DECRETO 2182 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2182 DE 1984

(septiembre 4)    

     

por el  cual se modifica el   Decreto ley 3073  de 1968, reorgánico de la Caja de Vivienda Militar y se dictan otras  disposiciones.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades extraordinarias que le confiere la   Ley 19 e de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Modifícase el   Decreto ley 3073  de 1968, en los siguientes términos:    

     

El artículo 20 quedará así:    

     

Para efectos de la tutela administrativa, la Caja de  Vivienda Militar está adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y su domicilio  es la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer dependencias en otras  secciones del país.    

     

En ejercicio de la mencionada tutela, corresponde al  Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la  Entidad, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe  desarrollar ésta de acuerdo con la política general del Gobierno.    

     

El artículo 3° quedará así:    

     

El siguiente personal que carezca de vivienda propia, es  afiliado forzoso de la Caja de Vivienda Militar:    

     

a) Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y  de la Policía Nacional, Agentes y Empleados Públicos al Servicio del Ministerio  de Defensa y la Policía Nacional;    

     

b) Los trabajadores oficiales al servicio del Ministerio  de Defensa y la Policía Nacional, cuando su vinculación contractual sea de  tiempo completo;    

     

c) El personal indicado en los literales anteriores,  cuando se encuentre devengando asignación de retiro o pensión;    

     

d) Los empleados públicos y trabajadores oficiales de la  Caja de Vivienda Militar, cuando su vinculación sea de tiempo completo.    

     

Es afiliado voluntario, el cónyuge sobreviviente del  personal incluido en los ordinales precedentes, mientras disfrute de  sustitución pensional y manifieste por escrito dentro de los seis (6) meses  siguientes al fallecimiento de su cónyuge, su voluntad de continuar afiliado a  la Caja de Vivienda Militar.    

     

El artículo 4° quedará así:    

     

El objetivo fundamental de la Caja es dar solución de  vivienda a sus afiliados, sin perjuicio de la venta a particulares autorizada  por la ley.    

     

En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las  normas legales vigentes, la Caja de Vivienda Militar desarrollará las  siguientes funciones:    

     

a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la  formulación de la política y planes generales en materia de vivienda, para el  personal señalado en el artículo 3° del presente Decreto;    

     

b) Administrar directa o indirectamente los bienes muebles  e inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimono de la  Entidad, o aquellos que, sin ser de su propiedad se le confíen a su manejo;    

     

c) Fomentar el ahorro con el fin de incrementar los planes  de vivienda;    

     

d) Diseñar prototipos de vivienda para cada categoría de  afiliados, de tal forma que se conjuguen los aspectos socioeconómicos de la  población afiliada y puedan ser desarrollados en los diferentes planes que la  Caja acometa;    

     

e) Las demás que correspondiendo a sus objetivos sean  necesarias para el buen cumplimiento de los mismos.    

     

El artículo 6° quedará así:    

     

La Caja de Vivienda Militar estará dirigida, administrada  y orientada por la Junta Directiva, el ¡Director General y los demás  funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro  de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los Estatutos les  confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.    

     

El artículo 7° quedará así:    

     

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes  miembros:    

     

a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su  delegado;    

     

b) El Comandante General de las Fuerzas Militares;    

     

c) El Comandante del Ejército;    

     

d) El Comandante de la Armada;    

     

e) El Comandante de la Fuerza Aérea;    

     

f) El Director General de la Policía Nacional;    

     

g) El Gerente del Instituto de Crédito Territorial, o su  delegado.    

     

Parágrafo 1° En ausencia del Ministro de Defensa,  presidirá la Junta Directiva el Oficial en actividad de mayor antigüedad que  forme parte de ella.    

     

Parágrafo 2° El Director General de la Entidad asistirá a  la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.    

     

El artículo 10 quedará así:    

     

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Formular la política general del organismo y los planes  y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que  prescriban los Estatutos, consultando la política gubernamental;    

     

b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el  Estatuto Interno de la Entidad, determinar la estructura interna y la planta de  personal;    

     

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y  gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados  presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Entidad y  autorizar los gastos extraordinarios;    

     

d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos  necesarios para la ejecución presupuestal;    

     

e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la  Dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de  su objetivo social;    

     

f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba  elaborar la Entidad;    

     

g) Autorizar a la Dirección General para celebrar o  ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de  la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el  Estatuto Interno de la Caja;    

     

h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos  internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;    

     

i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el  Gobierno Nacional y las suyas propias;    

     

j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por  su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto  Interno;    

     

k) Las demás que le señalen las disposiciones legales y el  Estatuto Interno de la Entidad.    

     

El artículo 11 quedará así:    

     

El Director General de la Caja de Vivienda Militar, es  Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y  tiene las siguientes funciones:    

     

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el  eficiente desarrollo de las actividades de la Entidad, en cumplimiento de las  políticas adoptadas por la Junta Directiva;    

     

b) Suministrar informes a la Secretaría General del  Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine,  sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo;    

     

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través  del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o  particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la  situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el  curso de la política del Gobierno;    

     

c) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran  para desarrollar los programas de la Entidad, en cumplimiento de las políticas  adoptadas;    

     

d) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el  proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como  los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas que señalen los  reglamentos;    

     

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los  acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados  presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su  naturaleza y cuantía así lo requieran;    

     

f) Preparar y presentar para aprobación de la Junta  Directiva los Estatutos y Reglamentos Internos de la Entidad o sus  modificaciones;    

     

g) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos  comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás  requisitos que prevea el Estatuto Interno de la Institución;    

     

h) Constituir mandatarios que representen a la Entidad en  negocios judiciales y extrajudiciales;    

     

i) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a  las disposiciones legales, a los empleados de la Entidad;    

     

j) Representar a la Entidad como persona jurídica y  autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;    

     

k) Velar por la correcta recaudación e inversión de los  recursos de la Entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a  que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales;    

     

l) Representar las acciones o derechos que la Entidad  posea en otros organismos;    

     

ll) Establecer las políticas relacionadas con la  capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al  mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Entidad;    

     

m) Ejercer las demás funciones que le señalen los  Estatutos y la Junta Directiva así como aquellas que por su naturaleza le  correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra  autoridad.    

