DECRETO 2266 DE 1984
(septiembre 14)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 5 de julio 12 de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 5 DE 1984
(julio 12)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO
a) Que mediante el Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos, que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que en cumplimiento de las políticas de desarrollo y diversificación de la economía de las zonas cafeteras, la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación Financiera de Santander S. A.;
c) Que los estudios realizados por la Gerencia de Planeación indican la necesidad de capitalizar la Corporación Financiera de Santander S.A., en la suma de $ 3.734.500.00;
d) Que en el presupuesto de inversiones del Fondo Nacional del Café, durante el ejercicio de 1982, se previnieron los recursos para atender esta capitalización y en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda ha expresado su concepto favorable.
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que con recursos del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague 37.345 acciones por valor de $ 3.734.500.00, de valor nominal de $ 100.00 cada una en la Corporación Financiera de Santander S. A.
Artículo 2° La suscripción de estas acciones se hará con los dividendos que le correspondieron a la Federación Nacional de Cafeteros-Fondo Nacional del Café, durante el ejercicio de 1982 en esa misma sociedad.
Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del Ministro de hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de-la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los doce (12) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente,
Rodrigo Múnera Zuloaga
El Secretario,
Jorge Arango Mejía».
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E),
María Mercedes Cuéllar de Martínez.