DECRETO 2197 DE 1985
( agosto 9)
Por el cual se aprueba los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, Corpoguajira.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades que le confiere el literal a) del artículo 6 del Decreto extraordinario 3453 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1. Apruébanse los estatutos de la Corporación Autónoma de la Guajira, Corpoguajira, adoptados mediante el Acuerdo número 001 de 1985 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 001
por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, Corpoguajira.
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, en ejercicio de las facultades legales que le confieren los Decretos 3453 de 1983, 1050 y 3130 de 1968 y concordantes; y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, Corpoguajira.
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA. DURACION, JURISDICCION Y DOMICILIO.
Artículo 2° NATURALEZA. La Corporación Autónoma Regional de la Guajira es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a normas establecidas por los Decretos 3453 de 1983, 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.
Parágrafo. Sigla. Como distintivo. La Corporación podrá usar validamente en todos sus actos la sigla Corpoguajira.
Artículo 3º DURACION. La duración de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, Corpoguajira, es indefinida.
Artículo 4º JURISDICCION. la Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento de la Guajira.
Artículo 5º DOMICILIO. La Corporación tiene como domicilio principal la ciudad de Riohacha y podrá establecer oficinas seccionales o locales en otros municipios del área de jurisdicción, según lo estime su Junta Directiva.
CAPITULO II
OBJETO, FUNCIONES, ATRIBUCIONES, Y DELEGACIONES.
Artículo 6º OBJETO. La Corporación tiene como finalidad principal promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, auspiciar y realizar programas y proyectos de integración fronteriza con la República de Venezuela.
Artículo 7º FUNCIONES. La Corporación tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar, promover, financiar, administrar y ejecutar, conjuntamente con las instituciones correspondientes de la República de Venezuela, planes de integración fronteriza, con la aprobación de las autoridades competentes.
b) Promover y participar en sociedades de economía mixta nacionales, binacionales o multinacionales en asocio con otras entidades nacionales, regionales, departamentales, municipales o del sector privado para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo regional y de integración fronteriza.
c) Elaborar, adoptar y ejecutar los planes, programas y el plan maestro de desarrollo del área de su jurisdicción, en concordancia con las políticas y directrices de los planes de desarrollo nacional, regional y departamental
d) Formular los mecanismos de coordinación y de ejecución de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las prioridades de inversión correspondientes.
e) Determinar los usos, destinos y reservas de tierra, aguas y bosques con el propósito de regular y ordenar el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, turísticos y mineros, y la explotación de los recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente;
f) Aplicar el Código de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, para los efectos de las funciones legalmente mente atribuidas a la Corporación en relación con el manejo de los recursos naturales.
g) Asesorar al Departamento y a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción para su fortalecimiento administrativo, operativo y técnico y en la elaboración de planes de desarrollo y gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas y privadas para su ejecución.
h) Promover el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte, electrificación, acueductos, alcantarillado y saneamiento ambiental.
i) Promover, financiar y ejecutar programas de reforestación.
j) Promover, financiar y ejecutar obras de adecuación de tierras, irrigación, drenaje y control de inundaciones, en coordinación con las entidades que desarrollen funciones similares cuando así se requiera.
k) Reglamentar, administrar y regular la utilización de las aguas superficiales y subterráneas para abastecimientos públicos, industriales, agropecuarios y mineros.
l) Promover y adelantar programas de aprovechamiento y manejo integral de los recursos del mar.
m) Promover, financiar y ejecutar los programas de manejo integral de las cuencas hidrográficas, incluyendo las aguas superficiales y subterráneas.
n) Capacitar, formar y promover los recursos humanos.
o) Realizar programas de desarrollo indigenista, en coordinación con las entidades competentes.
p) Realizar programas de desarrollo agropecuario y agroindustrial en coordinación con las entidades legalmente competentes.
q) Promover, financiar y ejecutar programas de racionalización del uso y aprovechamiento de las zonas áridas.
r) Participar en la organización de entidades descentralizadas,
destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la región.
s) Determinar los programas de obras de la Corporación que debe realizarse por el sistema de valorización.
t) Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste.
u) Ejercer las funciones o asumir la prestación de los servicios que otras entidades públicas le deleguen.