     

El artículo 13 quedará así:    

     

El patrimonio de la Caja de Vivienda Militar está  constituido por:    

     

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o  llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos  en dinero o en especie que, siendo de su propiedad, posea a cualquier título;    

     

b) Las acciones, participaciones, o aportes en sociedades  o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social  y con las autorizaciones legales;    

     

c) Las donaciones que se hagan a la Caja por parte de  entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con  autorización de la Junta Directiva;    

     

d) El superávit neto de cada ejercicio fiscal;    

     

Las rentas de la Caja de Vivienda Militar están  constituidas por:    

     

a) Los aportes que se incluyan en el presupuesto nacional;    

     

b) El ahorro obligatorio del siete por ciento (7%) de la  asignación básica mensual de sus afiliados, así como el ahorro voluntario de  los mismos. Las cuotas de ahorro obligatorio no devengarán intereses;    

     

c) Una prima de construcción equivalente al diez por  ciento (10%) del valor máximo del préstamo que señale la Junta Directiva para  las diferentes categorías de afiliados;    

     

d) El producto del manejo de los dineros recaudados por  razón del ahorro voluntario del personal de conscriptos de las Fuerzas  Militares;    

     

e) Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes,  decretos, ordenanzas o acuerdos.    

     

Parágrafo. La prima a que se refiere el literal c) del  presente artículo, será reconocida y pagada por el Ministerio de Defensa, la  Policía Nacional o la Caja, según el caso, y se tomará del renglón  “Prestaciones Sociales” para ser abonada a la obligación del  adjudicatario de vivienda o préstamo.    

     

El artículo 19 quedará así:    

     

Para todos los efectos legales, las personas que prestan  sus servicios en la Caja de Vivienda Militar, tendrán el carácter de empleados  públicos. No obstante, en los Estatutos Internos de la Entidad, se determinarán  las actividades que pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante  contrato de trabajo.    

     

Los empleados públicos de la Caja, para efectos de remuneraciones,  primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las  normas legales vigentes para esta clase de servidores.    

     

El régimen de remuneraciones primas y bonificaciones, viáticos,  horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine  por Acuerdo la Junta Directiva.    

     

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores  oficiales de la Caja, no se regirán por las normas establecidas para el personal  civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.    

     

El artículo 22 quedará así:    

     

Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales  de la Caja de Vivienda Militar, le será aplicado el Régimen Disciplinario  vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.    

     

El artículo 23 quedará así:    

     

El régimen de prestaciones sociales de los empleados  públicos y trabajadores oficiales de la Caja será el determinado en el   Decreto ley 611 de  1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

     

El artículo 24 quedará así:    

     

Para que un afiliado pueda adquirir vivienda por  intermedio de la Caja de Vivienda Militar, se requiere que reúna las  condiciones de cotización determinadas por la Junta Directiva.    

     

Las viviendas que adjudique la Caja tendrán el precio que  fije la Junta Directiva, el cual será pagado mediante el sistema de  financiación y créditos concedidos, aprobados por la misma Junta y quedarán  gravadas hipotecariamente por el monto del crédito. En igual forma se  garantizarán los préstamos que conceda la Entidad para soluciones de vivienda.    

     

Durante la vigencia de la hipoteca, la Caja asumirá el  valor de la deuda insoluta, a título de seguro en caso de muerte del  adjudicatario o prestatario o de incendio del inmueble. Al efecto, el  adjudicatario o prestatario, pagará a la Caja una prima mensual equivalente al  uno por ciento (1%) de la cuota correspondiente.    

     

El artículo 25 quedará así:    

     

El número de viviendas para adjudicar en cada categoría,  así como para otorgar préstamos con destino a la solución de vivienda, será  distribuido por Fuerzas, en proporción directa al número de afiliados de la  categoría que hayan cumplido con los requisitos de adjudicación acordados por  la Junta Directiva.    

     

El artículo 30 quedará así:    

     

Cuando un afiliado fallezca con derecho a asignación de  retiro o pensión y haya cumplido los requisitos para adjudicación de vivienda o  préstamo, sus beneficiarios podrán sustituirlo en este beneficio.    

     

En caso de no formalizarse la sustitución señalada  anteriormente o al haber ocurrido el deceso del afiliado sin derecho a asignación  de retiro o pensión, la Caja devolverá los ahorros acumulados a los  beneficiarios reconocidos por el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección  General de la Policía o la misma Caja, según corresponda.    

     

La Junta Directiva, en circunstancias especiales, podrá  adjudicar solución de vivienda a los beneficiarios de los afiliados, en la  forma, términos, requisitos y garantías que estime pertinentes.    

     

Artículo 2° La Caja de Vivienda Militar constituirá una  provisión actuarial que de adecuada cobertura a futuras erogaciones por  concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva de la  Caja determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en  situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para  atender el pago oportuno de dicha prestación.    

     

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial  los artículos 8, 37 y 38 del   Decreto ley 3073  de 1968.    

     

Publíquese y ejecútese.    

     

Dado en Bogotá, D.-E., a 4 de septiembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

General Gustavo  Matamoros D´Costa.          

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