DECRETO 2258 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2258 DE 1988    

(octubre 31)    

     

Por el  cual se deroga el Decreto  Legislativo 2204 de 1988.    

     

Nota: Este Decreto fue  declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 126  del 7 de diciembre de 1988. Exp. 1881.    

     

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en  desarrollo del Decreto 1038 de 1984,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Derógase el Decreto  legislativo 2204 de 25 de octubre de 1988, por el cual se dictaron normas  en materia de radiodifusión sonora y televisión.    

     

Artículo 2° El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 31 de octubre de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Gobierno, CESAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Relaciones Exteriores, JULIO  LONDOÑO PAREDES El Ministro de Justicia, GUILLERMO PLAZAS ALCID.  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA. El Ministro de Defensa  Nacional, General RAFAEL SAMUDIO MOLINA. El Ministro  de Agricultura, GABRIEL ROSAS VEGA. El Ministro de Desarrollo Económico, CARLOS  ARTURO MARULANDA. El Ministro de Minas y Energía,  OSCAR MEJIA VALLEJO. El Ministro de Educación  Nacional, MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY. El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, JUAN MARTIN  CAICEDO FERRER. El Ministro de Salud, LUIS HERIBERTO ARRAUT ESQUIVEL. El Ministro de  Comunicaciones, PEDRO MARTIN LEYES. El Ministro de  Obras Públicas y Transporte, LUIS FERNANDO JARAMILLO  CORREA.    

           

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