DECRETO 2175 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 2175 DE 1989        

(septiembre 21)    

por el cual  se aprueba el Acuerdo número 027 de 1989 de la Junta Directiva del INCORA que  establece la Estructura Orgánica y las funciones de sus dependencias.    

 Nota: Derogado por el Decreto 787 de 1993,  artículo 2º.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en  especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto  extraordinario 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Aprobar el Acuerdo número 027 del 8 de  agosto de 1989, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la  Reforma Agraria, mediante el cual se establece la estructura orgánica y las  funciones de sus dependencias, y cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 027 DE 1989    

(agosto 8)    

por el cual se establece la estructura orgánica del  Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y se determinan las  funciones de sus dependencias.    

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma  Agraria, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y, oído el  concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la  República,    

ACUERDA:    

I DE LA ESTRUCTURA.    

Artículo  1° La estructura orgánica del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria será  la siguiente:    

1.0  JUNTA DIRECTIVA    

2.0  GERENCIA GENERAL    

2.1  Oficina de Asuntos Legales.    

2.2  Oficina de Control Interno.    

2.3  Oficina de Comunicaciones y Prensa.    

3.0  SECRETARIA GENERAL    

4.0  SUBGERENCIA DE PLANEACION    

4.1  División de Planes Globales.    

4.1.1  Sección de Planeación y Análisis Económico.    

4.1.2  Sección de Banco de Datos y Estadística.    

4.2  División de Programación y Seguimiento.    

4.2.1  Sección de Programación.    

4.3  División de Informática y Organización.    

4.3.1  Sección de Diseño de Sistemas.    

4.3.2  Sección de Procesamiento de Datos.    

4.3.3  Sección de Organización y Métodos.    

5.0  SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA    

5.1  División de Administración de Personal.    

5.1.1  Sección de Selección y Capacitación.    

5.1.2  Sección de Registro y Relaciones Laborales.    

5.1.3  Sección de Servicio Médico.    

5.1.4  Sección de Bienestar Social.    

5.2  División Financiera.    

5.2.1  Sección de Contabilidad.    

5.2.2  Sección de Presupuesto.    

5.2.3  Sección de Tesorería.    

5.2.4  Sección de Cartera.    

5.3  División de Suministros y Contratos.    

5.3.1  Sección de Contratos.    

5.3.2  Sección de Suministros.    

5.3.3  Sección de Almacén.    

5.4  División de Servicios Generales.    

5.4.1  Sección de Correspondencia y Archivo.    

5.4.2  Sección de Mantenimiento y Transportes.    

5.4.3  Sección de Publicaciones.    

6.0  SUBGERENCIA DE ADQUISICION Y DOTACION DE TIERRAS    

6.0.1  Sección de Control Jurídico.    

6.1  División de Adquisición de Tierras.    

6.1.1  Sección de Negociación de Tierras.    

6.1.2  Sección de Expropiaciones.    

6.2  División de Resguardos Indígenas.    

6.3  División de Extinción y Clarificación.    

6.3.1  Sección de Extinción del Dominio.    

6.3.2  Sección de Clarificación y Recuperación.    

6.4  División de Titulación de Tierras.    

6.4.1  Sección de Parcelaciones.    

6.4.2  Sección de Adjudicación de Baldíos.    

7.0  SUBGERENCIA DE ASENTAMIENTOS Y DESARROLLO CAMPESINO    

7.1  División de Infraestructura y Colonizaciones.    

7 1.1  Sección de Desarrollo de Colonizaciones.    

7.1.2  Sección de Ingeniería e Interventoría.    

7.2  División de Desarrollo Campesino e Indígena.    

7.2.1  Sección de Organización Campesina.    

7.2.2  Sección de Capacitación y Bienestar Campesino.    

7.2.3  Sección de Comercialización.    

7.2.4  Sección de Desarrollo Indígena.    

7.3  División de Producción Agroeconómica.    

7.3.1  Sección de Crédito.    

7.3.2  Sección Agrotécnica.    

8.0  ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

8.1  Comité de Coordinación General.    

8.2  Comité Técnico de Coordinación Gubernamental.    

8.3  Comité Consultivo Nacional.    

8.4  Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

8.5  Comisión de Personal.    

B NIVEL REGIONAL    

9.0 GERENCIAS  REGIONALES    

9.1  Sección de Coordinación y Proyectos.    

9.2  Sección de Adquisición y Dotación de Tierras.    

9.3  Sección de Asentamientos y Desarrollo Campesino.    

9.4  Sección Administrativa y Financiera.    

10.0  ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

10.1  Comité Interno de Coordinación.    

10.2  Comité Regional de Coordinación Gubernamental.    

10.3  Comité Consultivo Regional.    

10.4  Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

II DE LAS FUNCIONES.    

Artículo 2° DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA GERENCIA  GENERAL. Las funciones de la Junta Directiva y de la Gerencia General son las  establecidas en los Estatutos del Instituto y en las demás disposiciones  legales y reglamentarias vigentes.    

Artículo 3° DE LA OFICINA DE ASUNTOS LEGALES. Son  funciones de esta Oficina:    

1. Representar judicialmente por conducto de sus  abogados al Instituto en los procesos que contra él se formulen de carácter  laboral, contractual y extracontractual, exceptuando los de naturaleza agraria.    

2.  Asesorar a la Gerencia General, las Gerencias Regionales y demás dependencias  del Instituto en la debida atención de los aspectos legales a su cargo, salvo  cuando se trate de negocios de carácter agrario.    

3.  Atender las notificaciones que se hagan al Gerente General, supervisar la  elaboración de los poderes generales y especiales, salvo cuando dichas  actividades tengan como origen una acción judicial de carácter agrario o estén  destinadas a atender dichas acciones.    

4.  Coordinar la elaboración y revisión de las minutas de los convenios  interinstitucionales y contratos de acuerdo con los términos de referencia que  le suministren las diferentes Subgerencias.    

5.  Revisar las minutas de contratos que requieran licitación pública o por su  cuantía aprobación de la Junta Directiva.    

6.  Preparar conceptos y atender consultas de carácter jurídico que hagan las  dependencias en materias diferentes a las de naturaleza agraria.    

7.  Tramitar las solicitudes que formulen las autoridades judiciales, de policía,  del Ministerio Público o los particulares, cuando versen sobre asuntos de su  competencia.    

