DECRETO 2239 DE 1984
(septiembre 10)
por el cual se aprueba una resolución.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 187 del Código de Comercio,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase la Resolución número GG-05346 del 29 de junio de 1984 originaria de la Superintendencia de Sociedades, cuyo texto es el siguiente:
“Resolución número GG-05846 (junio 29 de 1984), por la cual se fija el monto de la contribución que deben pagar las sociedades sometidas a su inspección y vigilancia.
El Superintendente de Sociedades en uso de sus atribuciones legales y en especial de las contempladas por el artículo 287 del Código de Comercio,
RESUELVE:
Artículo 1° La contribución que deberán pagar las sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, se fija en la cantidad de sesenta y cinco centavos ($ 0.65) por cada mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente de activo.
Artículo 2° Durante el período de trámite y ejecución del concordato preventivo obligatorio o de la liquidación administrativa, las empresas industriales y comerciales del Estado, así cómo las sociedades de economía mixta en que aquel tenga parte principal, directa o indirectamente, solo pagarán cuarenta centavos ($ 0.40 por cada mil pesos ($ 1.000.00) de activo.
Atrículo 3° Esta Resolución requiere para su validez la aprobación del señor Presidente de la República y regirá a partir del 1° de enero de 1985.
Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 29 de junio DE 1984
El Superintendente, (Fdo.) Luis Fernando Sanmiguel.
El Secretario General, (E) (Fdo.) Eduardo Berrío Aldana”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de septiembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de. Desarrollo Económico,
lván Duque Escobar.