Parágrafo. La competencia en materia de recursos naturales renovables de que trata el presente artículo, será asumida por la Corporación en forma gradual dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vigencia del Decreto 3453 de 1983. Para estos efectos la Corporación le comunicará al Inderena la decisión de asumir gradualmente la competencia y señalará en forma precisa las fechas de asunción de las distintas materias comprendidas por la competencia en materia de recursos naturales renovables. Transcurrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente radicada en la Corporación.
Artículo 8° ADQUISICION DE INMUEBLES E IMPOSICION DE SERVIDUMBRES. Para efectos de la ejecución de los contratos de obras de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983, y de acuerdo con el artículo 108 del mismo estatuto, considérase, de conformidad con las leyes vigentes, de utilidad pública, para todos los efectos legales, la adquisición e imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad particular.
Artículo 9º CONTRIBUCION DE VALORIZACION. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966, es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación. Le corresponderá a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar liquidar y recaudar la contribución de valorización.
Artículo 10. DELEGACION DE FUNCIONES. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva podrá delegar, en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente, el cumplimiento de algunas de sus funciones La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.
Corpoguajira podrá en cualquier momento y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas. Esta estipulación deberá incluirse en todo convenio de delegaciones.
CAPITULO III
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 11. ORGANOS DE CORPOGUAJIRA. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal.
Artículo 12. JUNTA DIRECTIVA. Composición. La Junta Directiva de Corpoguajira estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado
b) El Gobernador del Departamento de la Guajira o su delegado.
c) Un representante perteneciente a las comunidades indígenas, nombrado por el Gobernador y su respectivo suplente.
d) Un representante del Presidente de la República y su respectivo suplente.
e) El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República o su delegado.
f) Dos representantes de los gremios de la producción y el comercio debidamente constituidos en el Departamento de la Guajira y elegidos por ellos, y sus respectivos suplentes.
g) Un representante de la Universidad de la Guajira.
h) Un representante de Carbocol, designado por su Junta Directiva.
Parágrafo 1° La Junta Directiva será presidida por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y en su ausencia por el Gobernador.
Parágrafo 2º Cualquiera que sea el origen del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, sólo representan en ella los intereses generales de la región.
Artículo 13. REPRESENTACION DE INTERESES REGIONALES. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y los intereses de Corpoguajira.
Artículo 14. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 15. FUNCIONES DE LA JUNTA. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases, a saber:
Clase A: Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
Clase B: Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su representante en la Junta Directiva.
Clase C: Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.
Pertenecen a la Clase A:
1. Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
2. Determinar la planta de personal.
3. Disponer la participación de la Corporación en la constitución de sociedades o de compañías o la suscripción de derechos o acciones en ellas.
4. Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar el impuesto de valorización para obras cuya ejecución requiera la distribución, liquidación y cobro de esta contribución.
5. Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
6. Las demás que establezcan las leyes.
Pertenecen a la clase B:
1. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Corporación con base en el proyecto que a su consideración someta el Director Ejecutivo.
2. Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los planes generales de desarrollo.
3. Aprobar la creación de zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de las mismas.
4. Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Corporación.
5. Conceder comisiones al exterior a funcionarios o empleados de conformidad con las normas legales y reglamentarias sobre la materia.
6. Las demás que establezcan las leyes.
Pertenecen a la Clase C:
1. Determinar cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo y someterlas a la aprobación definitiva de los organismos gubernamentales de acuerdo con la exigencia de la ley.
2. Ordenar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas.
3. Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el Director Ejecutivo.
4. Aprobar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas y ordenar las modificaciones necesarias.
5. Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que le corresponden de conformidad con las normas legales vigentes.
6. Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente.
7. Reglamentar la administración, conservación y fomento, así como ejercer actividades de control y vigilancia, en relación con los recursos naturales renovables respecto de los cuales la ley le ha otorgado competencia a la Corporación, dentro del marco señalado por las disposiciones legales vigentes.
8. Emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de contratos, cuando la cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda corriente.
9. Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y pignorar los bienes y rentas de la misma en ejercicio de su objeto social.
10. Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley.
11. Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieran de esa formalidad, conforme a la ley.
12. Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y el Estatuto de Valorización de la Corporación.
13. Dictar el reglamento interno del organismo y el manual de funciones correspondiente a los distintos empleos de la misma y adoptar de acuerdo con el Director Ejecutivo, la política administrativa de la Corporación,
14. Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones.
15. Darse su propio reglamento.
Artículo 16. REUNIONES. Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva tendrán lugar por lo menos una vez al mes y las extraordinarias cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo. Los miembros deben ser citados por escrito por lo menos con dos (2) días hábiles de anterioridad.
Parágrafo 1° En las reuniones de la Junta Directiva el Director Ejecutivo tendrá voz pero no voto.
Parágrafo 2º De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas en libro especial, firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta, que será el Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces.
Artículo 17. QUORUM Y VOTACIONES. La Junta Directiva puede sesionar validamente con la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de sus asistentes.
Artículo 18. DENOMINACION DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.
Parágrafo. Los Acuerdos y actas se numeraran sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 19. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta, de conformidad con las normas legales, los cuales serán señalados por el Presidente de la República.
Artículo 20. DIRECTOR EJECUTIVO, DESIGNACION Y STATUS JURIDICO. La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un Director Ejecutivo.
El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Parágrafo 1º Para ejercer el cargo de Director Ejecutivo se requerirá ser mayor de edad y poseer título universitario.
Parágrafo 2º El cargo de Director Ejecutivo será, en todo caso, incompatible con el ejercicio de otra clase de funciones públicas o actividades profesionales privadas que le demanden tiempo y dedicación para atenderlas.
Artículo 21. FUNCIONES. Son funciones del Director Ejecutivo de la Corporación:
1. Ejecutar o hacer ejecutar todas las disposiciones dela Junta Directiva.
2. Representar legalmente a la Corporación en toda clase de asuntos, bien sea con particulares o ante autoridades judiciales y administrativas. Le corresponderá, por consiguiente, llevar esa representación ante todos los funcionarios de cualquier rama del Poder Publico, ante corporaciones, personas jurídicas o naturales, extranjeras o internacionales, y en general ante cualquier entidad bien sea de carácter público o privado.
3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la Corporación y la ejecución de las funciones o programas de éstas; dictar los actos; realizar las operaciones, y suscribir los contratos que para tales fines deben celebrarse. Cuando la cuantía de los contratos sea o exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda corriente, para su adjudicación requerirá concepto favorable de la Junta Directiva.
4. Presentar a consideración de la Junta Directiva los proyectos de planes y programas para el desarrollo del objeto de la Corporación, de presupuesto de ingresos y gastos de inversión y de la planta de personal para su estudio y aprobación.
5. Preparar y someter a consideración de la Junta Directiva los proyectos de reglamento interno y manual de funciones de la entidad,
6. Contraer, en nombre y representación de la entidad, obligaciones a corto, mediano y largo plazo, así como pignorar sus bienes y rentas, previa autorización de la Junta Directiva.
7. Transigir o someter a arbitramento diferencias o litigios en que sea parte la Corporación, previa autorización de la Junta Directiva conforme a la ley.
8. Delegar en funcionarios del organismo el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones, previa autorización y determinación de las funciones delegables por parte de la Junta Directiva, de conformidad con los presentes estatutos y las normas legales vigentes.
