DECRETO 2225 DE 1985
(agosto 14)
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre la participación de niños en eventos deportivos y recreativos.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de la que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo del Capítulo IV del Decreto 2845 de 1984,
DECRETA:
CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS.
Artículo 1° El Ministerio de Educación Nacional, con la asesoría del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, velará porque en los eventos deportivos para niños se den las condiciones mínimas para preservar su normal de desarrollo físico, intelectual y social, y su práctica en instalaciones adecuadas y con elementos apropiados a su edad cronológica, bajo el cuidado de padres de familia, educadores y técnicos deportivos.
Parágrafo. Se consideran niños aquéllos cuya edad se extiende desde el nacimiento hasta los 12 años no cumplidos.
Artículo 2° Para efectos de la participación de niños en eventos recreativos o deportivos, se dividen los deportes, reconocidos por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, como:
1. De contacto, en los que el contacto físico es consecuencia del juego, tales como el baloncesto, el béisbol, el fútbol, el fútbol de salón, el polo, el softbol y el polo acuático.
2. De colisión, en los que el contacto físico ocurre por el cheque de los cuerpos, tales como el hockey sobre ruedas, el boxeo, la lucha, el taekwondo, el karate-do y el judo.
3. De fuerza, en los que se modifica el estado de reposo o movimiento de un cuerpo inanimado, tales como el levantamiento de pesas, los lanzamientos en atletismo y el tejo.
4. De no contacto, en los que el contacto físico no ocurre durante el desarrollo del juego, tales como: el ajedrez, el atletismo, el esquí náutico, la gimnasia, el golf, el patinaje, el bridge, el tenis de campo, el tenis de mesa, el voleibol, el bolo, el ciclismo, la natación de carreras o artística y las actividades subacuáticas.
5. De algún riesgo, aquellos deportes que implican peligro para la integridad del deportista, por el medio en que se practican, tales como: el automovilismo, el montañismo, los karts, el motociclismo, el ciclismo en velódromo o en carreteras, la vela, las actividades subacuáticas, el esquí náutico, los ecuestres, el polo, el tiro, la caza, los clavados de natación y el tejo.
CAPITULO II
DE LOS EVENTOS DEPORTIVOS PARA NIÑOS.
Artículo 3° Para la organización de eventos para niños se tomarán en cuenta los siguientes rangos de edades:
1. De 0 a 6 años no cumplidos.
2. De 6 a 9 años no cumplidos.
3. De 9 a 12 años no cumplidos.
Artículo 4° Los eventos en los cuales los niños habitualmente pueden participar, de acuerdo con su desarrollo, son los siguientes:
1. Concursos infantiles, eventos en los que los niños hacen demostración recreativa de sus habilidades sicomotrices, ésto es las que comprometen sus movimientos y le demandan una destreza especial.
2. Festivales escolares, eventos de preferencia al aire libre, en los que la participación de los niños se da en forma masiva y con libertad de acción y son de carácter enteramente recreativo.
3. Juegos escolares, eventos de carácter selectivo de predeportes y minideportes, que inician el ciclo de juegos deportivos estudiantiles.
4. Campeonatos infantiles, torneos o competiciones organizadas, o a cargo de los organismos deportivos, por el sistema de eliminación o puntaje y que inician su ciclo de competiciones.
Parágrafo. Los eventos referidos en los numerales 1, 2 y 3, sólo podrán realizarse en los niveles intramuros y municipal y serán auspiciados o subsidiados por el Estado. En los
eventos del numeral 4°, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes se abstendrán de financiarlos, cuando impliquen desplazamiento de niños fuera del municipio de su residencia.
Artículo 5° Los concursos infantiles son los eventos adecuados para los niños entre los 0 y los 6 años no cumplidos y deberán llenar los siguientes requisitos:
1. Que sean actividades de afianzamiento sicomotor del niño.
2. Que sean de participación espontánea.
3. Que satisfaga su necesidad de juegos.
4. Que las instalaciones físicas y elementos de juego sean los apropiados para su edad y utilizados habitualmente por él, de acuerdo con las normas que dicte el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
5. Que no se utilicen sistemas eliminatorios que impidan su participación masiva.
6. Que se clasifique a los niños en categorías cuyos intervalos de edad no sean mayores de dos años.
Artículo 6º Los festivales escolares son los eventos adecuados para los niños entre los 6 y los 9 años no cumplidos y deberán llenar los siguientes requisitos:
1. Que sean parte del proceso de aprendizaje.
2. Que sean de participación espontánea.
3. Que satisfagan la necesidad de juego del niño.
4. Que las instalaciones físicas y elementos deportivos sean los apropiados y utilizados habitualmente por el niño, de acuerdo con las normas que dicte el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
5. Que la participación del niño contribuya al desarrollo de sus habilidades y cualidades motrices.
Artículo 7° Los juegos escolares y los campeonatos infantiles son los eventos adecuados para los niños con edades entre los 9 y 12 años no cumplidos y deberán llenar los siguientes requisitos:
1. Que sean parte del proceso de aprendizaje.
2. Que satisfagan la necesidad de competición orientada a la autovaloración del niño sin los premios del triunfo o la derrota.
