DECRETO 2241 DE 1985

Decretos 1985

   

DECRETO 2241 DE 1985    

(agosto 14)    

     

Por el cual se aprueban los  estatutos de la Defensa Civil Colombiana.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Aprúebanse los estatutos de la Defensa Civil Colombiana,  cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 015 DE 1985    

(mayo 15)    

     

por el cual se adopta el Estatuto Interno de  la Defensa Civil Colombiana.    

     

La Junta Directiva de la Defensa Civil  Colombiana, en uso de las facultades legales que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2068 de 1984 y  oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1. Adóptanse los siguientes  estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Defensa Civil  Colombiana.    

     

CAPITULO I    

     

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES.    

     

Artículo 2° NATURALEZA. La Defensa Civil  Colombiana es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al  Ministerio de Defensa Nacional dotado de personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio propio, que se organiza conforme a las normas  establecidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2341 de 1971, 2068 de 1984 y  los presentes estatutos.    

     

Artículo 3° DOMICILIO. La Defensa Civil  Colombiana tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., y podrá con  sujeción a los planes y programas, establecer dependencias seccionales en otras  regiones del país, según lo estime la Junta Directiva.    

     

Artículo 4º OBJETO. La Defensa Civil  Colombiana tiene por objeto fundamental ejecutar los planes y programas que  para conjurar los efectos de la naturaleza sobre la vida y patrimonio de los  asociados adopte el Gobierno Nacional.    

     

Artículo 5° FUNCIONES. La Defensa Civil  Colombiana cumplirá las siguientes funciones    

 a) Prevenir y controlar los desastres;    

 b) Colaborar en la conservación de la  seguridad interna y en el mantenimiento de la soberanía nacional    

 c) Participar en la prevención del  delito    

 d) Promover y entrenar a la comunidad    

     

CAPITULO II    

     

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

     

Artículo 6° DIRECCION Y ADMINISTRACION. La  Defensa Civil Colombiana estará dirigida, administrada y orientada por la Junta  Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine,  quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las  atribuciones que los presentes estatutos y demás disposiciones legales vigentes  les confieran.    

     

Artículo 7° JUNTA DIRECTIVA. La Junta  Directiva de la Defensa Civil Colombiana estará integrada por los siguientes  miembros:    

 a) El Ministro de Defensa Nacional,  quien la preside, o su delegado,    

 b) El Ministro de Gobierno o su  delegado;    

c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público  o su delegado;    

d) El Ministro de Salud Pública o su  delegado;    

e) El Ministro de Comunicaciones o su  delegado;    

f) El Ministro de Obras Publicas y  Transporte o su delegado;    

 g) El Comandante General de las  Fuerzas Militares;    

 h) El Director General de la Policía  Nacional.    

Parágrafo 1° En ausencia del Ministro de  Defensa, presidirá la Junta Directiva el Ministro a quien corresponda de  acuerdo con la precedencia determinada por la ley.    

Cuando no asistiere ningún Ministro,  presidirá la Junta Directiva el Comandante General de las Fuerzas Militares.    

     

Parágrafo 2° El Director General de la  Defensa Civil Colombiana asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz   pero sin voto.    

     

Parágrafo 3° El Secretario de la Junta  Directiva será el Secretario General del Instituto o quien haga sus veces.    

     

Artículo 8° Funciones de la Junta Directiva.  La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Formular la política general de la  Defensa Civil Colombiana y los planes y programas que, conforme a las normas  que prescriba el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Nacional de  Planeación y la Dirección General del Presupuesto, deban proponerse para su  incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos, a los planes  generales de desarrollo;    

b) Adoptar el estatuto interno de la Defensa  Civil Colombiana y cualquier modificación que a éste se introduzca y someterlo  a la aprobación del Gobierno Nacional;    

c) Determinar la estructura interna de la  entidad y la planta de personal. de conformidad con las disposiciones legales  sobre la materia, y someter los respectivos acuerdos a la aprobación del  Gobierno Nacional;    

d) Adoptar el estatuto interno de la Defensa  Civil Colomfensa Civil Colombiana y autorizar las adiciones, traslados,  reformas, créditos y contracréditos presupuestales que someta a su  consideración el Director General, de conformidad con las normas legales  vigentes sobre la materia;    

e) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de  gastos necesarios para la ejecución presupuestal;    

f) Autorizar las transacciones financieras  que proponga la Dirección de la entidad, con el fin de obtener recursos para el  cumplimiento del objetivo social;    

g) Aprobar los estados financieros  periódicos que deba elaborar la entidad.    

