DECRETO 2263 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2263 DE 1986    

(julio  17)    

     

Por  el cual se establece la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,  en especial de las que le confiere la Ley número 16 de  1986, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  la Ley número 16 de  1986 autoriza al Gobierno para que una vez realizados los estudios previos  necesarios, establezca una Zona Franca en el Municipio de Rionegro, o en la  zona delimitada como Oriente Antioqueño, Departamento de Antioquia;    

Que  los estudios adelantados por las entidades competentes, señalan la conveniencia  de establecer la Zona Franca en el Municipio de Rionegro, en especial por la  circunstancia de estar allí ubicado el Aeropuerto “José María  Córdova”,    

     

DECRETA:    

     

CAPITULO  I    

ESTABLECIMIENTO  DE LA ZONA    

     

Artículo  1º Establécese la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro, la cual  funcionará como establecimiento público adscrito al Ministerio de Desarrollo  Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio  independiente y con domicilio en el Municipio de Rionegro, Departamento de  Antioquia.    

     

Artículo  2º La Zona Franca Industrial y Comercial creada por el artículo anterior, en su  calidad de establecimiento público estará sometida al régimen de exenciones  relativas al pago del impuesto, contribuciones, gravámenes y rentas de carácter  nacional con excepción del impuesto sobre las ventas, de conformidad con las  normas que regulan la materia.    

     

CAPITULO  II    

DIRECCION  Y ADMINISTRACION    

     

Artículo 3º La dirección, administración y manejo de la Zona estará a  cargo de una Junta Directiva y de un Gerente.    

     

Artículo  4º La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro  estará compuesta por siete (7) miembros, así:    

-El  Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien la presidirá;    

-El  Gobernador del Departamento de Antioquia, o su delegado;    

-El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;    

-El  Director del Instituto de Comercio Exterior    

-Incomex-o  su delegado;    

-Un  representante de las Asociaciones Gremiales que desarrollen actividades en el  Departamento, nombrados por el Ministro de Desarrollo Económico, de ternas  presentadas por estas Asociaciones;    

-Dos  representantes de los Usuarios de la Zona Franca con sus respectivos suplentes,  una vez la Zona entre en funcionamiento.    

     

Artículo  5º El período de los representantes de los usuarios y de las Asociaciones  Gremiales será de dos (2) años.    

     

Artículo  6º La Junta Directiva de la Zona Franca de Rionegro podrá deliberar con un  quórum de cuatro (4) de sus miembros y tomará decisiones por mayoría absoluta  de votos de los miembros presentes.    

     

Artículo  7º Son funciones de la Junta Directiva:    

a)  Conceptuar favorablemente sobre los actos y contratos que por su naturaleza o  cuantía así lo requieran, conforme a la ley o a los estatutos;    

b)  Adoptar y modificar los estatutos de la respectiva entidad los cuales deberán  ser aprobados por el Gobierno Nacional;    

c)  Determinar la planta de personal del organismo, la cual para su validez  requerirá la aprobación del Gobierno Nacional;    

d)  Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad para cada una de las vigencias  fiscales, todo conforme a las normas legales vigentes;    

e)  Determinar los programas para su operación;    

f)  Rendir concepto para la aplicación de la sanción prevista en el artículo  veintidós (22) de la Ley número 109 de  1985;    

g)  Autorizar el ingreso de usuarios;    

h)  Autorizar el Gerente para transigir, someter a arbitramento o comprometer  diferencias o litigios en que la entidad sea parte conforme a la ley;    

i)  Fijar las tarifas, tasas, derechos y demás emolumentos que deban percibir las  Zonas Francas por razón de su actividad o por servicios prestados y someterlos  a la aprobación del Gobierno Nacional;    

j)  Las demás que le fije el Gobierno Nacional, de acuerdo con la ley.    

     

Artículo  8º El Gerente de la Zona Franca es el representante legal y agente del  Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y todos los  actos que ejecute en nombre de la misma estando debidamente autorizado serán  obligatorios para ella.    

     

Artículo  9º Las funciones del Gerente serán determinadas por los reglamentos de la  Institución.    

     

Artículo  10. El Gerente de la Zona Franca estará sujeto a las incompatibilidades,  inhabilidades e impedimentos que contemplen las normas sobre la materia.    

