DECRETO 2236 de 1987
(noviembre 23)
Por el cual se reglamenta el Decreto 0054 de 1987, sobre el funcionamiento del Cuerpo Tecnico de Policia Judicial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en los ordinales 3° y 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° De conformidad con el artículo 2° del Decreto 054 de 1987, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial tendrá la siguiente estructura:
1. Consejo Nacional de Policía Judicial.
2. Despacho del Director Nacional de Instrucción Criminal.
3. Subdirección Nacional de Policía Judicial.
4. División Criminalística.
4.1. Sección de Laboratorios Criminalísticos.
4.2. Sección Técnica.
5. División Administrativa.
5.1. Sección de Personal.
5.2. Sección de Presupuesto.
5.3. Sección de Servicios Generales.
5.4. Visitadores.
6. División de Investigación.
6.1. Sección de delitos contra el patrimonio económico.
6.2. Sección de delitos contra la vida e integridad personal.
6.3. Sección de delitos varios.
7. Asesores.
8. Secretaría General.
9. Subdirecciones Seccionales de Policía Judicial.
Artículo 2° En ejercicio y desarrollo de la función de dirección del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el Director Nacional de Instrucción Criminal podrá.
a) Designar el personal o relevarlo transitoria o definitivamente de este servicio, cuando fuere necesario; salvo a los Subdirectores Seccionales de Policía Judicial y a los Jefes de División, en cuyo caso se requerirá concepto previo del Consejo Nacional de Policía Judicial.
b) Establecer con la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Dirección General de Aduanas, respectivamente, la forma, oportunidad y los mecanismos de selección adecuados para que dichos organismos presenten a consideración de Instrucción Criminal los nombres de los Oficiales, Suboficiales, Agentes y funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, con el fin de que por Resolución se les adscriban las funciones de Policía Judicial.
c) Determinar sus funciones, dirigir su trabajo y ejercer su
vigilancia.
d) Dicta las normas correspondientes a la selección y capacitación del personal que hará parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
e) Coordinar sus funciones con las de los jueces, con las de la Policía de Vigilancia, del personal de detectives que no hagan parte de la Policía Judicial y con otras autoridades que tengan funciones afines.
f) Intervenir en la elaboración del presupuesto de la Rama Jurisdiccional en todo lo relativo al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
g) Coordinar la prestación de los servicios de Medicina Legal y de los laboratorios oficiales como auxiliares de la Policía Judicial.
h) Orientar la organización y dirigir el funcionamiento de las unidades de Policía Judicial.
i) Hacer conocer a las autoridades respectivas las faltas cometidas por los funcionarios que, sin pertenecer al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cumplan funciones ocasionales de tales, como los Alcaldes, Inspectores Departamentales y Municipales de Policía, Corregidores, Comisarios de Policía, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de Instrucción Criminal, a fin de que se les apliquen las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
Artículo 3° El Subdirector Nacional de la Policía Judicial tendrá las siguientes funciones:
a) Cooperar con el Director Nacional de Instrucción Criminal en el cumplimiento de las funciones que le corresponden en relación con la organización y desarrollo del servicio de la Policía Judicial.
b) Reemplazar al Director Nacional de Instrucción Criminal en las faltas temporales de éste, únicamente en relación con la función de Policía Judicial.
c) Orientar la organización y funcionamiento y velar por el cumplimiento de las funciones de las Subdirecciones Seccionales de Policía Judicial, en orden a una eficaz y oportuna prestación del servicio en la respectiva comprensión territorial, con la colaboración permanente de los Directores Seccionales de Instrucción Criminal.
d) Velar por el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a los funcionarios, personal técnico, operativo y auxiliar del Cuerpo Técnico de Policía Judicial con la colaboración de los Directores Seccionales de Instrucción Criminal.
e) Dirigir y coordinar la información sobre criminalidad en el país, y
f) Las demás que le asigne el Director Nacional de Instrucción Criminal.
Artículo 4° El Subdirector Nacional de la Policía Judicial deberá reunir los requisitos y calidades exigidas al Director Nacional de Instrucción Criminal.
Artículo 5° Son funciones de los Subdirectores Seccionales de Policía Judicial, las siguientes:
a) Organizar y desarrollar con la coordinación del Director Seccional de Instrucción Criminal, el servicio de Policía Judicial en la respectiva comprensión territorial.
b) Velar por el correcto cumplimiento de las funciones propias de la Policía Judicial por parte del personal que las tiene atribuidas en el territorio asignado a la Dirección Seccional de Instrucción Criminal que será, igualmente, el propio de sus actividades.
c) Acatar las ordenes impartidas por los Magistrados y Jueces en la instrucción de procesos penales, tendientes a la investigación de los hechos delictivos y a la producción de las pruebas.
d) Llevar el archivo de antecedentes delincuenciales y suministrar la información relacionada con los mismos a las autoridades de Policía Judicial o jurisdiccionales que lo requieran.
e) Organizar el funcionamiento de las Unidades Móviles y la prestación de los servicios técnicos por parte de las instituciones que actualmente los tienen a su cargo, con la asesoría de la División Criminalística de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.
f) Llevar los registros, control y estadísticas del personal de la Policía Judicial de la Seccional y hacer las respectivas recomendaciones al Subdirector de la Policía Judicial relacionadas con el mismo.
g) Dirigir y coordinar a nivel regional las actividades relacionadas con la capacitación del personal, organizando conferencias, foros, simposios o cursos previa aprobación de la Subdirección Nacional.
h) Las demás que le asigne el Subdirector Nacional de Policía Judicial o el Director Seccional de Instrucción Criminal.
Artículo 6° Los Consejos Seccionales de Policía Judicial se reunirán por lo menos una vez al mes y serán presididos por el Secretario de Gobierno del Departamento. En las seccionales que comprenden varios departamentos, será presidido por el Secretario de Gobierno del Departamento sede de la Seccional.
El Director Seccional de Instrucción Criminal será el coordinador de las funciones del Consejo Seccional de Policía Judicial y ejercerá la Secretaría Ejecutiva del mismo. El Subdirector Seccional será el Secretario de Actas.
Artículo 7° Son funciones de los Consejos Seccionales de Policía Judicial:
a) Trazar los planes y programas que a nivel regional deben ejecutarse para la prestación del servicio de la Policía Judicial.
b) Asesorar al Director Seccional de Instrucción Criminal en la adopción y ejecución de los planes y programas generales trazados por el Consejo Nacional de Policía Judicial y la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.
c) Formular las indicaciones que considere pertinentes para el mejor funcionamiento del servicio en su comprensión territorial.
d) Vigilar la actividad de la Policía Judicial en el territorio de su comprensión, y
e) Solicitar al Gobierno Departamental y demás autoridades la colaboración y adopción de medidas tendientes al mejoramiento del servicio de Policía Judicial.
Artículo 8° El Director Nacional de Instrucción Criminal, de acuerdo con las necesidades del servicio y previo concepto del Consejo Nacional de Policía Judicial, distribuirá los cargos para cada una de las diecisiete (17) Subdirecciones Seccionales de Policía Judicial que funcionan en el país y de las que se crearen posteriormente.
Artículo 9° Con excepción del personal directivo, técnico, científico e investigativo, los demás nombramientos estarán a cargo del Director Seccional de Instrucción Criminal.
Artículo 10. La Dirección Nacional de Instrucción Criminal fijará, previo acuerdo con la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Dirección General de Aduanas, los mecanismos adecuados para la vinculación de las personas que perteneciendo a las instituciones anteriormente mencionadas, deban pertenecer al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Artículo 11. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 054 de 1987, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a medida que vaya siendo dotado de sus instalaciones, elementos, equipo, laboratorios, unidades móviles; así como también de personal técnico capacitado, irá sustituyendo, en forma gradual, las funciones de Policía Judicial de los organismos que las cumplen en la actualidad. Para tal efecto el Director Nacional de Instrucción Criminal, someterá a consideración del Consejo Nacional de Policía Judicial los programas pertinentes.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Dirección General de Aduanas quedan obligados a prestar la colaboración que sea necesaria a la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.
Parágrafo 1° La destinación fiscal de los bienes a cargo de los organismos que cumplen actualmente funciones de Policía Judicial queda inmodificada, de tal forma que continúen haciendo parte de los inventarios de cada institución.
Parágrafo 2° Los gastos que se ocasionen por concepto de mantenimiento de los medios facilitados por la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Dirección General de Aduanas para el cumplimiento de la función, serán de cargo de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, así como los comprendidos por compra de equipos, materiales y suministros.
