DECRETO 2218 DE 1984
(septiembre 7)
por el cual se modifica el Decreto ley 2335 de 1971, reorgánico del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 1673 de 1997.
Nota 2: Modificado por el Decreto 2700 de 1988.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983,
DECRETA:
Artículo1° Derogado en lo pertinente por el Decreto 1673 de 1997, artículo 16. Modifícase el Decreto ley 2335 de 1971, en los siguientes términos:
El artículo 4° quedará así:
Policía Nacional. La Policía Nacional es una institución pública, de carácter permanente y naturaleza oficial, constituida con régimen y disciplina especiales, que hace parte de la fuerza pública en los términos de los artículos 167 y 168 de la Constitución Política.
La Policía Nacional está integrada por personal uniformado en las categorías de oficiales, suboficiales, agentes y por empleados públicos y trabajadores oficiales, unos y otros sujetos a reglas propias de carrera y disciplina, en la forma que en todo tiempo establezca la ley.
El artículo 5° quedará así:
Organismos adscritos al Ministerio de Defensa. Son los establecimientos públicos encargados de desarrollar la política y los planes generales que adopte el Gobierno en relación con los distintos servicios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Están adscritos al Ministerio de Defensa Nacional, los siguientes organismos:
1.
Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
2.
Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
3.
Caja de Vivienda Militar.
4.
Hospital Militar Central.
5.
Fondo Rotatorio del Ejército.
6.
Fondo Rotatorio de la Armada.
7.
Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea.
8.
Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.
9.
Instituto de Casas Fiscales del Ejército.
10.
Club Militar.
11.
Defensa Civil Colombiana.
Parágrafo. Además continúa adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, la Universidad Militar “Nueva Granada”, como una unidad administrativa especial, conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 84 de 1980.
El artículo 6° quedará así:
Organismos vinculados al Ministerio de Defensa. Son las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que cumplen su objeto social de acuerdo con las políticas y planes del Gobierno, en apoyo de las actividades y programas de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Están vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes entidades:
1.
Como empresas industriales y comerciales del Estado:
a)
Industria Militar;
b)
Servicio Aéreo a Territorios Nacionales;
c)
Servicio Naviero Armada República de Colombia.
2.
Como sociedades de economía mixta:
a)
Corporación de la industria Aeronáutica Colombiana S. A.;
b)
Hotel San Diego S. A.
El artículo 8° quedará así:
Juntas Asesoras. Son entidades asesoras del Ministerio de Defensa en todos los aspectos relativos a la organización, administración y preparación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, para propender por la buena marcha institucional, la guarda de la soberanía nacional y el mantenimiento del orden interno.
El artículo 17 quedará así:
Del Despacho del Ministro. El Despacho del Ministro estará integrado por:
1.
Despacho personal del Ministro.
2.
Secretaría privada.
3.
Oficina de Información y Protocolo.
a)
Jefatura;
b)
Sección Publicaciones;
c)
Sección Protocolo;
d)
Sección Información.
4.
Oficina de Enlace.
El artículo 18 quedará así:
De la Secretaría General. La Secretaría General comprende:
1.
Despacho personal del Secretario General.
2.
Ayudantía General.
a)
Grupo de Registro y Correspondencia.
3.
Subsecretaría General.
a)
Despacho personal del Subsecretario General;
b)
Sección de Personal.
1.
Grupo de Personal Agregado.
c)
Sección Administrativa del Tribunal Médico Laboral de Revisión.
4.
Vicariato Castrense Delegado.
a)
Jefatura;
b)
Sección Pastoral;
c)
Sección Cancillería.
5.
Oficina de Planeación.
a)
Jefatura.
1.
Grupo Administrativo.
b)
Sección Programación del Presupuesto;
c)
Sección Análisis Económico;
d)
Sección Evaluación de Proyectos y Estudios Especiales
6.
Oficina Jurídica.
a)
Jefatura.
1.
Grupo de Disposiciones Legales.
b)
Sección Negocios Generales;
c)
Sección Negocios Judiciales;
d)
Sección Finca Raíz;
e)
Sección contratos.
7.
División Prestaciones Sociales.
a)
Jefatura;
b)
Sección Información y Trámite.
1.
Grupo de Notificación.
2.
Grupo de Revisión.
c)
Sección Reconocimientos.
1.
Grupo de Sustanciación.
2.
Grupo de Liquidación.
d)
Sección Pensiones.
1.
Grupo de Nóminas.
2.
Gupo de Servicios Médicos.
8.
División Servicios Generales.
a)
Jefatura;
b)
Sección Administrativa.
1.
Grupo de Adquisiciones.
2.
Grupo de Mantenimiento.
3.
Grupo de Transportes.
c)
Sección Control y Presupuesto;
d)
Sección Pagaduria;
e)
Sección Pagaduría Especial Fondo de Defensa Nacional;
f)
Sección Registro de Proponentes.
9.
División Archivo General.
a)
Jefatura;
b)
Sección Microfilmación;
c)
Sección Hojas de Vida;
d)
Sección Certificaciones;
e)
Sección Catalogación y Encuadernación,
10.
División de Finanzas.
a)
Jefatura;
b)
Sección Análisis e Investigación.
1.
Grupo de Informática.
2.
Grupo de Estadística.
3.
Grupo de Inventarios.
4.
Grupo Administrativo.
c)
Sección Presupuesto.
1.
Grupo de Distribución.
2.
Grupo de Control.
d)
Sección Contabilidad.
1.
Grupo Central Contable.
2.
Grupo de Contabilidad.
3.
Grupo Control Activos.
4.
Grupo Examen y Auditoria.
e)
Sección Tesorería;
f)
Sección Control Cuota Compensación Militar.
11.
División Sistematización de Datos.
a)
Jefatura;
b)
Sección Sistemas;
c)
Sección Control y Costos;
d)
Sección Producción;
e)
Sección Administración de la Información.
El artículo 21 quedará así:
Del Comandante General. El Comandante General de las Fuerzas Militares será un Oficial General o de Insignia, en servicio activo, de la especialidad de las Armas en el Ejército, del Cuerpo Ejecutivo de la Armada en las especialidades de Superficie, Submarinos y Aviación Naval o Piloto en la Fuerza Aérea, nombrado por el Gobierno, responsable ante el Ministro de Defensa por el ejercicio del mando de las Fuerzas Militares, para defender la soberanía nacional, las instituciones patrias y garantizar el orden interno. Además, tiene las siguientes funciones:
1. Generales:
a) Asesorar al Presidente de la República, al Ministro de Defensa y al Consejo Superior de la Defensa Nacional en asuntos militares;
b) Preparar los documentos primarios y secundarios pertinentes, relativos a la seguridad nacional, en el orden externo e interno;
c) Preparar los planes necesarios lora, desarrollar las políticas emanadas del Consejo Superior de la Defensa Nacional;
d) Ejercer el mando de las Fuerzas y la conducción estratégica de las operaciones militares;
e) Responder ante el Ministro de Defensa, por la organización instrucción, educación, disciplina, conducta, empleo y conducción de las Fuerzas Militares;
f) Responder por la dotación de personal, material, servicios, al, igual que por la administración y desarrollo de las Fuerzas Militares.
2. Particulares:
a) Obtener inteligencia oportuna, adecuada y segura para el empleo acertado de las Fuerzas Militares;
b) Preparar planes estratégicos conjuntos;
c) Proponer la organización y establecimiento de los Teatro de Operaciones y fijar la División Territorial Militar y las jurisdicciones para las Fuerzas Militares;
d) Proponer al Ministro de Defensa la creación de Comandos Unificados y Específicos, dando pauta sobre su estructuración y organización;
e) Planear y dirigir las operaciones sicológicas en apoyo de la defensa y la seguridad nacionales;
f) Dirigir y coordinar el empleo de la Policía Nacional, los Resguardos de cualquier naturaleza que sean, el Departamento Administrativo de Seguridad y cualquier organismo armado que exista en el país, en el cumplimiento de sus misiones en relación con la Defensa Nacional;
g) Establecer la doctrina para el entrenamiento y desarrollo de operaciones conjuntas, así como la doctrina logística operativa;
h) Tomar parte en el planeamiento de acciones militares combinadas, ejercicios y demás actividades con Fuerzas Militares de otros países;
i) Planear y dirigir la participación de las Fuerzas Militares en el campo del desarrollo nacional y coordinar con los estamentos gubernamentales las actividades concernientes;
j) Emitir planes y programas económicos y logísticos para las Fuerzas;
k) Proponer las apropiaciones presupuestales para las Fuerzas Militares, así como las partidas especiales de crédito que sean necesarias;
l) Revisar las principales necesidades administrativas y logísticas de las Fuerzas Militares, relacionadas con los planes estratégicos y proponer su solución;
ll) Preparar y elaborar planes integrados para movilización militar;
m) Ejercer las funciones que le atribuye el Código de Justicia Penal Militar;
n) Cumplir las demás tareas que le asignen tanto el Presidente de la República, como el Ministro de Defensa Nacional.
El artículo 22 quedará así:
Del Ejército. El Ejército comprende:
a) El Comando y Cuartel General;
b) Las Escuelas e institutos de Formación, Capacitación y Especialización Militar;
e) Las Unidades Operativas Mayores y Menores;
d) Las Tropas de Ejército.
El artículo 23 quedará así:
De la Armada Nacional. La Armada Nacional comprende:
a) El Comando y Cuartel General;
b) Las Escuelas de Formación, Capacitación y Especialización Naval y Mercante;
c) Las Fuerzas. Navales, Fluviales y Aeronavales;
d) El Establecimiento Terrestre;
e) El Cuerpo de infantería de Marina.
El artículo 24 quedará así:
De la Fuerza Aérea. La Fuerza Aérea comprende:
a) El Comando y Cuartel General;
b) Las Escuelas de Formación, Capacitación y Especialización Aéreas;
c) Las Unidades Operativas Mayores y Menores;
d) Las Unidades de Apoyo;
e) Las Unidades Aéreas Especiales.
El artículo 26 quedará así:
De la Policía Nacional. La Policía Nacional comprende:
a) La Dirección General;
b) Los Departamentos de Policía;
e) Las Policías Metropolitanas;
d) Otros Organismos.
El artículo 35 quedará así:
De la Asistencia de Jefes de PersonaI. Cuando las Juntas Asesoras deban estudiar ascensos, retiros, llamamientos a cursos o al servicio u otros, movimientos de personal formarán, también parte de ella los Jefes de Personal de la respectiva Fuerza, con derecho a voz pero sin voto. Cuando se trate de personal de la Policía, asistirá el Director de Personal con voz pero sin voto.
El artículo 36 quedará así:
De las recomendaciones de las Juntas. Las conclusiones de las Juntas, se consignarán en forma de recomendaciones, que no podrán ser modificadas sino por el Ministro de Defensa. En los demás casos, las modificaciones deberán ser autorizadas por la respectiva Junta.
El artículo 42 quedará así:
De la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
a) Asesorar en materia jurídica al Ministro de Defensa y al Secretario General del Ministerio y asistirlos en la elaboración, suscripción, emisión e interpretación de documentos y normas inherentes al Ministerio;
b) Suministrar al Ministerio Público en los juicios en que sea parte la Nación todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno, e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República del curso de dichos juicios;
c) Revisar y conceptuar sobre los aspectos que en materia contractual se ventilen en el Ministerio;
d) Coordinar con los diferentes organismos públicos y privados los aspectos jurídicos del Ministerio;
c) Codificar y mantener actualizadas las normas legales relacionadas con el Ministerio;
f) Las demás que le asignen los reglamentos.
El artículo 43 quedará así:
De la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:
a) Preparar los planes y programas administrativos del ramo en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Departamento Nacional de Planeación;
b) Revisar los proyectos sectoriales, proponer las partidas presupuestales necesarias y evaluar la ejecución de los planes correspondientes;
c) Coordinar y adelantar ante los organismos competentes, los trámites necesarios relativos a los proyectos específicos que deben ser tramitados con recursos del crédito público;
d) Estudiar los problemas relacionados con las entidades descentralizadas del Ministerio y asesorar al Ministro en el ejercicio de las facultades de orientación y control de las mismas;
e) Realizar y evaluar estudios sobre distribución de funciones, organización, sistemas, métodos de trabajo y número de cargos requeridos en las dependencias del Ministerio;
f) Elaborar y revisar los manuales descriptivos de funciones y de requisitos mínimos para los diferentes cargos;
g) Evaluar y conceptuar los proyectos específicos de inversión que sean sometidos a consideración del Ministro.
h) Las demás que le asignen los reglamentos.
El artículo 46 quedará así:
De la Ayudantía General. Son funciones de la Ayudantía General: prestar colaboración inmediata a. la Secretaría y a la Subsecretaría Generales, en el trámite de la documentación pertinente y distribuir, de acuerdo con su contenido, la correspondencia oficial dirigida al Despacho del Ministro o a la Secretaría General.
El artículo 47 quedará así:
Del Vicariato Castrense Delegado. Son funciones del Vicariato Castrense Delegado, las siguientes:
a) Diseñar y ejecutar las actividades pastorales orientadas a la formación religiosa y moral de los miembros de las Fuerzas Armadas:
b) Coordinar y dirigir las Capellanías de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
El artículo 49 quedará así
:
De la Subsecretaría General. Son funciones de la Subsecretaría General las siguientes:
a) Coordinar la acción de las Oficinas y Divisiones de la Secretaría General;
b) Desarrollar las políticas que sobre administración de personal impartan el Ministro de Defensa y el Secretario General;
c) Adelantar las coordinaciones necesarias con entidades públicas y privadas, tendientes a agilizar los trámites administrativos del Ministerio;
d) Reemplazar para todos los efectos al Secretario General, en sus ausencias temporales;
e) Administrar los recursos de la Secretaria General del Ministerio de Defensa;
f) Gestionar las solicitudes de convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión.
El artículo 51 quedará así:
De la División de Archivo General. Son funciones de la División de Archivo General las siguientes:
a) Organizar, clasificar y archivar la documentación del Despacho del Ministro, de la Secretaría General y de las Fuerzas Militares conforme a los reglamentos vigentes, garantizando su seguridad, integridad y consulta;
b) Clasificar y mantener la documentación de valor histórico del Ministerio de Defensa;
c) Certificar y expedir copia de los documentos existentes de acuerdo a las normas legales vigentes;
El artículo 52 quedará así:
De la División de Sistematización de Datos. Son funciones de la División de Sistematización de Datos las siguientes:
a) Diseñar e implementar los sistemas de información que requieran las diferentes unidades orgánicas del Ministerio de Defensa;
b) Diseñar, implementar y mantener sistemas de control de calidad y costos en el procesamiento electrónico de datos;
c) Participar en el diseño y análisis de aplicaciones y programas requeridos en el procesamiento electrónico de datos que soliciten las diferentes dependencias del Ministerio;
d) Participar en la creación y mantenimiento de bases de datos logístico-administrativos que requiera la Dirección Superior del Ministerio;
e) Asesorar en el diseño, planeamiento, desarrollo y montaje de los equipos de procesamiento de datos que requieran los organismos del Sector Defensa.
El artículo 54 quedará así:
De la División de Servicios Generales. Son funciones de la División de Servicios Generales las siguientes:
a) Administrar los recursos presupuestales asignados para el funcionamiento del Despacho del Ministro y la Secretaría General y las dependencias administrativas que la conforman;
b) Suministrar e l apoyo logístico requerido para el funcionamiento del Despacho, del Ministro y la Secretaría General;
c) Administrar el sistema de recaudo y control de la cuota de compensación militar que ingresa al Fondo de Defensa Nacional;
d) Adelantar el procedimiento administrativo para el registro de proponentes;
e) Determinar la distribución presupuestaria para los gastos funerarios en cada una de las unidades ejecutoras;
f) Las demás que le asignen los reglamentos.