h) Autorizar a la Dirección General, para  celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el  objeto de la entidad cuya cuantía sea o exceda de $ 5.000.000.00 moneda  corriente;    

i) Autorizar la gestión y contratación de  empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes;    

j) Cumplir y hacer cumplir las políticas que  adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;    

k) Autorizar todos aquellos proyectos de  inversión, cuya cuantía sea o exceda de $ 5.000.000.00 moneda corriente,  previos los estudios de factibilidad correspondientes;    

l) Autorizar el nombramiento de personal  Directivo, de acuerdo con las ternas que al efecto proponga el Director;    

m) Delegar cuando lo considere conveniente  alguna o algunas de sus funciones en el Director General;    

n) Autorizar al Director General para  delegar en sus subalternos algunas de las funciones que le correspondan de  conformidad con las normas legales vigentes;    

ñ) Determinar el porcentaje de provisión  actuarial para la constitución de las Reservas correspondientes, al pago de  pensiones de jubilación de los empleados de la entidad;    

o) Autorizar las comisiones al exterior de  los empleados de la Defensa Civil Colombiana de conformidad con las disposiciones  legales vigentes;    

p) Las demás que le señalen las  disposiciones legales, los reglamentos y los presentes estatutos.    

     

Artículo 9° REUNIONES. La Junta Directiva se  reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su  Presidente o lo solicite el Director General.    

     

Artículo 10. QUORUM Y VOTACION. La Junta  Directiva podrá sesionar válidamente con la presencia de seis de sus miembros y  tomará las decisiones con la mayoría absoluta de los asistentes.    

     

Artículo 11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.  Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales  deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la  misma.    

     

Parágrafo 1° De las reuniones de la Junta  Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la  reunión y el Secretario de la Junta.    

     

Parágrafo 2° Los acuerdos y actas se  numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan  y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.    

     

Artículo 12. HONORARIOS. Los miembros de la  Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de  la Junta, los honorarios que se les fije por Resolución Ejecutiva, de  conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 13. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA  JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana aunque  ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de  empleados públicos.    

     

Artículo 14. DIRECTOR GENERAL. La Dirección  General de la Defensa Civil estará a cargo de un Director General, quien será  el representante legal del Instituto y tendrá el carácter de agente del  Presidente de la República, de su libre nombramiento y emoción.    

     

Artículo 15. POSESION. El Director General  de la Defensa Civil Colombiana. tomará posesión ante el Presidente de la  República, o en su defecto, ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás  funcionarios se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario que  le corresponda conforme a normas sobre la materia.    

     

Artículo 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son  funciones del Director:    

 a) Dirigir, coordinar, supervisar y  dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la Entidad, en  cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;    

 b) Suministrar informes a la  Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional-Oficina de Planeación-,  en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los  programas que corresponden al organismo.    

     

Así mismo, rendir al Presidente de la  República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y  periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades  desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que  puedan afectar el curso de la política del Gobierno;    

 c) Presentar a la Junta Directiva los  planes que se requieran para desarrollar los programas de la entidad, en  cumplimiento de sus objetivos y las políticas adoptadas;    

 d) Someter a la aprobación de la Junta  Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia  fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad,    

en las fechas que señalen los reglamentos;    

 e) Someter a la aprobación de la Junta  Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados  presupuestales, Fastos extraordinarios, y proyectos de inversión que por su  naturaleza y cuantía así lo requieran;    

 f) Preparar y presentar para  aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la  entidad, o sus modificaciones;    

 g) Celebrar todos los actos,  operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la Defensa Civil. Cuando  la cuantía sea o exceda de $ 5.000.000.00 moneda corriente, se requiere el  concepto favorable de la Junta Directiva;    

 h) Constituir mandatarios que  representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales;    

 i) Nombrar, contratar, dar posesión y  remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la entidad.    

Cuando se trate de personal Directivo deberá  contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en  el artículo 8° literal (I);    

 j) Representar a la entidad como  persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella  tenga que intervenir;    

 k) Proveer el recaudo de los ingresos.  velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los  bienes de la Defensa Civil, y en general, las operaciones propias dentro de las  prescripciones de la ley y demás normas vigentes;    

 l) Representar las acciones o derechos  que la entidad posea en otros organismos;    

 ll) Establecer las políticas  relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar de personal que  tiendan al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la  entidad;    

 m) Someter para aprobación de la Junta  Directiva, los estudios sobre el cálculo actuarial para constitución de  reservas correspondientes al pago oportuno de las pensiones de jubilación de  los empleados de la Defensa Civil;    

 n) Dictar las providencias sobre  reconocimiento de personería jurídica a las organizaciones de Defensa Civil de  conformidad con los preceptos legales y normas del presente estatuto, y  cancelar dicha personería a las que incurran en causales que den lugar a tal  determinación, con arreglo a la ley, estatutos y reglamentos del organismo;    

 ñ) Ejercer las funciones que le  delegue la Junta Directiva del Instituto;    

 o) Delegar cuando lo considere  conveniente alguna o algunas de sus funciones, hasta el nivel de Jefe de  Sección, previa autorización de la Junta Directiva;    

 p) Ejercer las demás funciones que le  señalen los estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su  naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y no estén atribuidas a  otra autoridad.    

     

Artículo 17. ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Los  actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones  que le son propias se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán  sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

     

Artículo 18. INHABILIDADES,  INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y  EL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y  responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General,  será el dispuesto por el Decreto  extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o  modifiquen.    

     

CAPITULO III    

     

ORGANIZACION INTERNA.    

     

 Artículo 19. La estructura interna de  la Defensa Civil Colombiana será determinada por la Junta Directiva de acuerdo  con las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente  nomenclatura:    

     

 1. Las unidades de nivel directivo se  denominarán Subdirecciones y Secretarias.    

 2. Las unidades que cumplen funciones  de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités, y Consejos cuando  incluyan a personas ajenas al organismo.    

 3. Las unidades operativas incluidas  las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones,  Secciones y Grupos.    

 4. Las unidades que se creen para el  estudio o decisiones de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas.    

     

Artículo 20. REORGANIZACION. Los planes o  proyectos de reorganización general o parcial de la Defensa. Civil Colombiana  se someterán para su revisión y concepto a la Secretaria de Administración  Pública de la Presidencia de la República.    

     

CAPITULO IV    

     

PATRIMONIO.    

     

 Artículo 21. PATRIMONIO. El patrimonio  de la Defensa Civil Colombiana está constituido por:    

 a) Los bienes muebles o inmuebles,  enseres y demás elementos de dotación que actualmente dispone y los que  adquiera en el futuro;    

 b) Las apropiaciones que se incluyan  en el presupuesto nacional para atender el correcto funcionamiento de la  entidad;    

 c) Las sumas que le destine entidades  oficiales o particulares;    

 d) Las donaciones o auxilios que le  hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.    

     

 Artículo 22. DESTINACION DE FONDOS. La  Defensa Civil Colombiana no podrá destinar parte alguna de sus bienes y  recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes  estatutos.    

     

CAPITULO V    

     

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.    

     

Artículo 23. CONTROL FISCAL. La Contraloría  General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de la  Defensa Civil Colombiana, de conformidad con las disposiciones existentes sobre  la materia.    

     

Artículo 24. INHABILIDADES E  INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría General de la República,  que hayan ejercido el control fiscal en la entidad, así como sus parientes  dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser  nombrados ni prestar sus servicios en ella, sino después de un (1) año de  producido su retiro.    

     

Artículo 25. CONTROL ADMINISTRATIVO. El  control administrativo sobre la ejecución de las actividades de la Defensa  Civil Colombiana será ejercido por el Director General o el funcionario en  quien delegue dicha función.    

     

Artículo 26. ADQUISICION DE BIENES. La  adquisición de bienes muebles que requiera la entidad, se hará conforme a las  disposiciones sobre la materia.    

