DECRETO 2227 DE 1988
(octubre 31)
Por el cual se crea un juzgado de instrucción criminal y se determina su planta de personal.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 1° , literales A y B de la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida,
DECRETA:
Artículo 1° De conformidad con las necesidades de investigación, créase un (1) Juzgado de Instrucción Criminal radicado en el Circuito de Sucre, Departamento de Sucre.
Artículo 2° La planta de personal correspondiente al Juzgado de Instrucción Criminal de que trata este Decreto será la siguiente:
NÚMERO
CARGO
GRADO
1
Juez
17
1
Secretario
10
1
Sustanciador
9
2
Escribiente
5
Artículo 3° El Juzgado de Instrucción Criminal referido en los artículos anteriores quedará adscrito a la Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Montería, para los efectos previstos en los Decretos 2267 de 1969 y 533 de 1971 y demás disposiciones que los adicionen o reformen.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de octubre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
GUILLERMO PLAZAS ALCID.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.