DECRETO 2179 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2179 DE 1984

(septiembre 4)    

     

por el  cual se modifica el   Decreto ley 2345  de 1971, reorgánico del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y se  dictan otras disposiciones.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades extraordinarias que le confiere la   Ley 19 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Modifícase el   Decreto ley 2345  de 1971, en los siguientes términos:    

     

El artículo 5° quedará así:    

     

El patrimonio del Instituto de Casas Fiscales del Ejército  está constituido por:    

     

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o  llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos  en dinero o en especie que posea a cualquier título;    

     

b) Las acciones, participaciones, o aportes en sociedad o  empresas organizadas o que se organicen de conformidad con su objeto social y  con las autorizaciones legales;    

     

c) Las donaciones que se hagan al Instituto por parte de  entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho, privado, con  autorización de la Junta Directiva;    

     

d) El superávit neto de cada ejercicio fiscal.    

     

Las rentas del Instituto de Casas Fiscales del Ejército  están constituidas por:    

     

a) Los aportes que se incluyan en el presupuesto nacional;    

     

b) Los ingresos provenientes del arrendamiento de las  viviendas fiscales.    

     

c) EL tres por ciento (3%) de las ventas totales de armas,  municiones y explosivos, y de la expedición de salvoconductos que haga la  Industria Militar, por intermedio de sus dependencias y almacenes en todo el  país;    

     

d) Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes,  decretos, ordenanzas o acuerdos.    

     

El artículo 10 quedará así:    

     

El Instituto de Casas Fiscales del Ejército estará  dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General  y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus  funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y  los Estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos en armonía con las  leyes vigentes.    

     

El artículo 11 quedará así:    

     

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes  miembros:    

     

a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su  delegado;    

     

b) El Comandante del Ejército;    

     

c) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del  Ejército;    

     

d) El Inspector General del Ejército;    

     

e) El Jefe del Departamento de Presonal del Ejército;    

     

Parágrafo 1° En ausencia del Ministro de Defensa Nacional,  presidirá la Junta Directiva el Comandante del Ejército.    

     

Parágrafo 2° El Director General de la Entidad asistirá a  la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.    

     

El artículo 13 quedará así:    

     

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Formular la política general del organismo y los planes  y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que  prescriban los estatutos, consultando la política gubernamental;    

     

b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el  Estatuto Interno de la Entidad, determinar la estructura interna y la planta de  personal;    

     

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y  gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados  presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Entidad y  autorizar los gastos extraordinarios;    

     

d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos  necesarios para la ejecución presupuestal;    

     

e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la  Dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de  su objeto social;    

     

f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba  elaborar la Entidad;    

     

g) Autorizar a la Dirección General para celebrar o  ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de  la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el  Estatuto Interno;    

     

h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos  internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;    

     

i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el  Gobierno Nacional y las suyas propias;    

     

j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por  su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto  Interno;    

     

k) Fijar las tarifas para el arrendamiento de las  viviendas fiscales;    

     

1) Las demás que le señalen las disposiciones legales y el  Estatuto Interno de la Entidad.    

     

El artículo 17 quedará así:    

     

El Director General del Instituto de Casas Fiscales del  Ejército, tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el  eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las  políticas adoptadas por la Junta Directiva;    

     

b) Suministrar informes a la Secretaria General del  Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo  determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al  organismo.    

     

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través  del Ministro de Defensa Nacional, los informes genelares y periódicos o  particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la  situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el  curso de la política del Gobierno;    

     

c) Presentar a la Junta Directiva los planes que se  requieran para desarrollar los programas de la Entidad, en cumplimiento de las  políticas adoptadas;    

     

d) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el  proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como  los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas que señalen los  reglamentos.    

     

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los  acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados  presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su  naturaleza y cuantía así lo requieran;    

     

f) Preparar y presentar para aprobación de la Junta  Directiva los estatutos y reglamentos internos de la Entidad, o sus  modificaciones;    

     

g) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos  comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás  requisitos que prevea el Estatuto interno de la Institución;    

     

h) Constituir mandatarios que representen a la Entidad en  negocios judiciales y extrajudiciales;    

     

i) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a  las disposiciones legales, a los empleados de la Entidad;    

     

j) Representar a la Entidad como persona jurídica y  autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;    

     

k) Velar por la correcta recaudación e inversión de los  recursos de la Entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que  haya lugar, en defensa de los intereses institucionales;    

     

l) Representar las acciones o derechos que la Entidad  posea en otros organismos;    

     

ll) Establecer las políticas relacionadas con la  capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al  mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Entidad;    

     

m) Ejercer las demás funciones que le señalen los  Estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le  correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra  autoridad.    

     

El artículo 27 quedará así:    

     

Los empleados públicos del Instituto de Casas Fiscales del  Ejército, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos,  horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta  clase de servidores.    

     

El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones,  viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el  que. determine por Acuerdo la Junta Directiva.    

     

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores  oficiales del Instituto, no se regirán por las normas establecidas para el  personal civil al servicio del Ministerio da Defensa Nacional.    

     

El artículo 28 quedará así:    

     

El régimen de prestaciones sociales de los empleados  públicos y trabajadores oficiales del Instituto será el determinado en el   Decreto ley 611 de  1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

     

El artículo 29 quedará así:    

     

Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales  del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, le será aplicado el Régimen  Disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.    

     

El artículo 31 quedará así:    

     

En ejercicio de la tutela administrativa prevista en las  leyes, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación,  coordinación y control del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en los  aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar éste de  acuerdo con la política general del Gobierno.    

     

Artículo 2° El Instituto de Casas Fiscales del Ejército,  constituirá una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a futuras erogaciones  por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva  del Instituto determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en  situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para  atender el pago oportuno de dicha prestación.    

     

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial  los artículos 12, 19, 20, 21, 24 y 34 del   Decreto ley 2345  de 1971.    

     

Publíquese y ejecútese.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de septiembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

General Gustavo  Matamoros D’Costa.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *