DECRETO 2236 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 2236 de 1987    

(noviembre 23)    

Por el cual se reglamenta el Decreto 0054 de 1987,  sobre el funcionamiento del Cuerpo Tecnico de Policia Judicial    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en los  ordinales 3° y 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1° De  conformidad con el artículo 2° del Decreto 054 de 1987,  el Cuerpo Técnico de Policía Judicial tendrá la siguiente estructura:    

1. Consejo  Nacional de Policía Judicial.    

2. Despacho del  Director Nacional de Instrucción Criminal.    

3. Subdirección  Nacional de Policía Judicial.    

4. División  Criminalística.    

4.1. Sección de  Laboratorios Criminalísticos.    

4.2. Sección  Técnica.    

5. División  Administrativa.    

5.1. Sección de  Personal.    

5.2. Sección de  Presupuesto.    

5.3. Sección de  Servicios Generales.    

5.4. Visitadores.    

6. División de  Investigación.    

6.1. Sección de  delitos contra el patrimonio económico.    

6.2. Sección de  delitos contra la vida e integridad personal.    

6.3. Sección de  delitos varios.    

7. Asesores.    

8. Secretaría  General.    

9. Subdirecciones  Seccionales de Policía Judicial.    

Artículo 2° En  ejercicio y desarrollo de la función de dirección del Cuerpo Técnico de Policía  Judicial, el Director Nacional de Instrucción Criminal podrá.    

a) Designar el  personal o relevarlo transitoria o definitivamente de este servicio, cuando  fuere necesario; salvo a los Subdirectores Seccionales de Policía Judicial y a  los Jefes de División, en cuyo caso se requerirá concepto previo del Consejo  Nacional de Policía Judicial.    

b) Establecer con  la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la  Dirección General de Aduanas, respectivamente, la forma, oportunidad y los  mecanismos de selección adecuados para que dichos organismos presenten a  consideración de Instrucción Criminal los nombres de los Oficiales,  Suboficiales, Agentes y funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, con el  fin de que por Resolución se les adscriban las funciones de Policía Judicial.    

c) Determinar sus  funciones, dirigir su trabajo y ejercer su    

vigilancia.    

d) Dicta las  normas correspondientes a la selección y capacitación del personal que hará  parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.    

e) Coordinar sus  funciones con las de los jueces, con las de la Policía de Vigilancia, del  personal de detectives que no hagan parte de la Policía Judicial y con otras  autoridades que tengan funciones afines.    

f) Intervenir en  la elaboración del presupuesto de la Rama Jurisdiccional en todo lo relativo al  Cuerpo Técnico de Policía Judicial.    

g) Coordinar la  prestación de los servicios de Medicina Legal y de los laboratorios oficiales  como auxiliares de la Policía Judicial.    

h) Orientar la  organización y dirigir el funcionamiento de las unidades de Policía Judicial.    

i) Hacer conocer  a las autoridades respectivas las faltas cometidas por los funcionarios que,  sin pertenecer al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cumplan funciones  ocasionales de tales, como los Alcaldes, Inspectores Departamentales y  Municipales de Policía, Corregidores, Comisarios de Policía, Oficiales,  Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de Instrucción Criminal, a fin  de que se les apliquen las sanciones disciplinarias a que haya lugar.    

Artículo 3° El  Subdirector Nacional de la Policía Judicial tendrá las siguientes funciones:    

a) Cooperar con  el Director Nacional de Instrucción Criminal en el cumplimiento de las  funciones que le corresponden en relación con la organización y desarrollo del  servicio de la Policía Judicial.    

b) Reemplazar al  Director Nacional de Instrucción Criminal en las faltas temporales de éste,  únicamente en relación con la función de Policía Judicial.    

c) Orientar la  organización y funcionamiento y velar por el cumplimiento de las funciones de  las Subdirecciones Seccionales de Policía Judicial, en orden a una eficaz y  oportuna prestación del servicio en la respectiva comprensión territorial, con  la colaboración permanente de los Directores Seccionales de Instrucción Criminal.    

d) Velar por el  cabal cumplimiento de las funciones asignadas a los funcionarios, personal  técnico, operativo y auxiliar del Cuerpo Técnico de Policía Judicial con la  colaboración de los Directores Seccionales de Instrucción Criminal.    

e) Dirigir y coordinar  la información sobre criminalidad en el país, y    

f) Las demás que  le asigne el Director Nacional de Instrucción Criminal.    

