DECRETO 2203 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2203 DE 1984

(septiembre 7)    

     

por el  cual se crea la Cámara de Comercio del Putumayo, se determina la composición de  su Junta Directiva, y se fija su jurisdicción.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren  Ios artículos 78, 79 y 80 del Código de Comercio y 1° del   Decreto número  1520 de 1978, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es deber del Gobierno Nacional propiciar el progreso  de los diversos sectores productivos en las diferentes regiones del país;    

     

Que las Cámaras de Comercio han demostrado ser el  instrumento idóneo para abanderar los intereses de las comunidades regionales;    

     

Que las actividades comerciales de la Intendencia del  Putumayo han adquirido la importancia suficiente que amerita la constitución de  una Cámara de Comercio en esa región,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase la Cámara de Comercio del Putumayo, con  sede en el Municipio de Puerto Asís (Intendencia del Putumayo) y con  jurisdicción en los Municipios de Mocoa, Orito, Puerto Leguízamo y Villa  Amazónica.    

     

Artículo 2° La Junta Directiva de la Cámara de Comercio  del Putumayo estará compuesta por seis (6) miembros principales y seis (6)  suplentes, de los cuales una tercera parte será designada por el Gobierno  Nacional.    

     

Artículo 3° Hasta tanto se celebren las próximas  elecciones de Directores de las Cámaras, conforme lo establece el   Decreto 1520 de 1978,  reconócese a las siguientes personas como Miembros de la Junta Directiva  provisional de la Cámara de Comercio, que por este Decreto se crea.    

     

POR LOS COMERCIANTES    

     

Principales:    

     

Hercilia de Valencia, Germán Gómez, Hector H. Hoyos, Luis  Burbano.    

     

Suplentes:    

     

Hernando Moreno, Jaime Osorio Ríos, Anselmo Magallanes,  Anselmo Magallanes.    

     

POR EL GOBIERNO    

     

Principales:    

     

Fabiola de Plaza, Carlos Silva.    

     

Suplentes:    

     

Havier Valencia, Cecilia Aux.    

     

Articulo 4° Reconócese a los señores Hercilia de Valencia  y Germán Gómez, como dignatarios provisionales de la Cámara de Comercio del  Patumayo, en su calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.    

     

Artículo 5° Los estatutos de la nueva Cámara de Comercio  deberán ser enviados a la Superintendencia de Industria y Comercio para su  aprobación en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la fecha  de expedición del presente Decreto.    

     

Artículo 6° El presupuesto de ingresos y egresos para el  año 1984 deberá ser enviado para su aprobación en un plazo no mayor de un (1)  mes, contado a partir de la fecha de expedición de este Decreto.    

     

Artículo 7° Otórgase a la Cámara de Comercio de Florencia  un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de expedición de este Decreto,  para que proceda a enviar a la nueva Cámara de Comercio toda la documentación  que corresponda a su jurisdicción; para efectos de su registro.    

     

Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de septiembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Iván Duque Escobar.          

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