DECRETO 2176 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2176 DE 1986    

(julio  10)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 067 del 19 de junio de 1986,  emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones  Geológico-Mineras, Ingeominas.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en  especial de las conferidas por los Decretos números 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

 ARTICULO  1º Apruébase el Acuerdo número 067 del 19 de junio de 1968, emanado de la Junta  Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras,  Ingeominas, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 067 DE 1986    

(junio  19)    

por  el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones  Geológico-Mineras, Ingeominas.    

     

 La Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones  Geológico-Mineras, en uso de sus facultades legales, oído el concepto de la  Secretaría de Administración Pública, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  para el desarrollo de las funciones asignadas al Ingeominas, en particular las señaladas  en el Decreto número  1655 de 1985, se requiere la celebración de contratos que generalmente  exceden la cantidad de $ 200.000;    

Que  la devaluación de la moneda determina que la cuantía de $200.000, hasta la cual  está autorizado el Director General para contratar, sea de poca significación,  e impida la agilidad necesaria en el proceso de contratación;    

Que  el Decreto número  222 de 1983, amplió las cuantías para agilizar la contratación  administrativa,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° El ordinal e) del artículo 7º del  Acuerdo número 01 de 1969 (Funciones de la Junta Directiva) el cual fue  modificado por los Acuerdos números 018 de 1976 y 029 de 1981, quedará así:    

“e)  Emitir concepto favorable respecto de la celebración de los contratos cuya  cuantía sea superior a tres millones de pesos ($3.000.000.00) moneda  corriente”.    

     

Artículo  2° El ordinal o) del artículo 7º del  Acuerdo número 01 de 1969 (Funciones de la Junta Directiva) quedará así:    

“o)  Autorizar la contratación de empréstitos internos y externos cualquiera que sea  su cuantía de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes”.    

Artículo  3° El ordinal a) del artículo 10 del  Acuerdo número 01 de 1969 (Funciones del Director General) el cual fue  modificado por los Acuerdos números 018 de 1976 y 029 de 1981, quedará así:    

“a)  Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios  para el cumplimiento de las funciones propias del Instituto, conforme a las  disposiciones legales y estatutarias. Cuando la cuantía de los contratos exceda  de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda corriente, se requiere  autorización de la Junta Directiva”.    

     

Parágrafo.  El parágrafo único del artículo 10 del Acuerdo número 01 de 1969, el cual fue  modificado por Acuerdo número 018 de 1976, quedará así:    

“El  Director General podrá delegar en los Subdirectores y Directores Regionales las  siguientes funciones:    

a)  La ordenación del gasto y la celebración de contratos hasta por la cuantía de  quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente.    

b)  Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y al personal del  Instituto.    

c)  Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto de las Regionales”.    

     

Artículo  4° Derogase el Acuerdo número 041 de  abril de 1986.    

     

Artículo  5º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, mediante Decreto  ejecutivo.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1986.    

     

El  Presidente (Fdo.)  GLORIA DUQUE DE ROBAYO.    

     

LUIS  JARAMILLO CORTES.    

     

ARTICULO  2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean  contrarias.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Minas y Energía,    

IVAN  DUQUE ESCOBAR.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *