DECRETO 2201 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2201 DE 1987    

( noviembre 19)    

     

Por el cual se recogen y codifican los auxilios,  primas, bonificaciones, sobre remuneraciones, subsidios, servicio medico,  seguros y régimen de pensiones de los empleados de la empresa nacional de  telecomunicaciones.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4ª de enero  21 de 1987,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° A partir de La vigencia del presente  Decreto los auxilios, primas, bonificaciones, “sobrerremuneraciones,  subsidios, servicio médico, seguros y régimen de pensiones que la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones reconoce a sus empleados son los que se señalan  en los artículos siguientes:    

     

Artículo 2° DE LOS AUXILIOS.  Telecom reconoce y paga a sus empleados los siguientes auxilios monetarios:    

     

a) AUXILIO DE  ALMUERZO.    

     

La suma de doscientos  treinta pesos ($ 230.00) por día trabajado, a los empleados que laboren en  horario administrativo en las ciudades de Bogotá y Cartagena, a las Aseadoras y Celadores de la Empresa que trabajen en jornada  continua en las citadas ciudades, y a quienes laboren por turnos de siete (7) o  más horas siempre que su jornada termine entre las doce y las quince horas.    

     

A partir del 1° de enero de 1988  este auxilio tendrá un valor de doscientos ochenta pesos ($ 280.00).    

     

b) AUXILIO DE CESANTIA.    

     

Equivale a un (1) mes  de salario por cada año de servicio o parte proporcional por fracción de año.    

     

Se liquida anualmente  con fecha 31 de diciembre y se acumula con los intereses del 12 % anual sobre  saldos.    

     

Se paga en el momento  de la desvinculación del empleado o en forma anticipada para destinarlo a  compra de vivienda o de lote para edificarla, mejora o construcción de  vivienda, amortización de obligaciones hipotecarias que pesen sobre la misma y  cancelación del impuesto predial y de valorización. (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-068  del 22 de febrero de 1996, por las razones estudiadas en la misma  Providencia.)    

     

c) AUXILIO POR PRIMOGENITO.    

     

A los empleados de la  Empresa que tengan como mínimo un año de servicio continuo, se les reconoce la  suma de $ 1.000.00 por el nacimiento del primogénito.    

     

No se reconoce doble  por el hecho de que ambos cónyuges trabajen en la Empresa o porque el parto sea  múltiple.    

     

d) AUXILIO DE  TRASLADO.    

     

Cuando un empleado sea  trasladado de un municipio a otro tendrá derecho a pasajes y al pago de 10 días  del sueldo devengado en la fecha inmediatamente anterior al traslado. Si éste  se hace por solicitud del empleado, se reconocerán solamente los pasajes.    

     

e) AUXILIO POR  TRATAMIENTO MEDICO AMBULATORIO.    

     

Se reconoce a los  empleados que requieren trasladarse a una localidad diferente a la de su sede  habitual de trabajo para someterse a tratamiento médico, hasta por un máximo de  cuarenta y cinco (45) días calendario al año. Es equivalente a la tarifa de  viáticos que les corresponda según su sueldo, siempre que no se hospitalicen.  Así mismo les serán suministrados los pasajes correspondientes.    

     

Este auxilio no  constituye salario y es compatible con el pago de primas graduales.    

     

f) AUXILIO EDUCATIVO  PARA HIJOS DE EMPLEADOS O DE PENSIONADOS.    

     

Es el reconocimiento  de auxilios para los hijos del empleado o del pensionado que cursen estudios  primarios, secundarios, intermedios, tecnológicos o universitarios, conforme a  las normas pertinentes.    

     

g) AUXILIO EDUCATIVO  PARA EMPLEADOS.    

     

La Empresa mantendrá  cupos para que los funcionarios validen los estudios secundarios.    

     

Así mismo, la Empresa  concederá cupos de auxilios para adelantar estudios profesionales en  universidades reconocidas por el Gobierno Nacional, conforme a las normas  pertinentes.    

     

h) AUXILIOS ESPECIALES  DE TRANSPORTE Y ALIMENTACION.    

     

A) DE TRANSPORTE: Se  reconoce en las siguientes cuantías y a los siguientes empleados:    

     

-En seiscientos  cuarenta y cuatro pesos ($ 644.00) mensuales para los Jefes de Grupo III que presten sus servicios en la Sucursal Local  Chapinero en Bogotá.    

     

Se incrementará  anualmente en un 10 % a partir del 1° de abril de 1988.    

     

-En un mil seiscientos  diez pesos. ($ 1.610.00) mensuales para los empleados de la Sucursal en El  Rodadero ( Santa Marta) . Se incrementará anualmente en un 10% a partir del 1° de abril de  1988.    

