DECRETO 2225 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2225 DE 1985    

(agosto 14)    

     

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984  y se dictan disposiciones sobre la participación de niños en eventos deportivos  y recreativos.    

     

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales, en especial de la que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de  la Constitución Política y en desarrollo del Capítulo IV del Decreto 2845 de 1984,    

     

DECRETA:    

     

CAPITULO I    

     

DE LOS  PRINCIPIOS.    

     

Artículo 1° El Ministerio de Educación Nacional, con la asesoría del  Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y las Juntas Administradoras  Seccionales de Deportes, velará porque en los eventos deportivos para niños se  den las condiciones mínimas para preservar su normal de desarrollo físico,  intelectual y social, y su práctica en instalaciones adecuadas y con elementos  apropiados a su edad  cronológica, bajo el cuidado de padres de familia,  educadores y técnicos deportivos.    

     

Parágrafo.  Se consideran niños aquéllos cuya edad se extiende desde el nacimiento hasta  los 12 años no cumplidos.    

     

Artículo 2°  Para efectos de la participación de niños en eventos recreativos o deportivos,  se dividen los deportes, reconocidos por el Instituto Colombiano de la Juventud  y el Deporte, como:    

     

1. De  contacto, en los que el contacto físico es consecuencia del juego, tales como  el baloncesto, el béisbol, el fútbol, el fútbol de salón, el polo, el softbol y  el polo acuático.    

     

2. De  colisión, en los que el contacto físico ocurre por el cheque de los cuerpos,  tales como el hockey sobre ruedas, el boxeo, la lucha, el taekwondo, el karate-do  y el judo.    

     

3. De  fuerza, en los que se modifica el estado de reposo o movimiento de un cuerpo  inanimado, tales como el levantamiento de pesas, los lanzamientos en atletismo  y el tejo.    

     

4. De no  contacto, en los que el contacto físico no ocurre durante el desarrollo del  juego, tales como: el ajedrez, el atletismo, el esquí náutico, la gimnasia, el  golf, el patinaje, el bridge, el tenis de campo, el tenis de mesa, el voleibol,  el bolo, el ciclismo, la natación de carreras o artística y las actividades  subacuáticas.    

     

5. De algún  riesgo, aquellos deportes que implican peligro para la integridad del  deportista, por el medio en que se practican, tales como: el automovilismo, el  montañismo, los karts, el motociclismo, el ciclismo en velódromo o en  carreteras, la vela, las actividades subacuáticas, el esquí náutico, los  ecuestres, el polo, el tiro, la caza, los clavados de natación y el tejo.    

     

     

CAPITULO II    

     

DE LOS  EVENTOS DEPORTIVOS PARA NIÑOS.    

     

Artículo 3°  Para la organización de eventos para niños se tomarán en cuenta los siguientes  rangos de edades:    

     

1. De 0 a 6  años no cumplidos.    

     

2. De 6 a 9  años no cumplidos.    

     

3. De 9 a 12  años no cumplidos.    

     

Artículo 4°  Los eventos en los cuales los niños habitualmente pueden participar, de acuerdo  con su desarrollo, son los siguientes:    

1. Concursos  infantiles, eventos en los que los niños hacen demostración recreativa de sus habilidades  sicomotrices, ésto es las que comprometen sus movimientos y le demandan una  destreza especial.    

2.  Festivales escolares, eventos de preferencia al aire libre, en los que la  participación de los niños se da en forma masiva y con libertad de acción y son  de carácter enteramente recreativo.    

3. Juegos  escolares, eventos de carácter selectivo de predeportes y minideportes, que  inician el ciclo de juegos deportivos estudiantiles.    

4.  Campeonatos infantiles, torneos o competiciones organizadas, o a cargo de los  organismos deportivos, por el sistema de eliminación o puntaje y que inician su  ciclo de competiciones.    

     

Parágrafo.  Los eventos referidos en los numerales 1, 2 y 3, sólo podrán realizarse en los  niveles intramuros y municipal y serán auspiciados o subsidiados por el Estado.  En los    

eventos del  numeral 4°, el Instituto Colombiano de la  Juventud y el Deporte y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes se  abstendrán de financiarlos, cuando impliquen desplazamiento de niños fuera del  municipio de su residencia.    

