DECRETO 2193 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 2193 DE 1989        

(septiembre 25)    

 por el cual se reorganiza la Academia y Centros  Docentes del Departamento Administrativo de Seguridad.    

 Nota: Adicionado por el Decreto 78 de 2000.    

 El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  extraordinarias que le confiere la Ley 43 de 1988,    

DECRETA:    

TITULO I    

PRINCIPIOS GENERALES.    

Artículo 1° NATURALEZA. La Academia Superior de  Inteligencia y Seguridad Pública “Aquimindia” y las escuelas  regionales del Departamento Administrativo de Seguridad, dependientes de la  Subjefatura del Departamento, son centros de naturaleza docente en el campo de  la seguridad y la investigación.    

Artículo 2° OBJETIVOS. Corresponde a la Academia  Superior de Inteligencia y Seguridad Pública y a las Escuelas Regionales del  Departamento Administrativo de Seguridad, formar profesionalmente,  especializar, capacitar, actualizar y adiestrar al personal de inteligencia  protección, investigación, extranjería y administrativo que los servicios del  Departamento demanden, ciñéndose en lo pertinente a lo dispuesto por el Decreto ley 80 de  1980 y a los que lo adicionen, modifiquen o reformen y a las normas del  presente Decreto.    

TITULO II    

FUNCIONES.    

Artículo 3° GENERALES. Son funciones de la Academia  Superior de Inteligencia y Seguridad Pública y de las Escuelas Regionales:    

a) Formar ética, científica, tecnológica y  profesionalmente a los aspirantes al cargo de detective y a los demás  funcionarios del Departamento, según las políticas trazadas por la Jefatura del  Departamento;    

b) Organizar y desarrollar los cursos que se requieran  para el ingreso o iniciación en el servicio, para el ascenso, actualización y  adiestramiento de los empleados del Departamento;    

c) Fomentar el bienestar estudiantil y las demás acciones  que tiendan a mejorar el nivel cultural y técnico del personal docente;    

d) Planear, promover y desarrollar investigaciones  relacionadas con la misión que legalmente corresponde al Departamento;    

e) Diseñar, experimentar, evaluar y difundir métodos y  técnicas para el mejoramiento de los procesos aplicables en el campo de la  seguridad y la investigación;    

f) Evaluar los resultados y alcances de la instrucción  impartida y proponer y ejecutar los mecanismos tendientes a su mejoramiento;    

g) Intercambiar programas, experiencias y tecnologías  con otros centros docentes nacionales o extranjeros;    

h) Organizar y desarrollar, mediante convenios del  Departamento con otras instituciones, cursos en el campo de la seguridad y la  investigación;    

i) Expedir los títulos de conformidad con las  modalidades educativas que se autoricen;    

j) Las que por su naturaleza les correspondan en  virtud de otras disposiciones legales.    

TITULO III    

ESTRUCTURA Y FUNCIONES ESPECIFICAS.    

CAPITULO I    

ESTRUCTURA.    

Artículo 4° ESTRUCTURA BÁSICA. Para el cumplimiento de  sus funciones legales, la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad  Pública, y las Escuelas Regionales tienen la siguiente estructura:    

I ACADEMIA SUPERIOR DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD  PÚBLICA “AQUIMINDIA”.    

1. Dirección.    

2. Subdirección Académica.    

2.1. Sección de Selección e Incorporación.    

2.2. Sección de Estudios.    

2.3. Sección Psicopedagógica.    

3. Subdirección Administrativa.    

3.1. Sección de Personal.    

3.2. Sección de Servicios y Suministros.    

II ESCUELAS REGIONALES.    

1. Dirección.    

2. Subdirección Académica y Administrativa.    

2.1. Sección Académica.    

2.2. Sección Administrativa.    

III UNIDADES DE ESTUDIO Y DECISION DE LA ACADEMIA Y DE  LAS ESCUELAS REGIONALES.    

1. Comité Interdisciplinario.    

2. Junta de Admisiones.    

Artículo 5° ORGANIZACIÓN INTERNA. El Jefe del  Departamento organizará el funcionamiento interno de la Dirección y  Subdirecciones de la Academia de Inteligencia y Seguridad Pública y de las  Escuelas Regionales, con base en la estructura señalada en este Decreto y en la  planta de personal fijada por el Gobierno.    

