DECRETO 2214 DE 1989
(septiembre 26)
por el cual se modifica y adiciona el Decreto 984 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA
Artículo 1° El artículo 10 del Decreto 984 de 1989, quedará así:
“DE LA APROBACION DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR DECLARATORIA DE URGENCIA EVIDENTE: Cuando los contratos celebrados en desarrollo de la declaración de urgencia evidente, tengan una cuantía que exija, de conformidad con el artículo 16 del Decreto ley 468 de 1986, la aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias DAINCO, deberán ser remitidos a esta entidad dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su suscripción con el fin de que el mencionado Departamento Administrativo se pronuncie dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación”.
Parágrafo 1° DE LA EXCEPCION AL CUMPLIMIENTO DE LOS TERMINOS. En los casos que por la complejidad del asunto que se estudia, no sea posible hacer el correspondiente pronunciamiento, el Jefe de DAINCO podrá mediante resolución motivada prorrogar el término hasta por diez (10) días más.
Parágrafo 2° Cuando para la expedición del concepto se requiere estudio por parte de otra entidad, se entiende que los términos quedan suspendidos hasta que éste sea efectuado. Constancia del hecho deberá quedar en el respectivo expediente.
Artículo 2° El artículo 12, quedará así:
“DEL EFETO DE LA IMPROBACION DE LOS CONTRATOS: Cuando el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. DAINCO, impruebe, un contrato, la Intendencia o Comisaría dispondrá de un término de diez (10) días para hacer las respectivas reformas, y someterlo nuevamente a consideración de la entidad.
Si por las observaciones técnicas o jurídicas formuladas por DAINCO se hace imposible modificar el contrato, o se ha configurado una causal de nulidad absoluta, o se invocan razones de inconveniencia, se podrá iniciar la tramitación de un nuevo contrato dentro de los términos vigentes para la urgencia evidente.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de septiembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno.
ORLANDO VASQUEZ VELASQUEZ.
El Viceministro de Gobierno, encargado de las funciones del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
JOSE NOE RIOS MUÑOZ.