La Dirección Nacional de Instrucción Criminal con los organismos antes mencionados, convendrán la forma de establecer estos gastos.
Artículo 12. Son funciones de los Asesores:
a) Asesorar en asuntos técnicos y criminalísticos al Director Nacional y Subdirector Nacional de Policía Judicial y coordinar su ejecución.
b) Colaborar con la Dirección y demás dependencias seccionales en la preparación del presupuesto del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y asesorarlos en asuntos técnicos y criminalísticos.
c) Preparar las normas y manuales de procedimiento para la consideración del Consejo Nacional de Policía Judicial.
d) Las demás funciones y tareas que le asigne la Dirección Nacional de Instrucción Criminal o la Subdirección de Policía Judicial.
Artículo 13. La Secretaría General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial será la misma de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar el funcionamiento de las diferentes oficinas de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal en lo relacionado con las funciones de Instrucción Criminal y Policía Judicial.
b) Proyectar las resoluciones que debe autorizar el Director Nacional para el ejercicio de las funciones a él asignadas.
c) Promover y atender el bienestar de los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, Direcciones Seccionales y Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en coordinación con la División Administrativa.
d) Las demás que le asigne el Director Nacional de Instrucción Criminal.
Artículo 14. Son funciones de la División Criminalística, en cuanto a laboratorios y archivos policiales:
a) Procurar la prestación oportuna y eficaz de los servicios de Medicina Legal, Laboratorios y Archivos.
b) Instruir a los funcionarios judiciales y del Ministerio Público respecto de los servicios científicos y técnicos que ofrecen las unidades de Policía Judicial.
c) Propender porque los laboratorios y servicios cuenten con personal idóneo y éste disponga de adecuados elementos de trabajo.
d) Promover la organización del servicio técnico contable y de auditoría para la investigación de los delitos contra la Administración.
e) Asegurar una coordinación permanente entre el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y los laboratorios de la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la Dirección de Medicina Legal y otros que se organicen, hasta tanto este organismo cuente con sus propios laboratorios.
f) Obtener la adecuada utilización de los archivos policiales y proyectar la creación de los nuevos que se juzguen necesarios, incluyendo la microfilmación de los existentes.
g) Establecer el sistema de intercambio de reseña dactiloscópica entre los organismos de seguridad del Estado y promover la unificación del sistema dactiloscópico.
h) Obtener la oportuna colaboración de la Registraduría Nacional del Estado Civil en cuanto al suministro de datos respecto a la identificación de personas y reseña dactiloscópica.
i) Obtener con destino al Cuerpo Técnico de Policía Judicial copia de los formularios diligenciados para la expedición de salvoconductos para el porte de armas de fuego y organizar los archivos correspondientes.
j) Dar a las Unidades de Policía Judicial asesoría técnica especializada en la investigación de determinados tipos de delitos o grupos de delitos afines en su averiguación.
k) Dar asesoría técnica a los servicios de Medicina Legal y Laboratorios por medio de los expertos que colaboren con ellos en nuevos métodos o en el perfeccionamiento de los existentes.
l) Estudiar las técnicas de investigación aplicadas por la Policía Judicial y proponer modificaciones en orden a obtener el mayor rendimiento posible a sus labores.
m) Dirigir, estimular y propender por el progreso del Museo Criminalístico, desarrollando las iniciativas que se consideren eficaces bajo la directa dirección y responsabilidad del Jefe de la División Criminalística.
n) Las demás que le asigne el Director Nacional de Instrucción Criminal o el Subdirector Nacional de Policía Judicial.
Artículo 15. Son funciones de la División de Investigación:
a) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen la División.
b) Coordinar con la División Criminalística y los demás institutos auxiliares de la Policía Judicial lo relacionado con los análisis de elementos probatorios.
c) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la captura de personas, sala de capturados, hallazgos de personas y bienes desaparecidos.
d) Preparar con destino al Consejo Nacional de Policía Judicial y al Consejo Nacional de Instrucción Criminal, los informes y análisis sobre criminalidad.
e) Presentar las necesidades de personal técnico y auxiliar, para que la Dirección Nacional de Instrucción Criminal solicite a la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, los candidatos para adscribirles funciones de Policía Judicial.
f) Coordinar las actividades de las Unidades de la Policía Judicial entre si, de estas con la Dirección Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal, de la Policía de Vigilancia, el personal de detectives, el Resguardo de Aduanas, los Alcaldes, Inspectores, Corregidores y demás funcionarios y entidades que tengan atribución policiva.
g) Elaborar una lista de las personas condenadas o liberadas condicionalmente, de las que gocen del beneficio de excarcelación y de las reincidentes para que las Unidades de Policía Judicial ejerzan vigilancia especial respecto de ellas.
h) Las demás que le asigne la Dirección Nacional de Instrucción Criminal o la Subdirección de la Policía Judicial, para un mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 16. Son funciones de la División Administrativa:
a) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la selección, capacitación, remuneración y control del personal, de conformidad con las normas legales vigentes y los reglamentos adoptados por la institución.
b) Mantener actualizado el manual descriptivo de funciones y requisitos mínimos de ingreso y controlar su cumplimiento.
c) Velar por la aplicación de los sistemas de calificación de servicios y del régimen disciplinario.
d) Colaborar con la Secretaría General en la formulación de políticas de reclutamiento tendientes a determinar cualitativa y cuantitativamente las necesidades inmediatas o previsibles de personal y proponer las medidas que se consideren conducentes en orden a responder en tiempo oportuno a estas necesidades.
e) Colaborar en la formulación de políticas sobre vacaciones, licencias y permisos, en orden a conciliar las necesidades del servicio y el normal descanso de los empleados o la solución de sus problemas personales.
f) Llevar los registros, control y estadísticas de personal e informar a la Subdirección y a la Secretaría General sobre las novedades que se presenten.
g) Elaborar y tramitar las liquidaciones de prestaciones sociales, subsidio y auxilio, de conformidad con las normas vigentes al respecto.
h) Expedir certificados sobre el tiempo de servicio y demás certificados o constancias sobre los antecedentes del personal, con arreglo a las normas existentes.
i) Promover actividades de recreación y bienestar social para los empleados de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y la Policía Judicial, bajo la dirección de la Secretaría General y en coordinación con los demás organismos administrativos.
j) Coordinar el desarrollo de sus funciones con el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
k) Dirigir y coordinar las labores de comunicaciones, transporte, impresión, almacenamiento, suministros y mantenimiento.
l) Colaborar con la Secretaría General en la preparación de los programas de adquisición de bienes muebles y elementos, de acuerdo con las necesidades de las diferentes dependencias de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.
m) Responder por el control, almacenamiento, incorporación y distribución oportuna de los elementos de trabajo de las distintas dependencias de la institución.
n) Efectuar el inventario físico de los bienes y elementos al servicio de la institución.
ñ) Elaborar los programas de formación, capacitación y perfeccionamiento del personal al servicio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
o) Las demás que le asigne el Director Nacional de Instrucción Criminal o el Subdirector Nacional de Policía Judicial.
Artículo 17. La Sección de Laboratorio Criminalístico tendrá a su cargo:
a) Asesorar en la organización funcionamiento y técnicas de los laboratorios a las Seccionales de Policía Judicial.
b) Realizar los estudios periciales y análisis de elementos y sustancias relacionadas con su especialidad y rendir los informes correspondientes a requerimiento de la autoridad competente.
c) Prestar el apoyo técnico que le sea solicitado por las Secciones de Policía Judicial de las otras Divisiones.
Artículo 18. La Sección Técnica tendrá las siguientes funciones:
a) Suministrar la información relacionada con antecedentes delincuenciales.
b) Coordinar la organización y funcionamiento de las Unidades Móviles de Policía Judicial.
c) Diseñar y unificar los procedimientos de organización y funcionamiento de los archivos nacionales.
Artículo 19. El Jefe de la División Administrativa responde ante el Subdirector Nacional por el desarrollo y cumplimiento de los planes y programas relativos al funcionamiento de las dependencias a su cargo.
Artículo 20. Cada uno de los jefes de las Divisiones y Secciones responden por el funcionamiento de las dependencias a su cargo.
Artículo 21. El grupo de reclutamiento, registro y control de personal tendrá a su cargo la ejecución de las políticas de enrolamiento del personal necesario, el control del mismo, elaboración de las hojas de vida y análisis del comportamiento del personal.