     

Artículo  11. La Junta Directiva y el Gerente presentarán al Gobierno dentro de los  ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de este Decreto, los estudios  técnicos complementarios a los ya realizados, con recomendaciones sobre su  planeamiento físico y estructura Jurídica.    

     

Parágrafo.  El Ministerio podrá prorrogar hasta por ciento ochenta (180) días el término  establecido en este artículo, en caso de ser indispensable para la realización  de los estudios.    

     

Artículo  12. Los límites del área donde se establecerá la Zona Franca de Rionegro y que  consta de doscientas (200) hectáreas, son los siguientes: Por el Norte, un  carreteable que sirve de límite municipal entre Rionegro y Guarne; por el  Oriente, los predios de la Aeronáutica Civil en donde se encuentra localizado  el aeropuerto “José María Córdova”; por el Sur, con la vía que  comunica el aeropuerto con la glorieta de Sajonia, que distribuye el tráfico  por las vías que conducen a Santa Helena, a Llano Grande y a la autopista  Medellín‑Bogotá; y por el Occidente, por la vía Aeropuerto‑Cauchope,  hasta encontrar el punto inicial.    

     

CAPITULO  III    

PATRIMONIO    

     

Artículo 13. El patrimonio de la Zona Franca Industrial y Comercial de  Rionegro estará constituido por los siguientes recursos:    

a)  Los derechos de propiedad o de usufructo sobre los terrenos que la Nación o las  entidades públicas le cedan o entreguen;    

b)  El producto de los derechos, tasas y contribuciones que perciban con  contraprestación por los servicios;    

c)  Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier título y los frutos y  rendimientos de los mismos;    

d)  Las partidas, aportes y asignaciones que perciban del presupuesto nacional o de  entidades públicas o privadas;    

e)  Los demás bienes o derechos que adquieran conforme a la ley.    

     

Artículo  14. El presupuesto inicial de la Zona Franca Industrial y Comercial de  Rionegro, será de diez millones de pesos ($10.000.000.00) que aportará el  Gobierno Nacional, el cual queda autorizado para hacer las operaciones  financieras y abrir los créditos correspondientes.    

     

CAPITULO  IV    

VIGILANCIA  Y CONTROL    

     

Artículo 15. Corresponde a la Contraloría General de la República  ejercer la vigilancia y el control de las operaciones de la Zona Franca  Industrial y Comercial de Rionegro, conforme a las disposiciones legales y  reglamentarias pertinentes.    

     

Artículo  16. Las áreas de instalación destinadas a atender el desarrollo de la actividad  comercial e industrial de la Zona Franca, deberán estar físicamente separadas.  Si las áreas llegaren a ser continuas, deberán separarse por muros o vallas  infranqueables de tal manera que cualquier traslado de personas o mercancías de  un área a otra, tenga que hacerse necesariamente por las puertas destinadas al  efecto.    

     

CAPITULO  V    

DE  LOS USUARIOS    

     

Artículo 17. Son usuarios de la Zona Franca Comercial de Rionegro, las  personas naturales y jurídicas que obtengan la autorización de funcionamiento  según el reglamento que con ese fin se establezca.    

Para  este efecto los usuarios podrán realizar de acuerdo con las disposiciones sobre  la materia, las siguientes operaciones:    

a)  Almacenar bienes de origen nacional y extranjero para su venta,  comercialización o uso posterior fuera del país;    

b)  Importar para el mercado nacional con el estricto cumplimiento de las  formalidades legales, bienes en ellas almacenados.    

     

Artículo  18. Son usuarios de la Zona Franca Industrial de Rionegro las personas  jurídicas constituidas para operar exclusivamente dentro del perímetro de la  respectiva Zona Franca, que se dediquen a la actividad industrial orientada  prioritariamente a la venta de sus productos a mercados externos, y que  obtengan el concepto previo favorable del Ministerio de Desarrollo Económico y  la autorización definitiva de funcionamiento expedida por la respectiva Zona  Franca.    

     

Artículo  19. La Zona Franca de Rionegro y sus usuarios se someterán a lo estipulado en  la Ley 109 de 1985 y las  normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen.    

     

Artículo  20. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJIA.    

     

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

GUSTAVO  CASTRO GUERRERO.              

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