DECRETO 2222 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2222 DE 1987    

(noviembre  20)    

     

por  el cual se delegan algunas funciones constitucionales.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  con el propósito de participar en la primera reunión de los “Ocho Jefes de  Estado Latinoamericanos Miembros del Mecanismo Permanente de Consulta y  Concertación Política”, el Presidente de la República se ausentará del  país desde el 26 de noviembre de 1987;    

     

Que  el Ministro de Gobierno, en razón de la precedencia establecida en las leyes,  está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro  Delegatario,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Deléganse, por el tiempo que dure  la ausencia del Presidente de la República, en el doctor César Gaviria  Trujillo, Ministro de Gobierno, las funciones correspondientes a los asuntos  indicados en los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 118; numerales 2 y 4 del  artículo 119; las contempladas en el artículo 120, con excepción de las de los  numerales 1° y 20; y las de los artículos 121 y  122 de la Constitución Política.    

     

Artículo  2° Este Decreto rige desde su  publicación.    

     

Publíquese,  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

GERMAN  MONTOYA VELEZ.          

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