Artículo 4° El  Subdirector Nacional de la Policía Judicial deberá reunir los requisitos y  calidades exigidas al Director Nacional de Instrucción Criminal.    

Artículo 5° Son  funciones de los Subdirectores Seccionales de Policía Judicial, las siguientes:    

a) Organizar y  desarrollar con la coordinación del Director Seccional de Instrucción Criminal,  el servicio de Policía Judicial en la respectiva comprensión territorial.    

b) Velar por el  correcto cumplimiento de las funciones propias de la Policía Judicial por parte  del personal que las tiene atribuidas en el territorio asignado a la Dirección  Seccional de Instrucción Criminal que será, igualmente, el propio de sus  actividades.    

c) Acatar las  ordenes impartidas por los Magistrados y Jueces en la instrucción de procesos  penales, tendientes a la investigación de los hechos delictivos y a la  producción de las pruebas.    

d) Llevar el  archivo de antecedentes delincuenciales y suministrar la información  relacionada con los mismos a las autoridades de Policía Judicial o  jurisdiccionales que lo requieran.    

e) Organizar el  funcionamiento de las Unidades Móviles y la prestación de los servicios técnicos  por parte de las instituciones que actualmente los tienen a su cargo, con la  asesoría de la División Criminalística de la Dirección Nacional de Instrucción  Criminal.    

f) Llevar los  registros, control y estadísticas del personal de la Policía Judicial de la  Seccional y hacer las respectivas recomendaciones al Subdirector de la Policía  Judicial relacionadas con el mismo.    

g) Dirigir y  coordinar a nivel regional las actividades relacionadas con la capacitación del  personal, organizando conferencias, foros, simposios o cursos previa aprobación  de la Subdirección Nacional.    

h) Las demás que  le asigne el Subdirector Nacional de Policía Judicial o el Director Seccional  de Instrucción Criminal.    

Artículo 6° Los  Consejos Seccionales de Policía Judicial se reunirán por lo menos una vez al  mes y serán presididos por el Secretario de Gobierno del Departamento. En las  seccionales que comprenden varios departamentos, será presidido por el  Secretario de Gobierno del Departamento sede de la Seccional.    

El Director  Seccional de Instrucción Criminal será el coordinador de las funciones del  Consejo Seccional de Policía Judicial y ejercerá la Secretaría Ejecutiva del  mismo. El Subdirector Seccional será el Secretario de Actas.    

Artículo 7° Son  funciones de los Consejos Seccionales de Policía Judicial:    

a) Trazar los  planes y programas que a nivel regional deben ejecutarse para la prestación del  servicio de la Policía Judicial.    

b) Asesorar al  Director Seccional de Instrucción Criminal en la adopción y ejecución de los  planes y programas generales trazados por el Consejo Nacional de Policía  Judicial y la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.    

c) Formular las  indicaciones que considere pertinentes para el mejor funcionamiento del  servicio en su comprensión territorial.    

d) Vigilar la  actividad de la Policía Judicial en el territorio de su comprensión, y    

e) Solicitar al  Gobierno Departamental y demás autoridades la colaboración y adopción de  medidas tendientes al mejoramiento del servicio de Policía Judicial.    

Artículo 8° El  Director Nacional de Instrucción Criminal, de acuerdo con las necesidades del  servicio y previo concepto del Consejo Nacional de Policía Judicial,  distribuirá los cargos para cada una de las diecisiete (17) Subdirecciones  Seccionales de Policía Judicial que funcionan en el país y de las que se  crearen posteriormente.    

Artículo 9° Con  excepción del personal directivo, técnico, científico e investigativo, los  demás nombramientos estarán a cargo del Director Seccional de Instrucción  Criminal.    

Artículo 10. La Dirección  Nacional de Instrucción Criminal fijará, previo acuerdo con la Policía  Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Dirección  General de Aduanas, los mecanismos adecuados para la vinculación de las  personas que perteneciendo a las instituciones anteriormente mencionadas, deban  pertenecer al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.    

