DECRETO 2228 DE 1989
(octubre 3)
por el cual se adiciona el Decreto Legislativo 1893 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que una de las causas por las cuales se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional fue la acción persistente de grupos antisociales relacionados con el narcotráfico, que vienen perturbando gravemente el normal funcionamiento de las instituciones, en desafío criminal a la sociedad colombiana, con sus secuelas en la seguridad ciudadana la tranquilidad y la salubridad públicas y en la economía nacional;
Que para combatir eficazmente esta causa generadora de perturbación del orden público, se dictó el Decreto legislativo 1893 de 1989, en virtud del cual se estableció el procedimiento judicial que debe llevarse a cabo para realizar los decomisos y ocupaciones de bienes directa o indirectamente vinculados o provenientes de los delitos de narcotráfico y conexos;
Que de conformidad con el artículo 143 de la Constitución Política, le corresponde a los funcionarios del Ministerio Público, defender los intereses de la Nación, promover la ejecución de las leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas, y perseguir los delitos y contravenciones que turben el orden social;
Que en consecuencia, se hace necesaria la participación del Ministerio Público en el procedimiento establecido en el Decreto legislativo 1893 de 1989, para que, como sujeto procesal, intervenga ejerciendo las acciones que garanticen la recta y cumplida administración de justicia,
DECRETA:
Artículo 1° Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, la sentencia a que se refiere el artículo 7° del Decreto Legislativo 1893 de 1989, se dictará previo concepto del Ministerio Público quien, además, podrá interponer el recurso que allí se establece.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno, ORLANDO VASQUEZ VELASQUEZ; El Ministro de Relaciones Exteriores, JULIO LONDOÑO PAREDES; el Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia, CARLOS LEMOS SIMMONDS el Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA; El Ministro de Defensa Nacional, General OSCAR BOTERO RESTREPO; La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura, MARIA TERESA FORERO DE SAADE; el Ministro de SALUD EDUARDO DIAZ URIBE; el Ministro de Desarrollo Económico, CARLOS ARTURO MARULANDA; Ia Ministra de Minas y Energía. encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transporte, MARGARITA MENA DE QUEVEDO; el Ministro de Educación Nacional, MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.