DECRETO 2201 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2201 DE 1986    

(julio  11)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 058 de 1986 expedido por el  Consejo Superior sobre modificación del Estatuto General de la Universidad  Pedagógica y Tecnológica de Colombia.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, literal b) del Decreto  extraordinario 80 de 1980,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1º Apruébase la modificación al Estatuto General de la Universidad Pedagógica y  Tecnológica de Colombia expedida por el Consejo Superior mediante Acuerdo  número 058 de junio 26 de 1986, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 058 DE 1986    

(junio  26)    

por  el cual se modifica el Estatuto General de la Universidad Pedagógica y  Tecnológica de Colombia.    

     

El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le  confiere el literal b) del artículo 59 del Decreto‑ley  80 de 1980, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública  de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1º Modificar el Estatuto General de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de  Colombia, adoptado por el Acuerdo 013 de 1981 y aprobado por el Decreto 1387 de 1981,  en los artículos que se relacionan a continuación.    

     

CAPITULO  I    

NATURALEZA,  DOMICILIO, OBJETIVOS, FUNCIONES Y MODALIDADES EDUCATIVAS.    

     

Artículo 2º El artículo 2º del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: La  Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia es un establecimiento público  de carácter docente del orden nacional, con personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación  Nacional, creado por Decreto 2655 de 1953  y reorganizado por las Leyes 73 de 1958 y 73 de 1962 y por el Decreto 3291 de 1963,  con domicilio en la ciudad de Tunja.    

La  Universidad cuenta actualmente con dependencias seccionales, en las ciudades de  Duitama, Sogamoso y Chiquinquirá, y podrá establecerlas en otros lugares del  país, previo cumplimiento de los requisitos legales señalados para tal efecto.    

     

Parágrafo  1º Dentro de los límites de la Constitución y la Ley, la Institución es  autónoma para desarrollar sus programas académicos, de investigación y de  extensión o servicio; para designar su personal, admitir sus alumnos, disponer  de sus recursos y darse su organización o gobierno. Es de su propia naturaleza  el ejercicio libre y responsable de la crítica, de la enseñanza, de la  investigación y de la controversia ideológica y política.    

     

Parágrafo  2º La Universidad reconoce como instituciones antecesoras a: La Escuela Normal  Superior de Colombia, la Escuela Normal Universitaria de Colombia, la Facultad  de Pedagogía de Tunja y el Curso de Especialización para profesores de  Educación Media que surgió en la Escuela Normal de Tunja a partir de 1928. Por  consiguiente reconoce los estudios realizados y títulos conferidos en ese  proceso histórico‑institucional.    

     

Artículo  3º El artículo 6º del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: La Universidad  Pedagógica y Tecnológica de Colombia está reconocida institucionalmente como  universidad por el Decreto 1297 de 1964,  por lo cual podrá adelantar programas académicos de educación superior  correspondientes a las modalidades de formación universitaria, organizados por  currículo integrado o por ciclos, y de formación avanzada o de postgrado según  lo previsto en los artículos 30, 31, 32, 33 y 46 del Decreto‑ley  80 de 1980.    

     

Parágrafo.  Los títulos los otorgará la Universidad en nombre de la República de Colombia y  por autorización del Ministerio de Educación Nacional.    

     

CAPITULO  II    

DEL  PATRIMONIO, RENTAS Y FUENTES DE FINANCIACION.    

     

Artículo 4º El artículo 7º del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: El  patrimonio de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia estará  constituido por:    

a)  Las partidas ordinarias y adicionales que se le asignen dentro del presupuesto  nacional, departamental o municipal.    

b)  Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera  posteriormente.    

c)  Las rentas que ella misma arbitre por concepto de inscripciones, matriculas,  derechos de grado, utilización de laboratorios, prestación de servicios, fruto  o producto de sus bienes.    

d)  Las adquisiciones que a cualquier título hiciere y los aportes extraordinarios,  auxilios, donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiere de  cualquier persona o entidad pública, privada, nacional o extranjera.    

e)  Formarán parte del patrimonio de la Universidad los valores en dinero y demás  bienes pertenecientes a los fondos rotatorios o especiales y los que  posteriormente adquieran dichos fondos.    

f)  Las propiedades literarias y científicas que la Universidad posea y las que en  un futuro se ocasionen.    

