DECRETO 2238 DE 1986
(julio 15)
Por el cual se adiciona el Decreto 3158 de 1985.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 22 del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 105 de 1958, 6ª de 1971 y 48 de 1983.
DECRETA:
Artículo 1º Los pagos a que se refieren los numerales 1) y 4) del artículo 7º del Decreto 3158 de octubre 30 de 1985, también podrán hacerse previa venta directa de los bienes declarados en abandono, efectuada por la respectiva zona franca.
Parágrafo. La Junta Directiva de la respectiva zona franca, establecerá el procedimiento para avaluar los bienes a que se refiere el presente artículo.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
El Ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.