     

Artículo 5°  Los concursos infantiles son los eventos adecuados para los niños entre los 0 y  los 6 años no cumplidos y deberán llenar los siguientes requisitos:    

     

1. Que sean  actividades de afianzamiento sicomotor del niño.    

2. Que sean  de participación espontánea.    

3. Que  satisfaga su necesidad de juegos.    

4. Que las  instalaciones físicas y elementos de juego sean los apropiados para su edad y  utilizados habitualmente por él, de acuerdo con las normas que dicte el  Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.    

5. Que no se  utilicen sistemas eliminatorios que impidan su participación masiva.    

6. Que se  clasifique a los niños en categorías cuyos intervalos de edad no sean mayores  de dos años.    

     

Artículo 6º  Los festivales escolares son los eventos adecuados para los niños entre los 6 y  los 9 años no cumplidos y deberán llenar los siguientes requisitos:    

     

 1. Que sean  parte del proceso de aprendizaje.    

 2. Que sean  de participación espontánea.    

 3. Que  satisfagan la necesidad de juego del niño.    

 4. Que las  instalaciones físicas y elementos deportivos sean los apropiados y utilizados  habitualmente por el niño, de acuerdo con las normas que dicte el Instituto  Colombiano de la Juventud y el Deporte.    

 5. Que la  participación del niño contribuya al desarrollo de sus habilidades y cualidades  motrices.    

     

Artículo 7°  Los juegos escolares y los campeonatos infantiles son los eventos adecuados  para los niños con edades entre los 9 y 12 años no cumplidos y deberán llenar  los siguientes requisitos:    

 1. Que sean  parte del proceso de aprendizaje.    

 2. Que  satisfagan la necesidad de competición orientada a la autovaloración del niño  sin los premios del triunfo o la derrota.    

     

 3. Que la  participación del niño sirva para el desarrollo de sus habilidades y cualidades  motrices.    

 4. Que se  clasifiquen en categorías cuyos intervalos de edad no sean mayores de dos años.    

 5. Que los  juegos sean el resultado del desarrollo del programa de educación física.    

 6. Que la  participación sea voluntaria.    

 7. Que las  instalaciones físicas y elementos de juego sean los apropiados para su edad y  utilizados habitualmente por el niño, de acuerdo con las normas que dicte el  Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.    

 8. Que la  participación de los niños en los campeonatos infantiles de deportes de  contacto se supedite a una preparación previa, según los requerimientos de cada  deporte y al examen médico general.    

     

     

CAPITULO III    

     

     

DE LOS  CENTROS DE INICIACION DEPORTIVA.    

     

     

 Artículo 8°  Bajo la vigilancia e inspección del Ministerio de Educación Nacional, créanse  los Centros de Iniciación Deportiva, con carácter pedagógico y técnico,  encargados de la formación física, intelectual y social de los niños  deportistas.    

Las Juntas  Administradoras Seccionales de Deportes deberán ponerlas en funcionamiento a  partir de la iniciación del próximo año calendario.    

 Parágrafo.  Los planteles educativos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional  podrán establecer bajo su dependencia centros de iniciación deportiva, siempre  y cuando cumplan los objetivos, procedimientos y programas establecidos en el  presente Decreto y reciban previo concepto favorable del Instituto Colombiano  de la Juventud y el Deporte.    

 Artículo 9°  Son objetivos de los centros de iniciación deportiva los siguientes:    

 l.  Desarrollar un trabajo interdisciplinario en los órdenes    

del fomento  educativo, el progreso técnico y la salud física y mental del deportista que  contribuya a su formación integral.    

 2.  Desarrollar las cualidades físicas de los alumnos, mediante un trabajo racional  e integral de su cuerpo para incorporarlo progresivamente al deporte de alto  rendimiento.    

