DECRETO 2242 DE 1985
(agosto 14)
Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejercito.
Nota: Derogado por el Decreto 390 de 1995, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2067 de 1984,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 008 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, por el cual se adoptan los estatutos de la entidad y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 008 DE 1985
(julio 17)
por el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio del Ejército.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2067 de 1984 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1° Adóptase el siguiente estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio del Ejercito.
CAPITULO I
NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES.
Artículo 2° NATURALEZA. El Fondo Rotatorio del Ejército es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente que se reorganiza conforme a los Decretos 2353 de 1971, 2067 de 1984 y los presentes estatutos.
Artículo 3° DOMICILIO. El Fondo Rotatorio del Ejército tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer dependencias regionales o seccionales según lo estime la Junta Directiva.
Artículo 4° OBJETO. El Fondo Rotatorio del Ejército tiene por objeto fundamental, desarrollar la política y los planes que en materia de abastecimientos y servicios adopte el Gobierno respecto al Ejército Nacional.
Artículo 5° FUNCIONES. Son funciones del Fondo Rotatorio del Ejército las siguientes:
a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de las políticas y planes de abastecimientos, servicios y bienestar para el personal del Ejército;
b) Adquirir, suministrar y contratar obras, bienes y servicios para el Ejército Nacional;
c) Cooperar con los otros Fondos de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, para la ejecución de los planes y programas del sector correspondiente;
d) Negociar en el país o en el exterior materiales, elementos, vehículos, equipos, semovientes, víveres, combustibles, finca raíz, repuestos, accesorios y producir toda clase de artículos o servicios indispensables para su normal funcionamiento y el del Ejército;
e) Administrar y explotar predios, instalaciones, talleres, industrias, maquinarias y equipos;
f) Organizar casinos y almacenes y ejercer toda clase de actividades que tiendan a procurar el bienestar del personal;
g) Contratar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, semioficiales o particulares, construcciones, reparaciones, suministros, empréstitos, compraventas, arrendamientos, servicios de conservación, mejoramiento y ampliación de instalaciones, fletes, transportes, aseguros y todos aquellos actos acordes con su finalidad;
h) Financiar por si o por medio de instituciones de crédito o entidades de crédito nacionales o extranjeras, las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus finalidades;
i) Rematar los bienes inservibles o en desuso del Ejercito y sus propios bienes;
j) Las demás que le señalen las disposiciones legales.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 6° DIRECCION Y ADMINISTRACION. El Fondo Rotatorio del Ejército estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine. quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el presente estatuto les confiere y en lo no Rotatorio estará integrada por los siguientes miembros:
previsto en ellos en armonía con las leyes vigentes.
Artículo 7° JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo
a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside o
su delegado;
b) El Comandante del Ejército:
c) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército;
d) El Subsecretario General del Ministro de Defensa Nacional;
e) El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares;
f) El Intendente General del Ejército.
Parágrafo 1º En ausencia del Ministro de Defensa, presidirá la Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.
Parágrafo 2° El Director General de la entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 8° FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo tendrá las siguientes funciones:
a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar;
b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto Interno de la Entidad, adoptar sus reformas, de terminar la estructura interna y la planta de personal correspondiente;
c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios;
d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;
e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto social;
f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la entidad:
g) Autorizar o aprobar todo acto o contrato del Fondo Rotatorio cuya cuantía exceda de cinco millones de pesos ($5.000.000.00);
h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
i) Determinar el porcentaje de la provisión actuarial para la constitución de las reservas correspondientes al pago de las jubilaciones de los empleados del Fondo Rotatorio;
j) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;
k) Determinar el recargo sobre los precios de costo de los bienes que adquiera o produzca para suministrar al Ejército Nacional;
l) Autorizar los proyectos de inversión que por su importancia así lo requieran o cuya cuantía sobrepase los cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00);
ll) Fijar las políticas para que el Director General pueda ejecutar los planes de Bienestar Social y Cultural, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;
m) Autorizar el nombramiento del personal Directivo, de acuerdo con ternas que al efecto proponga el Director;
n) Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio para que con recursos del Instituto y de acuerdo con la disponibilidad apoye al Ejercito Nacional en los casos en que éste lo requiera de acuerdo con las disposiciones legales;
o) Autorizar las comisiones al exterior del personal del Fondo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;
p) Delegar cuando lo considere conveniente en el Director General alguna o algunas de sus funciones de acuerdo con las disposiciones vigentes;
q) Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos hasta el nivel de Jefes de Sección algunas de las funciones que le correspondan de acuerdo con las normas vigentes;
r) Las demás que le señalen las disposiciones legales.
