DECRETO 2228 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 2228 DE 1989        

(octubre  3)    

por  el cual se adiciona el Decreto  Legislativo 1893 de 1989.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución  Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto número  1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo  el territorio nacional;    

Que una de las causas por las cuales se declaró  turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional fue  la acción persistente de grupos antisociales relacionados con el narcotráfico,  que vienen perturbando gravemente el normal funcionamiento de las  instituciones, en desafío criminal a la sociedad colombiana, con sus secuelas  en la seguridad ciudadana la tranquilidad y la salubridad públicas y en la  economía nacional;    

Que para combatir eficazmente esta causa generadora  de perturbación del orden público, se dictó el Decreto  legislativo 1893 de 1989, en virtud del cual se estableció el procedimiento  judicial que debe llevarse a cabo para realizar los decomisos y ocupaciones de  bienes directa o indirectamente vinculados o provenientes de los delitos de  narcotráfico y conexos;    

Que de conformidad con el artículo 143 de la  Constitución Política, le corresponde a los funcionarios del Ministerio  Público, defender los intereses de la Nación, promover la ejecución de las  leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas, y perseguir los  delitos y contravenciones que turben el orden social;    

Que en consecuencia, se hace necesaria la  participación del Ministerio Público en el procedimiento establecido en el Decreto  legislativo 1893 de 1989, para que, como sujeto procesal, intervenga  ejerciendo las acciones que garanticen la recta y cumplida administración de  justicia,    

DECRETA:    

Artículo 1° Mientras subsista turbado el orden  público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, la sentencia a que se  refiere el artículo 7° del Decreto  Legislativo 1893 de 1989, se dictará previo concepto del Ministerio Público  quien, además, podrá interponer el recurso que allí se establece.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de octubre de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Gobierno, ORLANDO VASQUEZ VELASQUEZ;  El Ministro de Relaciones Exteriores, JULIO LONDOÑO PAREDES; el Ministro de  Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Justicia, CARLOS LEMOS SIMMONDS el Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA; El Ministro de Defensa Nacional, General OSCAR  BOTERO RESTREPO; La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, encargada de las  funciones del Despacho del Ministro de Agricultura, MARIA TERESA FORERO DE  SAADE; el Ministro de SALUD EDUARDO DIAZ URIBE; el Ministro de Desarrollo  Económico, CARLOS ARTURO MARULANDA; Ia Ministra de Minas y Energía. encargada  de las funciones del Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transporte,  MARGARITA MENA DE QUEVEDO; el Ministro de Educación Nacional, MANUEL FRANCISCO  BECERRA BARNEY.

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