DECRETO 2263 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 2263 DE 1989    

(octubre 4)    

 por medio del  cual se modifican los artículos 187. 197 y 206 del Decreto reglamentario 1950 de 1973.    

 Nota: Derogado por el Decreto 256 de 1994,  artículo 72.     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  la facultad que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución  Política, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil y  de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,    

DECRETA:    

Artículo 1° El artículo 187 del Decreto  reglamentario 1950 de 1973, quedará así: “La convocatoria a concurso  se hará por el Jefe y el Secretario General del organismo al cual pertenezcan  los empleos por proveer mediante el sistema de mérito, o por aquellos  funcionarios a quienes se delegue esta función, y de ella deberá enviarse Copia  auténtica y oportuna a la Secretaria General del Departamento Administrativo  del Servicio Civil, para su registro y control.    

“La convocatoria se hará con no menos de quince  (15) días calendario de anticipación a la fecha señalada para la realización  del concurso, término que podrá prorrogarse cuando las circunstancias así lo  exijan”,    

Artículo 2° El artículo 197 del Decreto  reglamentario 1950 de 1973, quedará así: “De cada concurso se  elaborará acta que será firmada por el Secretario General del organismo  empleador o su delegado, de la cual deberá enviarse copia auténtica y oportuna  a la Secretaría General del Departamento Administrativo del Servicio Civil para  su registro y control. En esta acta se hará constar:    

“1. Número, fecha de la convocatoria y empleos  por proveer.    

“2. Nombre de las personas que se inscribieron,  con indicación de los empleos para los cuales concursaron.    

“3, Nombre de los inscritos que fueron aceptados.    

“4. Nombre de los inscritos que fueron rechazados  y razón del rechazo.    

“5. Nombre de los participantes en el concurso.    

“6. Calificaciones individuales de quienes  aprobaron en orden de mérito”.    

Artículo 3° El artículo 206 del Decreto  reglamentario 1950 de 1973, quedará así: “Con base en los resultados  del concurso, la entidad empleadora establecerá por resolución, con los  candidatos aprobados y en riguroso orden de mérito, listas de elegibles para  los empleos objeto del concurso. Copia auténtica de la citada resolución  expedida por el Jefe del organismo o su representante, se deberá enviar  oportunamente a la Secretaría General del Departamento Administrativo del  Servicio Civil, para su registro y control”.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación,    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 4 de octubre de 1989,    

VIRGILIO BARCO    

El Jefe  del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.

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