     

-En un mil seiscientos  diez pesos ($ 1.610.00) mensuales para los cobradores, visitadores comerciales  o quienes desempeñen estas funciones en las Sedes de las Gerencias Regionales.  Se incrementará anualmente en un 10% a partir del 1° de abril de 1988.    

     

-En un mil setecientos  cincuenta pesos ($ 1.750) mensuales para los mecánicos y técnicos de  teleimpresores que atiendan el mantenimiento o reparación de un mínimo de  veinte (20) máquinas de abonados télex, dentro de las  ciudades que tengan como sede. Se incrementará anualmente en un 15% a partir  del 1° de  enero de 1988.    

     

b) DE TRANSPORTE Y ALIMENTACION: Incluye el auxilio de almuerzo, y se reconoce  a los siguientes empleados:    

     

-Para quienes presten  sus servicios en la Sucursal Local Unicentro en  Bogotá, novecientos sesenta y seis pesos ($ 966.00) mensuales. Se incrementará  anualmente en un 10 % a partir del 1° de abril de 1988.    

     

-Para los empleados  que presten sus servicios en el Aeropuerto El dorado ( Terminal Principal y  Puente Aéreo), dos mil pesos ($ 2000.00) mensuales Se incrementará en un 15 % a  partir del 1°  de enero de 1988.    

     

-Para los empleados  que presten sus servicios en el Aeropuerto ” Ernesto Cortissóz”  de la ciudad de Barranquilla, dos mil pesos ($ 2000.00) mensuales. Se  incrementará anualmente en un 15% a partir del 1° de enero de 1988.    

     

-Para los empleados de  la Oficina de Tolemaida, dos mil pesos ($ 2000.00)  mensuales. Se incrementará anualmente en un 15% a partir del 1° de enero de  1988.    

     

-Para los empleados de  Operación Telefónica y Telegráfica que presten sus servicios en el Grupo  Comunicaciones Palacio Presidencial y Casa Hatogrande,  dos mil doscientos cincuenta y cuatro pesos ($ 2.254.00) mensuales. Se  incrementará anualmente en un 10% a partir del 1° de abril de 1988.    

     

-Para los empleados  que presten sus servicios en el Aeropuerto ” José María Córdoba” (Rionegro), dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) mensuales.  Se incrementará anualmente en un 15% a partir del 1º de enero de 1988.    

     

Estos auxilios son  compatibles con el auxilio de transporte decretado por el Gobierno Nacional. Se  liquidan proporcionalmente al tiempo trabajado, con excepción de los Mecánicos  y Técnicos de Teleimpresores, y no constituyen salario.    

     

i) AUXILIO FUNERARIO  PARA EMPLEADOS.    

     

Se reconoce la suma de  sesenta mil pesos ($ 60.000) a los beneficiarios del empleado que fallezca  estando al servicio de la Empresa.    

     

j) AUXILIO FUNERARIO  PARA PENSIONADOS.    

     

Se reconoce al  beneficiario del pensionado fallecido y equivale a una mensualidad, sin que sea  inferior a cinco (5) veces el salario mínimo legal más alto, ni superior a diez  (10) veces este mismo salario.    

     

k) AUXILIO POR DEPRECIACION Y MANTENIMIENTO DE BICICLETAS U OTRO VEHICULO.    

     

La Empresa reconoce a  los mensajeros que utilicen bicicleta u otro vehículo de su propiedad para el  reparto de telegramas, un auxilio mensual por depreciación y mantenimiento,  equivalente al 5% de la asignación fijada para la categoría máxima del Grupo 4  de la escala en la cual se encuentra clasificado el mensajero y se liquidará  proporcionalmente a los días efectivamente trabajados. Esta prestación no  constituye salario.    

     

Artículo 3° DE LAS PRIMAS.  Telecom reconoce y paga a sus empleados las siguientes primas:    

     

a) PRIMA ANUAL.    

     

Equivale a treinta  (30) días de sueldo mensual devengado por el empleado a 30 de noviembre del año  correspondiente, adicionados con la parte proporcional de los siguientes  factores salariales: horas extras, prima gradual, prima de movilidad de choferes, prima de saturación y sobrerremuneración  de docencia.    

     

Si el empleado no ha  trabajado el año completo, se liquidan doceavas partes proporcionalmente a los  meses completos trabajados.    

     

b) PRIMA DE  ANTIGÜEDAD.    

     

Consiste en una suma  quincenal, así:    

     

-Por cinco (5) años de  servicio doce (12) días de sueldo.    