     

CAPITULO VI    

     

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

     

 Artículo 27. PROCEDIMIENTO  GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice la Defensa Civil Colombiana  para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario,  estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código  Contencioso Administrativo.    

     

Artículo 28. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS.  Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y  providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su  competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se  entenderá agotada la vía gubernativa.    

     

Artículo 29. Contra las determinaciones de  la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede  recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales  y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones  contencioso administrativas que sean procedentes.    

     

Artículo 30. Contra los actos  administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el  recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante  su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso  Administrativo .    

     

Artículo 31. REGIMEN CONTRACTUAL. Los  contratos que celebre la Defensa Civil Colombiana para el cumplimiento de sus  objetivos y funciones, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto ley 222 de  1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

     

CAPITULO VII    

     

PERSONAL.    

     

Artículo 32. Para todos los efectos legales  las personas que prestan sus servicios en la Defensa Civil Colombiana tendrán  el carácter de empleados públicos. Sin embargo podrán ser vinculadas mediante  contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:  construcción y sostenimiento de obras públicas, operaciones de seguridad y  transporte.    

     

Artículo 33. REGIMEN SALARIAL Y  PRESTACIONAL. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos.  Horas extras y subsidios de los empleados públicos de la Defensa Civil  Colombiana se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de  servidores.    

     

El régimen de remuneración, primas y  bonificaciones viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores  oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.    

 En consecuencia los empleados públicos  y trabajadores oficiales de la Defensa Civil Colombiana no se regirán por las  normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de  Defensa Nacional.    

     

Artículo 34. PRESTACIONES SOCIALES. El  régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores  oficiales de la Defensa Civil será el determinado por el Decreto Ley 611 de  1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

     

Artículo 35. REGIMEN DISCIPLINARIO. Al  personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de la entidad le será  aplicado el régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama  Ejecutiva.    

     

Artículo 36. SELECCION Y PROHIBICIONES. Por  la naturaleza de la entidad, por estar adscrita al Ministerio de Defensa  Nacional y por los fines que ésta desarrolla en relación con el servicio  público de la seguridad nacional, sus empleados y trabajadores no pertenecen a  la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse; no obstante lo cual en el  escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el  sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.    

     

CAPITULO VIII    

     

DISPOSICIONES VARIAS.    

     

Artículo 37. TUTELA ADMINISTRATIVA. El  Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre la Defensa Civil Colombiana la  tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o  modifiquen.    

     

Artículo 38. RESERVA DE INFORMACION. Ningún  miembro de la Junta Directiva ni funcionario de la Entidad podrá revelar los  planes, programas y proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren  en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director  hayan autorizado la información.    

     

Todo informe sobre asuntos relacionados con  la Defensa civil Colombiana que deba darse a las autoridades o público en  general, se dará de conformidad con las reglamentaciones existentes en la  entidad o con autorización del funcionario competente.    

     

Artículo 39. CERTIFICACIONES. Las  certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director o miembro de la Junta  Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa  Nacional. Las referentes a los demás funcionarios las expedirá el Secretario  General de la entidad o quien haga sus veces.    

     

Artículo 40. INFORMES. La Defensa Civil  Colombiana deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite  la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, en  desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de  conformidad con el Decreto ley 146 de  1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

     

Artículo 41. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. La  Defensa Civil Colombiana como establecimiento público que es, goza de los  mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.    

     

Artículo 42. MODIFICACION A LOS ESTATUTOS.  Las modificaciones a estos estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de  la Junta Directiva y sometido a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 43. El presente Acuerdo rige a  partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional    

     

 Comuníquese y cúmplase.    

     

 Dado en Bogotá, D. E., a 15 de mayo de  1985.    

     

(Fdo.) General Miguel Vega Uribe, Presidente  de la Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana.    

     

(Fdo.) Mayor (r) Jorge Durán Giraldo,  Secretario Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana».    

     

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

 Publíquese y cúmplase.    

     

 Dado en Bogotá, D. E.. a 14 de agosto  de 1985.    

     

BELISARI0 BETANCUR    

     

 El Ministro de Defensa Nacional,    

General MIGUEL VEGA URIBE.          

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