Artículo 11. De  conformidad con el artículo 16 del Decreto 054 de 1987,  el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a medida que vaya siendo dotado de sus  instalaciones, elementos, equipo, laboratorios, unidades móviles; así como  también de personal técnico capacitado, irá sustituyendo, en forma gradual, las  funciones de Policía Judicial de los organismos que las cumplen en la  actualidad. Para tal efecto el Director Nacional de Instrucción Criminal,  someterá a consideración del Consejo Nacional de Policía Judicial los programas  pertinentes.    

A efecto de dar  cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la Policía Nacional, el  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Dirección General de  Aduanas quedan obligados a prestar la colaboración que sea necesaria a la  Dirección Nacional de Instrucción Criminal.    

Parágrafo 1° La  destinación fiscal de los bienes a cargo de los organismos que cumplen  actualmente funciones de Policía Judicial queda inmodificada, de tal forma que  continúen haciendo parte de los inventarios de cada institución.    

Parágrafo 2° Los  gastos que se ocasionen por concepto de mantenimiento de los medios facilitados  por la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la  Dirección General de Aduanas para el cumplimiento de la función, serán de cargo  de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, así como los comprendidos por  compra de equipos, materiales y suministros.    

La Dirección  Nacional de Instrucción Criminal con los organismos antes mencionados,  convendrán la forma de establecer estos gastos.    

Artículo 12. Son  funciones de los Asesores:    

a) Asesorar en  asuntos técnicos y criminalísticos al Director Nacional y Subdirector Nacional  de Policía Judicial y coordinar su ejecución.    

b) Colaborar con  la Dirección y demás dependencias seccionales en la preparación del presupuesto  del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y asesorarlos en asuntos técnicos y  criminalísticos.    

c) Preparar las  normas y manuales de procedimiento para la consideración del Consejo Nacional  de Policía Judicial.    

d) Las demás  funciones y tareas que le asigne la Dirección Nacional de Instrucción Criminal  o la Subdirección de Policía Judicial.    

Artículo 13. La  Secretaría General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial será la misma de la  Dirección Nacional de Instrucción Criminal y tendrá las siguientes funciones:    

a) Coordinar el  funcionamiento de las diferentes oficinas de la Dirección Nacional de  Instrucción Criminal en lo relacionado con las funciones de Instrucción  Criminal y Policía Judicial.    

b) Proyectar las  resoluciones que debe autorizar el Director Nacional para el ejercicio de las  funciones a él asignadas.    

c) Promover y  atender el bienestar de los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional  de Instrucción Criminal, Direcciones Seccionales y Cuerpo Técnico de Policía  Judicial, en coordinación con la División Administrativa.    

d) Las demás que  le asigne el Director Nacional de Instrucción Criminal.    

Artículo 14. Son  funciones de la División Criminalística, en cuanto a laboratorios y archivos  policiales:    

a) Procurar la  prestación oportuna y eficaz de los servicios de Medicina Legal, Laboratorios y  Archivos.    

b) Instruir a los  funcionarios judiciales y del Ministerio Público respecto de los servicios  científicos y técnicos que ofrecen las unidades de Policía Judicial.    

c) Propender  porque los laboratorios y servicios cuenten con personal idóneo y éste disponga  de adecuados elementos de trabajo.    

d) Promover la  organización del servicio técnico contable y de auditoría para la investigación  de los delitos contra la Administración.    

e) Asegurar una  coordinación permanente entre el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y los  laboratorios de la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de  Seguridad, DAS, de la Dirección de Medicina Legal y otros que se organicen,  hasta tanto este organismo cuente con sus propios laboratorios.    

f) Obtener la  adecuada utilización de los archivos policiales y proyectar la creación de los nuevos  que se juzguen necesarios, incluyendo la microfilmación de los existentes.    

g) Establecer el  sistema de intercambio de reseña dactiloscópica entre los organismos de  seguridad del Estado y promover la unificación del sistema dactiloscópico.    

h) Obtener la  oportuna colaboración de la Registraduría Nacional del Estado Civil en cuanto  al suministro de datos respecto a la identificación de personas y reseña  dactiloscópica.    