8.  Coordinar la elaboración o revisión de los proyectos de ley, decretos.  resoluciones y reglamentos de carácter general que no le correspondan a la  Subgerencia de Adquisición y Dotación de Tierras.    

9.  Presentar informes del desarrollo de sus actividades.    

10. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  4° DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de esta Oficina:    

1.  Evaluar el desarrollo de las actividades del Instituto, con el fin de asegurar  que las normas, procedimientos y controles contables, financieros,  administrativos y de sistemas sean aplicados.    

2.  Identificar las inconsistencias y desfases que registre la ejecución de los  diferentes programas y proyectos y recomendar los correctivos que deban ser  adoptados.    

3 Hacer  el seguimiento de las recomendaciones contenidas en cada uno de sus informes de  evaluación.    

4.  Presentar informes del desarrollo de sus actividades.    

5. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  5° DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES Y PRENSA. Son funciones de esta Oficina:    

1.  Realizar programas informativos y de divulgación relacionados con las  actividades del Instituto.    

2.  Coordinar con la Oficina de Prensa del Ministerio de Agricultura la ejecución  de los programas de divulgación del sector agropecuario.    

3.  Desarrollar, coordinar y distribuir las publicaciones del Instituto.    

4.  Presentar informes del desarrollo de sus actividades.    

5. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  6° DE LA SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaria General:    

1.  Cumplir las funciones de Secretaría de la Junta Directiva, del Comité de  Coordinación General, del Comité Técnico de Coordinación Gubernamental y del  Comité Consultivo Nacional.    

2.  Refrendar los actos administrativos que expidan la Junta Directiva, el Comité  de Coordinación General, el Comité Técnico de Coordinación Gubernamental, el  Comité Consultivo Nacional y el Gerente General.    

3.  Coordinar y supervisar el trámite de los proyectos de acuerdo, resolución y  demás actos administrativos que deban someterse a la aprobación de la Junta  Directiva o de la Gerencia General.    

4.  Expedir certificaciones sobre los actos de la Junta Directiva, del Gerente  General, del Comité de Coordinación General, del Comité Técnico de Coordinación  Gubernamental y del Comité Consultivo Nacional.    

5.  Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.    

6. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  7° DE LA SUBGERENCIA DE PLANEACION. Son funciones de esta Subgerencia:    

1.  Asistir a la Gerencia General en la formulación de los planes y programas del  Incora, de acuerdo con los lineamientos de políticas del Ministerio de  Agricultura y específicos de la Junta Directiva.    

2.  Dirigir y coordinar los aspectos relativos al desarrollo y elaboración de las  actividades de programación, seguimiento, evaluación y control de los planes y  programas institucionales e interinstitucionales en zonas de Reforma Agraria.    

3.  Fijar pautas para el diseño de sistemas de priorización de proyectos.    

4.  Establecer criterios para la realización de estudios en la identificación y  definición de zonas de Reforma Agraria y de programas de desarrollo integral.    

5.  Someter a consideración de la Gerencia General el plan de actividades, los  convenios interinstitucionales de obras y prestación de servicios y la programación  presupuestal y de actividades en armonía con las entidades que prestarán apoyo  al desarrollo de la Reforma Agraria.    

6.  Presentar y sustentar ante la Gerencia General los estudios para la  financiación externa e interna y coordinar su trámite.    

7.  Gestionar ante el CONPES y el Ministerio de Hacienda las modificaciones de  cuotas fijadas con destino a programas de Reforma Agraria.    

8.  Proponer a la Gerencia General sistemas de información computarizada,  telecomunicaciones y adquisición de nuevas tecnologías de acuerdo con las  estrategias institucionales.    

9.  Fijar pautas y criterios para la realización de estudios sobre organización  administrativa, funcionamiento interno, determinación de áreas de influencia,  zonificación de las unidades regionales, y demás aspectos de organización y  métodos.    

10.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

11. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  8° DE LA DIVISION DE PLANES GLOBALES. Son funciones de esta División:    

1.  Proponer políticas y estrategias de Reforma Agraria.    

2.  Coordinar y supervisar la realización de estudios para la formulación y  elaboración de los planes y programas del Instituto a mediano y largo plazo.    

3.  Coordinar el diseño y aplicación de mecanismos para la priorización de  proyectos a realizar por el Instituto y por otras entidades en zonas de Reforma  Agraria.    

4.  Establecer el diseño de metodologías, indicadores y estadísticas para la  evaluación de los programas y proyectos.    

5.  Supervisar la elaboración de los estudios para la obtención de financiación  externa e interna, de los programas y proyectos que lo requieran.    

6.  Orientar el diseño y aplicación de sistemas de recolección de información y la  elaboración y análisis de estadísticas.    

7.  Coordinar la conformación de un banco de proyectos de inversión.    

8.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

9. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  9° DE LA SECCION DE PLANEACION Y ANALISIS ECONOMICO. Son funciones de esta  Sección:    

1.  Determinar el marco de referencia de la acción del Instituto en las zonas  susceptibles de Reforma Agraria, colonización y áreas indígenas    

2.  Realizar los estudios socioeconómicos para determinar las zonas de Reforma  Agraria y definir las acciones para el desarrollo integral de las comunidades  usuarias tanto por el Incora como por otras entidades del Estado.    

3. Dar  conceptos técnicos previos sobre acuerdos y convenios que proyecte celebrar el  Incora con entidades públicas y privadas.    

4.  Proponer y coordinar los estudios base para la elaboración de políticas, planes  y programas zonales y sectoriales de mediano y largo plazo.    

5.  Concertar y coordinar con otras entidades del Estado la ejecución de programas  en zonas de Reforma Agraria.    

6.  Elaborar los planes integrales de Reforma Agraria, de colonización y acción en  áreas de indígenas a mediano y largo plazo.    

7.  Estudiar y analizar las variables macroeconómicas, y su incidencia en el sector  rural, en la Reforma Agraria Integral y elaborar informes periódicos de  cobertura.    

8.  Elaborar los estudios que se requieran en materia de política de Reforma  Agraria, apoyo a la producción infraestructura social e infraestructura física,  y preparar la sistematización para incorporación a la política sectorial.    

