DECRETO 2196 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2196 DE 1986    

(julio 10)    

     

Por el cual  se aprueban los estatutos de la compañía de financiamiento comercial de  promociones S. A. “Pronta”.    

     

Nota 1: Modificado  parcialmente por el Decreto 583 de 1992.    

     

Nota 2: Derogado  parcialmente por el Decreto 2670 de 1991.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Apruébanse  los estatutos de la Compañía de Financiamiento Comercial de Promociones S. A.  “Pronta” adoptados por su Junta Directiva en sesiones del 12 de junio  y 9 de julio de 1986, según consta en actas 397 y 401, cuyo texto es el  siguiente:    

“La Junta Directiva  de la Compañía de Financiamiento Comercial de Promociones S. A. ‘Pronta’ según  lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto  legislativo número 2920 de octubre 3 de 1982, y el artículo 3º de la  Resolución ejecutiva 04 del 10 de enero de 1986,    

     

RESUELVE:    

     

Primero. Los estatutos  de la Compañía de Financiamiento Comercial de Promociones S. A. `Pronta’,quedarán  así:    

     

CAPITULO PRIMERO    

     

NOMBRE, NATURALEZA,  JURIDICA, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION    

     

Artículo 1º NOMBRE Y  NATURALEZA JURIDICA. Compañía de Financiamiento Comercial Grancolombiana de Promociones  S. A. ‘Pronta’, creada y organizada de conformidad con el Decreto 1970 de 1979  y demás normas complementarias, con acta orgánica correspondiente aprobada por  la Superintendencia Bancaria mediante Resolución número 2600 del 21 de agosto  de 1974, nacionalizada en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2920 de 1982  y la Resolución ejecutiva número 04 del 10 de enero de 1986, proferidos ambos  por el Presidente de la República, es una sociedad mixta del orden nacional,  sujeta al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado,  vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mientras la Compañía se  encuentre sometida al régimen especial de nacionalización, con personería  jurídica propia, plena autonomía administrativa y capital independiente, que en  adelante se denominará Compañía de Financiamiento Comercial de Promociones S.  A. ‘Pronta’.    

Los accionistas  particulares no tienen derecho a participar en la administración de la Compañía  de Financiamiento Comercial de Promociones S. A. ‘Pronta’.    

     

Artículo 2º DOMICILIO.  La Compañía de Financiamiento Comercial de Promociones S. A. ‘Pronta’ tiene  domicilio principal en la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, República de  Colombia. La sociedad podrá establecer o clausurar sucursales, agencias y  oficinas de representación, en el país o en el exterior, con el cumplimiento de  las formalidades legales nacionales y extranjeras cuando fuere del caso.    

     

ARTICULO 3° OBJETO  SOCIAL. La Compañía de Financiamiento Comercial de Promociones S. A. ‘Pronta’  podrá realizar todas las operaciones autorizadas por el Decreto 1970 de 1979,  las leyes, decretos y reglamentos, la costumbre comercial y las demás  disposiciones que sobre la actividad de las compañías de financiamiento  comercial rijan en el Territorio Nacional o en el extranjero, donde tenga o  establezca sucursales, finales, agencias y oficinas de representación, las  cuales se someterán a las normas que sobre la materia existan en los países  respectivos.    

También podrá hacer y  mantener inversiones en las sociedades y negocios que la ley autorice, en el  país o en el extranjero.    

     

Artículo 4° PLAZO. La  duración de la sociedad será hasta el 1º de octubre del año 2073, prorrogable  de conformidad con las disposiciones legales que en esta fecha de encuentren  vigentes. La disolución y liquidación anticipadas se regirán por la ley vigente  de acuerdo con las normas comunes. Forman parte de estos estatutos el permiso  de funcionamiento de la Superintendencia Bancaria contenido en la Resolución  número 2600 del 21 de agosto de 1974 y las resoluciones de la misma  Superintendencia sobre permisos para abrir y mantener las distintas sucursales  y agencias de la Compañía.    