i) Obtener con  destino al Cuerpo Técnico de Policía Judicial copia de los formularios  diligenciados para la expedición de salvoconductos para el porte de armas de  fuego y organizar los archivos correspondientes.    

j) Dar a las  Unidades de Policía Judicial asesoría técnica especializada en la investigación  de determinados tipos de delitos o grupos de delitos afines en su averiguación.    

k) Dar asesoría  técnica a los servicios de Medicina Legal y Laboratorios por medio de los  expertos que colaboren con ellos en nuevos métodos o en el perfeccionamiento de  los existentes.    

l) Estudiar las  técnicas de investigación aplicadas por la Policía Judicial y proponer  modificaciones en orden a obtener el mayor rendimiento posible a sus labores.    

m) Dirigir,  estimular y propender por el progreso del Museo Criminalístico, desarrollando  las iniciativas que se consideren eficaces bajo la directa dirección y  responsabilidad del Jefe de la División Criminalística.    

n) Las demás que  le asigne el Director Nacional de Instrucción Criminal o el Subdirector  Nacional de Policía Judicial.    

Artículo 15. Son  funciones de la División de Investigación:    

a) Dirigir y  coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones  que componen la División.    

b) Coordinar con  la División Criminalística y los demás institutos auxiliares de la Policía  Judicial lo relacionado con los análisis de elementos probatorios.    

c) Dirigir y  coordinar las actividades relacionadas con la captura de personas, sala de  capturados, hallazgos de personas y bienes desaparecidos.    

d) Preparar con  destino al Consejo Nacional de Policía Judicial y al Consejo Nacional de  Instrucción Criminal, los informes y análisis sobre criminalidad.    

e) Presentar las  necesidades de personal técnico y auxiliar, para que la Dirección Nacional de  Instrucción Criminal solicite a la Policía Nacional y al Departamento  Administrativo de Seguridad, DAS, los candidatos para adscribirles funciones de  Policía Judicial.    

f) Coordinar las  actividades de las Unidades de la Policía Judicial entre si, de estas con la  Dirección Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal, de la Policía de  Vigilancia, el personal de detectives, el Resguardo de Aduanas, los Alcaldes,  Inspectores, Corregidores y demás funcionarios y entidades que tengan  atribución policiva.    

g) Elaborar una  lista de las personas condenadas o liberadas condicionalmente, de las que gocen  del beneficio de excarcelación y de las reincidentes para que las Unidades de  Policía Judicial ejerzan vigilancia especial respecto de ellas.    

h) Las demás que  le asigne la Dirección Nacional de Instrucción Criminal o la Subdirección de la  Policía Judicial, para un mejor desempeño de sus funciones.    

Artículo 16. Son  funciones de la División Administrativa:    

a) Dirigir y  coordinar las actividades relacionadas con la selección, capacitación,  remuneración y control del personal, de conformidad con las normas legales  vigentes y los reglamentos adoptados por la institución.    

b) Mantener  actualizado el manual descriptivo de funciones y requisitos mínimos de ingreso  y controlar su cumplimiento.    

c) Velar por la  aplicación de los sistemas de calificación de servicios y del régimen  disciplinario.    

d) Colaborar con  la Secretaría General en la formulación de políticas de reclutamiento  tendientes a determinar cualitativa y cuantitativamente las necesidades  inmediatas o previsibles de personal y proponer las medidas que se consideren  conducentes en orden a responder en tiempo oportuno a estas necesidades.    

e) Colaborar en  la formulación de políticas sobre vacaciones, licencias y permisos, en orden a  conciliar las necesidades del servicio y el normal descanso de los empleados o  la solución de sus problemas personales.    

f) Llevar los  registros, control y estadísticas de personal e informar a la Subdirección y a  la Secretaría General sobre las novedades que se presenten.    

g) Elaborar y  tramitar las liquidaciones de prestaciones sociales, subsidio y auxilio, de  conformidad con las normas vigentes al respecto.    

h) Expedir  certificados sobre el tiempo de servicio y demás certificados o constancias  sobre los antecedentes del personal, con arreglo a las normas existentes.    

