DECRETO 2248 DE 1984
(septiembre 11)
por el cual se dicta una norma en materia de Corporaciones de Ahorro y Vivienda.
Nota: Derogado por el Decreto 721 de 1987, artículo 11.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Cuando las corporaciones de ahorro y vivienda adquieran cartera en forma definitiva de entidades de igual naturaleza que se encuentren haciendo uso del cupo extraordinario de crédito en el Banco de la República, las colocaciones correspondientes no se tendrán en cuenta para el cómputo del límite previsto en el artículo 3º del Decreto 2928 de 1982.
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha da-su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 11 de septiembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.