Artículo 9° REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director General.
Artículo 10. QUORUM Y VOTACION. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma.
Parágrafo 1° La Secretaria de la Junta Directiva será desempeñada por el Subdirector General o la persona que determine la Junta Directiva.
Parágrafo 2° De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.
Parágrafo 3° Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 12. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 13. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 14. DIRECTOR GENERAL. La Dirección General del Fondo Rotatorio del Ejército estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal de la Entidad y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 15. POSESION. El Director General del Fondo Rotatorio
y los miembros de la Junta Directiva se posesionarán ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios del Fondo lo harán ante el Director General.
Artículo 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR:
a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;
b) Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional-Oficina de Planeación en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo.
Asimismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad, y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;
c) Presentar a la Junta Directiva para su aprobación las planes a corto, mediano y largo plazo que se requieran para desarrollar los programas de la entidad en cumplimiento de las políticas adoptadas;
d) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto
de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas que señalen los reglamentos;
e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;
f) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los Estatutos y reglamentos internos de la entidad o sus modificaciones;
g) Dictar actos, realizar operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento de las actividades del Fondo Rotatorio.
Cuando la cuantía de los contratos exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) se requiere la autorización de la Junta Directiva;
h) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales;
i) Nombrar, contratar. dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales a los empleados de la entidad; cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en el artículo 8°, literal m;
j) Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;
k) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la entidad y ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales
l) Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos;
ll) Presentar a la Junta Directiva los planes de Bienestar Social y Cultural y planes de capacitación de personal de acuerdo a las necesidades de la entidad para cada año y ejecutarlos una vez aprobados por la Junta Directiva;
m) Velar porque el nombramiento del personal, se haga de acuerdo con los requisitos mínimos estipulados en el Manual de Funciones y Requisitos de los diferentes empleos de la planta de personal del Fondo Rotatorio del Ejército;
n) Someter para aprobación de la Junta Directiva los estudios sobre cálculo actuarial para la constitución de reservas correspondientes al pago oportuno de las pensiones de jubilación de los empleados del Fondo;
o) Presentar a la Junta Directiva informes sobre las labores y marcha de la entidad;
p) Ejercer las demás funciones que le señale la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le corresponden como funcionario ejecutivo y no estén atribuidas a otra autoridad.
Parágrafo. El Director General podrá delegar en otros funcionarios del Fondo Rotatorio hasta el nivel de Jefe de Sección, la celebración de actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo, cuya cuantía sea inferior a dos millones de pesos ($ 2000.000.00).
Artículo 17. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominaran Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 18. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.
CAPITULO III
ORGANIZACION INTERNA.
Artículo 19. La estructura interna del Fondo Rotatorio del Ejercito será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes ajustándose a la siguiente nomenclatura:
a) Las unidades de nivel Directivo se denominarán Subdirecciones y Secretaria;
b) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o de coordinación se denominará n Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan persones ajenas a la entidad;
c) Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos;
d) Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, se denominarán Comisiones o Juntas.
Artículo 20. REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Fondo Rotatorio del Ejército, se someterán para su revisión y concepto, a la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales vigentes.
CAPITULO IV
PATRIMONIO Y RENTAS.
Artículo 21. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio del Fondo Rotatorio del Ejército esta constituido por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que siendo de su propiedad, posea a cualquier titulo;
b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales;
c) Los valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades e inversiones;
d) Las donaciones que se hagan al Fondo por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva;
e) El superávit neto de cada ejercicio fiscal.
