DECRETO 2190 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2190 DE 1988    

(octubre 24)    

     

Por  el cual se delegan algunas funciones constitucionales.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que con el  fin de asistir a la Reunión de los Jefes de Estado de los Países Miembros del  Mecanismo de Consulta y Concertación, que se celebrará en la ciudad de Punta  del Este (Uruguay), el Presidente de la República de Colombia se ausentará del  país a partir del 26 de octubre de 1988;    

Que en razón  de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno  está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro  Delegatario,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Deléganse en el Ministro de Gobierno, César Gaviria Trujillo, por el tiempo que  dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones  constitucionales:    

     

a) Artículo  118, numerales 7° y 8°.    

b) Artículo  119, numeral 2°.    

c) Artículo  120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.    

     

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

GERMAN  MONTOYA VELEZ.          

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