DECRETO 2188 DE 1988
(octubre 22)
Por el cual se aprueba el acuerdo número 042 de agosto 9 de 1988, que establece la planta de personal del Instituto Colombiano de Energia Electrica, ICEL.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 042 de agosto 9 de 1988, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, Icel, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 042 DE 1988
(agosto 9)
“por el cual se establece la planta de personal del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, Icel”.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 381 de 1985,
ACUERDA:
Artículo 1° El Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, Icel, cumplirá las funciones establecidas en el Decreto 1394 del 27 de julio de 1987, que establece la estructura orgánica, con la siguiente planta de personal:
Nº de cargos
Dependencia y nombre del empleo
Código
Grado
Dirección General
1
Director General de Establecimiento Público
0015
12
1
Asesor
1020
02
2
Secretario Ejecutivo
5040
17
1
Chofer Mecánico
6010
09
Oficina Jurídica
1
Jefe de Oficina
2045
09
2
Profesional Especializado
3010
08
5
Profesional Universitario
3020
06
1
Profesional Universitario
3020
04
2
Profesional Universitario
3020
03
1
Coordinador
5005
21
2
Técnico Administrativo
4065
07
1
Secretario Ejecutivo
5040
15
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
2
Secretario
5140
10
1
Secretario
5140
08
Oficina de Coordinación y Asesoría a Filiales
1
Jefe de Oficina
2045
09
5
Profesional Universitario
3020
06
2
Profesional Universitario
3020
03
1
Técnico Administrativo
4065
09
1
Coordinador
5005
19
1
Secretario Ejecutivo
5040
15
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
1
Secretario
5140
10
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
Oficina de Planeación
1
Jefe de Oficina
2045
09
1
Profesional Especializado
3010
09
9
Profesional Universitario
3020
06
1
Técnico Administrativo
4065
09
1
Secretario Ejecutivo
5040
15
1
Secretario Ejecutivo
5040
11
1
Secretario
5140
10
1
Ayudante de Oficina
5155
07
Oficina de Organización y Sistemas
1
Jefe de Oficina
2045
09
2
Profesional Especializado
3010
09
7
Profesional Universitario
3020
06
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Profesional Universitario
3020
03
1
Analista de Sistemas
4005
13
2
Programador de Sistemas
4060
07
1
Operador de Equipo de Sistemas
4100
06
5
Operador de Equipo de Sistemas
4100
05
1
Secretario Ejecutivo
5040
15
Secretaría General
1
Secretario General
0037
04
1
Médico
3085
14
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
1
Secretario Ejecutivo
5040
11
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
07
1
Enfermero Auxiliar
6045
09
División de Servicios Administrativos
1
Jefe de División
2040
09
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Profesional Universitario
3020
03
1
Diseñador
4045
11
1
Técnico Administrativo
4065
09
1
Dibujante
4095
08
1
Diseñador
4045
07
4
Dibujante
4095
06
1
Coordinador
5005
21
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
1
Ayudante de Oficina
5155
05
1
Operario Calificado
6000
09
1
Operario Calificado
6000
08
Sección de Servicios Generales
1
Jefe de Sección
2075
05
1
Coordinador
5005
21
2
Supervisor
5105
10
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
2
Secretario
5140
08
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
1
Secretario
5140
06
2
Auxiliar Administrativo
5120
05
9
Chofer Mecánico
6010
09
7
Chofer Mecánico
6010
08
7
Auxiliar de Servicios Generales
6035
07
4
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
Sección de Adquisiciones
1
Jefe de Sección
2075
05
2
Profesional Universitario
3020
06
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Técnico Administrativo
4065
09
2
Técnico Administrativo
4065
07
1
Secretario
5140
08
Sección de Almacén General
1
Jefe de Sección
2075
05
2
Profesional Universitario
3020
04
1
Almacenista
5080
11
1
Secretario
5140
10
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
Secretario
5140
08
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
4
Ayudante de Oficina
5155
07
3
Ayudante de Oficina
5155
05
División de Personal
1
Jefe de División
2040
09
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Técnico Administrativo
4065
11
1
Técnico Administrativo
4065
07
1
Secretario Ejecutivos
5040
13
1
Secretario Ejecutivo
5040
11
3
Auxiliar Administrativo
5120
11
2
Auxiliar Administrativo
5120
07
Sección de Bienestar y Capacitación
1
Jefe de Sección
2075
05
1
Profesional Universitario
3020
03
1
Secretario
5140
08
Subdirección Financiera
1
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
04
1
Profesional Universitario
3020
03
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
División de Programación
1
Jefe de División
2040
09
1
Profesional Especializado
3010
08
5
Profesional Universitario
3020
06
2
Profesional Universitario
3020
04
3
Profesional Universitario
3020
03
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
1
Secretario
5140
10
Sección de Programas Especiales
1
Jefe de Sección
2075
05
3
Profesional Universitario
3020
06
1
Profesional Universitario
3020
04
2
Técnico Administrativo
4065
09
2
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
Secretario
5140
08
1
Secretario
5140
06
División de Crédito y Tesorería
1
