DECRETO 2219 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 2219 DE 1989        

(septiembre  27)    

El  Ministro de Gobierno, Delegatario de Funciones Presidenciales, en ejercicio de  las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la  Constitución Política y en desarrollo del Decreto 2190 de 1989,    

DECRETA:    

Artículo 1° Aquellas transacciones que realice una  entidad sometida al control permanente de la Superintendencia Bancaria, que  tengan por objeto la enajenación o adquisición del 10% o más de las acciones,  cuotas o participaciones de cualquiera de las instituciones vigiladas por la  misma, ya sea que se lleven a cabo mediante una o varias operaciones de  cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas con una o varias personas o  aquellas por medio de las cuales se incremente o disminuya ese porcentaje,  requerirán la aprobación previa del Superintendente Bancario, quien examinará  las condiciones de la operación, velará por que no se incurra con ella en  prácticas no autorizadas o inseguras y, además, se cerciorará de que el  bienestar público será fomentado con la transferencia, todo ello en los  términos del artículo 1° del Decreto 1939 de 1986  y de la Ley 45 de 1923.    

Parágrafo. No se requerirá permiso del  Superintendente Bancario cuando la transacción se realice como consecuencia del  derecho de preferencia consagrado a favor de los asociados.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el artículo 5° del Decreto 3604 de 1981.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de septiembre de 1989.    

ORLANDO  VASQUEZ VELASQUEZ    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

LUIS  BERNARDO FLOREZ ENCISO.

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