DECRETO 226 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 226 DE 1989    

(enero  27)    

por  el cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 109 del Decreto 2666 de 1984,  para la XVII Feria Internacional de Bogotá.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere  el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las  pautas generales señaladas en los artículos 7° de la Ley 48 de 1983, 34 de  la Ley 109 de 1985 y 109  del Decreto 2666 de 1984,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  643 de abril 11 de 1988 prorrogó el plazo establecido en el artículo 1° del  Decreto 1419 de 1986,  por medio del cual se habilitó como Zona Franca Transitoria los terrenos de la  Corporación de Ferias y Exposiciones S. A., Corferias;    

Que el artículo 109 del Decreto 2666 de 1984,  establece una permanencia máxima de las mercancías de seis (6) meses después de  la realización del evento ferial. El Gobierno por causa justificada podrá  prorrogar este plazo;    

Que el plazo para la permanencia de las mercancías  traídas al recinto ferial con ocasión de la XVII Feria Internacional de Bogotá,  vence el 24 de enero de 1989 y por tal motivo la Corporación de Ferias y Exposiciones  S. A., Corferias, solicita la ampliación del plazo señalado, fundamentando su  petición en los inconvenientes que los expositores importadores de mercancías  han tenido durante los últimos seis (6) meses en el Incomex para que se les  apruebe con la debida celeridad sus registros de importación,    

DECRETA:    

Artículo único Considérase prorrogado, para todos  los efectos legales, el plazo establecido en el artículo 109 del Decreto 2666 de 1984,  por tres (3) meses, contados a partir del 24 de enero de 1989, para la  permanencia de las mercancías traídas al recinto ferial con destino a la XVII  Feria Internacional de Bogotá y que se encuentran en los terrenos habilitados  como Zona Franca Transitoria mediante Decreto 1419 de 1986,  prorrogado por Decreto 643 de 1988.    

Parágrafo. Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

CARLOS  ARTURO MARULANDA RAMIREZ.

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