3. Que la participación del niño sirva para el desarrollo de sus habilidades y cualidades motrices.
4. Que se clasifiquen en categorías cuyos intervalos de edad no sean mayores de dos años.
5. Que los juegos sean el resultado del desarrollo del programa de educación física.
6. Que la participación sea voluntaria.
7. Que las instalaciones físicas y elementos de juego sean los apropiados para su edad y utilizados habitualmente por el niño, de acuerdo con las normas que dicte el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
8. Que la participación de los niños en los campeonatos infantiles de deportes de contacto se supedite a una preparación previa, según los requerimientos de cada deporte y al examen médico general.
CAPITULO III
DE LOS CENTROS DE INICIACION DEPORTIVA.
Artículo 8° Bajo la vigilancia e inspección del Ministerio de Educación Nacional, créanse los Centros de Iniciación Deportiva, con carácter pedagógico y técnico, encargados de la formación física, intelectual y social de los niños deportistas.
Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes deberán ponerlas en funcionamiento a partir de la iniciación del próximo año calendario.
Parágrafo. Los planteles educativos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional podrán establecer bajo su dependencia centros de iniciación deportiva, siempre y cuando cumplan los objetivos, procedimientos y programas establecidos en el presente Decreto y reciban previo concepto favorable del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
Artículo 9° Son objetivos de los centros de iniciación deportiva los siguientes:
l. Desarrollar un trabajo interdisciplinario en los órdenes
del fomento educativo, el progreso técnico y la salud física y mental del deportista que contribuya a su formación integral.
2. Desarrollar las cualidades físicas de los alumnos, mediante un trabajo racional e integral de su cuerpo para incorporarlo progresivamente al deporte de alto rendimiento.
3. Establecer las bases de carácter administrativo, técnico y pedagógico para promover la especialización deportiva.
Artículo 10. Podrán ser alumnos de los centros de iniciación deportiva, los niños cuyas edades estén comprendidas entre los 9 y los 12 años no cumplidos y se encuentren matriculados en establecimientos educativos y que, además del buen rendimiento académico, posean aptitudes físicas y mentales sobresalientes y buen estado de salud, comprobados mediante examen médico general y complementados por las pruebas de desarrollo motor a las que se refiere el presente Decreto.
Artículo 11. El personal técnico a cargo de los programas de los centros de iniciación deportiva deberá ser integrado por pedagogos especializados en las áreas de educación física y deportiva y entrenadores debidamente capacitados en el trabajo con niños.
Artículo 12. Los programas de los centros tendrán los siguientes niveles de formación:
1. Nivel de afianzamiento sicomotor, que tiene por objeto
mejorar la coordinación el equilibrio, la flexibilidad, la agilidad, el ritmo y la resistencia del niño y lograr su formación física de base.
2. Nivel de irradiación deportiva, que inicia el aprendizaje de los fundamentos básicos en por lo menos 4 de los siguientes deportes: atletismo, baloncesto, voleibol, gimnasia, natación, béisbol, fútbol y patinaje. El alumno deberá rotar por los distintos deportes en su centro.
3. Fundamentación específica que inicia la preparación técnica del alumno en el deporte elegido según sus aptitudes
e intereses.
Artículo 13. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes
facilitarán la infraestructura física y la implementación deportiva adecuada para los niños deportistas y dictarán las normas pedagógicas y técnicas para que se trate con dignidad al niño, respetando su integridad física, mental, moral y social y se le garantice el derecho a recrearse a través de la práctica deportiva.
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS DE DESARROLLO MOTOR.
Artículo 14. Se aplicarán con carácter experimental y voluntario las pruebas de desarrollo motor que permitan medir las habilidades básicas y cualidades físicas predeportivas de los niños alumnos de los Centros de Iniciación Deportiva y serán aplicadas exclusivamente a aquéllos entre las edades de 9 a 12 años no cumplidos.
Artículo 15. Son objetivos de las pruebas de desarrollo motor los siguientes:
1. Determinar las características del desarrollo físico y motor del niño orientado hacia la práctica del deporte.
2. Establecer las tablas de valoración del desarrollo motor del niño en un determinado rango de edades.
Artículo 16. Las pruebas de desarrollo motor a que se refieren los artículos precedentes serán elaboradas por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, por encargo del Ministerio de Educación Nacional, para su distribución y aplicación por los Directores de los Centros, tanto en los de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, como las dependencias de los establecimientos educativos autorizados a tenerlos.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 17. No se autorizará, promoverá o subsidiará la participación de niños antes de los 12 años no cumplidos en deportes de colisión, de fuerza y de algún riesgo, por considerar que éstos pueden hacer daño a su integridad física y afectar su expectativa de supervivencia.
Artículo 18. El Ministro de Educación Nacional velara porque los eventos para niños sean coordinados y administrados por personal técnico calificado y ejercerá severa vigilancia para prevenir conductas antisociales o faltas contra la dignidad por parte de docentes, técnicos deportivos y dirigentes.
Artículo 19. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte deberá promulgar una guía completa para educadores, padres de familia y técnicos deportivos sobre la forma de ayudar a los niños a adquirir los hábitos del deporte y mantener una buena salud física y mental.
Artículo 20. El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional;
DORIS EDER DE ZAMBRANO.