DECRETO 2186 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2186 DE 1986    

(julio  10)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 021 del 26 de junio de 1986  originario de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia y  se modifica el decreto número  1335 de 1986.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales, legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1174  de 1980,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1º Apruébase el Acuerdo número 021 del 26 de junio de 1986 emanado de la Junta  Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el  siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 021 DE 1986    

(junio  26)    

POR  EL CUAL SE ACLARA Y MODIFICA EL ACUERDO NÚMERO 008 DE 22 DE ABRIL DE 1986.    

     

La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el  numeral 3 del artículo 10 del Decreto 1174 de 1980  y el numeral 6 del artículo 18 del Decreto 0246 de 1981,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  es política económica y social definida por el Gobierno Nacional, incentivar y  proteger la producción agrícola del país;    

Que  uno de los factores inciden en el desarrollo de la producción agrícola es el  costo de los fertilizantes; (sic),    

     

ACUERDA:    

     

TARIFA  CONSOLIDADA PARA FERTILIZANTES    

     

Artículo  1º La carga a granel sólido correspondiente a importación de fertilizantes que  sea descargada de manera directa, tanto por muelles privados como por muelles  de la Empresa Puertos de Colombia con equipo de terceros pagará la tarifa única  consolidada de US$ 10.00 por tonelada peso o fracción, tanto en tiempo  ordinario como extraordinario y festivos.    

     

Artículo  2º Las demás condiciones inherentes al descargue, tránsito de la carga en la  losa del muelle, relacionados con el descargue de la urea al granel seguirán lo  establecido en el Acuerdo número 008 de 22 de abril de 1986.    

     

Artículo  3º El presente Acuerdo rige una vez sea aprobado por el Gobierno Nacional y  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 26 de junio de 1986.    

     

(Fdo.)  El Presidente.    

     

 (Fdo.)  El Secretario.    

     

ARTICULO  2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número  1335 de 1986.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

RODOLFO  SEGOVIA SALAS.              

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