     

CAPITULO SEGUNDO    

REGIMEN, CONTROL Y  VIGILANCIA    

     

Artículo 5° REGIMEN DEL OBJETO SOCIAL. El ejercicio del objeto social de la  Compañía, y todos los actos conexos, relacionados o indispensables para  desarrollarlo se regirán por el derecho privado y por la legislación bancaria y  financiera en un plano de igualdad con las compañías de financiamiento  comercial de naturaleza privada. Las operaciones de crédito, cualquiera que sea  su naturaleza y modalidad dentro del giro ordinario de los negocios de la  Compañía, se rigen por el derecho privado, salvo que para la otra parte deban  regirse por el derecho público .    

     

Artículo 6º REGIMEN DE  LOS DEMAS ACTOS SOCIETARIOS. Salvo las excepciones que consagre la ley las  decisiones de los órganos sociales no son actos administrativos, sino actos de  una sociedad de economía mixta sujeta al régimen de empresa industrial y  comercial del estado.    

Las solicitudes y  tramitaciones presentadas a la Compañía u ocasionadas por el ejercicio del  objeto social no son actuaciones administrativas.    

Sin perjuicio de lo  anterior, la Compañía tiene la facultad discrecional de pactar la cláusula  administrativa de caducidad en los contratos que convenga para el desarrollo de  su objeto social.    

     

Artículo 7° CONTROL Y  VIGILANCIA. La Compañía está sometida al control y vigilancia de la  Superintendencia Bancaria. La Contraloría General de la República fiscalizará  únicamente lo que concierne al aporte patrimonial público, y la percepción de  las utilidades correspondientes, teniendo en cuenta que el patrimonio social de  la Compañía no es un bien fiscal, sino un patrimonio propio, independiente y  separado, afecto a la obtención de los fines sociales de la Compañía, manejado  con plena autonomía administrativa.    

     

CAPITULO TERCERO    

CAPITAL, ACCIONES,  ACCIONISTAS,    

     

Artículo 8º CAPITAL.  El capital autorizado de la Compañía es de cuatro mil ciento cuarenta y un  millones doscientos cincuenta mil pesos con 00/100 ($ 4.141.250.000.00), dividido  en acciones de un valor nominal de un centavo ($ 0.01) cada una, así:    

-Cuatro mil ciento  cuarenta millones de pesos ($4.140.000.000.00) representados en acciones de la  clase de las públicas.    

-Un millón doscientos  cincuenta mil pesos ($1.250.000.00) representados en acciones de la clase de  las privadas, los cuales se encuentran    

totalmente pagados.    

     

Artículo 9° Derogado por el Decreto 2670 de 1991,  artículo 2º. RESERVA  LEGAL. La Junta Directiva ordenará acreditar la Reserva Legal, al cierre de  cada ejercicio en la forma y cuantía que ordena la ley, así como las demás  reservas que con destinación específica considere del caso constituir, para su  posterior aprobación con el balance. El Fondo de Reserva Legal no podrá ser  reducido, salvo para atender pérdidas en exceso de utilidades no decretadas.    

     

Artículo 10. AUMENTO  DE CAPITAL. Todo aumento de capital requiere reforma de estos estatutos. La  emisión, suscripción, colocación o pago de nuevas acciones se hará sin derecho  de preferencia, salvo reglamentación y determinación contraria de la Junta.    

     

Artículo 11. TITULOS  DE LAS ACCIONES. Las acciones de propiedad de las personas jurídicas de derecho  público serán expedidas en formato y serie distinta de las acciones de la clase  de las privadas. Las primeras serán “Clase A” y todas las demás “Clase  B”.    

Los requisitos  formales de los títulos son los que establece el Código de comercio. Cuando se  registre en el Libro de Accionistas la adquisición de acciones de la `Clase A’  por quien no fuere persona jurídica de derecho público, lo anotará la Compañía  luego de anular el título antiguo y expedir uno de la ‘Clase B’.    

     

Artículo 12. LIBRO DE  REGISTRO DE ACCIONISTAS. La Compañía continuará llevando el Libro de Registro  de Accionistas, con una sección separada para cada tipo de acciones. Todos los  cambios, anotaciones, gravámenes y traspasos se regirán por las normas comunes  sobre la materia pero la Secretaría de la Compañía se cerciorará de los  aspectos simplemente formales de la negociación, antes de efectuar el registro.    

     

Artículo 13.  NEGOCIACION DE LAS ACCIONES. Se regirá por las normas legales vigentes sobre la  materia. Las acciones de la ‘Clase A’ deberán someterse a los trámites  establecidos para las sociedades de economía mixta (artículo 9° a 13 del Decreto 0130 de 1976).    

     

CAPITULO CUARTO    

DIRECCION Y  ADMINISTRACION    

Sección I    

DIRECTORES    

     

Artículo 14. NOMBRAMIENTO Y POSESION. Los  miembros de la Junta Directiva serán nombrados y removidos según lo dispuesto  por el artículo 6° del Decreto  2920 de octubre 3 de 1982, y el Decreto  reglamentario número 0400 del 6 de febrero de 1986. Se posesionarán ante el  Superintendente Bancario, y solamente quedarán relevados de sus funciones  cuando un reemplazo se posesione ante el Superintendente Bancario y asuma  funciones en calidad de principal. Su período será de dos años contados a  partir de la fecha de su posesión.    

De conformidad con las  normas mencionadas, que se aplicarán íntegramente, la Junta se compone de cinco  miembros con sus suplentes personales, así:    

a) Un representante  del Presidente de la República y su suplente;    

b) Un principal y un suplente,  escogidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de listas que le  presenten la Asociación Bancaria de Colombia, la Asociación Nacional de  Instituciones Financieras y la Unión de Aseguradoras de Colombia;    

c) Un principal y un  suplente, escogidos por el Ministro de Desarrollo Económico, de listas que le  presenten la Asociación Nacional de Industriales, la Federación Nacional de  Comerciantes y la Asociación Colombiana Popular de Industriales;    

d) Un principal y un  suplente, escogidos por el Ministro de Agricultura, de listas que le presenten  la Sociedad de Agricultores de Colombia, la Federación Nacional de Cafeteros y  la Federación Colombiana de Ganaderos;    

e) Un principal y un  suplente, escogidos por el Ministro de Minas y Energía, de listas que le  presenten la Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos, la Asociación  Nacional de Universidades y la Sociedad Colombiana de Ingenieros.    

     

Artículo 15. CALIDADES  DE LOS DIRECTORES. Por el sólo hecho de su nombramiento, y no obstante que  cumplen funciones públicas, los Directores no adquieren la calidad de  funcionarios públicos, y sus inhabilidades e incompatibilidades son las más  comunes aplicables a los directivos y administradores de instituciones  financieras, de conformidad con el artículo 4° del Decreto  reglamentario número 0400 de febrero 6 de 1986.    

     

Sección II    

JUNTA DIRECTIVA    

     

Artículo 16. PRESIDENCIA DE LA JUNTA. La  Junta será presidida por el Representante del Presidente de la República y a  falta de éste por quien los presentes designen,    

     

Artículo 17.  REUNIONES. La Junta Directiva, hará también las veces de Asamblea General de  Accionistas, a la cual sustituye. Se reunirá por lo menos una vez al mes, por  derecho propio o por convocatoria del Presidente de la Compañía, del  Superintendente Bancario o del Revisor Fiscal de preferencia en las  instalaciones de la Dirección General de la Institución. También podrá reunirse  en sesiones especiales, en el lugar y fecha que señale la convocatoria que haga  el Presidente de la Junta, el de la Compañía, o dos de sus miembros.    

     

Artículo 18.  FUNCIONES. La Junta Directiva se ocupará de señalar la orientación de la  Dirección General de la Empresa y tiene atribuciones suficientes para ordenar  que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del  objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad  cumpla sus fines. Se ocupará especialmente de:    

a) Aprobar los Estados  Financieros de cierre de cada ejercicio, con las reservas y provisiones a que  haya lugar y el proyecto de distribución de utilidades;    

b) Reformar los  estatutos, al menos por mayoría de cuatro votos incluyendo el voto favorable  del Representante del Presidente de la República. La reforma sólo será eficaz  una vez elevada a escritura Pública con la cual se protocolice la aprobación  del Gobierno Nacional, previa revisión de la Secretaría de Administración  Pública de la Presidencia de la República;    

