DECRETO 2186 DE 1986
(julio 10)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 021 del 26 de junio de 1986 originario de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia y se modifica el decreto número 1335 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1174 de 1980,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 021 del 26 de junio de 1986 emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 021 DE 1986
(junio 26)
POR EL CUAL SE ACLARA Y MODIFICA EL ACUERDO NÚMERO 008 DE 22 DE ABRIL DE 1986.
La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 1174 de 1980 y el numeral 6 del artículo 18 del Decreto 0246 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que es política económica y social definida por el Gobierno Nacional, incentivar y proteger la producción agrícola del país;
Que uno de los factores inciden en el desarrollo de la producción agrícola es el costo de los fertilizantes; (sic),
ACUERDA:
TARIFA CONSOLIDADA PARA FERTILIZANTES
Artículo 1º La carga a granel sólido correspondiente a importación de fertilizantes que sea descargada de manera directa, tanto por muelles privados como por muelles de la Empresa Puertos de Colombia con equipo de terceros pagará la tarifa única consolidada de US$ 10.00 por tonelada peso o fracción, tanto en tiempo ordinario como extraordinario y festivos.
Artículo 2º Las demás condiciones inherentes al descargue, tránsito de la carga en la losa del muelle, relacionados con el descargue de la urea al granel seguirán lo establecido en el Acuerdo número 008 de 22 de abril de 1986.
Artículo 3º El presente Acuerdo rige una vez sea aprobado por el Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de junio de 1986.
(Fdo.) El Presidente.
(Fdo.) El Secretario.
ARTICULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 1335 de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
RODOLFO SEGOVIA SALAS.