DECRETO 2268 DE 1984
(septiembre 14)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 7 de agosto 2 de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMER0 7 DE 1984
(agosto 2)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que mediante el Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café en intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que en cumplimiento de las políticas de desarrollo y diversificación de la economía de las zonas cafeteras, la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café es accionista de la Sociedad Frigorífico de Pereira S. A., “Frigoper”, en la cual tiene 15.671 acciones;
c) Que según el concepto de la Gerencia de Planeación y Coordinación de Filiales, es conveniente la venta de estas acciones, pues no reportan ningún rendimiento financiero y además ya se cumplió la finalidad de promover el desarrollo económico que se buscaba en un principio;
d) Que existe la posibilidad de vender tales acciones a la Sociedad “Grajales Hermanos Ltda.”, Sociedad dedicada a la exportación de productos agrícolas;
e) Que en la presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con las negociación de que se trata,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizase la venta de las 15.671 acciones que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Fondo Nacional del Café, tiene en la Sociedad Frigorífico de Pereira S. A., “Frigoper”, venta que se hará a la Sociedad “Grajales Hermanos Ltda.”.
Artículo segundo. El precio de venta será el que se establezca de acuerdo con las normas pertinentes para este tipo de negociaciones, pero en ningún caso tal precio será inferior a cien pesos ($ 100.00) moneda, corriente, por acción, valor nominal y de compra de tales acciones.
Artículo tercero. Sométase el presente acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a, los dos (2) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y Cuatro (1984).
El Presidente,
(Fdo.) Alfonso Palacio Rudas.
El Secretario,
(Fdo.) Jorge Arango Mejía».
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
María Mercedes Cuéllar de Martínez.