DECRETO 2176 DE 1986
(julio 10)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 067 del 19 de junio de 1986, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los Decretos números 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 067 del 19 de junio de 1968, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 067 DE 1986
(junio 19)
por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, en uso de sus facultades legales, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública, y
CONSIDERANDO:
Que para el desarrollo de las funciones asignadas al Ingeominas, en particular las señaladas en el Decreto número 1655 de 1985, se requiere la celebración de contratos que generalmente exceden la cantidad de $ 200.000;
Que la devaluación de la moneda determina que la cuantía de $200.000, hasta la cual está autorizado el Director General para contratar, sea de poca significación, e impida la agilidad necesaria en el proceso de contratación;
Que el Decreto número 222 de 1983, amplió las cuantías para agilizar la contratación administrativa,
ACUERDA:
Artículo 1° El ordinal e) del artículo 7º del Acuerdo número 01 de 1969 (Funciones de la Junta Directiva) el cual fue modificado por los Acuerdos números 018 de 1976 y 029 de 1981, quedará así:
“e) Emitir concepto favorable respecto de la celebración de los contratos cuya cuantía sea superior a tres millones de pesos ($3.000.000.00) moneda corriente”.
Artículo 2° El ordinal o) del artículo 7º del Acuerdo número 01 de 1969 (Funciones de la Junta Directiva) quedará así:
“o) Autorizar la contratación de empréstitos internos y externos cualquiera que sea su cuantía de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes”.
Artículo 3° El ordinal a) del artículo 10 del Acuerdo número 01 de 1969 (Funciones del Director General) el cual fue modificado por los Acuerdos números 018 de 1976 y 029 de 1981, quedará así:
“a) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias del Instituto, conforme a las disposiciones legales y estatutarias. Cuando la cuantía de los contratos exceda de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda corriente, se requiere autorización de la Junta Directiva”.
Parágrafo. El parágrafo único del artículo 10 del Acuerdo número 01 de 1969, el cual fue modificado por Acuerdo número 018 de 1976, quedará así:
“El Director General podrá delegar en los Subdirectores y Directores Regionales las siguientes funciones:
a) La ordenación del gasto y la celebración de contratos hasta por la cuantía de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente.
b) Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y al personal del Instituto.
c) Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto de las Regionales”.
Artículo 4° Derogase el Acuerdo número 041 de abril de 1986.
Artículo 5º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, mediante Decreto ejecutivo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1986.
El Presidente (Fdo.) GLORIA DUQUE DE ROBAYO.
LUIS JARAMILLO CORTES.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
IVAN DUQUE ESCOBAR.