DECRETO 2220 DE 1988
(octubre 28)
Por el cual se ordena una emision de bonos de deuda publica interna denominados “bonos agrarios ley 30 de 1988” y se fijan las condiciones financieras y de colocacion.
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 2190 de 1988, y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren las Leyes 43 de 1987 y 30 de 1988 y el Decreto ley 222 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de bonos de deuda pública interna denominados “Bonos Agrarios Ley 30 de 1988”, en cuantía de catorce mil ciento sesenta y cinco millones de pesos ($14.165.000.000) moneda legal, destinados a financiar la adquisición de tierras por parte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, en desarrollo del programa de reforma agraria.
Artículo 2. Los “Bonos Agrarios Ley 30 de 1988” tendrán las siguientes características:
a) Serán títulos a la orden denominados en moneda nacional;
b) Se emitirán con plazo de vencimiento final de cinco (5) años, contados a partir de su fecha de expedición;
c) Serán parcialmente redimibles en cinco (5) vencimientos anuales, iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un (1) año después de la fecha de su expedición;
d) Devengarán intereses equivalentes al 80% de la variación porcentual del índice nacional de precios al consumidor, certificado por el DANE para el semestre respectivo, definido como aquel cuyo vencimiento haya ocurrido tres (3) meses calendario antes de la fecha de exigibilidad de los intereses; pagaderos por semestrales vencidos, sobre saldos debidos;
e) Serán libremente negociables;
f) Los intereses estarán exentos del impuesto a la renta y complementarios;
g) Tendrán las siguientes series y denominaciones:
SERIE
N° DE TITULOS
VALOR NOMIMAL
VALOR DE LA SERIE
A
5.524
1.000.000
5.524.000.000
B
9.350
500.000
4.675.000.000
C
39.660
100.000
3.966.000.000
h) Tendrán como fecha de emisión la del presente Decreto;
i) Serán expedidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, y redimidos por el Banco de la República, por cuenta y con recursos de la Nación.
Artículo 3° Una vez editados y emitidos los “Bonos Agrarios-Ley 30 de 1988”, la Tesorería General de la República hará entrega de ellos al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, por conducto del Banco de la República, en los términos que le señale la Dirección General de Crédito Público y el INCORA procederá a expedirlos para el fin previsto en el ordinal a) del artículo 26 de la Ley 30 de 1988.
Artículo 4° Mientras se imprimen los títulos definitivos, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, podrá expedir certificados provisionales que serán sustituidos por los títulos definitivos conservando las mismas fechas de emisión y expedición y demás características financieras.
Artículo 5° El Gobierno Nacional celebrará con el Banco de la República el contrato de administración fiduciaria para la edición, servicio y amortización de los “Bonos Agrarios-Ley 30 de 1988”. Dicho contrato sólo requerirá para su validez y perfeccionamiento las firmas de las partes y su publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por la Dirección General de Crédito Público.
Artículo 6° El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el Presupuesto Nacional las apropiaciones necesarias para atender la amortización y pago de intereses, así como los gastos que demande la edición de los bonos.
Artículo 7° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2a de octubre de 1988.
El Ministro de Gobierno, de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ARTURO FERRER CARRASCO.