DECRETO 2179 DE 1984
(septiembre 4)
por el cual se modifica el Decreto ley 2345 de 1971, reorgánico del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el Decreto ley 2345 de 1971, en los siguientes términos:
El artículo 5° quedará así:
El patrimonio del Instituto de Casas Fiscales del Ejército está constituido por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que posea a cualquier título;
b) Las acciones, participaciones, o aportes en sociedad o empresas organizadas o que se organicen de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales;
c) Las donaciones que se hagan al Instituto por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho, privado, con autorización de la Junta Directiva;
d) El superávit neto de cada ejercicio fiscal.
Las rentas del Instituto de Casas Fiscales del Ejército están constituidas por:
a) Los aportes que se incluyan en el presupuesto nacional;
b) Los ingresos provenientes del arrendamiento de las viviendas fiscales.
c) EL tres por ciento (3%) de las ventas totales de armas, municiones y explosivos, y de la expedición de salvoconductos que haga la Industria Militar, por intermedio de sus dependencias y almacenes en todo el país;
d) Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.
El artículo 10 quedará así:
El Instituto de Casas Fiscales del Ejército estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los Estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos en armonía con las leyes vigentes.
El artículo 11 quedará así:
La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado;
b) El Comandante del Ejército;
c) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército;
d) El Inspector General del Ejército;
e) El Jefe del Departamento de Presonal del Ejército;
Parágrafo 1° En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva el Comandante del Ejército.
Parágrafo 2° El Director General de la Entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
El artículo 13 quedará así:
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los estatutos, consultando la política gubernamental;
b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto Interno de la Entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal;
c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Entidad y autorizar los gastos extraordinarios;
d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;
e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto social;
f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la Entidad;
g) Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno;
h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;
j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto Interno;
k) Fijar las tarifas para el arrendamiento de las viviendas fiscales;
1) Las demás que le señalen las disposiciones legales y el Estatuto Interno de la Entidad.
El artículo 17 quedará así:
El Director General del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;
b) Suministrar informes a la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo.
Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes genelares y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;
c) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas;
d) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas que señalen los reglamentos.
e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;
f) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la Entidad, o sus modificaciones;
g) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto interno de la Institución;
h) Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales;
i) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la Entidad;
j) Representar a la Entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;
k) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales;
l) Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos;
ll) Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Entidad;
m) Ejercer las demás funciones que le señalen los Estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.
El artículo 27 quedará así:
Los empleados públicos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.
El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que. determine por Acuerdo la Junta Directiva.
En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio da Defensa Nacional.
El artículo 28 quedará así:
El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto será el determinado en el Decreto ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
El artículo 29 quedará así:
Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, le será aplicado el Régimen Disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.
El artículo 31 quedará así:
En ejercicio de la tutela administrativa prevista en las leyes, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar éste de acuerdo con la política general del Gobierno.
Artículo 2° El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, constituirá una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva del Instituto determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los artículos 12, 19, 20, 21, 24 y 34 del Decreto ley 2345 de 1971.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de septiembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional,
General Gustavo Matamoros D’Costa.