Artículo 22. Grupo de Radio y Comunicaciones. Son funciones del grupo de Radio y Comunicaciones:
a) Prestar el servicio de comunicaciones al Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.
b) Ejercer la supervisión y control de las instalaciones, mantenimiento de las estaciones de radio-comunicaciones de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.
c) Mantener permanentemente informado al Jefe de la División Administrativa sobre las proyecciones y realizaciones de los sistemas de radio-comunicaciones.
d) Propender al correcto y moderno funcionamiento del sistema de comunicaciones en la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, adelantando los estudios especiales que se requieran y participar en la elaboración de las normas técnicas y administrativas.
e) Coordinar con el Ministerio de Comunicaciones y entidades afines la aplicación de las normas y procedimientos vigentes sobre telecomunicaciones.
f) Vigilar por medio de visitas de verificación el funcionamiento y comprobación técnica de las estaciones de radio y comunicaciones que se establezcan en las Subdirecciones Seccionales de Policía Judicial.
g) Las demás que le asigne el Director Nacional de Instrucción Criminal.
Artículo 23. El Grupo de Archivo y Correspondencia tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del mismo trátese del Archivo General o de los Especiales y estudiar la conservación, microfilmación y destrucción de los mismos, así como la organización de la correspondencia de la institución.
Artículo 24. A los Grupos de Transporte y Mantenimiento corresponde la prestación del servicio oportuno a las unidades de Policía Judicial como de las de investigación y de las demás dependencias de la institución.
Artículo 25. Al Grupo de Almacén y Provisiones, corresponde la elaboración de los programas de adquisición de elementos requeridos por las Divisiones de la Institución así como la provisión de tales elementos a las Seccionales requirentes. Igualmente tendrá a su cargo el almacenamiento y el control de inventarios de existencia y la venta de equipos y elementos desuetos o inútiles.
Artículo 26. Son funciones de los Visitadores de Policía Judicial las siguientes:
a) Practicar mediante comisión del Director Nacional o del Subdirector Nacional de la Policía Judicial visitas especiales u ordinarias a las Subdirecciones y a las oficinas existentes en las capitales de Departamento que no sean sede de Seccional, cuando las necesidades del servicio lo requieran, con la finalidad de establecer la organización, la dotación, funcionamiento o fallas en la prestación del mismo, sentando las actas respectivas, en las cuales se consignarán claramente los diversos aspectos de la visita, finalizándola con las conclusiones que sean del caso. Esta acta será evaluada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su entrega y radicación por la Subdirección Nacional de la Policía Judicial y se tomarán por ésta las medidas que sean necesarias, previo informe al Director Nacional de Instrucción Criminal.
b) Inspeccionar mediante comisión las unidades investigativas de la División Investigativa con el fin de establecer su actividad y eficacia en el cumplimiento de las funciones que les son propias, rindiendo el informe respectivo, el que sufrirá el trámite establecido anteriormente.
c) Practicar visitas a las dependencias de la Policía Judicial que determine el Director Nacional de Instrucción Criminal o el Subdirector Nacional de la Policía Judicial haciendo las recomendaciones y sugerencias necesarias así como también precisando responsabilidad por fallas encontradas para los efectos del régimen disciplinario.
d) Denunciar ante la autoridad respectiva los delitos de que tuviere conocimiento en el cumplimiento de los deberes a su cargo, y
e) Las demás que le asigne el Director Nacional de Instrucción Criminal o el Subdirector Nacional de Policía Judicial.
Artículo 27. Cada una de las Secciones de Investigación tiene como función la organización de los Grupos a su cargo, la colaboración en el análisis interseccional de la delincuencia, la asesoría a la investigación para el diagnóstico de la política y represión del delito.
Artículo 28. Cada una de las Unidades Investigativas de la División de Investigación tiene como función la de llevar a cabo las diligencias y pesquisas que el funcionario de instrucción le encomiende y de suministrar a dicho funcionario la información que llegue a su conocimiento.
Artículo 29. La Unidad de Información de Datos y Estadística tiene como función el análisis delincuencial a nivel nacional, el procesamiento de la información suministrada por las Seccionales de Instrucción Criminal y proporcionar la información de los datos que requieran las diversas dependencias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, así como también preparar la revista o publicaciones que divulguen las labores de este organismo.
