DECRETO 2239 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO  2239 DE 1984

(septiembre 10)    

     

por el  cual se aprueba una resolución.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 187  del Código de Comercio,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Apruébase la Resolución número GG-05346 del 29 de junio  de 1984 originaria de la Superintendencia de Sociedades, cuyo texto es el  siguiente:    

     

“Resolución  número GG-05846 (junio 29 de 1984), por la cual se fija el monto de la  contribución que deben pagar las sociedades sometidas a su inspección y  vigilancia.    

     

El Superintendente de Sociedades en uso de sus  atribuciones legales y en especial de las contempladas por el artículo 287 del  Código de Comercio,    

     

RESUELVE:    

     

Artículo 1° La contribución que deberán pagar las  sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de  Sociedades, se fija en la cantidad de sesenta y cinco centavos ($ 0.65) por  cada mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente de activo.    

     

Artículo 2° Durante el período de trámite y ejecución del  concordato preventivo obligatorio o de la liquidación administrativa, las  empresas industriales y comerciales del Estado, así cómo las sociedades de  economía mixta en que aquel tenga parte principal, directa o indirectamente,  solo pagarán cuarenta centavos ($ 0.40 por cada mil pesos ($ 1.000.00) de  activo.    

     

Atrículo 3° Esta Resolución requiere para su validez la  aprobación del señor Presidente de la República y regirá a partir del 1° de  enero de 1985.    

     

Cúmplase.    

     

Dada en Bogotá, D. E., a 29 de junio DE 1984

     

El Superintendente, (Fdo.) Luis Fernando Sanmiguel.    

     

El Secretario General, (E) (Fdo.) Eduardo Berrío Aldana”.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de septiembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de. Desarrollo Económico,    

lván  Duque Escobar.          

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