i) Promover  actividades de recreación y bienestar social para los empleados de la Dirección  Nacional de Instrucción Criminal y la Policía Judicial, bajo la dirección de la  Secretaría General y en coordinación con los demás organismos administrativos.    

j) Coordinar el  desarrollo de sus funciones con el Departamento Administrativo del Servicio  Civil.    

k) Dirigir y  coordinar las labores de comunicaciones, transporte, impresión, almacenamiento,  suministros y mantenimiento.    

l) Colaborar con  la Secretaría General en la preparación de los programas de adquisición de  bienes muebles y elementos, de acuerdo con las necesidades de las diferentes  dependencias de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.    

m) Responder por  el control, almacenamiento, incorporación y distribución oportuna de los  elementos de trabajo de las distintas dependencias de la institución.    

n) Efectuar el  inventario físico de los bienes y elementos al servicio de la institución.    

ñ) Elaborar los  programas de formación, capacitación y perfeccionamiento del personal al  servicio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.    

o) Las demás que  le asigne el Director Nacional de Instrucción Criminal o el Subdirector  Nacional de Policía Judicial.    

Artículo 17. La  Sección de Laboratorio Criminalístico tendrá a su cargo:    

a) Asesorar en la  organización funcionamiento y técnicas de los laboratorios a las Seccionales de  Policía Judicial.    

b) Realizar los  estudios periciales y análisis de elementos y sustancias relacionadas con su  especialidad y rendir los informes correspondientes a requerimiento de la  autoridad competente.    

c) Prestar el  apoyo técnico que le sea solicitado por las Secciones de Policía Judicial de  las otras Divisiones.    

Artículo 18. La  Sección Técnica tendrá las siguientes funciones:    

a) Suministrar la  información relacionada con antecedentes delincuenciales.    

b) Coordinar la  organización y funcionamiento de las Unidades Móviles de Policía Judicial.    

c) Diseñar y  unificar los procedimientos de organización y funcionamiento de los archivos  nacionales.    

Artículo 19. El  Jefe de la División Administrativa responde ante el Subdirector Nacional por el  desarrollo y cumplimiento de los planes y programas relativos al funcionamiento  de las dependencias a su cargo.    

Artículo 20. Cada  uno de los jefes de las Divisiones y Secciones responden por el funcionamiento  de las dependencias a su cargo.    

Artículo 21. El  grupo de reclutamiento, registro y control de personal tendrá a su cargo la  ejecución de las políticas de enrolamiento del personal necesario, el control  del mismo, elaboración de las hojas de vida y análisis del comportamiento del  personal.    

Artículo 22.  Grupo de Radio y Comunicaciones. Son funciones del grupo de Radio y  Comunicaciones:    

a) Prestar el  servicio de comunicaciones al Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la  Dirección Nacional de Instrucción Criminal.    

b) Ejercer la  supervisión y control de las instalaciones, mantenimiento de las estaciones de  radio-comunicaciones de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.    

c) Mantener  permanentemente informado al Jefe de la División Administrativa sobre las  proyecciones y realizaciones de los sistemas de radio-comunicaciones.    

d) Propender al  correcto y moderno funcionamiento del sistema de comunicaciones en la Dirección  Nacional de Instrucción Criminal y el Cuerpo Técnico de Policía Judicial,  adelantando los estudios especiales que se requieran y participar en la  elaboración de las normas técnicas y administrativas.    

e) Coordinar con  el Ministerio de Comunicaciones y entidades afines la aplicación de las normas  y procedimientos vigentes sobre telecomunicaciones.    

f) Vigilar por  medio de visitas de verificación el funcionamiento y comprobación técnica de  las estaciones de radio y comunicaciones que se establezcan en las  Subdirecciones Seccionales de Policía Judicial.    

g) Las demás que  le asigne el Director Nacional de Instrucción Criminal.    

Artículo 23. El  Grupo de Archivo y Correspondencia tendrá a su cargo la organización y  funcionamiento del mismo trátese del Archivo General o de los Especiales y  estudiar la conservación, microfilmación y destrucción de los mismos, así como  la organización de la correspondencia de la institución.    