     

-Por diez (10) años de  servicios, veinticinco (25) días de sueldo.    

     

-Por quince (15) años  de servicios, treinta y tres ( 33 ) días de sueldo.    

     

-Por veinte (20) años  de servicios, treinta y cuatro (34) días de sueldo y diez (10) días de descanso  remunerado.    

     

-Por veinticinco (25)  años de servicios, cuarenta (40) días de sueldo y quince (15) días de descanso  remunerado.    

     

A partir del 1° de enero de  1988, estas primas se reconocerán así:    

     

-Por cinco (5) años de  servicios, trece (13) días de sueldo.    

     

-Por diez (10) años de  servicios, veintisiete (27) días de sueldo.    

     

-Por quince (15) años  de servicios, treinta y seis (36) días de sueldo.    

     

-Por veinte (20) años  de servicios, treinta y ocho (38) días de sueldo y diez (10) días de descanso  remunerado.    

     

-Por veinticinco (25)  años de servicios, cuarenta y cinco (45) días de sueldo y quince (15) días de  descanso remunerado.    

     

-Su pago se liquida  con base en el sueldo que devengue el empleado en la fecha en que se cause el  derecho y sólo es factor salarial para efectos de la liquidación de la pensión  de jubilación.    

     

c) PRIMA DE INSTALACION.    

     

Es el equivalente a  diez (10) días de sueldo básico que se paga a los técnicos y tecnólogos que,  después de terminar sus estudios en el ITEC, sean  nombrados en ciudades distintas a la de Bogotá. Esta prima no constituye  salario.    

     

d ) PRIMA DE NAVIDAD.    

     

Se reconoce el  equivalente a treinta (30) días del sueldo básico devengado por el empleado a  30 de noviembre de cada año, adicionado con la parte proporcional de los  siguientes factores de salario:    

     

Auxilios de almuerzo y  transporte, horas extras, sobrerremuneración de  docencia y primas semestral, anual, graduales, de movilidad de choferes, saturación y vacaciones.    

     

Si el empleado no ha  trabajado el año completo, se liquidarán doceavas partes proporcionalmente a  los meses completos trabajados.    

     

e ) PRIMA NUPCIAL.    

     

Se reconoce la suma de  un mil pesos ($ 1.000.00) a los empleados que contraigan matrimonio y tengan  como mínimo un (1) año de servicio a la Empresa.    

     

f) PRIMA DE RETIRO POR  JUBILACION, VEJEZ E INVALIDEZ.    

     

Consiste en suma  equivalente a ciento cuarenta (140) días del sueldo que devengue el empleado en  el momento de su retiro, motivado por la razón de la pensión y que haya servido  a Telecom, al Ministerio de Comunicaciones o a la Administración Postal, como  mínimo diez (10) años en forma continua o discontinua. Sólo constituye salario  para efectos de la liquidación de cesantía definitiva o de alguna de las  pensiones.    

     

g) PRIMA DE SATURACION.    

     

Equivale a treinta y  cinco (35) días del sueldo que devengue el empleado en la fecha de causación del derecho, más un (1) día adicional por cada  año de servicio a partir del undécimo. Se paga  anualmente a quienes cumplan un año continuo en la categoría máxima del grupo  salarial correspondiente.    

     

h) PRIMA SEMESTRAL.    

     

Equivale a treinta  (30) días del sueldo básico mensual a 30 de junio de cada año, adicionados con  la parte proporcional de los siguientes factores de salario: Horas extras, sobrerremuneración de docencia y primas graduales, de  movilidad de choferes y de saturación.    

     

Si el empleado  registra interrupciones, se liquida por sextas partes, en proporción a los  meses completos servidos. A partir del 1° de enero de 1988, será equivalente a  treinta y cinco (35) días de sueldo.    

     

i) VACACIONES.    

     

Los empleados de la  Empresa Nacional de Telecomunicaciones, tienen derecho a quince (15) días  hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio.    

     

Para efecto del  reconocimiento de las vacaciones en tiempo, en ningún caso se contabilizará el  día sábado como hábil.    

     

j) PRIMA DEL  VACACIONES.    

     

Corresponde a  veinticinco (25) días del sueldo de vengado por el empleado en el momento de  iniciar el disfrute de su período de vacaciones, incrementados con la parte  proporcional de los siguientes factores de salario: Auxilios de almuerzo y  transporte, primas semestral, anual, graduales, de movilidad de choferes, de saturación y sobrerremuneración  de docencia.    

     

Artículo 4° BONIFICACIONES.    

     

POR ENTREGA DE TELEGRAMAS.    

