DECRETO 2243 DE 1986
(julio 15)
Por el cual se prorroga el plazo para la presentación de la información de que trata el articulo 14 del Decreto 0460 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 120, ordinal 3º, de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Ampliase el plazo de que trata el artículo 1º, numeral 1º, del Decreto 1773 del 30 de mayo de 1986, hasta el mes de agosto, en las fechas establecidas para consignar la retención en la fuente.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.