c) Elegir al Revisor  Fiscal y sus suplentes, crear los cargos adicionales que se desprendan de la  propuesta de la revisoría, y sus asignaciones;    

d) Aprobar la fusión, incorporación,  o adquisición de activos y pasivos de entidades del sector financiero;    

e) Autorizar el  establecimiento, en el territorio nacional o en el exterior, de las filiales o  las subsidiarias de la casa matriz, autorización que se entiende incluye todo  lo relacionado con las disposiciones legales aplicables en el lugar del  domicilio correspondiente, o decidir sobre la venta, o liquidación de las  mismas;    

f) Formular las  políticas básicas de la administración general de la Compañía y vigilar el  cumplimiento de las mismas;    

g) Aprobar la  estructura administrativa de la    

Compañía a nivel de  las vicepresidencias y los comités internos, externos o mixtos que se estime  conveniente, según propuesta que le presente el Presidente de la Compañía;    

h) Decidir el establecimiento  o la supresión de las sucursales, agencias y oficinas de representación en el  país o en el exterior;    

i) Delegar en el  Presidente de la Compañía una o varias de sus funciones    

j) Decidir la cuantía de  los actos y contratos cuya aprobación se delegue al Presidente y a los  distintos comités de crédito que constituya;    

k) Interpretar los  estatutos, en caso de duda, dando cuenta de la interpretación al  Superintendente Bancario. Al ejercer esta facultad se tendrá en cuenta que es  voluntad expresada por el Gobierno Nacional volver al sector privado la  propiedad de la Compañía, cuando las condiciones económicas lo permitan;    

l) Proponer a las  autoridades un programa de colocación de las acciones públicas, de nuevo en el  sector privado, de conformidad con las disposiciones legales que lo dispongan o  autoricen;    

m) Fijar la  remuneración del Presidente de la Compañía;    

n) Determinar su  propio reglamento;    

ñ) Crear,  adicionalmente al Fondo de Reserva Legal y al de las apropiaciones y  provisiones que señalen las normas de contabilidad generalmente aceptadas, los  que sean prudentes para contribuir al mantenimiento del capital saneado de la  Compañía;    

o) Autorizar y  suscribir el informe sobre la gestión de cada ejercicio de carácter general,  con destino al Presidente de la República y para divulgación general;    

p) Vigilar el  cumplimiento de sus decisiones.    

     

Artículo 19. TOMA DE  DECISIONES. Las decisiones se tomarán con la presencia y el voto afirmativo de  al menos tres de los miembros en funciones.    

     

Artículo 20. ACTAS. De  las reuniones de la Junta se dejará constancia en el Libro de Actas,  autorizadas con la firma del Presidente de la reunión y de quien haya actuado  como Secretario.    

     

Artículo 21.  HONORARIOS POR ASISTENCIA A LAS REUNIONES. Los honorarios de los miembros de la  Junta Directiva, y de sus suplentes, por su asistencia a las reuniones de la  misma, serán fijados por resolución ejecutiva del Presidente de la República.    

     

Artículo 22.  SUPLENTES. El suplente reemplazará al principal en sus faltas absolutas o  temporales.    

Se entiende por falta  absoluta la muerte, la renuncia del cargo legalmente aceptada, o la ausencia  por cualquier circunstancia por un período mayor de tres (3) meses.    

En el evento de la  falta absoluta el suplente reemplazará al principal hasta el momento en que la  autoridad competente designe el principal.    

     

Sección III    

PRESIDENTE DE LA  COMPAÑIA    

     

Artículo 23 . AGENTE  DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. El Presidente de la Compañía es Agente del  Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y es el único  funcionario de la Compañía que tiene la calidad de empleado público. Llevará la  representación legal de la Entidad, una vez que se posesione ante el  Superintendente Bancario y hasta que su sucesor se posesione; tiene a su cargo  la dirección y administración de los negocios sociales y a él se confía la  ejecución de las disposiciones de la ley y de la Junta Directiva. Podrá delegar  sus atribuciones en los vicepresidentes, con autorización previa de la misma  Junta. Todos los empleados de la Compañía, Le están subordinados, excepto los  de la revisoría fiscal.    

