DECRETO 2187 DE 1984
(septiembre 5)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 41 de 3 de abril de 1984, proferido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional, sobre modificación del Estatuto General.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050, 3130 de 1968 y 080 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 41 de 3 de abril de 1984, proferido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 41
(abril 3)
por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 136 de 1980.
El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 59 del Decreto 80 de 1980, y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo primero. El literal m) del artículo 11, del Acuerdo número 136 de 1980, quedará así:
“m) Emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de contratos cuando su cuantía sea o exceda de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00)”.
Artículo segundo. El artículo 42 del Acuerdo número 1 mero 136 de 1980, quedará así:
“El régimen contractual de la Universidad se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto ley 222 de 1983 y demás disposiciones legales que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan”.
Artículo tercero. El artículo 50 del Acuerdo número 136 de 1980, quedará así:
“Los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial son empleados públicos de régimen especial cuyos cargos o empleos deben figurar en la planta de personal respectiva. Ningún funcionario del Estado de tiempo completo puede ver nombrado como docente de igual dedicación.
Los docentes de cátedra no son ni trabajadores oficiales ni son empleados públicos y su vinculación a la institución se hará mediante un contrato administrativo de prestación de servicios, el cual se celebrará por períodos académicos. Su remuneración se determinará según su categoría en el escalafón, si la tiene y con base en las horas efectivamente dictadas. El régimen de estipulaciones será el determinado por la naturaleza del servicio y el contrato deberá darse por terminado sin indemnización alguna en los casos de incumplimiento de los deberes previstos en el Decreto 80 de 1980.
Los contratos de que aquí se trata requieren para su perfeccionamiento del registro presupuestal correspondiente”.
Artículo cuarto. El artículo 52 del Acuerdo número 136 de 1980, quedará así:
“Los empleados públicos del orden administrativo podrán ver de carrera o de libre nombramiento y remoción.
Son de libre nombramiento y remoción los cargos de Rector; Vicerrector; Secretario General; Decano; los empleados correspondientes a la planta de personal de los despachos de los funcionarios mencionados anteriormente; Director de Instituto y de Departamento; Jefe de Oficina; los de Jefes de Adquisiciones e Inventarios o quienes hagan sus veces; los que tengan como función principal la administración de bienes o dineros, o sean considerados como empleados de “manejo” por las disposiciones fiscales, y los cargos de Coordinador Administrativo, Supervisor y Celador”.
Parágrafo. En los términos de los artículos 92, 93 y 94 del Decreto número 1950 de 1973, el funcionario de carrera que vea comisionado para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, al finalizar la comisión deberá reintegrarse al empleo de carrera de que es titular. Si no lo hiciere incurrirá en abandono del cargo conforme a las previsiones del citado Decreto.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción no implica pérdida ni mengua de los derechos como funcionario de carrera.
Artículo quinto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de abril de 1984.
El Presidente del Consejo,
(Fdo.) Gabriel Betancur Mejía.
El Secretario del Consejo,
(Fdo.) Jorge Augusto Olarte Rodríguez”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de septiembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.