DECRETO 2267 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2267 DE 1984

(septiembre 14)    

     

por el  cual se aprueba un Acuerdo de Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 6 de julio 12 de 1984  del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 6 DE 1984

(julio 12)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros en uso de sus  atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que mediante el   Decreto número  2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo cola  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían  podido prever originalmente y a fin de darle desarrolló y cumplimiento a normas  legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que en cumplimiento de las políticas de desarrollo y  diversificación de la economía de las zonas cafeteras, la Federación Nacional  de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la  Sociedad Forestal Cafetera del Valle S. A.;    

     

c) Que los estudios realizados por la Gerencia de  Planeación indican la necesidad de capitalizar la Sociedad Forestal Cafetera  del Valle S. A., SOFORESTAL, en la suma de $ 5.164.000.00;    

     

d) Que en el presupuesto de inversiones del Fondo Nacional  del Café, durante el ejercicio de 1984, se previeron los recursos para atender  esta capitalización y en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda ha  expresado su concepto favorable,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Autorizase a la Federación Nacional de  Cafeteros para que con recursos del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague 5.164  acciones por valor de $ 5.164.000, de valor nominal de $ 1.000.00 cada una, en  la Corporación Forestal Cafetera del Valle S. A., SOFORESTAL.    

     

Artículo segundo. La suscripción de estas acciones se hará  con recursos del presupuesto de inversiones del Fondo Nacional del Café,  previstos en la presente vigencia dentro del Programa de Desarrollo y  Diversificación de Zonas Cafeteras.    

     

Artículo tercero. Sométase el presente Acuerdo, por  conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del  señor Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los doce (12) días del mes de  julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).    

     

El Presidente,    

Rodrigo  Múnera Zuloaga.    

     

El Secretario,    

Jorge  Arango Mejía.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E),    

María  Mercedes Cuellar de Martínez.    

     

     

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *