DECRETO 2181 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2181 DE 1984

(septiembre 4)    

     

por el  cual se modifican algunas disposiciones del Decreto ley 2348  de 1971, reorgánico del Hospital Militar Central y se dictan otras  disposiciones    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Modificase el Decreto ley 2348  de 1971, en los siguientes términos:    

     

El artículo 4° quedará así:    

     

El patrimonio del Hospital Militar Central está  constituido por:    

     

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o  llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos  en dinero o en especie que posea a cualquier título;    

     

b) Las donaciones que se hagan al hospital por parte de  entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con,  autorización de la Junta Directiva;    

     

c) El superávit neto de cada ejercicio fiscal.    

     

Las rentas del Hospital Militar Central están constituidas  por:    

     

a) Los aportes del presupuesto nacional a que está  obligado el Estado para cubrir los gastos que ocasionen los servicios  asistenciales al personal militar y civil del Ministerio de Defensa y a sus  beneficiarios, de conformidad con las disposiciones vigentes;    

     

b) Los ingresos provenientes de servicios asistenciales  prestados a entidades oficiales, semioficiales y particulares, conforme a los  contratos que se suscriban;    

     

c) Los ingresos provenientes de pacientes particulares que  paguen total o parcialmente los servicios respectivos;    

     

d) Los ingresos por concepto de docencia o por cualquier  otra clase de servicios;    

     

e) El porcentaje de los honorarios profesionales por  concepto de atención a pacientes institucionales, conforme a reglamentación que  expida la junta Directiva;    

     

f) Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes,  decretos, ordenanzas o acuerdos.    

     

El artículo 11 quedará así:    

     

El Hospital Militar Central estará dirigido, administrado  y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás  funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro  de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los Estatutos les  confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.    

     

El artículo 12 quedará así:    

     

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes  miembros:    

     

a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su  delegado;    

     

b) El Ministro de Salud Pública, o su delegado;    

     

c) El Comandante General de las Fuerzas Militares’    

     

d) El Decano de la Escuela Militar de Medicina y Ciencias  de la Salud;    

     

e) El Jefe de la Sección de Sanidad del Comando General de  las Fuerzas Militares;    

     

f) El Director de Sanidad de una de las Fuerzas Militares,  en forma rotatoria por períodos de un año;    

     

g) El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de  Facultades de Medicina, o su delegado.    

     

Parágrafo 1° En ausencia del Ministro de Defensa, presidirán  la Junta Directiva en su orden: el Ministro de Salud Pública y el Comandante  General de las Fuerzas Militares.    

     

Parágrafo 2° El Director General de la Entidad asistirá a  la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.    

     

El artículo 20 quedará así:    

     

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Formular la política general del organismo y los planes  y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que  prescriban los Estatutos, consultando la política gubernamental;    

     

b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el  Estatuto Interno de la Entidad, determinar la estructura interna y la planta de  personal;    

     

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y  gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados  presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Entidad y  autorizar los gastos extraordinarios;    

     

d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos  necesarios para Ia ejecución presupuestal;    

     

e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la  Dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de  su objetivo social;    

     

f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba  elaborar la Entidad;    

     

g) Autorizar a la Dirección General para celebrar o  ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de  la entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el  Estatuto Interno;    

     

h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos  internos o externas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;    

     

i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el  Gobierno Nacional y las suyas propias;    

     

j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por  su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto  Interno;    

     

k) Aprobar las tarifas por servicios asistenciales, que  para tal efecto le presente la Dirección General;    

     

l) Las demás que señalen las disposiciones legales y el  Estatuto Interno de la Entidad.    

     

El artículo 21 quedará así:    

     

El Director General del Hospital Militar Central es el  representante legal de la Entidad, agente del Presidente de la República, de su  libre nombramiento y remoción y tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el  eficiente desarrollo de las actividades de la Entidad, en cumplimiento de las  políticas adoptadas por la Junta Directiva;    

     

b) Fomentar las actividades científicas y docentes de la  Institución;    

     

c) Suministrar informes a la Secretaría General del  Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo  determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al  organismo;    

     

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través  del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o  particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la  situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el  curso de la política del Gobierno;    

     

d) Presentar a la Junta Directiva los planes que se  requieran para desarrollar los programas de la Entidad, en cumplimiento de las  políticas adoptadas;    

     

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el  proyecto da presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como  los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas que señalen los  reglamentos;    

     

f) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos  de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos  extraordinarios, y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así  lo requieran;    

     

g) Preparar y presentar para aprobación de la Junta  Directiva los estatutos y reglamentos internos de la Entidad, o sus  modificaciones;    

     

h) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos  comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás  requisitos que prevea el Estatuto Interno de la Institución;    

     

i) Constituir mandatarios que representen a la Entidad en  negocios judiciales y extrajudiciales;    

     

j) Nombrar, contratar, dar posesión, y remover, conforme a  las disposiciones legales, a los empleados de la Entidad;    

     

k) Representar a la Entidad como persona jurídica y  autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;    

     

l) Velar por la correcta recaudación e inversión de los  recursos de la Entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a  que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales;    

     

ll) Representar las acciones o derechos que la Entidad  posea en otros organismos;    

     

m) Establecer las políticas relacionadas con la  capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al  mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Entidad;    

     

n) Ejercer las demás funciones que le señalen los  Estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le  correspondan corno funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.    

     

El artículo 31 quedará así:    

     

El Hospital Militar Central para el cumplimiento de sus  funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente,  constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas,  previa autorización del Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo.    

     

Artículo 2° Los empleados públicos del Hospital, para  efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y  subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de  servidores.    

     

El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones,  viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que  determine por Acuerdo la junta Directiva.    

     

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales  del Hospital, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil  al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.    

     

Artículo 3° El régimen de prestaciones sociales de los  empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital será el determinado en  el Decreto ley 611 de  1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

     

Artículo 4° Al personal de empleados públicos y  trabajadores oficiales del Hospital Militar Central, le será aplicado el  Régimen Disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.    

     

Artículo 5° El Hospital Militar Central constituirá una  provisión actuarial que de adecuada cobertura a futuras erogaciones por  concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva del  Hospital determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en  situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para  atender el pago oportuno de dicha prestación.    

     

Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial  los artículos 5, 13, 14, 15, 16, 22 (inciso 2°), 24, 25, 32, 33, 34, 38 del Decreto Iey 2348  de 1971. (Nota: Declarado exequible  por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 18 de febrero de 1988. Exp.  1749, solo en su parte demandado.).    

     

Publíquese y ejecútese.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de septiembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

General Gustavo  Matamoros D´Costa.          

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