DECRETO 2268 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2268 DE 1984

(septiembre 14)    

     

por el  cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Apruébase el Acuerdo número 7 de agosto 2 de 1984 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO NUMER0 7 DE 1984

(agosto 2)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que mediante el   Decreto número  2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café en intervención en los mercados  cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores  y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de  servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados  entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la  experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a  normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que en cumplimiento de las políticas de desarrollo y  diversificación de la economía de las zonas cafeteras, la Federación Nacional  de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café es accionista de la  Sociedad Frigorífico de Pereira S. A., “Frigoper”, en la cual tiene 15.671  acciones;    

     

c) Que según el concepto de la Gerencia de Planeación y  Coordinación de Filiales, es conveniente la venta de estas acciones, pues no  reportan ningún rendimiento financiero y además ya se cumplió la finalidad de  promover el desarrollo económico que se buscaba en un principio;    

     

d) Que existe la posibilidad de vender tales acciones a la  Sociedad “Grajales Hermanos Ltda.”, Sociedad dedicada a la  exportación de productos agrícolas;    

     

e) Que en la presente sesión, el señor Ministro de Hacienda  y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con las  negociación de que se trata,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Autorizase la venta de las 15.671  acciones que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Fondo Nacional  del Café, tiene en la Sociedad Frigorífico de Pereira S. A.,  “Frigoper”, venta que se hará a la Sociedad “Grajales Hermanos  Ltda.”.    

     

Artículo segundo. El precio de venta será el que se  establezca de acuerdo con las normas pertinentes para este tipo de negociaciones,  pero en ningún caso tal precio será inferior a cien pesos ($ 100.00) moneda,  corriente, por acción, valor nominal y de compra de tales acciones.    

     

Artículo tercero. Sométase el presente acuerdo, por  conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del  señor Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a, los dos (2) días del mes de  agosto de mil novecientos ochenta y Cuatro (1984).    

     

El Presidente,    

(Fdo.) Alfonso  Palacio Rudas.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) Jorge Arango  Mejía».    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),    

María Mercedes  Cuéllar de Martínez.          

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