     

CAPITULO  III    

DE  LOS ORGANOS DE GOBIERNO. DEL CONSEJO SUPERIOR. DEL RECTOR. DEL CONSEJO  ACADEMICO.    

     

Artículo 5º El artículo 12 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Para  ser representante de los estudiantes en el Consejo Superior se requiere ser  estudiante de la institución, con matrícula vigente y no estar bajo sanción  disciplinaria.    

Los  representantes del Ministro y del Gobernador deberán tener las mismas calidades  exigidas para ser Rector.    

El  Decano, el Profesor y el Estudiante, tendrán un período de dos (2) años siempre  y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.    

El  período de los Miembros del Consejo, se contará a partir de la fecha de su  designación o elección.    

Actuará  como Secretario del Consejo Superior el Secretario General de la Universidad.    

     

Parágrafo.  Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujetos a período, el  Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el  resto del período. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el  período de uno de sus miembros.    

     

Artículo  6º El artículo 15 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Son funciones del  Consejo Superior las siguientes:    

a)  Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la institución,  teniendo en cuenta los planes y programas del Sistema de Educación Superior.    

b)  Expedir o modificar el Estatuto General de la Institución, cuya validez quedará  condicionada a la aprobación del Gobierno Nacional el cual regirá a partir de  su publicación en el DIARIO OFICIAL.    

c)  Expedir a propuesta del Rector, el Reglamento Académico, el Estatuto de  Personal Docente y los Reglamentos de Personal Administrativo y Estudiantil, en  concordancia con los artículos 59, 120 y 171 del Decreto‑ley  80 de 1980.    

d)  Crear, fusionar o suprimir, de acuerdo con las disposiciones vigentes, las  dependencias académicas y administrativas de la institución.    

e)  Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas docentes de formación  universitaria y avanzada o de postgrado según concepto del Consejo Académico,  con base en estudios de factibilidad, de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes y determinar la Facultad a la cual se adscribe dicho programa.    

f)  Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a  propuesta del Rector, la planta de personal de la institución, con señalamiento  de los cargos que serán desempeñados por docentes y por empleados y  trabajadores oficiales del orden administrativo.    

g)  Expedir, con arreglo a lo dispuesto en las normas legales vigentes y al  presente Estatuto, el presupuesto de rentas y gastos de la institución.    

h)  Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se  requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto.    

i)  Designar o remover a los Decanos. La designación de cada Decano se hará de  terna presentada por el Rector. Dos de los integrantes de cada terna deben  provenir de una lista de seis (6) candidatos presentada por el Consejo de la  respectiva Facultad.    

j)  Autorizar la aceptación de donaciones y legados por cuantías superiores a un  millón de pesos ($ 1.000.000).    

k)  Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio para lo cual  se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en las normas y estatutos  vigentes así como los planes de actualización, perfeccionamiento y capacitación  docentes. Conceder, igualmente, las comisiones que sean de su competencia,  según lo previsto en el Decreto 340 de 1986.    

l)  Autorizar al Rector, para celebrar los contratos de empréstitos de conformidad  con lo previsto en el Decreto 222 de 1983  y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

m)  Emitir concepto favorable respecto de la adjudicación o celebración de los  demás contratos cuando su cuantía sea superior a cinco millones de pesos ($  5.000.000).    

n)  Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la institución.    

o)  Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la institución.    

p)  Imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación le esté reservada por la ley  o los reglamentos de la Universidad.    

q)  Aprobar los programas de bienestar para los profesores, estudiantes y personal  administrativo.    

r)  Crear Consejos en dependencias académicas diferentes a las Facultades.    

s)  Darse su propio reglamento.    

t)  Las demás que le asignen normas específicas.    

     

Parágrafo  1º Las decisiones relacionadas con las funciones a que se refieren los  literales b, c, f, g y l del presente artículo, requerirán para su validez el  voto favorable de quien presida el Consejo Superior.    

     

Parágrafo  2º El Consejo Superior podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en  los literales h y k del presente artículo.    

     

Parágrafo  3º Los actos del Consejo Superior se llamarán Acuerdos y deberán ser suscritos  por el Presidente y el Secretario del mismo.    

     

Artículo  7º El artículo 16 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: El Consejo Superior se  reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente por  convocatoria de su Presidente o a petición del Rector.    