Artículo 2° Derogado en lo pertinente por el Decreto 1673 de 1997, artículo 16. De la Oficina de Información y Protocolo. Son funciones de la Oficina de Información y Protocolo las siguientes:
a) Desarrollar y ejecutar los planes generales de información interna y externa relacionados con el Ministerio de Defensa;
b) Coordinar con los diferentes medios de comunicación social, la divulgación de información pública relacionada con el Ministerio de Defensa;
c) Determinar políticas y procedimientos que permitan mantener la seguridad y reserva de la información interna, hasta tanto se dicten las normas para ser divulgadas;
d) Promover la integración con los diferentes medios de comunicación y sus representantes;
e) Dirigir y orientar las publicaciones del Ministerio;
Artículo 3 Derogado en lo pertinente por el Decreto 1673 de 1997, artículo 16. De la Oficina de Enlace. Son funciones de la Oficina de Enlace las siguientes:
a) Gestionar los proyectos de ley relacionados con el Sector Defensa que cursen en el Congreso;
b) Comunicar oportunamente al Ministro sobre las citaciones ante el Congreso de la República y preparar el informe de las causas y explicaciones del posible desarrollo de los debates;
c) Mantener control sobre el trámite de los ascensos militares que deban someterse al Senado de la República;
d) Asistir a los debates que sobre aspectos relacionados con el Ministerio de Defensa se presenten en las diferentes Comisiones del Congreso Nacional;
e) Coordinar y participar en la elaboración del informe sobre las memorias del Ministro al Congreso.
Artículo 4° Derogado en lo pertinente por el Decreto 1673 de 1997, artículo 16. Modificado por el Decreto 2700 de 1988, artículo 5º. DE LA DIVISION DE PRESTACIONES SOCIALES. Son funciones de la División de Prestaciones Sociales, las siguientes:
a) Estudiar y tramitar el reconocimiento de las prestaciones sociales a cargo del Ministerio de Defensa.
b) Elaborar las nóminas de pago de las prestaciones sociales y efectuar el control administrativo de las funciones a cargo del Ministerio.
c) Coordinar y controlar la prestación de los servicios médico‑asistenciales a los pensionados y a sus beneficiarios.
d) Administrar el Fondo Asistencial de Pensionados.
e) Coordinar con la División de Informática el diseño e implantación de las operaciones que permitan la sistematización de la actividad prestacional.
f) Atender el pago de las prestaciones sociales a cargo del Ministerio de Defensa.
g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la División.
Texto inicial: “De la División de Prestaciones Sociales. Son funciones de la División de Prestaciones Sociales las siguientes:
a) Estudiar y tramitar el reconocimiento de las prestaciones sociales a cargo del Ministerio de Defensa Nacional;
b) Elaborar las nóminas de pagos de las prestaciones sociales y ejecutar el control administrativo de las pensiones a cargo del Ministerio;
c) Coordinar y controlar la prestación adecuada y oportuna de los servicios médico-asistenciales a los pensionados y a sus beneficiarios;
d) Administrar el Fondo Asistencial de Pensionados;
e) Coordinar con la División de Sistemas el diseño e implantación de las operaciones que permitan la sistematización de la actividad prestacional;
f) Las demás que le sean señaladas en materia de prestaciones sociales.”.
Artículo 5° Derogado en lo pertinente por el Decreto 1673 de 1997, artículo 16. De la División de Finanzas. Son funciones de la División de Finanzas las siguientes:
a) Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto y la Contraloría General de la República, el régimen presupuestal, contable y fiscal a que debe someterse el Ministerio de Defensa;
b) Establecer y llevar el registro contable complementario de los fondos, bienes y costos;
c) Consolidar los inventarios fiscales y reservados;
d) Establecer los procedimientos financieros y controles administrativos complementarios, necesarios para asegurar que los gastos e inversiones relativos a las apropiaciones se mantengan dentro de las normas presupuestales vigentes;
e) Establecer sistemas para unificar los procedimientos contables y financieros del Ministerio;
f) Coordinar con los unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa y los organismos oficiales competentes, la ejecución global del presupuesto en lo relativo a acuerdos, giros y modificaciones presupuestales;
g) Coordinar y evaluar los estados financieros de las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional y tramitarlos a los organismos competentes;
h) Administrar los recursos financieros provenientes de la Tesorería General de la República y asignarlos oportunamente a las diferentes unidades ejecutoras;
i) Efectuar inspecciones de auditoría a las Contadurías y Oficinas de Control y Presupuesto de las Fuerzas;
j) Las demás que le asignen los reglamentos.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 56 del Decreto ley 2335 de 1971.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de septiembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional (E.),
General Miguel Vega Uribe.