     

Artículo 24. OTRAS  FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Además, son funciones y atribuciones del Presidente  de la Compañía, las siguientes:    

a) Coordinar, dirigir  y controlar el funcionamiento de la Entidad;    

b ) Nombrar los  vicepresidentes de conformidad con el literal g) del artículo 18, de estos  estatutos;    

c) Crear los demás  empleos de la Compañía que considere necesarios para la buena marcha de los  negocios de la Institución y fijarles sus funciones y remuneración, así como  nombrar o remover los empleados o aceptarles las renuncias;    

d) Ejecutar y hacer  ejecutar las políticas señaladas por la Junta, así como los demás actos en que  la Compañía haya acordado ocuparse;    

e) Ejercer las  atribuciones que le delegue la Junta Directiva, y delegarlas si para ello fuere  autorizado por la Junta;    

f) Informar a la Junta  Directiva sobre la marcha de los negocios y sobre el ejercicio de sus funciones  como Presidente;    

g) Comprometer a la  Entidad en toda clase de actos y contratos, cualesquiera sea su naturaleza,  hasta por la cuantía señalada por la Junta;    

h) Presentar a la  Junta Directiva en la reunión que apruebe el balance de fin de ejercicio, un  informe general sobre la gestión desarrollada y las perspectivas de la Empresa;    

i) Nombrar y  constituir mandatarios judiciales y extra judiciales;    

j) Convocar a la Junta  Directiva para cualesquiera de sus reuniones ordinarias o especiales;    

k) Visitar, cuando la  Junta Directiva lo autorice, a los corresponsales, agencias o gobiernos  extranjeros, para tratar asuntos de interés exclusivo de la Compañía, sin  necesidad de requisitos o formalidades adicionales;    

l) Conferir poder  especial a los vicepresidentes, para que, sin perjuicio de las facultades  propias del Presidente de la Compañía, y dentro del marco de los estatutos,  comprometan a la Entidad;    

m) Solicitar en  oportunidad la prórroga del permiso de funcionamiento de la Compañía;    

n) Firmar los balances  mensuales con destino a la Superintendencia Bancaria y el balance anual de fin  de ejercicio;    

o) Elaborar los  informes que le solicite la Junta Directiva o el Presidente de la República;    

p) Las demás que la  ley establece para los representantes legales de las sociedades de economía  mixta, sometidas al régimen de las empresas industriales y comerciales del  Estado.    

     

Artículo 25.  RESTRICCIONES PARA EL PRESIDENTE POR RAZON DE SU CALIDAD. Sin perjuicio de las  disposiciones legales el Presidente de la Compañía tiene las siguientes  incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones:    

a) Recibir  remuneración por más de dos juntas o consejos directivos de que forme parte en  virtud de mandato legal o por delegación;    

b) Prestar sus  servicios profesionales independientes a la Compañía, ni hacer por sí o por  interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella  negocios propios o ajenos, durante el ejercicio de sus funciones o el año  siguiente a su retiro;    

c) Intervenir, en  ningún tiempo, en negocios que conozca o adelante durante el desempeño de sus  funciones y por razón de su cargo, salvo que se trate de asuntos ofrecidos o  solicitados al público bajo condiciones comunes para todos;    

d) Aceptar para sí, o  para tercero, sin permiso del Gobierno, cargos, mercedes, invitaciones,  prebendas, o dádivas provenientes de entidades o gobiernos extranjeros;    

e) Solicitar o recibir  cualquier clase de retribución avaluable en dinero, distinta de su salario, por  actos inherentes a su cargo;    

f) Celebrar contrato  alguno durante el tiempo de ejercicio del cargo o un año después del retiro,  con la Entidad o con aquéllas adscritas o vinculadas al Ministerio de Hacienda;    

g) Las demás que  establece la ley.    

     

Artículo 26. SUPLENCIA  DEL PRESIDENTE. En caso de falta absoluta o temporal del Presidente de la  Compañía y mientras el Presidente de la República hiciere el nombramiento  respectivo, si fuere del caso, con el objeto de no dejar a la sociedad sin  representante legal, el vicepresidente que la Junta Directiva señale tendrá la representación  de la Entidad, en calidad de Presidente encargado.    

