DECRETO 2245 DE 1989
(octubre 3)
por el cual se adiciona el Decreto número 1352 de 1984.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el artículo 132 de la Constitución Política y el artículo 5° , numeral 9° de la Ley 9ª de 1981,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 1° del Decreto número 1352 de 1984, quedará así: “Señálase al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecimiento público creado por la Ley 9ª de 1981, la función de adquirir, construir, enajenar, tomar en arrendamiento, dotar y, en general, celebrar toda clase de contratos sobre inmuebles que sean necesarios para el funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores en el país”.
Parágrafo. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará con el Ministerio de Obras Públicas la realización de los trabajos que sea necesario llevar a cabo en los inmuebles que tenga bajo su administración y que sean de propiedad del Fondo de Inmuebles Nacionales. En ese evento así como respecto de los bienes de su propiedad, podrá celebrar con el Fondo de Inmuebles Nacionales o con otras entidades, oficiales o particulares, acuerdos o convenios para la realización de sus funciones.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.