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DECRETO 2246 DE 1985
(agosto 14)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 14 de julio 18 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 14 DE 1985
(julio 18)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, es socia de la sociedad denominada Corporación Forestal de Caldas, S.A,. sociedad con domicilio en Manizales;
c) Que para que la sociedad pueda cumplir sus fines, es necesario aumentar su capital, para lo cual se ha previsto una emisión de diez millones (10.000.000) de acciones, por valor de quince pesos ($15.00) moneda corriente cada una;
d) Que a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia-Fondo Nacional del Café-corresponde una suscripción de cuatrocientos mil (400.000) acciones, por valor total de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) moneda corriente;
e) Que el fortalecimiento de esta empresa es necesario para el Plan Quinquenal de Diversificación de las Zonas Cafeteras, pues cumple con actividades de preservación de cuencas hidrográficas, protección de suelos, utilización racional de bosques naturales, manejo de bosques artificiales en tierras propias y de terceros, e industrialización de la madera;
f) Que la Gerencia del Programa de Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras ha conceptuado favorablemente en relación con la capitalización propuesta;
g) Que en el presupuesto de Inversiones del Programa de Desarrollo, para la vigencia de 1985, existe la partida correspondiente a la inversión de que se trata y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con ella,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir cuatrocientas mil (400.000) acciones, por valor de quince pesos ($ 15.00) cada una y por un valor total de seis millones de pesos ($6.000.000.00) moneda corriente, en la sociedad denominada Corporación Forestal de Caldas S. A., con domicilio en Manizales. La compra de estas acciones se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste.
Artículo segundo. El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda facultado para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios en orden al cumplimiento del fin propuesto.
Artículo tercero. Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E. a los dieciocho (18) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente,
(Fdo.) OCTAVIO ARBELAEZ GIRALDO.
El Secretario,
(Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA,
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.