Las rentas del Fondo Rotatorio del Ejército están constituidas por:
a) Las partidas anuales que se le asignen en el presupuesto nacional;
b) Los productos derivados de la explotación de sus propias fábricas, talleres, haciendas y granjas agropecuarias;
c) El producto de los arrendamientos de inmuebles propios o de aquellos que le entregue para su explotación o administración el Ministerio de Defensa Nacional u otras entidades;
d) Los porcentajes de recargo sobre costo en los productos de mercadeo o aquellos con destino al Ejército y por la ejecución de contratos para la adquisición de bienes, construcción de obras y prestación de servicios;
e) El producto de los remates de elementos inservibles excedentes o en desuso que le ceda el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas con el lleno de las formalidades legales;
f) El producto de la venta de sus bienes muebles, inservibles o excedentes;
g) El producto de sus propias operaciones;
h) Los demás ingresos que le sean reconocidos por ley, decretos ordenanzas o acuerdos.
Artículo 22. ATENCION GASTOS DEL EJERCITO. De acuerdo con las decisiones de la Junta Directiva podrá el Fondo Rotatorio facilitar con sus propias disponibilidades la atención de los gastos de la fuerza, mediante préstamos que ésta debe garantizar con de pago imputables a sus apropiaciones presupuestales y que deben ser cancelados con cargo a la vigencia fiscal correspondiente.
Artículo 23. DESTINACION DE FONDOS. El Fondo Rotatorio del Ejército no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes estatutos.
CAPITULO V
CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO
Artículo 24. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Rotatorio del Ejército de conformidad a las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 25. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal en el Fondo Rotatorio del Ejército, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios a él, sino después de un (1) año de producido su retiro.
Artículo 26. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades del Fondo Rotatorio del Ejército, será ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue dicha función.
CAPITULO VI
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artículo 27. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice el Fondo Rotatorio del Ejercito para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo
Artículo 28. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Contra los actos de la Junta Directiva que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.
Artículo 29. Salvo lo dispuesto en normas legales vigentes, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno.
Artículo 30. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 31. REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el Fondo Rotatorio para el cumplimiento de sus objetivos y funciones se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto ley 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
CAPITULO VII
PERSONAL.
Artículo 32. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en el Fondo Rotatorio del Ejército, tendrán el carácter de empleados públicos.
No obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:
a) Construcción y mantenimiento de obras y equipos;
b) Labores de aseo, alimentación, lavado, planchado, asistencia doméstica, ventas y empaques;
c) Labores agropecuarias;
d) Cargue de vehículos, buques y aeronaves
Artículo 33. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios de los empleados públicos del Fondo Rotatorio del Ejército, se regirá por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.
El régimen de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva.
En consecuencia los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio del Ejercito no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 34. PRESTACIONES SOCIALES. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio del Ejército será el determinado en el Decreto ley 611 de 1977 y demás normas que le modifiquen o adicionen.
Artículo 35. PERSONAL EN COMISION. Con los recursos propios del Fondo Rotatorio del Ejército y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Director General podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal del Ministerio de Defensa Nacional que se encuentre en comisión en la entidad.
Artículo 36. REGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio del Ejército le será aplicado el régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 37. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre el Fondo Rotatorio del Ejército la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia que lo adicionen o modifiquen.
Artículo 38. Reserva de información. Ningún miembro de la Junta Directiva ni funcionario del Fondo Rotatorio del Ejército podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director hayan autorizado la información, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar.
Todo informe sobre asuntos relacionados con el Fondo Rotatorio del Ejército que deba darse a las autoridades o Público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida el Director de la entidad o con autorización para cada caso concreto del citado funcionario.
Artículo 39. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director así como las de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios de la entidad las expedirá el Director General del Fondo o el funcionario en quien se delegue esta función.
Artículo 40. INFORMES. El Fondo Rotatorio del Ejercito deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto ley 146 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 41. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a estos estatutos deberán ser adoptadas mediante acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional .
Artículo 42. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo número 003 de 1985.
(Fdo.) Presidente Junta Directiva,
(Fdo.) Secretario Junta Directiva.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1985.
BELlSARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional;
General MIGUEL VEGA URIBE.