DECRETO 2190 DE 1988
(octubre 24)
Por el cual se delegan algunas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de asistir a la Reunión de los Jefes de Estado de los Países Miembros del Mecanismo de Consulta y Concertación, que se celebrará en la ciudad de Punta del Este (Uruguay), el Presidente de la República de Colombia se ausentará del país a partir del 26 de octubre de 1988;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1° Deléganse en el Ministro de Gobierno, César Gaviria Trujillo, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales:
a) Artículo 118, numerales 7° y 8°.
b) Artículo 119, numeral 2°.
c) Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
GERMAN MONTOYA VELEZ.