DECRETO 2250 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2250 DE 1985    

(agosto 14)    

     

Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comite Nacional de Cafeteros.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º  Apruébase el acuerdo número 13 de julio 11 de 1985 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  13 DE 1985    

(julio 11)    

     

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a    

disposiciones  de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia , con recursos del Fondo Nacional  del Café, es accionista de la Sociedad denominada Corporación Financiera de  Occidente S.A., con domicilio en Pereira.    

     

c) Que de conformidad  con recomendación hecha por la Superintendencia Bancaria, la Corporación  pretende pagar en acciones los dividendos que correspondieron a los accionistas  por el ejercicio de 1984, con lo cual se aumentará el capital de la Corporación  y podrá ésta atender sus fines;    

     

d) Que a la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia-Fondo Nacional del Café, le  correspondió, por el año de 1984, la suma de doce millones ochocientos mil  setecientos noventa y cinco pesos ($ 12.800.795.00), por concepto de dividendos;    

     

e) Que de  conformidad con lo dispuesto por las directivas de la Corporación, al Fondo  Nacional del Café le correspondería recibir 128.007 acciones, de un valor  nominal de cien pesos ($100.00) cada una;    

     

f) Que en la  presente sesión la señora Viceministra de Hacienda y Crédito Público, ha  emitido su voto favorable en relación con la capitalización propuesta,    

     

     

ACUERDA:    

     

Artículo  primero. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia-Fondo  Nacional del Café, para recibir de la Corporación Financiera de Occidente S.  A., sociedad con domicilio en Pereira, ciento veintiocho mil siete (128.007)  acciones, de un valor nominal de cien pesos ($ 100.00) cada una, en pago de la  suma de doce millones ochocientos mil setecientos noventa y cinco pesos ($  12.800.795.00), cantidad que le correspondió por dividendos durante el año de  1984. El excedente, que es igual a noventa y cinco pesos ($ 95.00), lo pagará  la sociedad en dinero efectivo.    

     

Artículo  segundo. El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia  queda facultado para recibir las ciento veintiocho mil siete (128.007) acciones  de la Corporación Financiera de Occidente S. A., por su valor nominal que es de  cien pesos ($ 100.00) cada una y para celebrar todos los actos jurídicos que  sean necesarios en orden al cumplimiento de este acuerdo.    

     

Artículo  tercero. Sométase el presente acuerdo, por conducto del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la  República.    

     

Aprobado en  Bogotá, D. E., a los once (11) días del mes de julio de mil novecientos ochenta  y cinco (1985).    

     

ARTICULO 2°  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

El  Presidente    

     

(Fdo.)  OCTAVIO ARBELAEZ GIRALDO.    

     

El  Secretario,    

     

(Fdo.) JORGE  ARANGO MEJIA.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

     

ROBERTO  JUNGUITO BONNET.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *