DECRETO 222 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 222 DE 1988    

(febrero 2)    

     

Por el  cual se establecen categorías de municipios.    

     

Nota: Este Decreto fue  declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 95 del 8  de septiembre de 1988. Exp. 1839.    

     

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le  concede el artículo 4°  de la Ley 49 de 1987,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Con sujeción a las categorías de municipios que en este Decreto se establecen,  el Gobierno Nacional determinará anualmente los salarios mínimos y máximos que  los Concejos Municipales y el Consejo Distrital de  Bogotá pueden fijar para los respectivos Alcaldes.    

     

Artículo 2° Denomínase Indice de  Categorización Municipal aquel, que conforme al reglamento y con estricta  sujeción a las variables señaladas en el artículo siguiente, se configura considerando  los factores de población, recursos fiscales e importancia económica.    

     

Artículo 3° Con arreglo en  lo previsto en el artículo anterior, el Departamento Nacional de Planeación,  con la asesoría de la Escuela de Administración Pública, ESAP,  determinará el Indice de Categorización Municipal,  para lo cual tendrá en cuenta:    

1. La población  certificada por el DANE sobre todos los municipios  del país, conforme al último censo realizado y publicado.    

2. Los recursos  fiscales certificados por el órgano que ejerza el control fiscal en el  municipio o por la Oficina de Planeación Departamental.    

3. El índice de  importancia económica certificado por el Departamento Nacional de Planeación.    

Para determinar el  índice de importancia económica el Departamento Nacional de Planeación podrá  considerar factores con el promedio anual de ingresos brutos declarados por los  industriales y comerciantes que ejerzan o realicen sus actividades dentro de  las respectivas jurisdicciones municipales, el flujo anual de carga, los  ingresos operacionales anuales de las entidades financieras, el valor total de  los avalúos catastrales, el consumo de energía y los demás factores que  reflejen la importancia económica del municipio.    

     

Artículo 4° Unicamente para el efecto previsto en el artículo 1° de este Decreto,  establécense las siguientes categorías de municipios:    

Primera categoría:  DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, CALI, MEDELLIN Y  BARRANQUILLA.    

Segunda categoría:  Comprende los MUNICIPIOS MAYORES o sea aquellos que sirven de núcleos  principales a las áreas metropolitanas, las demás capitales de departamento y  los que tengan el correspondiente índice de categorización certificado conforme  al artículo anterior.    

Tercera categoría:  Comprende los MUNICIPIOS INTERMEDIOS es decir, aquellos que sean capitales de  intendencias y comisarías y los municipios que tengan el correspondiente índice  de categorización certificado conforme al artículo anterior.    

Cuarta categoría:  Comprende los MUNICIPIOS MENORES o sea aquellos que tengan el correspondiente  índice de categorización certificado conforme al artículo anterior.    

Quinta categoría:  Comprende los MUNICIPIOS BASICOS, o sea, los demás  que no obtengan el índice necesario para quedar en las categorías anteriores.    

     

Artículo 5° Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 2 de febrero de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Gobierno,    

CESAR GAVIRIA  TRUJILLO.    

     

La Jefe del  Departamento Nacional de Planeación,    

MARIA MERCEDES CUELLAR  DE MARTINEZ.    

           

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