DECRETO 2222 DE 1987
(noviembre 20)
por el cual se delegan algunas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de participar en la primera reunión de los “Ocho Jefes de Estado Latinoamericanos Miembros del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política”, el Presidente de la República se ausentará del país desde el 26 de noviembre de 1987;
Que el Ministro de Gobierno, en razón de la precedencia establecida en las leyes, está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1° Deléganse, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en el doctor César Gaviria Trujillo, Ministro de Gobierno, las funciones correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 118; numerales 2 y 4 del artículo 119; las contempladas en el artículo 120, con excepción de las de los numerales 1° y 20; y las de los artículos 121 y 122 de la Constitución Política.
Artículo 2° Este Decreto rige desde su publicación.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
GERMAN MONTOYA VELEZ.