     

Sección IV    

VICEPRESIDENCIAS    

     

Artículo 27. VICEPRESIDENCIAS. Las  vicepresidencias serán creadas y provistas de conformidad con lo artículos 18, literal  g) y 24, literal b) de estos estatutos.    

     

CAPITULO QUINTO    

REVISOR FISCAL    

     

Artículo 28. Modificado por el Decreto 583 de 1992,  artículo 2º. El Revisor Fiscal y sus primero y segundo suplentes serán  elegidos por la Junta Directiva, para períodos de dos años; podrán ser  reelegidos indefinidamente y removidos libremente a juicio de la Junta  Directiva. En caso de falta temporal o absoluta de Revisor Fiscal, será  reemplazado por los suplentes en su orden. Cuando se designen asociaciones o  firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar a  contadores públicos para que ejerzan tanto la revisoría fiscal principal como  las suplencias.    

     

Artículo 29. El  Revisor Fiscal tendrá derecho de inspección sobre todos los actos, libros o  papeles de la Compañía, pudiendo pedir al Presidente, a los Vicepresidentes y  empleados los datos que requiera para el buen desempeño de sus funciones, así  como exigir todo lo que fuere conveniente para que se cumplan estrictamente las  leyes, los estatutos, las decisiones de la Junta Directiva, y las órdenes,  instrucciones de la Superintendencia Bancaria.    

     

Artículo 30. Son  funciones adicionales del Revisor Fiscal:    

a) Cerciorarse de que  las operaciones que se ejecuten estén conformes con los estatutos y las  disposiciones de la Junta Directiva;    

b) Dar oportunamente  cuenta, por escrito, a la Junta Directiva o al Presidente de la Compañía, según  el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Entidad  y en el desarrollo de sus negocios, cuando a su juicio la gravedad del tema lo  justifique, dentro del marco de sus responsabilidades;    

c) Colaborar con las  entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la Compañía  y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;    

d) Inspeccionar los  bienes de la Compañía y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación  o seguridad de los mismos y de los que la Institución tenga en custodia;    

e) Impartir las  instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean  necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes y valores sociales;    

f) Examinar y  autorizar con su firma los balances de la Compañía, con su dictamen o informe  correspondiente conforme a principios de contabilidad de aceptación general y a  disposiciones legales;    

g) Convocar a la Junta  Directiva a reuniones especiales diferentes de las ordinarias, cuando a su  juicio las circunstancias lo exijan;    

h) Cumplir las demás  atribuciones que le correspondan de acuerdo con la ley y los estatutos.    

     

CAPITULO SEXTO    

DISPOSICIONES VARIAS    

     

Artículo 31. EJERCICIO  ANUAL. Anualmente, a 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se elaborarán  los estados financieros completos, con las formalidades, requisitos e informes  anexos que determina el Código de Comercio.    

     

Artículo 32. REGIMEN  LABORAL. De conformidad con el artículo 5° de la Resolución ejecutiva  número 04 del 10 de enero de 1986 y lo que en el mismo sentido dispone el Decreto 2920 de 1982,  las relaciones laborales entre la Compañía de Financiamiento Comercial de  Promociones S, A. ‘Pronta’ y sus trabajadores seguirán rigiéndose por las  normas del Código Sustantivo del Trabajo y las convenciones o prestaciones  extralegales vigentes, sin que puedan ser desmejoradas como consecuencia de la  resolución ejecutiva acabada de mencionar.    

     

Artículo 33. MANEJO DE  LOS BIENES. Por razón de la naturaleza de sus funciones como establecimiento de  crédito y la necesidad de agilidad y competencia, la Superintendencia Bancaria  vigilará el manejo de los bienes y recursos de la Compañía, y su programación,  trámite y publicidad, si fuere del caso.    

     

Artículo 34.  DEROGACIONES. Estos estatutos derogan las disposiciones anteriores sobre la  materia.    

     

Segundo. El Presidente  de la Compañía elevará a escritura pública estos estatutos, con protocolización  de esta Acta, una vez que obtengan la aprobación del Gobierno Nacional”.    

     

ARTICULO 2° Este Decreto  rige desde la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 10 de julio de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.              

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