9.  Realizar los estudios para la financiación interna o externa de los planes  adoptados por el Instituto y recomendar alternativas.    

10.  Coordinar los Comités Técnicos y Consultivos del Instituto.    

11.  Establecer metodologías para la identificación, selección, priorización y  formulación de proyectos multisectoriales.    

12.  Establecer procedimientos para la presentación de perfiles y estudios de  proyectos.    

13.  Diseñar los mecanismos e indicadores necesarios para la evaluación de impacto  de los programas y proyectos de Reforma Agraria.    

14.  Coordinar y realizar la evaluación de impacto de la ejecución de los planes  globales y programas de Reforma Agraria a mediano y largo plazo y proponer los  correctivos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la entidad;    

15.  Conceptuar sobre la viabilidad económica y social de los anteproyectos de  inversión.    

16.  Administrar el banco de proyectos de inversión.    

17.  Diseñar y aplicar el sistema de priorización de proyectos de inversión en zonas  de Reforma Agraria.    

18.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

19. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  10. DE LA SECCION DE BANCO DE DATOS Y ESTADISTICA. Son funciones de esta  Sección:    

1.  Coordinar y realizar la recopilación de información, elaboración y divulgación  de estadísticas.    

2.  Diseñar y actualizar el Banco de Datos.    

3.  Diseñar y realizar la aplicación de los sistemas de recolección de información  y elaboración de estadísticas para la toma de decisiones y asistir a las  Regionales en su aplicación.    

4.  Conceptuar sobre la viabilidad y apoyar el diseño y elaboración de encuestas y  estadísticas que requieran las diferentes dependencias.    

5.  Realizar los análisis y aplicación de modelos econométricos y otras técnicas  estadísticas que se requieran.    

6.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

7. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  11. DE LA DIVISION DE PROGRAMACION Y SEGUIMIENTO. Son funciones de esta  División:    

1.  Definir metas físicas y recursos presupuestales en el corto plazo de acuerdo  con los planes y programas trazados para el Instituto y las actividades  complementarias de la Reforma Agraria.    

2.  Determinar criterios en la evaluación de prioridades para la asignación y  orientación de los recursos presupuestales, y coordinar el seguimiento  periódico tanto de los programas del Instituto como los de convergencia  interinstitucional en zonas de Reforma Agraria.    

3.  Preparar la sustentación de las modificaciones de cuotas fijadas al Incora y  otras entidades para programas de Reforma Agraria.    

4.  Coordinar y controlar el diseño de la metodología para la elaboración, control  y seguimiento del programa anual de actividades y seleccionar las variables e  indicadores que deben intervenir.    

5.  Coordinar el seguimiento al programa anual de actividades conforme a la  priorización de las unidades mínimas de inversión.    

6.  Velar por la implantación del programa anual de actividades y apoyar a las  dependencias del Instituto como a las demás entidades en los asuntos  relacionados con la aplicación y alcance del mismo.    

7.  Presentar informes de seguimiento al avance físico y ejecución presupuestal del  programa anual de actividades e inversiones, explicar el motivo de sus  desviaciones y recomendar los correctivos.    

8.  Coordinar con los Ministerios de Agricultura y Hacienda y Crédito Público y con  el Departamento Nacional de Planeación la asignación de partidas del  Presupuesto Nacional y atender las solicitudes de información que dichas  entidades requieran.    

9.  Identificar los parámetros sobre el contexto legal que enmarca el presupuesto  público, promover su difusión y recomendar los procedimientos que asegure su  cabal cumplimiento.    

10.  Coordinar la preparación de los acuerdos de gastos, a nivel nacional y del plan  anual de actividades del Instituto.    

11.  Reformular el programa anual de actividades de acuerdo con los resultados  periódicos de seguimiento.    

12.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

13. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  12. SECCION DE PROGRAMACION. Son funciones de esta Sección:    

1.  Aplicar y ajustar periódicamente la metodología de programación física,  presupuestal y financiera del programa anual de actividades y velar por su  instrumentación.    

2.  Determinar las metas físicas y recursos presupuestales del Instituto para el  corto plazo y de las inversiones complementarias a la Reforma Agraria.    

3.  Elaborar los documentos de las propuestas del programa anual de actividades e  inversiones con destino a los Comités Nacionales Consultivos y Técnico de  Coordinación Gubernamental.    

4.  Estructurar y elaborar, con destino al CONPES, el programa anual de actividades  a nivel del Incora y otros organismos participantes en programas de Reforma  Agraria.    

5.  Priorizar los gastos e inversiones para orientar los recursos presupuestales y  ajustar las metas a los recursos asignados.    

6.  Estudiar y sustentar las modificaciones a las cuotas de funcionamiento e  inversión asignadas al Incora u otros organismos con destino a programas de  Reforma Agraria.    

7. Adelantar  estudios sobre la ejecución de los proyectos de inversión tendientes a lograr  la adición de recursos para el desarrollo del programa anual de actividades.    

8.  Prestar asesoría a las dependencias del Instituto en materia de interpretación  y aplicación de las disposiciones sobre presupuesto.    

9.  Proyectar flujos de caja acordes con los proyectos de inversión y con las  disponibilidades efectivas del Instituto.    

10.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

11. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  13. DE LA DIVISION DE INFORMATICA Y ORGANIZACION. Son funciones de esta  División:    

1.  Asesorar a las dependencias centrales y regionales en el uso de los recursos de  informática, telecomunicaciones y organización y métodos.    

2.  Analizar, diseñar, programas y supervisar los sistemas de comunicación,  almacenamiento y procesamiento de información.    

3.  Definir el análisis, diseño e implantación de procedimientos manuales y  automatizados.    

4.  Fijar pautas y evaluar propuestas para la adquisición de equipos de informática  y de telecomunicaciones según requerimientos institucionales.    

5.  Estudiar e implantar procedimientos que racionalicen la utilización de los  recursos técnicos y humanos a través de manuales y reglamentos.    

6.  Coordinar y supervisar la elaboración de estándares y procedimientos técnicos  para la administración y control de la informática en el Instituto.    

7.  Coordinar la elaboración de los estudios de estructura orgánica, simplificación  del trabajo, desconcentración o delegación de funciones y los demás que se  requieran para su funcionamiento.    