Jefe de División
2040
09
1
Profesional Especializado
3010
09
2
Profesional Universitario
3020
06
1
Profesional Universitario
3020
03
1
Técnico Administrativo
4065
09
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
2
Secretario
5140
10
2
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
Sección de Seguros
1
Jefe de Sección
2075
05
2
Profesional Universitario
3020
06
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Secretario
5140
08
División de Presupuesto y Contabilidad
1
Jefe de División
2040
09
1
Profesional Especializado
3010
09
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Profesional Universitario
3020
03
1
Técnico Administrativo
4065
11
1
Técnico Administrativo
4065
09
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
1
Secretario
5140
10
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
Sección de Contabilidad
1
Jefe de Sección
2075
05
3
Profesional Universitario
3020
06
6
Profesional Universitario
3020
04
2
Técnico Administrativo
4065
11
1
Técnico Administrativo
4065
07
3
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Secretario
5140
10
1
Secretario
5140
08
Subdirección Técnica
1
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
04
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
División de Centrales
1
Jefe de División
2040
09
1
Profesional Especializado
3010
10
4
Profesional Universitario
3020
06
2
Profesional universitario
3020
04
1
Auxiliar de Técnico
4110
06
1
Topógrafo
4105
05
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
1
Secretario
5140
10
Sección de Fuentes Alternas
1
Jefe de Sección
2075
05
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Profesional Universitario
3020
03
1
Secretario
5140
08
División de Transmisión
1
Jefe de División
2040
09
1
Profesional Especializado
3010
08
3
Profesional Universitario
3020
06
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Profesional Universitario
3020
03
1
Auxiliar de Técnico
4110
06
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
1
Secretario
5140
10
Sección de Subestaciones
1
Jefe de Sección
2075
06
2
Profesional Universitario
3020
06
1
Secretario
5140
08
División de Interventoría
1
Jefe de División
2040
09
2
Profesional Especializado
3010
09
2
Profesional Especializado
3010
08
4
Profesional Universitario
3020
06
1
Técnico Administrativo
4065
09
1
Auxiliar de Técnico
4110
06
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
1
Secretario
5140
10
División de Asesoría Técnica
1
Jefe de División
2040
09
1
Profesional Especializado
3010
10
2
Profesional Especializado
3010
09
1
Profesional Especializado
3010
08
2
Profesional Universitario
3020
06
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
Subdirección Operativa
1
Subdirector General de Establecimiento Publico
0040
04
1
Profesional Especializado
3010
10
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
División de Territorios Nacionales
1
Jefe de División
2040
09
1
Profesional Especializado
3010
08
4
Profesional Universitario
3020
06
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Coordinador
5005
21
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
1
Secretario
5140
10
Sección de Mantenimiento
1
Jefe de Sección
2075
06
3
Técnicos en Plantas Móviles y Microcentrales Eléctricas
4082
12
8
Técnico en Plantas Móviles y Microcentrales Eléctricas
4082
11
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Secretario
5140
08
División de Programación y Control Operativo
1
Jefe de División
2040
09
4
Profesional Universitario
3020
06
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
Sección de Centro de Control
1
Jefe de Sección
2075
05
2
Profesional Universitario
3020
06
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Secretario
5140
08
División de Generación y Transmisión
1
Jefe de División
2040
09
2
Profesional Especializado
3010
09
2
Profesional Especializado
3010
08
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
División de Electrificación Rural
1
Jefe de División
2040
09
4
Profesional Especializado
3010
09
7
Profesional Universitario
3020
06
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Profesional Universitario
3020
03
1
Técnico Administrativo
4065
09
1
Auxiliar de Técnico
4110
05
1
Secretario Ejecutivo
5040
15
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
1
Secretario Ejecutivo
5040
11
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente de la Junta,
(Fdo.) HERNAN CORREA NOGUERA.
El Secretario Junta Directiva,
(Fdo.) GERMAN RUEDA ESCOBAR.
ARTICULO 2° De conformidad con los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988, para vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario número 77 de 1987 deban ser incorporados a la Administración Pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Si al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, no le es posible proveer alguno de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.
Para efecto de los registros correspondientes igualmente deberá informar a la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.
ARTICULO 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de octubre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Minas y Energía,
OSCAR MEJIA VALLEJO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.