     

Artículo  8º El artículo 20 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Son funciones del  Rector, las siguientes:    

a)  Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.    

b)  Evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución e informar al  Consejo Superior.    

c)  Ejecutar las decisiones del Consejo Superior.    

d)  Expedir los actos, adjudicar y suscribir los contratos que sean necesarios para  el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, ajustándose a las  disposiciones legales reglamentarias vigentes. Cuando la cuantía de los  contratos fuere superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), se requerirá  para su adjudicación concepto favorable del Consejo Superior.    

e)  Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior,  ejecutarlo una vez expedido y presentar a su consideración los proyectos de  traslados y adiciones.    

f)  Actuar como ordenador del gasto en la institución.    

g)  Con arreglo a las disposiciones pertinentes, nombrar, remover y conceder  licencias al personal de la institución.    

h)  Presentar ternas de candidatos para el nombramiento de Decanos.    

i)  Designar Decanos encargados.    

j)  Expedir los Manuales de Funciones y Requisitos y los de Procedimientos  Administrativos.    

k)  Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento.    

l)  Autorizar con su firma los títulos que la Universidad confiera.    

m)  Reglamentar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros  que de conformidad con las normas estatutarias hacen parte de las diferentes  corporaciones de la institución.    

n)  Rendir un informe anual al Consejo Superior sobre las actividades realizadas.    

o)  Reglamentar el funcionamiento de los comités que se creen en la Universidad.    

p)  Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no se hallen  expresamente atribuidas a otra autoridad.    

El  Rector podrá delegar en los Vice‑Rectores y Decanos aquellas funciones  que considere necesarias con excepción de la imposición de las sanciones de  destitución y suspensión mayor de quince días.    

     

Artículo  9º El artículo 21 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Los miembros del Consejo  Superior y el Rector estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y  responsabilidades de que trata el Decreto  extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.    

Los  actos administrativos que expida el Rector se denominarán Resoluciones.    

     

DEL  CONSEJO ACADEMICO.    

     

Artículo  10. El artículo 22 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: El Consejo Académico es  la autoridad académica de la institución y órgano asesor del Rector. Estará  integrado por:    

-El  Rector, quien lo presidirá.    

-El  Vice Rector Académico, quien lo presidirá en    

su  ausencia del Rector.    

-El  Vice Rector Administrativo.    

-Los  Decanos de Facultad.    

-Un  profesor y un estudiante, elegidos respectivamente por los representantes de  los profesores y estudiantes en los Consejos de Facultad. El período del  profesor será de dos (2) años y el del estudiante de un (1) año.    

     

Parágrafo  1º Los Directores de las Escuelas de Postgrado podrán ser invitados a las  reuniones del Consejo Académico, con derecho a voz pero sin voto.    

     

Parágrafo  2º El Rector convocará a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo.  El Consejo designará su propio secretario.    

     

Artículo  11. El artículo 24 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Para ser representante  de los estudiantes ante el Consejo Académico se requiere ser estudiante de la  Institución con matrícula vigente y no estar bajo sanción disciplinaria.    

     

Artículo  12. El artículo 25 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Son funciones del  Consejo Académico:    

a)  Conceptuar sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas y  revisar y adoptar, para aprobación por parte del Consejo Superior, los  programas curriculares de pregrado y postgrado.    

b)  Definir y evaluar las políticas y adoptar los programas de investigación que  deba desarrollar la institución.    

c)  Designar un Decano como su representante ante el Consejo Superior.    

d)  Designar los directores de escuela o departamento miembros de los Consejos de  Facultad.    

e)  Aprobar a solicitud de los Decanos la apertura, división y cancelación de  grupos de estudiantes y las prácticas docentes, de acuerdo con la disponibilidad  presupuestal.    

f)  Propiciar la participación de la Universidad en el desarrollo de programas  universitarios que se adelanten con instituciones del orden nacional e  internacional.    

g)  Reglamentar los exámenes de admisión y fijar los cupos para cada programa, en  concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2010 de 1984  y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

h)  Aprobar los sistemas de matrículas, calificaciones y exámenes, el calendario  académico y proponer al Consejo Superior los requisitos para la expedición de  los certificados de estudio, títulos y actas de grado conforme a las normas  legales vigentes.    

i)  Fijar los criterios para la disminución de la carga académica de los docentes.    

j)  Conceptuar ante el Consejo Superior sobre las comisiones de estudio del  personal docente.    

k)  Conceptuar ante el Consejo Superior sobre el Estatuto de Personal Docente y  Reglamentos Estudiantil y Académico.    

l)  Resolver las consultas académicas que le formule el Rector.    

m)  Conceptuar sobre la vacancia de docentes.    

n)  Las demás que le asigne el Consejo Superior.    

     

CAPITULO  IV    

DEL  SECRETARIO GENERAL. DE LOS VICE‑RECTORES. DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD. DE  LOS DECANOS.    

     

Artículo 13. El artículo 26 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: El  Secretario General dependerá del Rector y tendrá las siguientes funciones:    

a)  Actuar como Secretario del Consejo Superior y refrendar con su firma los  Acuerdos y demás actos expedidos por la Corporación.    

b)  Elaborar y firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo Superior, las  actas de las sesiones.    

c)  Refrendar con su firma las Resoluciones que expida el Rector.    

d)  Autenticar la firma de los Presidentes de los Consejos Superior y Académico,  del Rector, de los Vice-Rectores, de los Decanos y de los Secretarios de  Facultad.    

e)  Notificar en los términos legales y reglamentarios los actos que expida el  Rector y los de las corporaciones de la institución.    

f)  Responder por el archivo del Consejo Superior y por sus libros de Actas.    

g)  Difundir las decisiones que adopte la administración de la Universidad.    

h)  Conservar el archivo general de la Universidad.    

i)  Codificar y publicar semestralmente las normas relacionadas con la Universidad  y mantener al día tal codificación.    

j)  Presidir el Comité Obrero-Patronal y la Comisión de Personal.    

k)  Las demás que le asigne el Consejo Superior o el Rector y las que se deriven de  la naturaleza del cargo.    

     

Artículo  14. El artículo 27 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Los Vice-rectores  ejercerán las funciones que les delegue el Rector y las de coordinación,  fomento o administración que les asigne el Consejo Superior al determinar la  estructura orgánica de la Universidad.    

     

Artículo  15. El artículo 28 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: El Decano representa al  Rector, constituye la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva facultad y  tiene las siguientes funciones:    

a)  Cumplir y hacer cumplir en su dependencia los actos emanados del Consejo  Superior, del Consejo Académico y del Rector.    

b)  Hacer cumplir las decisiones del Consejo de Facultad y los actos expedidos por  los Vice-Rectores en cumplimiento de la delegación otorgada por el Rector.    

c)  Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que a juicio del  respectivo Consejo de Facultad, sean merecedores de distinciones y las  solicitudes de comisiones de estudio del personal docente de acuerdo con los  reglamentos.    

d)  Presentar al Consejo Académico, para su concepto, los proyectos de reglamento y  planes de estudio aprobados por el Consejo de Facultad.    

e)  Presentar a la Oficina de Planeación el anteproyecto de presupuesto anual de la  respectiva Facultad, elaborado por el Consejo de Facultad y coordinar la  ejecución del presupuesto asignado a ésta.    

f)  Imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación le esté reservada por los  reglamentos de la Universidad.    

g)  Dar solución a los problemas presentados a su consideración por el personal  docente y estudiantil adscrito a la Facultad, de acuerdo con los reglamentos de  la institución.    

h)  Controlar el funcionamiento académico de la respectiva Facultad.    

i)  Refrendar los títulos que expida la Universidad relativos a los programas  académicos adscritos a su facultad.    

j)  Informar al Consejo Académico sobre la marcha de la Facultad.    

k)  Presentar al Rector de la Universidad un informe escrito anual sobre las  actividades y la marcha de la Facultad.    

l)  Conceptuar ante el Rector sobre la terminación de contratos administrativos de  prestación de servicios de los profesores adscritos a la Facultad.    

m)  Tramitar ante el Rector de la Universidad las solicitudes de nuevo personal  docente de acuerdo con los reglamentos de la Universidad.    

n)  Asesorar al Rector en la selección del personal docente cuya vinculación no  requiera concurso y previa consulta con el Consejo de la respectiva Facultad.    

o)  Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos.    

     

Artículo  16. El artículo 30 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: En cada Facultad  existirá un consejo con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con  carácter asesor del Decano en los demás aspectos de la Facultad y tendrá las  siguientes funciones:    

a)  Controlar el cumplimiento de los programas académicos adscritos a la Facultad y  establecer y aplicar sistemas de evaluación de los mismos.    

b)  Aprobar los planes de Investigación, de asesoría y de extensión universitaria  de la Facultad y tramitarlos ante las instancias superiores si fuere del caso.    

c)  Dar cumplimiento al Reglamento Estudiantil y al Estatuto Docente de la  Universidad, en aquellos aspectos que le competan.    

d)  Certificar ante el Rector el cumplimiento de los requisitos legales y  reglamentarios para el otorgamiento de títulos y autorizar su concesión.    

e)  Proponer y conceptuar sobre la creación, modificación o supresión de los  programas académicos de la Facultad.    

f)  Conformar los Comités Académicos, las comisiones y grupos de trabajo que estime  convenientes para el desarrollo de las actividades docentes, investigativas y  de extensión.    

g)  Proponer los candidatos a distinciones.    

h)  Proponer el calendario de actividades propias de cada Facultad.    

i)  Aprobar la distribución de actividades y carga académica del personal docente  adscrito a la Facultad.    

j)  Expedir su propio reglamento, de acuerdo con la ley, el Estatuto General y los  Reglamentos de la Universidad.    

k)  Presentar al Rector de la Universidad lista de seis (6) nombres de candidatos  para Decanos de la Facultad.    

l)  Estudiar y recomendar la firma de convenios o contratos de asistencia y  cooperación científica, técnica o artística.    

m)  Las demás que le señalen los reglamentos de la    

Universidad  y que sean inherentes a la naturaleza de sus funciones.    

     

Artículo  17. El artículo 31 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Cada Consejo de  Facultad estará integrado por:    

-El  Decano, quien lo presidirá.    

-Hasta  tres (3) directores de escuela o departamento designados por el Consejo  Académico.    

-Un  egresado graduado de la respectiva Facultad, designado por el Rector, para un  período de dos (2) años, quien deberá ser docente de cátedra o persona sin  vínculo laboral con la institución.    

-Un  profesor de la Facultad, elegido mediante votación secreta por el cuerpo  profesoral de la misma, para un período de dos (2) años.    

-Un  estudiante de la Facultad, elegido mediante votación secreta por los  estudiantes de la misma, para un período de un (1) año.    

     

Parágrafo  1º Actuará como Secretario del Consejo, el Secretario de la Facultad.    

Parágrafo  2º El Consejo de Facultad podrá invitar a los directores de escuela o de  departamentos, no miembros del Consejo, cuando trate problemas concernientes a  su respectiva Unidad.    

     

Artículo  18. El parágrafo del artículo 32 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Los  Consejos de Facultad se reunirán por lo menos una vez al mes por convocatoria  del Decano.    

     

CAPITULO  V    

DE  LA ORGANIZACION INTERNA.    

     

Artículo 19. El artículo 34 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Para  efectos de su organización interna la Universidad Pedagógica y Tecnológica de  Colombia, tendrá en cuenta los siguientes criterios:    

Las  dependencias del área académica se denominarán:    

Vice-Rectoría  Académica, Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos y Centros.    

Las  dependencias del área administrativa se denominarán:    

Vice-Rectoría  Administrativa, Divisiones, Secciones y Grupos.    

Las  dependencias de carácter asesor se denominarán    

Oficinas.    

Los  órganos de carácter decisorio se denominarán Consejos, los demás Comités.    

Podrán  establecerse otras Vice-Rectorías cuando las necesidades así lo exijan.    

Las  áreas académica y administrativa se delimitarán debidamente en la estructura  orgánica de la institución.    

     

CAPITULO  VII    

REGIMEN  JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

     

Artículo  20. El artículo 38 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Los actos  administrativos que expida la Universidad para el cumplimiento de sus  funciones, salvo disposición legal en contrario estarán sujetos al  procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.    

     

Artículo  21. Los artículos 39 y 40 del Acuerdo 013 de 1981 quedarán así: Salvo lo  dispuesto en normas legales especiales, contra las providencias dictadas por el  Consejo Superior o por el Rector en todos los asuntos de su competencia y que  contemplen situaciones individuales y concretas, sólo precederá el recurso de  reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. No  obstante lo anterior, los actos administrativos que impongan al personal  docente una sanción de suspensión mayor de seis (6) meses o de destitución  serán apelables ante el Consejo Superior de conformidad con el artículo 103 del  Decreto ley 80 de  1980.    