Artículo 24. A  los Grupos de Transporte y Mantenimiento corresponde la prestación del servicio  oportuno a las unidades de Policía Judicial como de las de investigación y de  las demás dependencias de la institución.    

Artículo 25. Al  Grupo de Almacén y Provisiones, corresponde la elaboración de los programas de  adquisición de elementos requeridos por las Divisiones de la Institución así  como la provisión de tales elementos a las Seccionales requirentes. Igualmente  tendrá a su cargo el almacenamiento y el control de inventarios de existencia y  la venta de equipos y elementos desuetos o inútiles.    

Artículo 26. Son  funciones de los Visitadores de Policía Judicial las siguientes:    

a) Practicar  mediante comisión del Director Nacional o del Subdirector Nacional de la  Policía Judicial visitas especiales u ordinarias a las Subdirecciones y a las  oficinas existentes en las capitales de Departamento que no sean sede de  Seccional, cuando las necesidades del servicio lo requieran, con la finalidad  de establecer la organización, la dotación, funcionamiento o fallas en la  prestación del mismo, sentando las actas respectivas, en las cuales se  consignarán claramente los diversos aspectos de la visita, finalizándola con  las conclusiones que sean del caso. Esta acta será evaluada dentro de los cinco  (5) días hábiles siguientes a su entrega y radicación por la Subdirección  Nacional de la Policía Judicial y se tomarán por ésta las medidas que sean  necesarias, previo informe al Director Nacional de Instrucción Criminal.    

b) Inspeccionar  mediante comisión las unidades investigativas de la División Investigativa con  el fin de establecer su actividad y eficacia en el cumplimiento de las  funciones que les son propias, rindiendo el informe respectivo, el que sufrirá  el trámite establecido anteriormente.    

c) Practicar  visitas a las dependencias de la Policía Judicial que determine el Director  Nacional de Instrucción Criminal o el Subdirector Nacional de la Policía  Judicial haciendo las recomendaciones y sugerencias necesarias así como también  precisando responsabilidad por fallas encontradas para los efectos del régimen  disciplinario.    

d) Denunciar ante  la autoridad respectiva los delitos de que tuviere conocimiento en el  cumplimiento de los deberes a su cargo, y    

e) Las demás que  le asigne el Director Nacional de Instrucción Criminal o el Subdirector  Nacional de Policía Judicial.    

Artículo 27. Cada  una de las Secciones de Investigación tiene como función la organización de los  Grupos a su cargo, la colaboración en el análisis interseccional de la  delincuencia, la asesoría a la investigación para el diagnóstico de la política  y represión del delito.    

Artículo 28. Cada  una de las Unidades Investigativas de la División de Investigación tiene como  función la de llevar a cabo las diligencias y pesquisas que el funcionario de  instrucción le encomiende y de suministrar a dicho funcionario la información  que llegue a su conocimiento.    

Artículo 29. La  Unidad de Información de Datos y Estadística tiene como función el análisis  delincuencial a nivel nacional, el procesamiento de la información suministrada  por las Seccionales de Instrucción Criminal y proporcionar la información de  los datos que requieran las diversas dependencias del Cuerpo Técnico de Policía  Judicial, así como también preparar la revista o publicaciones que divulguen  las labores de este organismo.    

Artículo 30. Los  funcionarios y empleados del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dependientes  de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal quedan sometidos al sistema de  remuneración, viáticos y al régimen prestacional establecidos para la Rama  Jurisdiccional, Ministerio Público y Direcciones de Instrucción Criminal.    

Parágrafo. Al  personal de la Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad,  adscrito a la función de Policía Judicial, le serán suministrados los viáticos  y transporte que requieran cuando se encuentren en comisión fuera de la sede de  acuerdo con la escala salarial dispuesta en el Decreto número  191 de 1987 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.    

Artículo 31. En  los departamentos donde no existiere Dirección Seccional de Instrucción  Criminal, la función de Policía Judicial será dirigida por un Asesor Seccional  con sede en la capital del respectivo departamento y tendrá las mismas  funciones atribuidas al Subdirector Seccional respectivo, de quien dependerá.    

