DECRETO 2238 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2238 DE 1986    

(julio 15)    

     

Por el cual se  adiciona el Decreto 3158 de 1985.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el numeral 22 del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo  de las Leyes 105 de 1958, 6ª de 1971 y 48 de 1983.    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º Los pagos a que se refieren los numerales 1) y 4) del artículo 7º del Decreto  3158 de octubre 30 de 1985, también podrán hacerse previa venta directa de  los bienes declarados en abandono, efectuada por la respectiva zona franca.    

     

Parágrafo.  La Junta Directiva de la respectiva zona franca, establecerá el procedimiento  para avaluar los bienes a que se refiere el presente artículo.    

     

Artículo  2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 15 de julio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJIA.    

     

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

GUSTAVO  CASTRO GUERRERO.              

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