8.  Impulsar el desarrollo de procedimientos y métodos administrativos a través del  uso de los computadores para facilitar las labores de los diferentes niveles de  la organización.    

9.  Fijar controles para el manejo y aprovechamiento de los equipos y técnicas de  computación y definir mecanismos de prioridad en el uso de los recursos.    

10.  Coordinar y organizar la capacitación técnica a los usuarios encargados de los  sistemas de información a nivel central y regional.    

11.  Coordinar la impresión, distribución y utilización de formas preimpresas y  listados de computación.    

12.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

13. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  14. DE LA SECCION DE DISEÑO DE SISTEMAS. Son funciones de esta Sección:    

1.  Analizar, diseñar, desarrollar e implantar sistemas de procesamiento de datos en  las Oficinas Centrales y Regionales.    

2.  realizar los análisis pertinentes para determinar las necesidades de equipos de  procesamiento, definir las especificaciones tanto de equipos (Hardware) como de  programas (Software), y ejercer la interventoría de los respectivos contratos  de adquisición.    

3.  Fijar los estándares para documentación y programación de aplicaciones.    

4.  Analizar los sistemas aplicativos existentes con el fin de ajustarlos a las  nuevas necesidades de información.    

5.  Suministrar a los usuarios de las aplicaciones que se desarrollen, la  capacitación necesaria para el buen funcionamiento y utilización de las mismas.    

6.  Elaborar y probar el funcionamiento de los programas de computador requeridos  para cumplir con los objetivos de cada sistema diseñado y hacer los manuales  correspondientes.    

7.  Coordinar con la Sección de Organización y Métodos la elaboración de manuales  de procedimientos.    

8.  Proporcionar a la Sección de Procesamiento de Datos la documentación necesaria  para el manejo y mantenimiento de las aplicaciones.    

9.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

10. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  15. SECCION DE PROCESAMIENTO DE DATOS. Son funciones de esta Sección:    

1.  Asesorar y hacer seguimiento a las dependencias centrales y regionales en la  utilización de los equipos y sistemas de información.    

2.  Efectuar el mantenimiento a los programas del computador.    

3.  Administrar y evaluar el sistema operativo para la utilización de los equipos.    

4.  Coordinar y supervisar el mantenimiento de los equipos de informática y de  telecomunicaciones y determinar controles preventivos y correctivos.    

5.  Preparar, controlar y realizar los procesos para la consolidación de los datos  de los diferentes sistemas de información.    

6.  Coordinar y adelantar la asesoría y capacitación técnica en los sistemas  operativos y de automatización.    

7.  Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y protección de los  archivos y de los sistemas aplicativos.    

8.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

9. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  16. DE LA SECCION DE ORGANIZACION Y METODOS. Son funciones de esta Sección:    

1.  Adelantar estudios sobre estructura administrativa, simplificación del trabajo,  desconcentración o delegación de funciones y los demás que requiera la entidad  utilizando las herramientas técnicas de los computadores.    

2.  Elaborar y actualizar los manuales administrativos y de procedimiento y velar  por su utilización.    

3.  Definir la metodología y realizar estudios sobre organización funcional, áreas  de influencia y zonas de trabajo a nivel regional.    

4.  Realizar estudios sobre volúmenes y cargas de trabajo para determinar  necesidades de personal y buscar una adecuada distribución de funciones.    

5.  Efectuar estudios tendientes a dotar al Instituto de reglamentos de transporte,  vivienda, medios de movilización subvencionados, auxilio de localización, servicio  médico, normas internas de trabajo y demás asuntos que requiera la entidad.    

6.  Adelantar en coordinación con la dependencia correspondiente el diseño,  impresión, distribución y utilización de formas y velar por la actualización  del registro de las mismas.    

7.  Elaborar estudios sobre la prestación de servicios, utilización del espacio  físico y de equipos y elementos de trabajo.    

8.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

9. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  17. DE LA SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de esta  Subgerencia:    

1.  Asesorar a la Gerencia General en la determinación de políticas, planes y  programas relacionados con las áreas administrativa y financiera del Instituto.    

2.  Dirigir, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con los asuntos  financieros, de administración y control de recursos humanos, suministros,  contratos y servicios generales de la entidad.    

3.  Coordinar y asistir a las regionales en el desarrollo de actividades propias  del área administrativa y financiera.    

4.  Dirigir los trámites administrativos para la contratación de bienes y servicios  que demande el Instituto en la ejecución de sus funciones.    

5.  Dirigir e impulsar la adopción de sistemas de información para la toma de  decisiones en las áreas administrativa y financiera.    

6.  Presentar informe sobre el desarrollo de sus actividades.    

7. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  18. DE LA DIVISION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL. Son funciones de esta  División:    

1.  Programar, coordinar y evaluar las actividades de desarrollo, registro y  control, servicio médico y bienestar social del personal del Incora.    

2. Coordinar  y evaluar la realización de pruebas y concursos para la selección del personal  del Instituto.    

3.  Coordinar y supervisar la elaboración de las providencias de nombramientos,  retiros y en general de las distintas situaciones administrativas del personal.    

4.  Formular, coordinar y supervisar la ejecución de los programas de capacitación  y adiestramiento de los funcionarios.    

5.  Coordinar y controlar el cumplimiento de las normas sobre salarios y  prestaciones.    

6.  Velar por la aplicación de las normas sobre calificación de servicios y del  régimen disciplinario.    

7.  Coordinar con la División de Informática y Organización el procesamiento de la  información que se requiera sobre aspectos relacionados con la administración  de personal.    

8.  Coordinar y supervisar la prestación de los servicios médico-asistenciales para  los funcionarios, pensionados y otros beneficiarios.    

9.  Coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de bienestar social  para los empleados y sus familias.    

10.  Asesorar a las regionales en los asuntos de su competencia.    

11.  Colaborar con la Oficina de Asuntos Legales en los trámites que se presenten en  materia laboral.    

12.  Velar por el cumplimiento del reglamento interno de trabajo.    

13.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

14 Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  19. DE LA SECCION DE SELECCION Y CAPACITACION. Son funciones de esta Sección:    

1.  Preparar y ejecutar el proceso de reclutamiento y selección de personal, y  diseñar, aplicar, controlar y evaluar las pruebas que sean necesarias.    

2.  Tramitar y controlar las modificaciones de la planta de cargos del Instituto y  la promoción del personal.    

3.  Adelantar en coordinación con la Sección de Organización y Métodos la  elaboración, revisión y actualización del manual de funciones y requisitos a  nivel de cargo.    

4.  Preparar y tramitar las providencias sobre nombramientos, encargos, traslados,  ascensos y comisiones de estudio o de servicio.    

5.  Elaborar los programas de capacitación y adiestramiento para los funcionarios  del Instituto y coordinar la realización de cursos con las respectivas  dependencias y entidades docentes.    

6.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

7. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  20. DE LA SECCION DE REGISTRO Y RELACIONES LABORALES. Son funciones de esta  Sección:    

1.  Llevar el registro y control del personal y enviar al Departamento Administrativo  del Servicio Civil las novedades.    

2.  Elaborar los proyectos de resolución sobre cesantías, licencias no remuneradas,  reconocimientos, jubilaciones, sustituciones pensionales, sanciones, renuncias,  insubsistencias y destituciones.    

3.  Elaborar y codificar las novedades para la nómina de las oficinas centrales y  revisar las provenientes de las regionales.    

4.  Expedir las solicitudes de certificaciones y demás constancias referentes al  personal del Instituto que conforme a los reglamentos le correspondan.    

5.  Atender la liquidación de prestaciones sociales de los funcionarios del  Instituto.    

6.  Atender los asuntos relacionados con los pensionados o los funcionarios que se  encuentren adelantando el respectivo trámite.    

7.  Coordinar y controlar el cumplimiento de las normas que rigen en materia de  calificación de servicios y de régimen disciplinario.    

8.  Atender e investigar las quejas y reclamos que se formulen contra los  funcionarios con ocasión del ejercicio de sus funciones y establecer la  conducta y responsabilidad de cada uno de ellos.    

9.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

10. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  21. DE LA SECCION DE SERVICIO MEDICO. Son funciones de esta Sección:    

1.  Organizar y controlar la prestación de los servicios médico-asistenciales en  las oficinas centrales y en las regionales y velar por la aplicación del  reglamento médico.    

2.  Practicar exámenes médicos generales, y autorizar tratamientos, hospitalizaciones,  servicio de laboratorio, especialistas, suministros de droga y elementos  ortopédicos.    

3.  Conceptuar sobre la situación médico-laboral de los empleados para el  reconocimiento o renovación de pensiones de invalidez, cambio de funciones por  razones médicas e indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral.    

4.  Preparar las providencias sobre incapacidades, licencias por maternidad y demás  decisiones relacionadas con la materia.    

5.  Efectuar investigaciones sobre medicina preventiva, y elaborar y proponer  programas al respecto.    

6.  Llevar controles estadísticos de los servicios médico-asistenciales, evaluar  periódicamente el uso y consumo de medicamentos, los costos y la utilización de  los mismos y proponer las modificaciones que garanticen la prestación efectiva  y económica de estos servicios.    

7.  Presentar informes del desarrollo de sus actividades.    

8. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  22. DE LA SECCION DE BIENESTAR SOCIAL. Son funciones de esta Sección:    

1.  Programar y desarrollar, en coordinación con las entidades competentes,  actividades culturales, deportivas y recreativas para los Funcionarios,  pensionados y sus familias.    

2.  Coordinar con el Icetex los asuntos relacionados con el Fondo Rotatorio  Educativo de la entidad.    

3.  Atender el funcionamiento de los servicios de biblioteca en las oficinas  centrales.    

4.  Organizar y prestar el apoyo necesario para el funcionamiento de los centros  vacacionales del Instituto y controlar su utilización.    

5.  Promover y coordinar con otras entidades la participación de funcionarios y sus  familias en cursos de capacitación.    

6.  Coordinar los asuntos relacionados con la administración de la póliza que  ampara gastos de hospitalización y cirugía de las familias de los funcionarios  y pensionados.    

7.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

8. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  23. DE LA DIVISION FINANCIERA. Son funciones de esta División:    

1.  Coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades presupuestales,  contables y demás de orden financiero.    

2.  Controlar los trámites relacionados con el giro de los aportes de presupuesto y  demás recaudos del Instituto.    

3. Controlar  los registros de ejecución del presupuesto así como los de reservas  presupuestales.    

4.  Supervisar, la elaboración de los acuerdos internos de gastos con base en la  programación y prioridades establecidas por la Subgerencia de Planeación.    

5.  Tramitar las reasignaciones de los recursos presupuestales del Instituto.    

6.  Supervisar la elaboración de los informes de análisis financiero.    

7.  Velar por el cumplimiento de las disposiciones referentes al régimen contable y  presupuestal del Instituto.    

8.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

9. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  24. DE LA SECCION DE CONTABILIDAD. Son funciones de esta Sección:    

1.  Llevar la contabilidad financiera y presupuestal del Instituto.    

2.  Elaborar los estados financieros del Instituto.    

3.  Expedir los certificados de registro y disponibilidad presupuestal.    

4.  Constituir las reservas de caja de las oficinas centrales y registrar las  correspondientes de las regionales.    

5.  Analizar y actualizar los sistemas internos de codificación en coordinación con  la Sección de Diseño de Sistemas.    

7.  Presentar informes del desarrollo de sus actividades.    

8. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  25. DE LA SECCION DE PRESUPUESTO. Son funciones de esta Sección:    

1.  Analizar mensualmente la ejecución activa y pasiva del presupuesto y formular  recomendaciones sobre sus resultados.    

2.  Tramitar la elaboración de acuerdos internos de obligaciones y de gastos.    

3.  Preparar los traslados presupuestales con el fin de adecuar los recursos a las  necesidades de los programas del Instituto.    

4.  Identificar y tramitar las reservas de apropiación al final del ejercicio.    

5.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

6. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  26. DE LA SECCION DE TESORERIA. Son funciones de esta Sección:    

1.  Recaudar los ingresos, manejar los fondos y mantener en custodia los valores y  documentos negociables y de garantía del Instituto.    

2.  Registrar y tramitar las cuentas que se presenten a cargo del Instituto,  efectuar su pago e informar a los interesados sobre el estado de las mismas.    

3.  Efectuar los giros bancarios, traslados de fondos y avances.    

4.  Efectuar los descuentos de ley y los autorizados por los funcionarios, los  embargos y expedir las certificaciones correspondientes.    