Contra  las providencias que establezcan situaciones jurídicas generales no procederá  recurso por la vía gubernativa.    

Contra  los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la  Universidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto  y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el  Código Contencioso Administrativo.    

     

Artículo  22. El artículo 41 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: El régimen contractual  de la Universidad, así como las adquisiciones que haga de bienes y servicios,  se ceñirán a lo dispuesto en el Decreto  extraordinario 222 de 1983 y demás disposiciones que lo modifiquen,  adicionen o sustituyan.    

     

Artículo  23. El artículo 43 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Cuando se trate de la  adquisición urgente de bienes o elementos de carácter fungible para uso docente  o investigativo en la institución, ésta podrá hacerse directamente previa  autorización del Consejo Superior, en todos los casos en que según el Decreto 222 de 1983  no se requiera licitación pública.    

     

CAPITULO  IX    

DEL  PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO.    

     

Artículo 24. El artículo 55 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así:  Entiéndese por personal docente de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de  Colombia el que se dedica con tal carácter primordialmente a la enseñanza y a  la investigación. Así mismo el personal docente podrá destinarse a labores de  extensión que la Universidad organice.    

     

CAPITULO  X    

DE  LOS ESTUDIANTES.    

     

Artículo  25. El artículo 61 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Los estudiantes se regirán  por el Reglamento Estudiantil que para el efecto expida el Consejo Superior, de  conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 80 de  1980 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.    

     

CAPITULO  XI    

DISPOSICIONES  VARIAS.    

     

Artículo  26. El artículo 69 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Entiéndese por Facultad  la unidad académica de la Universidad responsable de la administración de uno o  varios programas académicos. Tendrá un secretario designado por el Rector.    

Parágrafo.  El Consejo Superior a propuesta del Rector organizará en las facultades  seccionales, grupos internos de trabajo que desarrollen las actividades de  apoyo académico y administrativo requeridos para el funcionamiento de los  programas.    

     

Artículo  27. El artículo 70 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Entiéndese por Escuela  la unidad académica de la Facultad encargada de administrar uno o varios  programas académicos, adscritos por el Consejo Superior a la respectiva  Facultad.    

     

Artículo  28. El artículo 71 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Entiéndese por  Departamento la unidad académica de la Facultad que desarrolla un campo  definido de la ciencia, la técnica o el arte, administra un área de formación  académica y que puede prestar servicios a otras unidades de la Universidad.    

     

Artículo  29. El artículo 72 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Entiéndese por  Instituto la unidad académica encargada de promover, coordinar y divulgar la  investigación preferencialmente interdisciplinaria, y las actividades de  extensión a cargo de los docentes adscritos a las Facultades o de administrar  programas con la metodología de educación a distancia.    

     

Artículo  30. El artículo 73 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Entiéndese por Centro,  la unidad académica que reúne un grupo de trabajo en torno a una actividad  específica, desarrolla actividades de investigación o lleva a cabo programas  con la metodología de educación a distancia.    

     

Artículo  31. El artículo 75 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: El Instituto Técnico  Industrial “Rafael Reyes” y la Escuela Piloto estarán adscritos a la  Facultad Seccional de Duitama.    

Parágrafo.  Para los efectos de escalafón, salario y demás prestaciones sociales, los  docentes de la Escuela Piloto y del Instituto Técnico “Rafael Reyes”,  se regirán por lo establecido en el Decreto 2277 de 1979  y las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.    

     

Artículo  32. El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno  Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los  artículos 33, 35, 36, 60 del 62 al 68 y el 74 del Acuerdo 013 de 1981.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Tunja a los 26 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis  (1986).    

     

El  Presidente del Consejo Superior, Representante    

Ministro  de Educación Nacional,    

     

(Fdo.)  CARLOS MARTINEZ BECERRA.    

     

El  Secretario General, Secretario Consejo Superior,    

     

(Fdo.)  PRIMITIVO GONZALEZ HERNANDEZ.    

     

ARTICULO  2º Este Decreto rige a partir de la fecha de publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La  Ministra de Educación Nacional,    

LILIAM  SUAREZ MELO.              

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