En los Distritos  Judiciales de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), San Gil (Santander), Pamplona  (Norte de Santander) y Buga (Valle), la función de Policía Judicial será  dirigida por un Asesor Seccional con sede en cada una de las ciudades antes  citadas y tendrá las mismas funciones del Subdirector Seccional respectivo, de  quien dependerá.    

Artículo 32. El  personal que compone el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, es de libre  nombramiento y remoción y podrá ser trasladado para la prestación del servicio  a juicio del Director Nacional cuando las necesidades del mismo lo requieran.    

El personal de la  Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la  Dirección General de Aduanas y demás organismos adscritos a esta función, se  regirán para este efecto por sus propios reglamentos institucionales.    

Artículo 33. Los  funcionarios y empleados del Cuerpo Técnico de Policía Judicial tendrán derecho  a viáticos y gastos de viaje cuando se ausenten del lugar de su sede en  ejercicio de sus funciones, a virtud de comisión que le sea impartida mediante  resolución del Director Nacional de Instrucción Criminal, el Subdirector  Seccional de Instrucción Criminal o del Asesor Seccional de Policía Judicial de  conformidad con las disposiciones vigentes sobre remuneración de viáticos y  gastos de viaje.    

Artículo 34. El  Director Nacional de Instrucción Criminal mediante resolución establecerá los  incentivos de que gozará el personal que integre el Cuerpo Técnico de Policía  Judicial, los manuales de procedimiento que deberán aplicarse para precisar las  responsabilidades propias de cada cargo, previa consulta con el Consejo  Nacional de Policía Judicial.    

En cuanto al  régimen disciplinario, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial quedará sometido a  lo establecido en la Ley 13 de 1984 y el Decreto  reglamentario 482 de 1985. El personal de la Policía Nacional, el  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Dirección General de  Aduanas, que cumpla funciones de Policía Judicial, se regirá por el régimen  disciplinario establecido en los estatutos que rigen para cada institución.    

Artículo 35. Para  los efectos de lo dispuesto en los artículos 1° y 30 del presente Decreto,  establécese la siguiente Planta de Personal y escala de remuneración para los  funcionarios y empleados del Cuerpo técnico de Policía Judicial, dependiente de  la Dirección Nacional de Instrucción Criminal:       

NÚMERO DE CARGOS                    

NOMBRE DEL CARGO                    

GRADO   

16                    

Abogado Asesor                    

19   

1                    

Abogado Asesor                    

18   

10                    

Abogado Visitador                    

17   

1                    

Abogado Visitador                    

16   

64                    

Abogado Coordinador de    la Policía Judicial                    

17   

700                    

Agente Especial de    Policía Judicial                    

11   

1                    

Almacenista                    

14   

28                    

Archivero                    

9   

181                    

Asistente Jurídico                    

5   

1                    

Asistente Judicial                    

9   

57                    

Auxiliar de Servicios    Generales                    

2   

6                    

Auxiliar de Servicios    Generales                    

3   

28                    

Auxiliar de Servicios    Generales                    

4   

27                    

Chofer                    

6   

373                    

Chofer                    

4   

18                    

Director Seccional de    Instrucción Criminal                    

21   

3                    

Jefe de División                    

19   

51                    

Jefe de Sección                    

13   

34                    

Oficial Mayor                    

11   

10                    

Oficial Mayor                    

9   

653                    

Oficial Mayor                    

12   

191                    

Mecanotaquígrafo                    

6   

28                    

Secretario                    

11   

59                    

Secretario                    

10   

5                    

Secretario de la    Dirección Nacional de Instrucción Criminal                    

15   

1                    

Técnico en    Criminalística                    

17   

227                    

Técnico Investigador                    

17   

164                    

Visitador de Policía    Judicial                    

15      

     

Parágrafo  transitorio. La designación en los cargos a que se refiere el presente artículo  se hará a medida que la disponibilidad presupuestal lo permita.    

Artículo 36. El  Consejo Nacional de Policía Judicial zonificará el país para la prestación  eficiente del servicio de los laboratorios criminalísticos y en cada una de  ellas se establecerá los que sean necesarios.    

Artículo 37. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a 23 de noviembre de 1987.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de  Justicia,    

ENRIQUE LOW MURTRA.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

El Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

JOAQUIN BARRETO RUIZ.          

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