     

Los mensajeros  telegráficos tienen derecho a una bonificación de $ 0.05 por cada telegrama  nacional o internacional bien entregado.    

     

Artículo 5° SOBRERREMUNERACIONES.    

     

a) POR RECARGO DE  TRABAJO EN DICIEMBRE.    

     

La empresa paga  anualmente en el mes de diciembre una sobrerremuneración  por recargo de trabajo, equivalente a 37 días de la asignación mensual. Esta sobrerremuneración  no es factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales. (Nota: El aparte señalado en negrilla fue  declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 104 del  29 de septiembre de 1988. Exp. 1845.).    

     

b) DE MOVILIDAD PARA CHOFERES MECANICOS.    

     

Los choferes mecánicos al servicio del Presidente  Vicepresidente y Secretario General de la Empresa, del Auditor Especial y el  conductor de la empresa que preste sus servicios al Ministro de Comunicaciones,  tienen derecho una sobrerremuneración que incluye  horas extras y recargo por trabajo en dominicales y feriados, cuyo valor es de  $ 17.104.00 mensuales para 1987 y de $ 20.867.00 a partir del 1° de enero de  1988. Igualmente, los choferes al servicio del  Asistente de la Presidencia, de los Directores de Oficinas Asesoras y del  Gerente Regional de Bogotá, tendrán derecho una sobrerremuneración  mensual de $ 7.602 00 para 1987 y de $ 9.274.00 a partir del 1° de enero de  1988, en las condiciones establecidas para los primeros.    

     

c) DOCENCIA.    

     

Los funcionarios que  desempeñen labores docentes en la empresa, tendrán derecho a percibir una sobrerremuneración de docencia hasta de un 25% de su  asignación básica mensual.    

     

d) PRIMAS GRADUALES.    

     

DE PRIMER GRADO: Se  reconoce a los empleados que laboran permanentemente en poblaciones de  condiciones ambientales desfavorables. Equivale al 15% del sueldo que devenga  el empleado.    

     

DE SEGUNDO GRADO: Se  reconoce a los empleados de las estaciones que laboran permanentemente, así:    

     

-35% del sueldo que  devengue el empleado que labore en las estaciones transmisoras o receptoras.    

     

-35% de la asignación  mensual fijada para las categorías máximas del grupo salarial correspondiente,  para quienes laboren en las estaciones repetidoras señaladas por resolución  interna de la empresa.    

     

Comprende  alimentación, clima, alojamiento, transporte y horas extras.    

     

DE TERCER GRADO: Se  reconoce a quienes laboren permanentemente en poblaciones de condiciones  ambientales desfavorables y alto costo de vida. Equivale al 35 % del sueldo  devengado por el empleado.    

     

DE CUATRO GRADO:  Consiste el 50% de la asignación mensual en la categoría máxima del grupo donde  esté clasificado el cargo. Comprende alimentación, alojamiento, transporte y  horas extras.    

     

Se reconoce a los guardalíneas de trayecto fijo y a los supervisores, choferes, guardalíneas y obreros  de cuadrilla.    

     

Estas primas son  incompatibles entre sí; y con viáticos, excepto cuando un empleado se desplace  en comisión de una ciudad que tenga asignada prima gradual a otra que también  tenga asignada esta prima.    

     

e) PRIMA TECNICA    

     

Como reconocimiento  del nivel de formación Técnica Científica de sus titulares, establecese  la Prima Técnica para los empleados cuyas funciones demanden la aplicación de  conocimientos altamente especializados.    

     

Esta prima sólo podrá  ser asignada a aquellos funcionarios con especial preparación o experiencia que  desempeñen cargos en los niveles máximos de técnico, profesional y ejecutivo  asesor.    

     

El Gobierno  reglamentará el procedimiento y las condiciones para el otorgamiento de la  Prima Técnica.    

     

f) PRIMA ESPECIAL DEL  AEROPUERTO DE PALMASECA.    

     

Se reconoce el 25% del  sueldo básico mensual que devenguen los empleados del aeropuerto de Palmaseca en el Municipio de Palmira ( Valle). Es  incompatible viáticos y primas graduales.    

     

Artículo 6° DE LOS  SUBSIDIOS. Telecom reconoce y paga a sus empleados los siguientes subsidios:    

     

a) FAMILIAR.    

     

Se paga por la empresa  directamente al empleado cuya remuneración mensual no supere el equivalente  cuatro (4) salarios mínimos de la empresa y se liquida por cada persona a cargo  inscrita.    

