DECRETO 2194 DE 1985
(agosto 9)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 028 emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales obligatorios.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial la que le confiere el artículo 43 del Decreto ley 1650 de 1977,
DECRETA:
ARTICULO 1° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 028 del 4 de julio de 1985, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 028 DE 1985
(julio 4)
“por el cual se aprueba la extensión de cobertura de los Seguros Sociales con el sistema de medicina familiar, al área geográfica de las localidades de Yopal, Aguazul y Maní en la Intendencia del Casanare”.
El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el literal c) del artículo 43 del Decreto ley 1650 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que es indispensable que el Instituto de Seguros Sociales extienda sus servicios a las áreas geográficas que se van constituyendo en polos de desarrollo económico y social;
Que el Instituto de Seguros Sociales efectuó estudios de factibilidad de la extensión de los servicios a la Intendencia del Casanare en las localidades de Yopal, Aguazul y Maní, cuyo resultado determinó su viabilidad;
Que la Junta Administradora del ISS y la Junta Administradora de Seguros Económicos aprobaron dicho proyecto mediante Acuerdos números 318 y 045 de fechas 18 de octubre y 1° de noviembre de 1984, respectivamente;
Que la Superintendencia de Seguros de Salud dio su concepto favorable a dicho proyecto;
ACUERDA:
Artículo primero. Aprobar la extensión de cobertura de los Seguros Sociales, con el sistema de medicina familiar al área geográfica de Yopal, Aguazul y Maní, en la Intendencia del Casanare.
Artículo segundo. La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales desarrollará las medidas de carácter Técnico-administrativas que requiere la implantación del Seguro Social en las localidades referidas.
Artículo tercero. El presente Acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere su aprobación por parte del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los cuatro (4) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
(Fdo.) El Presidente, MARTHA FERNANDEZ DE SOTO.
(Fdo.) El Secretario, LUIS BENICIO JIMENEZ ARANGO
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de agosto de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
OSCAR SALAZAR CHAVEZ.
El Ministro de Salud,
RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ,