DECRETO 2248 DE 1989
(octubre 3)
por el cual se promulga un convenio internacional.
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le otorga el artículo 120, ordinal 20 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 3 de marzo de 1988 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 56 de 1987, publicada en el DIARIO OFICIAL número 38162, depositó en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia el instrumento de ratificación del “Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe” y el “Protocolo Relativo a la Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe”, suscritos en Cartagena de Indias el 24 de marzo de 1983; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 3 de abril de 1988, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 (4) del Convenio,
DECRETA:
Artículo 1° Promúlgase el “Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe” y “El Protocolo relativo a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe”, suscritos en Cartagena de Indias el 24 de marzo de 1983.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES,