DECRETO 2206 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2206 DE 1984

(septiembre 7)    

     

por  medio del cual se establecen precios mínimos oficiales para la aplicación de  los gravámenes ad-valorem de vehículos modelo 1984.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales, en especial de las que le confiere la   Ley 6ª de 1971 y previo  concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Señálanse los siguientes precios mínimos  oficiales CIF, para la aplicación de los gravámenes ad-valorem de los camperos  marca Daihatsu, de fabricación y embarque Japón, modelo 1984:    

     

Marca y  tipo-Daihatsu-Campero.    

     

Rocky F80L-R, Motor a gasolina, 4 cilindros, 1998 cc, 85  HP, Caja de cambios mecánica 5 velocidades adelante y 1 atrás, peso bruto  vehicular 1.680 Kg., distancia entre ejes 2,205 metros, altura mínima de la  carcaza de la diferencial trasera al suelo de 21 centímetros, con capota de  lona, doble tracción. Precio US$ 4.766.    

     

Rocky F80L-R De Luxe, motor a gasolina, 4 cilindros, 1998  cc, 85 HP, caja de cambios mecánica de 5 velocidades adelante y 1 atrás, peso  bruto vehicular 1.680 Kg., distancia entre ejes 2,530 metros, altura mínima de  la carcaza de la diferencial trasera al suelo de 21 centímetros, con capota de  lona, doble tracción. Precio US$ 4.975.    

     

Rocky F85L-R tipo largo, motor a gasolina, 4 cilindros,  1998 cc., 85 HP, caja de cambios mecánica de 5 velocidades adelante y 1 atrás,  peso bruto vehicular 1895 Kg., distancia entre ejes 2.530 metros, altura mínima  de la carcaza de la diferencial trasera al suelo de 21 centímetros, capota de  lona, doble tracción. Precio US$ 4.854.    

     

Rocky F85L-R tipo largo de Luxe, motor a gasolina, 4  cilindros, 1998 cc., 85 HP, caja de cambios mecánica de 5 velocidades adelante  y 1 atrás, doble tracción, peso vehicular bruto 1895 Kg., distancia entre ejes,  2,530 metros, altura mínima de la carcaza de la diferencial trasera al suelo de  21 centímetros, capota de lona. Precio US$ 5.065.    

     

Rocky F70L-R, motor Diesel, 4 cilindros, 2.765 c., 72 HP.,  caja de cambios mecánica de 5 velocidades adelante y una atrás, doble tracción,  peso bruto vehicular 1805 Kg., distancia entre ejes 2,205 metros, altura mínima  de la carcaza de la diferencial trasera al suelo de 21 centímetros, capota de  lona. Precio US$ 5.530.    

     

Rocky F80L-R, motor a gasolina, 4 cilindros, 1998 cc, 85  cc., 72 HP., caja de cambios mecánica, 5 velocidades adelante y una atrás,  doble tracción, peso bruto vehicular 1805 Kg., distancia entre ejes 2,205  metros, altura mínima de la carcaza de la diferencial trasera al suelo 21  centímetros, capota de lona. Precio US$ 5.716.    

     

Rocky P75L-R tipo largo, motor Diesel, 4 cilindros, 2.765 cc.,  72 HP., caja de cambio mecánica, 5 velocidadese adelante y una atrás, doble  tracción, peso bruto vehicular 2020 Kg., distancia entre ejes 2,530 metros,  altura mínima de la carcaza de la diferencial trasera al suelo 21 centímetros,  capota de lona. Precio US$ 5.626.    

     

Rocky F75L-R tipo largo De Luxe, motor Diesel, 4  cilindros, 2.765 cc., 72 HP., caja de cambios mecánica, 5 velocidades adelante  y una atrás, peso bruto vehicular 2020, Kg., distancia entre ejes 2,530 metros,  altura mínima de la carcaza de la diferencial trasera al suelo 21 centímetros,  capota de lona, doble tracción. Precio US$ 5.814.    

     

Artículo 2° Los precios mínimos oficiales para la  liquidación de los gravámenes ad-valorem establecidos en el artículo anterior,  incluyen además del precio de exportación del vehículo, únicamente el flete  marítimo de los mismos desde el respectivo país de origen hasta el territorio  aduanero colombiano, y el valor de los seguros correspondientes.    

     

Artículo 3° La base imponible para el cálculo de los  derechos ad-valorem, será la suma del precio fijado por este Decreto más el  precio correspondiente al equipo opcional, si lo hubiere.    

     

Artículo 4° En caso que los precios declarados por los  importadores sean mayores a los aquí determinados, dichos precios deberán tomarse  como base para el cálculo de los derechos ad-valorem.    

     

Artículo 5° Los precios fijados en el presente Decreto no  incluyen ningún equipo opcional.    

     

Artículo 6° El presente Decreto rige para los camperos  clasificados por la posición 87.02.01.01 del Arancel de Aduanas.    

     

Articulo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de septiembre de 1984.    

     

BELISARDO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet.          

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