 3.  Establecer las bases de carácter administrativo, técnico y pedagógico para  promover la especialización deportiva.    

 Artículo  10. Podrán ser alumnos de los centros de iniciación deportiva, los niños cuyas  edades estén comprendidas entre los 9 y los 12 años no cumplidos y se  encuentren matriculados en establecimientos educativos y que, además del buen  rendimiento académico, posean aptitudes físicas y mentales sobresalientes y  buen estado de salud, comprobados mediante examen médico general y  complementados por las pruebas de desarrollo motor a las que se refiere el  presente Decreto.    

     

 Artículo  11. El personal técnico a cargo de los programas de los centros de iniciación  deportiva deberá ser integrado por pedagogos especializados en las áreas de  educación física y deportiva y entrenadores debidamente capacitados en el  trabajo con niños.    

     

 Artículo  12. Los programas de los centros tendrán los siguientes niveles de formación:    

     

 1. Nivel de  afianzamiento sicomotor, que tiene por objeto    

mejorar la  coordinación el equilibrio, la flexibilidad, la agilidad, el ritmo y la  resistencia del niño y lograr su formación física de base.    

     

 2. Nivel de  irradiación deportiva, que inicia el aprendizaje de los fundamentos básicos en  por lo menos 4 de los siguientes deportes: atletismo, baloncesto, voleibol,  gimnasia, natación, béisbol, fútbol y patinaje. El alumno deberá rotar por los  distintos deportes en su centro.    

     

 3.  Fundamentación específica que inicia la preparación técnica del alumno en el  deporte elegido según sus aptitudes    

e intereses.    

     

 Artículo  13. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y las Juntas  Administradoras Seccionales de Deportes    

facilitarán  la infraestructura física y la implementación deportiva adecuada para los niños  deportistas y dictarán las normas pedagógicas y técnicas para que se trate con  dignidad al niño, respetando su integridad física, mental, moral y social y se  le garantice el derecho a recrearse a través de la práctica deportiva.    

     

           CAPITULO  IV    

     

      DE LAS  PRUEBAS DE DESARROLLO MOTOR.    

     

 Artículo  14. Se aplicarán con carácter experimental y voluntario las pruebas de  desarrollo motor que permitan medir las habilidades básicas y cualidades  físicas predeportivas de los niños alumnos de los Centros de Iniciación  Deportiva y serán aplicadas exclusivamente a aquéllos entre las edades de 9 a  12 años no cumplidos.    

     

 Artículo  15. Son objetivos de las pruebas de desarrollo motor los siguientes:    

     

 1.  Determinar las características del desarrollo físico y motor del niño orientado  hacia la práctica del deporte.    

     

 2.  Establecer las tablas de valoración del desarrollo motor del niño en un  determinado rango de edades.    

     

 Artículo  16. Las pruebas de desarrollo motor a que se refieren los artículos precedentes  serán elaboradas por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, por  encargo del Ministerio de Educación Nacional, para su distribución y aplicación  por los Directores de los Centros, tanto en los de las Juntas Administradoras  Seccionales de Deportes, como las dependencias de los establecimientos  educativos autorizados a tenerlos.    

     

     

           CAPITULO  V    

     

        DISPOSICIONES  GENERALES.    

     

 Artículo  17. No se autorizará, promoverá o subsidiará la participación de niños antes de  los 12 años no cumplidos en deportes de colisión, de fuerza y de algún riesgo,  por considerar que éstos pueden hacer daño a su integridad física y afectar su  expectativa de supervivencia.    

     

 Artículo  18. El Ministro de Educación Nacional velara porque los eventos para niños sean  coordinados y administrados por personal técnico calificado y ejercerá severa  vigilancia para prevenir conductas antisociales o faltas contra la dignidad por  parte de docentes, técnicos deportivos y dirigentes.    

     

 Artículo  19. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte deberá promulgar una  guía completa para educadores, padres de familia y técnicos deportivos sobre la  forma de ayudar a los niños a adquirir los hábitos del deporte y mantener una  buena salud física y mental.    

     

 Artículo  20. El presente Decreto rige a partir de la fecha    

de su  publicación.    

     

 Publíquese  y cúmplase.    

     

 Dado en  Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

 La Ministra  de Educación Nacional;    

     

DORIS EDER  DE ZAMBRANO.          

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