     

Son personas a cargo  del empleado: Los padres mayores de sesenta años, los hijos hasta la edad de 23  años y los hermanos huérfanos de padre hasta la misma edad. También lo son los  padres, hijos o hermanos incapacitados para trabajar.    

     

Cuando el hijo o  hermano, inválido, impedido o anormal recibe educación o formación especial,  tiene derecho al doble de la cuota del subsidio.    

     

b) DE TRANSPORTE.    

     

Es el auxilio  establecido por el Gobierno Nacional para los trabajadores particulares y  empleados oficiales.    

     

Artículo 7° DEL SERVICIO  MEDICO ASISTENCIAL. Telecom por intermedio de la Caja de Previsión Social de  Comunicaciones, Caprecom, presta a sus empleados,  personal jubilado y beneficiarios los servicios médico asistenciales,  quirúrgicos, odontológicos y hospitalarios en orden a lograr una atención  médica integral.    

     

Son beneficiarios del  empleado el cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos menores de 18 años  y los padres, siempre y cuando dependan económicamente del empleado y no estén  afiliados a ninguna otra entidad de previsión social.    

     

En caso de retiro, el  empleado gozará de servicio médico integral por espacio de sesenta (60) días a  partir de la fecha de su desvinculación. Después del fallecimiento de un  empleado al servicio de la empresa, los beneficiarios tienen derecho a la  atención médica durante los seis (6) meses siguientes.    

     

Artículo 8° DE LOS SEGUROS  DE VIDA. Telecom reconoce y paga los siguientes seguros de vida:    

     

a) SEGURO DE VIDA  ORDINARIO.    

     

A favor de los  herederos del empleado fallecido, equivalente a doce (12) meses del sueldo  devengado en la fecha de su muerte. Se reconoce doble, si el fallecimiento  ocurre por accidente de trabajo o enfermedad profesional.    

     

b) SEGURO DE VIDA  EXTRAORDINARIO.    

     

Se reconoce en favor  de los herederos del empleado fallecido y equivale a catorce (14) meses del  sueldo devengado en la fecha de su muerte, adicionados con los siguientes  factores de salario: Auxilios de almuerzo y transporte, primas semestral,  anual, graduales, de movilidad de choferes,  saturación y vacaciones y sobrerremuneración de  docencia.    

     

Para determinar la  parte proporcional de los factores mencionados, se tomarán catorce doceavos  partes de los valores correspondientes.    

     

Artículo 9° DE LAS  PENSIONES. Telecom reconoce y paga a sus empleados las siguientes pensiones:    

     

a) PENSION  DE JUBILACION.    

     

Una suma equivalente  al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de todo lo que el empleado  haya devengado como salario durante el último año de servicio    

     

b) PENSION  DE INVALIDEZ.    

     

Consiste en una suma  mensual que puede ser del cincuenta por ciento (50% ), setenta y cinco por ciento  (75%) o cien por ciento (100%) del salario devengado en el momento de  sobrevenir la causa invalidante, según sea ésta  parcial o total y durante el tiempo que persista dicha invalidez.    

     

d) SUSTITUCION  PENSIONAL.    

     

Al fallecer un  empleado pensionado o con derecho a pensión, podrán sustituirse en el derecho,  las siguientes personas:    

     

a) El cónyuge  supérstite en forma vitalicia.    

     

b) El compañero o  compañera permanente.    

     

c) Los hijos menores  del causante y los incapacitados para trabajar en razón de sus estudios o por  invalidez, que dependieren económicamente de él, hasta cumplir la mayoría de  edad, o al terminar sus estudios o al cesar la invalidez.    

     

d) Los padres,  hermanos inválidos, las hermanas solteras que dependieren económicamente del  extinto, hasta por cinco (5) años.    

     

Para efectos del  reconocimiento de dichas pensiones y sus distintas modalidades, Se tendrá en  cuenta lo dispuesto en las normas legales que regulan la materia.    

     

Artículo 10.  DISPOSICIONES VARIAS. Para la interpretación y complementación de las normas de  que trata este decreto se tendrá en cuenta los principios de favorabilidad y de interpretación contenidos en la Ley 153 de 1887.    

     

El orden de aplicación  de las normas, en todo caso será el siguiente:    

     

1. La Ley 4ª de 1987.    

     

2. Lo dispuesto en el  presente Decreto.    

     

3. Las normas  especiales para empleados del sector de las comunicaciones.    

     

4. Las normas  generales de derecho administrativo.    

     

Artículo 11. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E,  a 19 de noviembre de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Comunicaciones,    

FERNANDO CEPEDA OLLOA.    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

JOAQUIN BARRETO RUIZ.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *