DECRETO 2199 DE 1988
(octubre 25)
Por el cual se establece la competencia para determinar las dimensiones, color, nomenclatura y calidad de la placa única nacional, así como la entidad responsable por su fabricación o elaboración y distribución a los organismos y autoridades de transito.
Nota: Derogado por el Decreto 1809 de 1900, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la conferida por el artículo 8° del Decreto ley 1344 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley 1344 de 1970, en su artículo 88 prevé que para que un vehículo pueda transitar, requiere de una placa con caracteres de permanencia, intransmisibilidad y validez en toda la Nación, la cual identificará al vehículo externa y privativamente;
Que para que a un vehículo le sea entregada la Placa única Nacional debe cumplir previamente con los requisitos de inscripción del vehículo en el Inventario Nacional Automotor, según lo establecido en el Decreto 2157 del 9 de noviembre de 1970 y el Decreto 1037 del 20 de junio de 1972;
Que al tiempo de la inscripción de los vehículos en el Inventario Nacional Automotor se le debe asignar un número de placa; número que identificará al vehículo en el Registro Nacional Automotor, de conformidad con el artículo 88 del Decreto ley 1344 de 1970;
Que las características de la Placa Unica Nacional en cuanto a sus dimensiones, color, nomenclatura y calidad serán determinadas por las autoridades de tránsito;
Que el Decreto ley 1344 de 1970, en su artículo 3 señala las autoridades de tránsito así:
“1. El Ministro de Obras Públicas.
2. El Consejo Superior de Tránsito.
3. Las Secretarias, Departamentos o Direcciones de Tránsito de carácter Departamental, Distrital, Intendencial y Comisarial.
4. Los alcaldes municipales e inspectores de policía.
5. Las Secretarías, Departamentos e Inspecciones
Municipales de Tránsito.
6. La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de Policía Vial y Policía Urbana de Tránsito”.
Que el Ministro de Obras Públicas es Autoridad de Tránsito con competencia en todo el territorio nacional;
Que con base en lo previsto en el artículo 88 del Decreto‑ley 1344 de 1970, se hace necesario designar la autoridad de tránsito que determine las dimensiones, color, nomenclatura y calidad de la Placa Unica Nacional;
Que ni la fabricación o elaboración de la Placa Unica Nacional, ni su distribución a los diferentes organismos o autoridades de Tránsito del país han sido asignadas de manera específica a una autoridad determinada;
Que el artículo 8° del Decreto ley 1344 de 1970 autoriza al Gobierno para adscribir a las autoridades del ramo las funciones que el Código Nacional de Tránsito no atribuya de manera singular a alguna autoridad en particular;
Que dada la cobertura nacional y las características especiales de seguridad con que debe contar la Placa Unica Nacional, se debe responsabilizar a organismos del orden nacional que garanticen dichas características;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1° Desígnase al Ministro de Obras Públicas y Transporte como la Autoridad de Tránsito encargada de determinar las dimensiones, color, nomenclatura y calidad de la Placa Unica Nacional, a que se refiere el artículo 88 del Decreto ley 1344 de 1970.
Artículo 2° Asígnase al Instituto Nacional del Transporte, INTRA, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, la fabricación o elaboración de la Placa Unica Nacional y su distribución a los diferentes organismos y autoridades de tránsito del país.
Parágrafo 1° El suministro de la Placa Unica Nacional a los usuarios estará a cargo de las autoridades de tránsito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Decreto ley 1344 de 1970.
Parágrafo 2° La Junta Directiva del INTRA fijará el valor de la Placa Unica Nacional.
Artículo 3° Ningún organismo o autoridad de tránsito podrá, sin previa autorización del INTRA fabricar o elaborar la Placa Unica Nacional, ni distribuirla a otros organismos o autoridades similares.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de octubre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.