DECRETO 2266 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2266 DE 1987    

(noviembre  25)    

     

Por el cual se fijan unos derechos por concepto de registro de  instrumentos públicos y notariales.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales  y en especial de las que le confieren los artículos 218 y 64 de los Decretos‑  , respectivamente, y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y  Registro según lo dispone el artículo 4º, ordinal m) del Decreto‑ley  1659 de 1978,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º Cuando se constituyan hipotecas abiertas, en las que se fije la cuantía  máxima de la obligación que garantiza el gravamen, los derechos por concepto de  registro de Instrumentos Públicos y Notariales, se liquidarán con base en dicha  cuantía.    

Cuando  se constituyan gravámenes hipotecarios sin determinar el monto de la obligación  garantizada, la liquidación de los derechos de registro de Instrumentos  Públicos y Notariales, se hará con base a la suma que resulte de multiplicar el  avalúo catastral del inmueble dado en garantía por 5.    

     

En  el documento público que contenga el respectivo gravamen el Notario deberá  dejar constancia de lo aquí preceptuado.    

     

Artículo  2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas  que le sean contrarias.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 25 de noviembre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Justicia,    

ENRIQUE  LOW MURTRA.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *