DECRETO 2194 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2194 DE 1985    

(agosto 9)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 028 emanado del Consejo  Nacional de los Seguros Sociales obligatorios.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y en especial la que le confiere el artículo 43 del Decreto ley 1650  de 1977,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 028 del 4 de julio de 1985,  emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es  el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  028 DE 1985    

(julio 4)    

     

“por el  cual se aprueba la extensión de cobertura de los Seguros Sociales con el  sistema de medicina familiar, al área geográfica de las localidades de Yopal,  Aguazul y Maní en la Intendencia del Casanare”.    

     

El Consejo  Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales y  en especial la que le confiere el literal c) del artículo 43 del Decreto ley 1650  de 1977, y    

     

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es  indispensable que el Instituto de Seguros Sociales extienda sus servicios a las  áreas geográficas que se van constituyendo en polos de desarrollo económico y  social;    

     

Que el  Instituto de Seguros Sociales efectuó estudios de factibilidad de la extensión  de los servicios a la Intendencia del Casanare en las localidades de Yopal,  Aguazul y Maní, cuyo resultado determinó su viabilidad;    

     

Que la Junta  Administradora del ISS y la Junta Administradora de Seguros Económicos  aprobaron dicho proyecto mediante Acuerdos números 318 y 045 de fechas 18 de  octubre y 1° de noviembre de 1984,  respectivamente;    

     

Que la  Superintendencia de Seguros de Salud dio su concepto favorable a dicho  proyecto;    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  primero. Aprobar la extensión de cobertura de los Seguros Sociales, con el sistema  de medicina familiar al área geográfica de Yopal, Aguazul y Maní, en la  Intendencia del Casanare.    

     

Artículo  segundo. La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales desarrollará  las medidas de carácter Técnico-administrativas que requiere la implantación  del Seguro Social en las localidades referidas.    

     

Artículo  tercero. El presente Acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su  expedición y para su validez requiere su aprobación por parte del Gobierno  Nacional.    

     

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a los cuatro (4) días del mes de julio de mil novecientos  ochenta y cinco (1985).    

     

(Fdo.) El  Presidente, MARTHA FERNANDEZ DE SOTO.    

     

(Fdo.) El  Secretario, LUIS BENICIO JIMENEZ ARANGO    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 9 de agosto de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social,    

     

OSCAR  SALAZAR CHAVEZ.    

     

El Ministro  de Salud,    

     

RAFAEL DE  ZUBIRIA GOMEZ,          

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