DECRETO 2214 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 2214 DE 1989        

(septiembre  26)    

por  el cual se modifica y adiciona el Decreto 984 de 1989.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la  Constitución Política,    

DECRETA    

Artículo 1° El artículo 10 del Decreto 984 de 1989,  quedará así:    

“DE LA APROBACION DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS  POR DECLARATORIA DE URGENCIA EVIDENTE: Cuando los contratos celebrados en  desarrollo de la declaración de urgencia evidente, tengan una cuantía que  exija, de conformidad con el artículo 16 del Decreto ley 468 de  1986, la aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y  Comisarias DAINCO, deberán ser remitidos a esta entidad dentro de los diez (10)  días siguientes a la fecha de su suscripción con el fin de que el mencionado  Departamento Administrativo se pronuncie dentro de los diez (10) días  siguientes a la fecha de radicación”.    

Parágrafo 1° DE LA EXCEPCION AL CUMPLIMIENTO DE LOS  TERMINOS. En los casos que por la complejidad del asunto que se estudia, no sea  posible hacer el correspondiente pronunciamiento, el Jefe de DAINCO podrá  mediante resolución motivada prorrogar el término hasta por diez (10) días más.    

Parágrafo 2° Cuando para la expedición del concepto  se requiere estudio por parte de otra entidad, se entiende que los términos  quedan suspendidos hasta que éste sea efectuado. Constancia del hecho deberá  quedar en el respectivo expediente.    

Artículo 2° El artículo 12, quedará así:    

“DEL EFETO DE LA IMPROBACION DE LOS CONTRATOS:  Cuando el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. DAINCO,  impruebe, un contrato, la Intendencia o Comisaría dispondrá de un término de  diez (10) días para hacer las respectivas reformas, y someterlo nuevamente a  consideración de la entidad.    

Si por las observaciones técnicas o jurídicas  formuladas por DAINCO se hace imposible modificar el contrato, o se ha  configurado una causal de nulidad absoluta, o se invocan razones de  inconveniencia, se podrá iniciar la tramitación de un nuevo contrato dentro de  los términos vigentes para la urgencia evidente.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de septiembre de 1989.    

     

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Gobierno.    

ORLANDO  VASQUEZ VELASQUEZ.    

El Viceministro de Gobierno, encargado de las  funciones del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y  Comisarías,    

JOSE  NOE RIOS MUÑOZ.

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