DECRETO 2203 DE 1984
(septiembre 7)
por el cual se crea la Cámara de Comercio del Putumayo, se determina la composición de su Junta Directiva, y se fija su jurisdicción.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren Ios artículos 78, 79 y 80 del Código de Comercio y 1° del Decreto número 1520 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Nacional propiciar el progreso de los diversos sectores productivos en las diferentes regiones del país;
Que las Cámaras de Comercio han demostrado ser el instrumento idóneo para abanderar los intereses de las comunidades regionales;
Que las actividades comerciales de la Intendencia del Putumayo han adquirido la importancia suficiente que amerita la constitución de una Cámara de Comercio en esa región,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Cámara de Comercio del Putumayo, con sede en el Municipio de Puerto Asís (Intendencia del Putumayo) y con jurisdicción en los Municipios de Mocoa, Orito, Puerto Leguízamo y Villa Amazónica.
Artículo 2° La Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Putumayo estará compuesta por seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes, de los cuales una tercera parte será designada por el Gobierno Nacional.
Artículo 3° Hasta tanto se celebren las próximas elecciones de Directores de las Cámaras, conforme lo establece el Decreto 1520 de 1978, reconócese a las siguientes personas como Miembros de la Junta Directiva provisional de la Cámara de Comercio, que por este Decreto se crea.
POR LOS COMERCIANTES
Principales:
Hercilia de Valencia, Germán Gómez, Hector H. Hoyos, Luis Burbano.
Suplentes:
Hernando Moreno, Jaime Osorio Ríos, Anselmo Magallanes, Anselmo Magallanes.
POR EL GOBIERNO
Principales:
Fabiola de Plaza, Carlos Silva.
Suplentes:
Havier Valencia, Cecilia Aux.
Articulo 4° Reconócese a los señores Hercilia de Valencia y Germán Gómez, como dignatarios provisionales de la Cámara de Comercio del Patumayo, en su calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
Artículo 5° Los estatutos de la nueva Cámara de Comercio deberán ser enviados a la Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.
Artículo 6° El presupuesto de ingresos y egresos para el año 1984 deberá ser enviado para su aprobación en un plazo no mayor de un (1) mes, contado a partir de la fecha de expedición de este Decreto.
Artículo 7° Otórgase a la Cámara de Comercio de Florencia un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de expedición de este Decreto, para que proceda a enviar a la nueva Cámara de Comercio toda la documentación que corresponda a su jurisdicción; para efectos de su registro.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de septiembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Iván Duque Escobar.