DECRETO 2267 DE 1984
(septiembre 14)
por el cual se aprueba un Acuerdo de Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 6 de julio 12 de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 6 DE 1984
(julio 12)
El Comité Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que mediante el Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo cola la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrolló y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que en cumplimiento de las políticas de desarrollo y diversificación de la economía de las zonas cafeteras, la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Sociedad Forestal Cafetera del Valle S. A.;
c) Que los estudios realizados por la Gerencia de Planeación indican la necesidad de capitalizar la Sociedad Forestal Cafetera del Valle S. A., SOFORESTAL, en la suma de $ 5.164.000.00;
d) Que en el presupuesto de inversiones del Fondo Nacional del Café, durante el ejercicio de 1984, se previeron los recursos para atender esta capitalización y en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda ha expresado su concepto favorable,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizase a la Federación Nacional de Cafeteros para que con recursos del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague 5.164 acciones por valor de $ 5.164.000, de valor nominal de $ 1.000.00 cada una, en la Corporación Forestal Cafetera del Valle S. A., SOFORESTAL.
Artículo segundo. La suscripción de estas acciones se hará con recursos del presupuesto de inversiones del Fondo Nacional del Café, previstos en la presente vigencia dentro del Programa de Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras.
Artículo tercero. Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los doce (12) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente,
Rodrigo Múnera Zuloaga.
El Secretario,
Jorge Arango Mejía.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E),
María Mercedes Cuellar de Martínez.