Igualmente fijará mediante resolución las funciones de  las Subdirecciones y de las Secciones y determinará el funcionamiento de grupos  de trabajo de planeación y asesoría técnica y educativa.    

Artículo 6° ESCUELAS REGIONALES. El Jefe del  Departamento podrá, cuando las necesidades del servicio lo exijan, crear,  fusionar o suprimir las Escuelas Regionales, señalar las relaciones de  subordinación con las restantes reparticiones y asignarles con base en la respectiva  planta de personal, los cargos correspondientes.    

CAPITULO II    

FUNCIONES ESPECIFICAS.    

Artículo 7° FUNCIONES DE LA DIRECCION DE LA ACADEMIA.  Corresponde a la Dirección de la Academia de Inteligencia y Seguridad Pública:    

a) Dirigir las actividades docentes y administrativas;    

b) Diseñar, elaborar y someter a consideración del  Consejo de Academias y Escuelas y del Jefe del Departamento los planes de  estudio, programas, manuales y demás normas de instrucción relacionadas con la  formación intelectual, física, moral y técnica de los educandos;    

c) Dirigir y coordinar los procesos de selección e  incorporación de los alumnos en la Academia;    

d) Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto  de la Academia y controlar la ejecución presupuestal y los registros contables;    

e) Velar por el correcto funcionamiento de la Academia  en los campos docente, disciplinario, investigativo y administrativo;    

f) Presidir las reuniones del Comité  Interdisciplinario y de la Junta de Admisiones;    

g) Refrendar los certificados y títulos que la  Academia confiera;    

h) Coordinar con entidades públicas y privadas y con  organismos internacionales el desarrollo de cursos y programas relacionados con  la capacitación y especialización del personal del Departamento;    

i) Proponer al Jefe del Departamento la designación de  profesores, previo estudio y comprobación de su idoneidad moral, profesional y  docente;    

j) Adoptar las medidas necesarias para el buen  funcionamiento, orden y disciplina de la Academia, e impartir las órdenes e  instrucciones que contribuyan a garantizar la formación, capacitación y  especialización de los funcionarios del Departamento;    

k) Las demás que le sean asignadas por ley, reglamento  o resolución.    

Artículo 8° FUNCIONES DE LA DIRECCION EN LAS ESCUELAS  REGIONALES. Corresponde a la Dirección de cada escuela regional:    

a) Dirigir las actividades docentes y administrativas;    

b) Velar por el buen funcionamiento de la escuela en  los campos docente, disciplinario y administrativo;    

c) Diseñar, elaborar y presentar a consideración del  Consejo de Academias y Escuelas y del Jefe del Departamento los planes y  programas correspondientes a los cursos específicos que le correspondan;    

d) Dirigir y coordinar los procesos de selección e  incorporación de los alumnos en la escuela;    

e) Desarrollar y aplicar las políticas de la jefatura  del Departamento y de la Dirección de Recursos Humanos sobre aspectos docentes  especiales;    

f) Presidir las reuniones del Comité  Interdisciplinario y de la Junta de Admisiones;    

g) Refrendar los certificados y títulos que la escuela  confiera;    

h) Preparar anualmente el anteproyecto de presupuesto  de la escuela y solicitar cada mes las partidas indispensables para su  funcionamiento;    

i) Proponer a la Jefatura del Departamento la designación  o remoción de profesores y adoptar las medidas necesarias para la conservación  del orden y la disciplina internos;    

j) Las demás que les sean asignadas por reglamento o  resolución.    

CAPITULO lll    

UNIDADES DE ESTUDIO Y DECISIÓN.    

Artículo 9° COMITE INTERDISCIPLINARIO. El Comité  Interdisciplinario está integrado por:    

a) El Director de la Academia o de la escuela  regional, quien lo preside;    

b) El Subdirector Académico;    

c) El Jefe de la Sección de Estudios o el de la  Sección Académica;    

d) Dos (2) profesores y un (1) alumno designados por  el Director respectivo.    

Actuará como Secretario un (1) Jefe de Sección  designado por el propio Comité.    

