DECRETO 2229 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 2229 DE 1989    

(octubre 3)        

 por el cual  se dictan medidas conducentes al fortalecimiento del Tribunal de Orden Público.    

 Nota: Derogado por el Decreto 2686 de 1989,  artículo 1º.    

 El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución  Política, y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto número  1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo  el territorio nacional.    

Que la declaratoria del actual Estado de Sitio se  originó en la ocurrencia de actos terroristas en diferentes partes del país y  en la acción desestabilizadora del orden público ocasionada por la actividad de  grupos armados.    

Que para combatir las causas que originan la  perturbación del orden público, se creó la Jurisdicción de Orden Público,  mediante los Decretos legislativos 181 y 474 de 1988, a la  cual se le asignó competencia para conocer de los delitos que afectan más  directamente la paz ciudadana;    

Que es necesario reforzar la jurisdicción de orden  público, por cuanto la eficaz administración de justicia es un factor  fundamental para obtener el restablecimiento del orden público,    

DECRETA:    

Artículo 1° Mientras subsista turbado  el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, increméntase  la Planta de Personal del Tribunal Superior de Orden Público con los siguientes  cargos:       

NÚMERO                    

CARGO                    

GRADO   

12                    

Abogado Asesor                    

19   

8                    

Contador Público Especializado                    

19   

3                    

Ingeniero de Sistemas                    

19   

5                    

Contador Público                    

17   

5                    

Técnico en Sistemas                    

9   

10                    

Oficial Mayor                    

10   

5                    

Citador                    

04      

Artículo 2° Las personas que se  designen para ejercer los cargos previstos en el artículo anterior, serán  nombradas por los Magistrados del Tribunal Superior de Orden Público y podrán  ser removidos libremente por ellos.    

Los abogados asesores serán preferencialmente abogados  especializados en Derecho Penal o Civil y deberán reunir los demás requisitos  exigidos a los abogados asesores del Ministerio Público.    

Artículo 3° Para desempeñar el cargo  de Contador Público Especializado se deberá acreditar especialización en Derecho  Tributario. Los cargos de Contador e Ingeniero de Sistemas, requerirán  acreditar además de los requisitos exigidos por las normas vigentes,  experiencia no inferior a tres años.    

Artículo 4° Las solicitudes que  formulen el Consejo Nacional de Estupefacientes o el Tribunal Superior de Orden  Público para la destinación provisional o definitiva de los bienes materia de  ocupación o decomiso, serán atendidas preferencialmente y en término de diez  (10) días hábiles por las autoridades encargadas del registro o matrícula de  bienes muebles o inmuebles, tales como Cámaras de Comercio y Oficinas de  Registro de Instrumentos Públicos. El incumplimiento de lo dispuesto en este  artículo, constituirá causal de mala conducta.    

Artículo 5° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean  contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 3 de octubre de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Gobierno, ORLANDO VASQUEZ VELASQUEZ. El  Ministro de Relaciones Exteriores, JULIO LONDOÑO PAREDES. El Ministro de  Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Justicia, CARLOS LEMOS SIMMONDS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA. El Ministro de Defensa Nacional, General OSCAR  BOTERO RESTREPO. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, encargada de las  funciones del Despacho del Ministro de Agricultura, MARIA TERESA FORERO DE  SAADE. El Ministro de Salud, EDUARDO DIAZ URIBE. El Ministro de Desarrollo  Económico, CARLOS ARTURO MARULANDA. La Ministra de Minas y Energía, encargada  de las funciones del Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transporte,  MARGARITA MENA DE QUEVEDO. El Ministro de Educación Nacional, MANUEL FRANCISCO  BECERRA BARNEY.              

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