Artículo 30. Los funcionarios y empleados del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dependientes de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal quedan sometidos al sistema de remuneración, viáticos y al régimen prestacional establecidos para la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público y Direcciones de Instrucción Criminal.
Parágrafo. Al personal de la Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad, adscrito a la función de Policía Judicial, le serán suministrados los viáticos y transporte que requieran cuando se encuentren en comisión fuera de la sede de acuerdo con la escala salarial dispuesta en el Decreto número 191 de 1987 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 31. En los departamentos donde no existiere Dirección Seccional de Instrucción Criminal, la función de Policía Judicial será dirigida por un Asesor Seccional con sede en la capital del respectivo departamento y tendrá las mismas funciones atribuidas al Subdirector Seccional respectivo, de quien dependerá.
En los Distritos Judiciales de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), San Gil (Santander), Pamplona (Norte de Santander) y Buga (Valle), la función de Policía Judicial será dirigida por un Asesor Seccional con sede en cada una de las ciudades antes citadas y tendrá las mismas funciones del Subdirector Seccional respectivo, de quien dependerá.
Artículo 32. El personal que compone el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, es de libre nombramiento y remoción y podrá ser trasladado para la prestación del servicio a juicio del Director Nacional cuando las necesidades del mismo lo requieran.
El personal de la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Dirección General de Aduanas y demás organismos adscritos a esta función, se regirán para este efecto por sus propios reglamentos institucionales.
Artículo 33. Los funcionarios y empleados del Cuerpo Técnico de Policía Judicial tendrán derecho a viáticos y gastos de viaje cuando se ausenten del lugar de su sede en ejercicio de sus funciones, a virtud de comisión que le sea impartida mediante resolución del Director Nacional de Instrucción Criminal, el Subdirector Seccional de Instrucción Criminal o del Asesor Seccional de Policía Judicial de conformidad con las disposiciones vigentes sobre remuneración de viáticos y gastos de viaje.
Artículo 34. El Director Nacional de Instrucción Criminal mediante resolución establecerá los incentivos de que gozará el personal que integre el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, los manuales de procedimiento que deberán aplicarse para precisar las responsabilidades propias de cada cargo, previa consulta con el Consejo Nacional de Policía Judicial.
En cuanto al régimen disciplinario, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial quedará sometido a lo establecido en la Ley 13 de 1984 y el Decreto reglamentario 482 de 1985. El personal de la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Dirección General de Aduanas, que cumpla funciones de Policía Judicial, se regirá por el régimen disciplinario establecido en los estatutos que rigen para cada institución.
Artículo 35. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 1° y 30 del presente Decreto, establécese la siguiente Planta de Personal y escala de remuneración para los funcionarios y empleados del Cuerpo técnico de Policía Judicial, dependiente de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal:
NÚMERO DE CARGOS
NOMBRE DEL CARGO
GRADO
16
Abogado Asesor
19
1
Abogado Asesor
18
10
Abogado Visitador
17
1
Abogado Visitador
16
64
Abogado Coordinador de la Policía Judicial
17
700
Agente Especial de Policía Judicial
11
1
Almacenista
14
28
Archivero
9
181
Asistente Jurídico
5
1
Asistente Judicial
9
57
Auxiliar de Servicios Generales
2
6
Auxiliar de Servicios Generales
3
28
Auxiliar de Servicios Generales
4
27
Chofer
6
373
Chofer
4
18
Director Seccional de Instrucción Criminal
21
3
Jefe de División
19
51
Jefe de Sección
13
34
Oficial Mayor
11
10
Oficial Mayor
9
653
Oficial Mayor
12
191
Mecanotaquígrafo
6
28
Secretario
11
59
Secretario
10
5
Secretario de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal
15
1
Técnico en Criminalística
17
227
Técnico Investigador
17
164
Visitador de Policía Judicial
15
Parágrafo transitorio. La designación en los cargos a que se refiere el presente artículo se hará a medida que la disponibilidad presupuestal lo permita.
Artículo 36. El Consejo Nacional de Policía Judicial zonificará el país para la prestación eficiente del servicio de los laboratorios criminalísticos y en cada una de ellas se establecerá los que sean necesarios.
Artículo 37. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE LOW MURTRA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.