DECRETO 2223 DE 1988
(octubre 31)
Por el cual se reglamenta el articulo 3° del decreto ley 2845 de 1984, y se instituye el dia nacional del deporte.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de la prevista en el artículo 120, numeral 3° de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto ley 2743 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, organismo que tiene a su cargo el desarrollo, estímulo y fomento de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional;
Que mediante el Decreto ley 2845 de 1984 se dictaron normas para el ordenamiento del Deporte, la Educación Física y la Recreación, consagrando e su artículo 3° que “El Gobierno fomentará el hábito deportivo y la saludable utilización del tiempo libre en actividades deportivas dirigidas, sin restricciones de edad, raza, credo o condición social, física o mental…”;
Que el día 6 de noviembre del presente año se cumplen los veinte años de funcionamiento del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte,
DECRETA:
Artículo 1° Instituir el Día Nacional del Deporte, fecha en la cual el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes programarán y realizarán actividades deportivas y recreativas en todo el país, con la participación de las Federaciones Deportivas, Ligas, Clubes y entidades públicas y privadas vinculadas al deporte, la educación física y la recreación en Colombia.
Artículo 2° El Día Nacional del Deporte se celebrará anualmente, el primer domingo del mes de noviembre.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de octubre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.