Artículo 10. FUNCIONES DEL COMITE INTERDISCIPLINARIO.  Corresponde al Comité Interdisciplinario:    

a) Preparar los proyectos, planes y programas que  deban ser sometidos a consideración del Consejo de Academias y Escuelas;    

b) Examinar periódicamente la marcha del centro  docente, recomendar los correctivos o medidas necesarias para la solución de  los problemas académicos y rendir informe a las Subjefaturas del Departamento;    

c) Evaluar el desarrollo de los programas académicos y  vigilar la ejecución de las políticas educativas adoptadas;    

d) Proponer a la Dirección el otorgamiento de  estímulos a los alumnos y profesores que sobresalgan por sus méritos,  eficiencia, honestidad y disciplina, con arreglo a las disposiciones vigentes;    

e) Conceptuar sobre el rendimiento, conducta y  disciplina de los alumnos para su ingreso al servicio en período de prueba;    

f) Emitir concepto en los asuntos que el Director  someta a su consideración.    

Artículo 11. JUNTA DE ADMISIONES. La Junta de  Admisiones está integrada por: el Director, quien la preside; el Subdirector  Académico, el Jefe de la Sección de Selección e Incorporación o el de la  Sección Académica, dos (2) profesionales administrativos designados por el  Director. Actuará como Secretario el Jefe de la Sección Psicopedagógica o el de  la Sección Académica.    

Artículo 12. FUNCIONES DE LA JUNTA DE ADMISIONES.  Corresponde a la Junta de Admisiones:    

a) Fijar los criterios, determinar las pruebas y  señalar los requisitos que deben tenerse en cuenta para la selección de  aspirantes a los diversos cursos;    

b) Estudiar las condiciones individuales de los  aspirantes y recomendar la admisión de quienes hayan reunido los requisitos  correspondientes;    

c) Examinar las solicitudes y reclamos que se  presenten y proponer las decisiones pertinentes.    

TITULO IV    

INGRESO Y CURSOS.    

Artículo 13. REQUISITOS DE INGRESO. Para ingresar como  alumno al curso de formación básica de detective, además de las normas  generales que sobre administración de personal, rigen para los empleados del  Departamento Administrativo de Seguridad, son requisitos especiales:    

a) Ser colombiano de nacimiento;    

b) Ser ciudadano en ejercicio menor de veintiséis (26)  años;    

c) No registrar antecedentes penales ni de policía;    

d) No haber sido separado por mala conducta o  destituido de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional o de cualquier  cargo público;    

e) Tener definida la situación militar;    

f) Ser soltero y mantenerse en el mismo estado durante  su permanencia en el respectivo centro docente;    

g) Aprobar los exámenes de aptitud psicofísica  practicados por la División de Sanidad del Departamento y la Caja Nacional de  Previsión;    

h) Ser bachiller y aprobar los exámenes practicados  por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES)  con el puntaje mínimo señalado en la respectiva resolución expedida por el DAS;    

i) Alcanzar el puntaje requerido, con arreglo a las  bases del curso, en los exámenes de admisión y en las entrevistas personales y  familiares;    

j) Ser seleccionado por la Junta de Admisiones.    

k) Adicionado por el Decreto 78 de 2000,  artículo 3º. Afiliación a una Empresa Promotora de Salud (EPS) o  constitución de una Póliza de Seguros de Servicios Médico-quirúrgicos, la que  deberá mantenerse vigente durante el período de formación;    

l) Adicionado por el Decreto 78 de 2000,  artócilo 3º. Constitución de una Póliza de Seguros de Vida e Invalidez, que  deberá mantenerse vigente durante el período de formación.    

Artículo 14. PROCESO DE SELECCIÓN. La Academia y las  escuelas regionales adelantarán el siguiente proceso para la selección de los  alumnos:    

a) Propaganda y divulgación;    

b) Inscripción;    

c) Pruebas, exámenes y presentación de  certificaciones;    

d) Evaluación de documentos y cita para entrevista  personal;    

e) Entrevistas, visitas domiciliarias y estudio de  seguridad;    

f) Concepto favorable de la Junta de Admisiones del  respectivo Centro Docente.    

Parágrafo. El Jefe del Departamento, mediante  resolución, determinará las bases, características y condiciones de las  diversas etapas del proceso de selección.    

Artículo 16. INGRESO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS  NACIONALES O EXTRANJEROS. Previo convenio del Departamento con entidades  públicas nacionales o con gobiernos extranjeros, podrán ingresar a la Academia  Superior de Inteligencia y Seguridad Pública o a las Escuelas Regionales los  funcionarios nacionales o extranjeros que requieran formación básica o  especializada como detectives o criminalísticos.    

Artículo 17. CLASES DE CURSOS. En la Academia y en las  Escuelas Regionales del Departamento se programarán y dictarán los siguientes  cursos para el área operativa:    

a) Inducción;    

b) Formación básica;    

c) Especialización;    

d) Capacitación para ascenso;    

e) Actualización, y    

f) Adiestramiento.    

Para las áreas de Dirección Superior y Administrativa  se programarán y dictarán los cursos de inducción para iniciarse en el servicio  y los de actualización y adiestramiento.    

Parágrafo. En la Academia y en las Escuelas Regionales  se podrán adelantar seminarios, cursillos, ciclos de conferencias y otras  actividades relacionadas con la formación cultural y la enseñanza de técnicas  de investigación y administración.    

Artículo 18. CURSO DE INDUCCIÓN. El curso de inducción  para los funcionarios del Area Operativa, exceptuados los detectives, es  obligatorio antes de tomar posesión de los cargos para los cuales han sido  nombrados.    

El curso de inducción para los funcionarios del Area  de Dirección Superior y del Area Administrativa es obligatorio después de su  posesión en los cargos y antes de la iniciación en el servicio.    

Artículo 19. CURSO DE FORMACIÓN BÁSICA. El curso de  formación básica es obligatorio para los aspirantes al cargo de detective y  tendrá una duración mínima de seis (6) meses.    

Artículo 20. CURSO DE ESPECIALIZACIÓN. Finalizado el  curso de formación básica, según las necesidades del servicio, los aspirantes  al cargo de detective seguirán cursos de especialización en materia de  inteligencia protección, investigación y seguridad rural, dactiloscopia y  extranjería, cuya duración no será inferior a cuatro (4) meses.    

Artículo 21. INTERNADO. Durante el término de duración  de los cursos de formación básica y especialización para los aspirantes a los  cargos de detective, los alumnos de Academia permanecerán internos en el  respectivo centro docente, si así lo dispone la Jefatura del Departamento.    

Artículo 22. CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA ASCENSO. Los  cursos de capacitación para ascenso se programarán y dictarán a los detectives  para la provisión de los cargos vacantes en el régimen especial de carrera. Su  duración mínima será de un (1) mes.    

Artículo 23. CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.  La Jefatura del Departamento, previo estudio de la Dirección de Recursos  Humanos y concepto del Consejo de Academias y Escuelas, podrá disponer la  realización de cursos de actualización y adiestramiento en las disciplinas  necesarias para mejorar el nivel profesional técnico y administrativo del  personal de empleados del Departamento Administrativo de Seguridad.    

Artículo 24. CURSOS PARA CRIMINALISTICOS. Para la  provisión de cargos de criminalísticos, la Jefatura del Departamento, previo  estudio de la Dirección de Recursos Humanos y concepto del Consejo de Academias  y Escuelas, podrá disponer la realización de cursos de formación y  especialización para los empleados del Departamento.    

Artículo 25. TÍTULOS OTORGADOS. Los títulos que expidan  la Academia y Escuelas Regionales del Departamento Administrativo de Seguridad  a quienes hubieren hecho los cursos de formación básica y de especialización, y  las certificaciones, constancias, y diplomas correspondientes a los demás  cursos, tendrán la naturaleza y validez que autorice el Instituto Colombiano  para el Fomento de la Educación Superior, previos los trámites legales  pertinentes.    

TITULO V    

DISPOSICIONES GENERALES.    

Artículo 26. ASESORIA EN CAPACITACIÓN. El Departamento  Administrativo del Servicio Civil, prestará la asesoría que en materia de  capacitación le solicite el Departamento Administrativo de Seguridad.    

Artículo 27. FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA Y DE LAS  ESCUELAS. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, mediante  resolución, establecerá los mecanismos necesarios para el adecuado  funcionamiento de la Academia y de las Escuelas Regionales, los planes de  estudio, los sistemas de calificación, la duración de los cursos, intensidad de  las materias, asistencia a clases, evaluaciones, reclamaciones, habilitaciones  y todo lo relacionado con el profesorado, así como los demás aspectos de la  docencia en los cursos y sobre las áreas que a ellas competen.    

Artículo 28. VIGENCIA. Este Decreto rige desde la  fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial el Decreto 1550 de 1978.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 25 de septiembre de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El Jefe  del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.    

El Jefe  del Departamento Administrativo de Seguridad,    

Brigadier General MIGUEL A. MAZA MÁRQUEZ.              

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