9. Ejercer las funciones que le delegue la Junta.
10. Nombrar y remover los empleados de la Corporación y proponer a la Junta Directiva la creación y supresión de cargos cuando las necesidades de la Corporación lo aconsejen, a excepción de los nombramientos que requieren la aprobación de la Junta Directiva.
11. Rendir informes al Departamento Nacional de Planeación en la forma que éste lo determine sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan a la Corporación.
12. Presentar al Departamento Nacional de Planeación el proyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Corporación por lo menos quince (15) días antes de ser sometidos a la aprobación de la Junta Directiva
13. Preparar y presentar para la aprobación de la Junta Directiva, un informe anual con las cuentas que cubran el ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. El informe debe ser completo en sus aspectos descriptivo, económico, financiero y estadístico y debe contener indicaciones sobre el desarrollo que debe dársele a los planes de la Corporación.
14. Proponer a la Junta Directiva los proyectos sobre cobro y forma de recaudo de las tarifas y tasas por los servicios que preste la Corporación.
15. Presentar a la Junta Directiva mensualmente y en la época en que ésta señale, balance de prueba y estado de operaciones e inventario de los bienes de la Corporación.
16. Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias
17. Proveer al recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes de la entidad, y en general, dirigir las operaciones propias, dentro de las prescripciones legales vigentes sobre la materia.
18. Ejercer todas aquellas funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Corporación que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
19. Las demás que le asigne la ley.
Artículo 22. DENOMINACION DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Los actos o decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas, se denominarán Resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
CAPITULO IV
ORGANIZACION INTERNA.
Artículo 23. ESTRUCTURA INTERNA. La organización interna de la Corporación será la siguiente:
1. Las unidades del nivel directivo se denominarán Sub Direcciones y Secretaría.
2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría y coordinación, se denominarán Oficinas o Comités; cuando incluyan personas ajenas al organismo se denominarán Consejos.
3. Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones o Grupos.
4. Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o
Juntas.
CAPITULO V
PATRIMONIO Y RENTAS.
Artículo 24. ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO Y LAS RENTAS. El patrimonio y las rentas de la entidad estarán formados por:
1. Los bienes que le aporten o cedan la Nación, el Departamento de la Guajira, los municipios de su jurisdicción y los establecimientos públicos descentralizados y las empresas industriales y comerciales de los niveles nacional, departamental y municipal.
2. Las rentas que el Congreso, la Asamblea del Departamento de la Guajira y los Concejos Municipales de su jurisdicción destinen a ese fin.
3. Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se fijen o apropien en el Presupuesto Nacional departamental y municipal de su jurisdicción, así como en el presupuesto de las entidades descentralizadas de los tres niveles
4. Los recursos especiales que para este fin establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos municipales.
5. Las sumas recaudadas por concepto del impuesto especial previsto en el artículo 11 del Decreto 3453 de 1983.
6. La participación en las regalías, impuestos o beneficios por la explotación del carbón, hidrocarburos y otros recursos naturales no renovables de que tratan los artículos 12 y 13 del Decreto 3453 de 1983.
7. Las sumas recaudadas por concepto de la contribución de valorización de que trata el artículo 9º del decreto 3453 de 1983.
8. Las donaciones, legados y aportes que le hagan entidades oficiales y semioficiales y personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras.
9. Los derechos o tasas que reciba por la prestación o venta de servicios públicos.
10. Las sumas que reciba por contrato de prestación de servicios.
11. El producto de las multas que imponga de acuerdo con las leyes y los estatutos.
12. Los recursos provenientes del crédito externo e interno.
13. Los ingresos que obtenga por cualquier otro concepto y
14. Los demás bienes inmuebles o muebles que tenga al comenzar su funcionamiento y todos los que adquiera a cualquier título.
Artículo 25. Contribución al patrimonio. La Nación, los Departamentos, los Municipios y las entidades descentralizadas podrán contribuir a la formación del patrimonio de la Corporación, suministrándole bienes de cualquier clase. Los aportes que se hagan a la Corporación no confieren a los aportantes derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia, ni facultan para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias.
Artículo 26. MANEJO DEL PATRIMONIO. Para el manejo del patrimonio, la Corporación podrá adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo, tanto en el interior como en el exterior, constituir garantías de sus obligaciones sobre bienes que posea, recibir e incorporar a su patrimonio donaciones y legados, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.
CAPITULO VI
CONTROL FISCAL.
Artículo 27. DESTINACION DE FONDOS. A ninguna parte de los bienes o fondos administrados Por la Corporación se les podrá dar destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas por el Decreto 3453 de 1983.
Artículo 28. VIGILANCIA. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de la Corporación para lo cual se aplicarán los reglamentos apropiados a la naturaleza de la misma, teniendo en cuenta su carácter de organismo autónomo y con patrimonio independiente, ajustándose a las normas reglamentarias y a los presentes estatutos.
Artículo 29 INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República no podrán hacer parte de la Junta Directiva de la Corporación.
Los mismos funcionarios que hayan ejercido control fiscal de la Corporación y sus parientes dentro del cuarto (4º) grado de consanguinidad o segundo (2°) de afinidad, no podrán ser nombrados para prestar sus servicios en ella, sino después de un (1) año de producido su retiro.
CAPITULO VII
PERSONAL.
Artículo 30. CLASE DE FUNCIONARIOS. Todas las personas que presten sus Servicios a la Corporación son empleados públicos y, por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, se vincularán mediante contrato de trabajo las personas que desarrollen las actividades estipuladas en el artículo 5 del Decreto 3135 de 1968.
CAPITULO VIII
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artículo 31. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice la Corporación para el cumplimiento de sus funciones salvo disposiciones en contrario, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 32. ADJUDICACION DE CONTRATOS. Los contratos que celebre la Corporación para el cumplimiento de sus funciones se regularán según lo dispuesto en el Decreto 222 de 1983, en los demás que lo modifiquen o adicionen y los presentes estatutos.
Artículo 33. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones que dicte el Director Ejecutivo, en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entiende agotada la vía gubernativa.
Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente por la Junta, la reposición se interpone ante ella misma.
Los actos dictados por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta tendrán recurso de reposición ante el Director, pero la decisión del recurso deberá ser aprobada igualmente por la Junta.
Contra las determinaciones de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, y contra las que contemplan situaciones individuales y concretas solo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.
Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 34. POSESION. El Director Ejecutivo de la Corporación tomará posesión ante el Presidente de la República, o en su defecto, ante el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Los demás funcionarios o empleados se posesionarán ante el Director Ejecutivo o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.
Artículo 35. RESERVAS. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la Corporación podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos que se encuentren en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva O el Director Ejecutivo hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Artículo 36. PRIVILEGIOS. La Corporación, como establecimiento público, gozara de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.
Artículo 37. CERTIFICACIONES. Las certificaciones del ejercicio de los cargos de los miembros de la Junta o del Director Ejecutivo de la Corporación, serán expedidas Por el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación.
Las certificaciones referentes a los funcionarios y empleados de la Corporación las expedirá el Director Ejecutivo de la misma o el funcionario a quien se delegue esta facultad.
Artículo 38. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá sobre la Corporación la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 39. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Los presentes estatutos requerirán para su modificación de un acuerdo de la Junta Directiva y de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.
Artículo 40. VIGENCIA. Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Dado en Riohacha, capital del Departamento de la Guajira, a los 22 días del mes de febrero de 1985.
El Presidente de la Junta Directiva
( Fdo.), JACOBO MARQUEZ IGUARAN.
La Secretaria de la Junta Directiva ad-hoc,
( Fdo.), ALICIA ROMERO M..
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de agosto de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
JORGE OSPINA SARDI.