DECRETO 226 DE 1989
(enero 27)
por el cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 109 del Decreto 2666 de 1984, para la XVII Feria Internacional de Bogotá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las pautas generales señaladas en los artículos 7° de la Ley 48 de 1983, 34 de la Ley 109 de 1985 y 109 del Decreto 2666 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 643 de abril 11 de 1988 prorrogó el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 1419 de 1986, por medio del cual se habilitó como Zona Franca Transitoria los terrenos de la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A., Corferias;
Que el artículo 109 del Decreto 2666 de 1984, establece una permanencia máxima de las mercancías de seis (6) meses después de la realización del evento ferial. El Gobierno por causa justificada podrá prorrogar este plazo;
Que el plazo para la permanencia de las mercancías traídas al recinto ferial con ocasión de la XVII Feria Internacional de Bogotá, vence el 24 de enero de 1989 y por tal motivo la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A., Corferias, solicita la ampliación del plazo señalado, fundamentando su petición en los inconvenientes que los expositores importadores de mercancías han tenido durante los últimos seis (6) meses en el Incomex para que se les apruebe con la debida celeridad sus registros de importación,
DECRETA:
Artículo único Considérase prorrogado, para todos los efectos legales, el plazo establecido en el artículo 109 del Decreto 2666 de 1984, por tres (3) meses, contados a partir del 24 de enero de 1989, para la permanencia de las mercancías traídas al recinto ferial con destino a la XVII Feria Internacional de Bogotá y que se encuentran en los terrenos habilitados como Zona Franca Transitoria mediante Decreto 1419 de 1986, prorrogado por Decreto 643 de 1988.
Parágrafo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Desarrollo Económico,
CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ.