DECRETO 2266 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2266 DE 1984

(septiembre 14)    

     

por el  cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 5 de julio 12 de 1984  del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 5 DE 1984

(julio 12)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO    

     

a) Que mediante el   Decreto 2078 de 1940  y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del  Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el  desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato  que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera  especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las  mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia  obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos, que no se habían podido prever  originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que en cumplimiento de las políticas de desarrollo y  diversificación de la economía de las zonas cafeteras, la Federación Nacional  de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la  Corporación Financiera de Santander S. A.;    

     

c) Que los estudios realizados por la Gerencia de  Planeación indican la necesidad de capitalizar la Corporación Financiera de Santander  S.A., en la suma de $ 3.734.500.00;    

     

d) Que en el presupuesto de inversiones del Fondo Nacional  del Café, durante el ejercicio de 1982, se previnieron los recursos para  atender esta capitalización y en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda  ha expresado su concepto favorable.    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de  Cafeteros para que con recursos del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague 37.345  acciones por valor de $ 3.734.500.00, de valor nominal de $ 100.00 cada una en  la Corporación Financiera de Santander S. A.    

     

Artículo 2° La suscripción de estas acciones se hará con  los dividendos que le correspondieron a la Federación Nacional de Cafeteros-Fondo  Nacional del Café, durante el ejercicio de 1982 en esa misma sociedad.    

     

Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del  Ministro de hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente  de-la República.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los doce (12) días del mes de  julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).    

     

El Presidente,    

Rodrigo  Múnera Zuloaga    

     

El Secretario,    

Jorge  Arango Mejía».    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E),    

María  Mercedes Cuéllar de Martínez.          

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