DECRETO 2220 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2220 DE 1988    

(octubre 28)    

Por el cual se ordena una emision de bonos de deuda  publica interna denominados “bonos agrarios ley 30 de 1988” y  se fijan las condiciones financieras y de colocacion.    

El Ministro de  Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales,  en desarrollo del Decreto 2190 de 1988,  y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las  que le confieren las Leyes 43 de 1987 y 30 de 1988 y el Decreto ley 222 de  1983,    

DECRETA:    

Artículo 1°  Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de  bonos de deuda pública interna denominados “Bonos Agrarios Ley 30 de 1988”,  en cuantía de catorce mil ciento sesenta y cinco millones de pesos ($14.165.000.000)  moneda legal, destinados a financiar la adquisición de tierras por parte del  Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, en desarrollo del programa  de reforma agraria.    

Artículo 2. Los  “Bonos Agrarios Ley 30 de 1988”  tendrán las siguientes características:    

a) Serán títulos  a la orden denominados en moneda nacional;    

b) Se emitirán  con plazo de vencimiento final de cinco (5) años, contados a partir de su fecha  de expedición;    

c) Serán  parcialmente redimibles en cinco (5) vencimientos anuales, iguales y sucesivos,  el primero de los cuales vencerá un (1) año después de la fecha de su  expedición;    

d) Devengarán  intereses equivalentes al 80% de la variación porcentual del índice nacional de  precios al consumidor, certificado por el DANE para el semestre respectivo,  definido como aquel cuyo vencimiento haya ocurrido tres (3) meses calendario  antes de la fecha de exigibilidad de los intereses; pagaderos por semestrales  vencidos, sobre saldos debidos;    

e) Serán  libremente negociables;    

f) Los intereses  estarán exentos del impuesto a la renta y complementarios;    

g) Tendrán las  siguientes series y denominaciones:       

SERIE                    

N° DE TITULOS                    

VALOR NOMIMAL                    

VALOR DE LA SERIE   

A                    

5.524                    

1.000.000                    

5.524.000.000   

B                    

9.350                    

500.000                    

4.675.000.000   

C                    

39.660                    

100.000                    

3.966.000.000      

h) Tendrán como  fecha de emisión la del presente Decreto;    

i) Serán  expedidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, y  redimidos por el Banco de la República, por cuenta y con recursos de la Nación.    

Artículo 3° Una  vez editados y emitidos los “Bonos Agrarios-Ley 30 de 1988”,  la Tesorería General de la República hará entrega de ellos al Instituto  Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, por conducto del Banco de la  República, en los términos que le señale la Dirección General de Crédito  Público y el INCORA procederá a expedirlos para el fin previsto en el ordinal  a) del artículo 26 de la Ley 30 de 1988.    

Artículo 4°  Mientras se imprimen los títulos definitivos, el Instituto Colombiano de la  Reforma Agraria, INCORA, podrá expedir certificados provisionales que serán  sustituidos por los títulos definitivos conservando las mismas fechas de  emisión y expedición y demás características financieras.    

Artículo 5° El  Gobierno Nacional celebrará con el Banco de la República el contrato de  administración fiduciaria para la edición, servicio y amortización de los  “Bonos Agrarios-Ley 30 de 1988”.  Dicho contrato sólo requerirá para su validez y perfeccionamiento las firmas de  las partes y su publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende  cumplido con la orden impartida por la Dirección General de Crédito Público.    

Artículo 6° El  Gobierno Nacional incluirá anualmente en el Presupuesto Nacional las  apropiaciones necesarias para atender la amortización y pago de intereses, así  como los gastos que demande la edición de los bonos.    

Artículo 7° Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a 2a de octubre de 1988.    

El Ministro de  Gobierno, de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro  de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

ARTURO FERRER CARRASCO.          

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