5.  Efectuar los trámites relacionados con órdenes de pago a favor del Incora ante  los Ministerios de Agricultura y Hacienda y Crédito Público.    

6.  Llevar el control sobre el flujo de caja de la entidad.    

7.  Analizar y presentar, a la Auditoría Especial y a la Dirección General del  Presupuesto, según el caso, las reservas de caja y relación de cuentas por  pagar que resulten al final del ejercicio.    

8.  Autorizar libranzas y demás documentos que los funcionarios suscriban en  garantía de crédito y efectuar los giros a las personas naturales o jurídicas  que figuren como beneficiarios.    

9.  Efectuar la retención en la fuente sobre cuentas de cobro, realizar las  consignaciones, y expedir las certificaciones requeridas.    

10.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

11.  Tramitar la apertura de las cuentas bancarias y manejar las que corresponden a  las oficinas centrales.    

12. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  27. DE LA SECCION DE CARTERA. Son funciones de esta Sección:    

1.  Adelantar en coordinación con las regionales el cobro administrativo de  obligaciones a favor del Instituto por todo concepto.    

2.  Adelantar y controlar los trámites de desembolso de los préstamos obtenidos con  entidades nacionales e internacionales.    

3.  Llevar el registro y control del monto del servicio de la deuda interna y  externa del Instituto, y atender y tramitar todos los aspectos financieros  relacionados con su pago.    

4.  Estudiar en coordinación con la Sección de Crédito, las solicitudes de  calificación de cartera presentadas por las regionales y recomendar su  viabilidad al Comité Central de Crédito.    

5.  Liquidar los costos de las obras de adecuación, efectuar los cálculos de la  contribución por valorización, y atender los reclamos y recursos de los  contribuyentes.    

6.  Controlar y analizar los saldos por valorización, tierras, créditos de  producción y demás modalidades.    

7.  Informar a las regionales y a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos  y de Impuestos Nacionales sobre las providencias y decisiones respecto a la  contribución por valorización.    

8.  Liquidar y elaborar los títulos valores y otros documentos que deba emitir el  Instituto y llevar los registros y controles pertinentes a nivel nacional.    

9.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

10. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  28. DE LA DIVISION DE SUMINISTROS Y CONTRATOS. Son funciones de esta División:    

1.  Coordinar y supervisar la adquisición, almacenamiento, custodia y distribución  de los elementos y equipos necesarios para el funcionamiento de la entidad.    

2.  Velar por la actualización del sistema de registro, calificación y  clasificación de firmas de proveedores y contratistas.    

3.  Coordinar el plan anual de compras y evaluar periódicamente su cumplimiento.    

4.  Coordinar los trámites administrativos de licitación, contratación, adquisición  de bienes muebles e inmuebles.    

5.  Coordinar la preparación de contratos administrativos; el trámite, su legalización  y liquidación y la custodia de las garantías relacionadas con su cumplimiento.    

6.  Asesorar a las regionales en la actualización de sus inventarios y organización  de los respectivos almacenes y demás asuntos de su competencia.    

7.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

8. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  29. DE LA SECCION DE CONTRATOS. Son funciones de esta Sección:    

1.  Llevar el registro de contratistas, realizar la labor de clasificación y  calificación y preparar las providencias para su inscripción.    

2.  Realizar los trámites administrativos de licitación, contratación y adquisición  de bienes muebles y la construcción de obras.    

3.  Preparar los proyectos de actos administrativos para la aplicación de multas,  la cláusula penal pecuniaria, caducidad y terminación, modificación o  interpretación unilateral de los contratos.    

4.  Preparar para la consideración de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones los  estudios y análisis de las propuestas de contratación.    

5.  Llevar el registro y control de los contratos y sus correspondientes garantías  y velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales.    

6.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

7. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  30. DE LA SECCION DE SUMINISTROS. Son funciones de esta Sección:    

1.  Llevar el registro de proveedores, realizar la labor de clasificación y  calificación de los mismos y preparar las providencias para su inscripción.    

2.  Realizar los trámites administrativos de adquisición de elementos, equipos y  demás bienes muebles que requiera el funcionamiento del Instituto.    

3.  Preparar la propuesta de programación anual para la adquisición de bienes  muebles.    

4.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

5. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  31. DE LA SECCION DE ALMACEN. Son funciones de esta Sección:    

1.  Adelantar las actividades relacionadas con la recepción, clasificación, control  y conservación de elementos, equipos y demás bienes en inventario.    

2.  Determinar los niveles mínimos de existencias de elementos y solicitar su  reposición.    

3. Tramitar  la autorización fiscal para dar de baja definitiva los elementos clasificados  como obsoletos e inservibles.    

4.  Elaborar los inventarios físicos de elementos devolutivos en servicio, en  préstamo, inmuebles y demás bienes de uso de la entidad.    

5. Coordinar  el traspaso de elementos entre los almacenes de las regionales.    

6.  Rendir cuentas de los movimientos de almacén a la administración y a la  Contraloría General de la República.    

7.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

8. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  32. DE LA DIVISION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de esta División:    

1.  Coordinar el registro, clasificación, archivo y trámite de documentos y  correspondencia de las oficinas centrales.    

2.  Supervisar las actividades relacionadas con la prestación de los servicios de  celaduría, mantenimiento y reparación de equipos, de vehículos y demás bienes.    

3.  Coordinar las actividades de aseo, cafetería, transportes y demás servicios  generales que se requieran para el funcionamiento del Instituto.    

4.  Dirigir y coordinar los servicios de impresión que requieran las dependencias.    

5.  Coordinar la realización de estudios sobre los sistemas y reglamentos para la utilización  de los medios de transporte y supervisar su aplicación.    

6.  Controlar el suministro de viáticos y pasajes para el cumplimiento de  comisiones de los funcionarios de las oficinas generales.    

7.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

8. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  33. DE LA SECCION DE CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO. Son funciones de esta Sección:    

1.  Recibir, radicar y distribuir la correspondencia interna y externa.    

2.  Prestar los servicios de radio, telex, telefax, conmutador y heliografía.    

3.  Mantener y controlar el sistema adoptado para las comunicaciones, el archivo, y  la correspondencia oficial de la entidad.    

4.  Organizar, custodiar y controlar el archivo general y la planoteca del  Instituto.    

5.  Programar, clasificar y efectuar la microfilmación e incineración de los  documentos que se encuentran en el archivo central.    

6.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

7. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  34. DE LA SECCION DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTES. Son funciones de esta  Sección:    

1.  Prestar los servicios de mantenimiento y reparación de equipos de oficina,  vehículos y demás bienes muebles e inmuebles.    

2.  Atender lo referente al aseo, vigilancia, transporte, cafetería y los demás  servicios generales que se requieran.    

3.  Llevar los registros de reparación y mantenimiento de los equipos y recomendar  su reposición cuando a ello hubiere lugar.    

4.  Organizar y controlar la utilización de los medios de transporte de las  oficinas centrales.    

5.  Tramitar el suministro de viáticos y pasajes para el cumplimiento de las  comisiones de los funcionarios de las oficinas centrales.    

6.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

7. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  35. DE LA SECCION DE PUBLICACIONES. Son funciones de esta Sección:    

1.  Efectuar los trabajos de impresión de las publicaciones que requiera el  Instituto.    

2.  Llevar los registros y archivos de las publicaciones realizadas.    

3.  Coordinar con la Sección de Organización y Métodos, las acciones que permitan  actualizar el catálogo de formas que sean requeridas por las diferentes  dependencias de la entidad.    

4.  Efectuar los trabajos de diagramación, arte y levantamiento de textos.    

5.  Realizar la impresión, almacenamiento y distribución de la papelería, formas,  folletos y las publicaciones que requiera el Instituto.    

6.  Velar por el uso y conservación de los equipos y de la materia prima requerida  por la dependencia.    

7.  Establecer índices de consumo y costos de operación de los equipos de  impresión.    

8.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

9. Las  demás funciones que le sean asignadas y que Correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  36. DE LA SUBGERENCIA DE ADQUISICION Y DOTACION DE TIERRAS. Son funciones de  esta Subgerencia:    

1.  Dirigir, orientar y supervisar las actividades jurídicas en materia de  adquisición y dotación de tierras y asesorar al Instituto en estos aspectos.    

2,  Velar porque el Instituto esté debidamente representado en los procesos  judiciales de naturaleza agraria que se adelanten o se deban promover contra terceros.    

3.  Coordinar con los municipios mediante convenios de delegación, la ejecución de  programas de titulación de tierras baldías, en los cuales deben precisarse los  aportes económicos, la extensión de las facultades y demás requisitos a que  hubiere lugar.    

4.  Orientar la consolidación de la programación de actividades de las regionales y  sus dependencias adscritas.    

5.  Orientar e impulsar la adopción de sistemas de información para la toma de  decisiones en aspectos jurídicos de reforma agraria.    

6.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

7. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  37. DE LA SECCION DE CONTROL JURIDICO. Son funciones de esta Sección:    

1.  Tramitar los informativos enviados a la Subgerencia sobre procesos de reforma  agraria.    

2.  Llevar el control de los términos legales relacionados con los diversos  informativos de la Subgerencia.    

3.  Suministrar información sobre las diligencias que se cumplan en desarrollo de  los procedimientos de orden jurídico de naturaleza agraria.    

4.  Efectuar la notificación de los actos administrativos a que haya lugar.    

5,  Revisar y archivar los expedientes que hayan culminado su trámite.    

6.  Preparar las certificaciones sobre afectación o estado actual de los  procedimientos jurídicos de naturaleza agraria.    

7.  Autenticar los documentos que se produzcan en la Subgerencia.    

8.  Revisar y codificar la información de las actividades jurídicas de naturaleza  agraria.    

9.  Controlar y actualizar el sistema de codificación de los diferentes  procedimientos de orden jurídico y asesorar a las regionales en su aplicación.    

10.  Compilar, sistematizar y divulgar las providencias y normas judiciales y  administrativas de naturaleza agraria.    

11.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

12. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  38. DE LA DIVISION DE ADQUISICION DE TIERRAS. Son funciones de esta División:    

1.  Coordinar y asesorar, a las regionales en el desarrollo de los programas de  adquisición de tierras y mejoras rurales.    

2.  Revisar los proyectos de providencias por los cuales se determinen las zonas de  reforma agraria y las que faculten al Gerente General para adquirir por  negociación voluntaria o expropiación, las tierras y mejoras rurales.    

3.  Asesorar a las gerencias regionales en el proceso de adopción de los programas  de adquisición de tierras y de mejoras rurales.    

4  Preparar para consideración del Comité de Adquisición de Tierras y posterior  aprobación de la Junta Directiva los expedientes de adquisición de tierras y  mejoras rurales.    

5.  Emitir conceptos y absolver consultas en los asuntos relacionados con los  procedimientos de adquisición de tierras y mejoras rurales y todos aquellos  conexos con las actividades que le han sido señaladas.    

6.  Supervisar y asesorar a las regionales en el manejo de los procesos de  expropiación que se inicien y adelanten por estas dependencias y la actuación  profesional de los funcionarios encargados de los respectivos juicios.    

7.  Presentar Informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

8. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  39. DE LA SECCION DE NEGOCIACION DE TIERRAS. Son funciones de esta Sección:    

1.  Asistir a la Subgerencia de Planeación y a las regionales en el proceso de  preparación de los programas de reforma agraria.    

2.  Revisar los expedientes de adquisición de tierras y mejoras rurales tramitados  por las regionales.    

3.  Revisar y tramitar las ofertas de compra de predios por negociación directa que  deban ser formuladas por el Gerente General.    

4.  Elaborar los proyectos de providencias y documentos y adelantar las actuaciones  relacionadas con los procedimientos de enajenación voluntaria que no estén  expresamente atribuidas a otra dependencia.    

5.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

6. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  40. DE LA SECCION DE EXPROPIACIONES. Son funciones de esta Sección:    

1.  Revisar y determinar la procedencia legal de la expropiación de un predio y de  los demás derechos reales constituidos sobre él.    

2.  Preparar las providencias que ordenen adelantar la expropiación de tierras o  mejoras y las que resuelven los recursos interpuestos contra ella.    

3.  Representar judicialmente por conducto de sus abogados al Instituto en los  procesos relacionados con asuntos agrarios en que éste deba ser parte.    

4.  Coordinar y realizar el seguimiento y evaluación de la acción de reparación  directa y de los procesos de expropiación que se atiendan por las regionales.    

5.  Coordinar, con la Sección de Control Jurídico, las notificaciones judiciales  que se hagan al Gerente General relacionadas con los procesos de expropiación.    

6.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

7. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  41. DE LA DIVISION DE RESGUARDOS INDIGENAS. Son funciones de esta División:    

1.  Adelantar los procedimientos para la constitución de resguardos indígenas,  conversión de reservas en resguardos y reestructuración o ampliación de éstos.    

2.  Resolver los recursos interpuestos contra las providencias expedidas por el  Instituto en desarrollo de las funciones propias de la División y absolver las  consultas que se le formulen.    

3.  Adelantar los estudios orientados a establecer la situación de las comunidades  indígenas desde el punto de vista de la tenencia de la tierra y adelantar las  gestiones conducentes para dotar de la misma a aquellos que no las posean o que  las posean en forma insuficiente y en general, atender todo asunto de tierras  con dichas comunidades.    

4.  Coordinar con la División de Adquisición de Tierras las labores de adquisición  o expropiación de tierras de predios o mejoras situados dentro de los  territorios Indígenas.    

5.  Coordinar con la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno y  demás agencias estatales los trabajos por realizar.    

6.  Promover la divulgación y el conocimiento de la legislación indígena entre  estas comunidades y asesorar a las regionales en los mismos asuntos.    

7.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

8. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  42. DE LA DIVISION DE EXTINCION Y CLARIFICACION. Son funciones de esta  División:    

1.  Asesorar y coordinar a las regionales en el desarrollo de los programas de  extinción del derecho de dominio privado, clarificación de la propiedad,  recuperación de baldíos indebidamente ocupados y deslinde de tierras del  Estado.    

2.  Revisar y autorizar las providencias que se preparen en las secciones de la  División.    

3.  Elaborar conceptos y absolver consultas de orden jurídico que formulen las  regionales, en desarrollo de los procedimientos administrados que competen a la  División.    

4.  Coordinar con las regionales la realización de estudios e investigaciones de  carácter jurídico sobre sábanas comunales, islas, playones y lechos de ciénagas  desecadas, con el objeto de regular su uso y manejo,    

5.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

6. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  43. DE LA SECCION DE EXTINCION DEL DOMINIO. Son funciones de esta Sección:    

1.  Revisar los informativos y diligencias preliminares adelantados por las  regionales y proyectar las resoluciones por las cuales se decide o no el  correspondiente procedimiento de extinción del derecho de dominio.    

2.  Proyectar las providencias por las cuales se resuelven los recursos  interpuestos contra las resoluciones y procedimientos de extinción del derecho  de dominio.    

3.  Revisar los expedientes que remitan las regionales y proyectar las providencias  tendientes a su perfeccionamiento o las que decidan el procedimiento.    

4.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

5. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  44. DE LA SECCION DE CLASIFICACION Y RECUPERACION. Son funciones de esta  Sección:    

1.  Revisar los informativos y diligencias preliminares adelantados por las  regionales y proyectar las providencias por las cuales se decida o no iniciar  los procedimientos de clarificación de la propiedad, de deslinde o de  recuperación de baldíos indebidamente ocupados.    

2.  Revisar los expedientes que remiten las regionales y proyectar las providencias  tendientes a su perfeccionamiento o las que decidan el procedimiento  respectivo.    

3.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades    

4. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  45. DE LA DIVISION DE TITULACION DE TIERRAS. Son funciones de esta División:    

1.  Asesorar y coordinar con las regionales el desarrollo de los programas de  dotación de tierras del Fondo Nacional Agrario y titulación de tierras baldías.    

2.  Revisar los proyectos de acuerdos con los cuales se reglamente la adjudicación  de tierras del Fondo Nacional Agrario.    

3.  Coordinar con las regionales los trámites jurídicos para la constitución de  unidades de explotación comunitaria.    

4.  Elaborar conceptos, y absolver las consultas relacionadas con los programas  jurídicos de dotación de tierras del Fondo Nacional Agrario y de la titulación  de terrenos baldíos.    

5.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

6. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  46. DE LA SECCION DE PARCELACIONES. Son funciones de esta Sección:    

1.  Preparar los proyectos de acuerdos y providencias que reglamenten la dotación  de tierras del Fondo Nacional Agrario.    

2.  Controlar y tramitar las solicitudes de enajenación de parcelas adjudicadas a  sujetos de reforma agraria o a otras personas.    

3.  Revisar la documentación de las empresas comunitarias de producción o similares  para el reconocimiento de su personería jurídica ante la entidad competente.    

4.  Tramitar la legalización de las reservas y cesiones de tierras del Fondo  Nacional Agrario para la prestación de servicios públicos.    

5.  Supervisar el registro de los títulos expedidos por el Incora y controlar la  vigencia con el fin de impedir las ocupaciones de hecho de las parcelas o el  cambio de situación jurídica de los usuarios sin autorización del Instituto.    

6.  Estudiar y preparar las providencias que resuelvan las solicitudes de venta de  bienes del Fondo Nacional Agrario a personas no sujetas de reforma agraria.    

7.  Estudiar y proyectar las providencias para la firma del Gerente General que  autoricen la recompra de parcelas cuando su valor exceda del límite delegado a  los gerentes regionales.    

8.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

9. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  47. DE LA SECCION DE ADJUDICACION DE BALDIOS. Son funciones de esta Sección:    

1.  Preparar los proyectos de normas y reglamentos relacionados con la titulación  de tierras baldías.    

2.  Realizar el seguimiento y la evaluación de los proyectos y procedimientos sobre  titulación de tierras baldías.    

3.  Estudiar y ordenar la expedición de las certificaciones sobre enajenación, con  destino a los notarios y registradores.    

4.  Controlar y supervisar los contratos de explotación suscritos con ocasión de la  adjudicación sin ocupación previa y los de usufructo celebrados sobre tierras  baldías.    

5.  Estudiar y preparar las decisiones sobre peticiones de revocación directa  interpuestas contra las resoluciones de adjudicación de terrenos baldíos.    

6.  Realizar los estudios para fijar el valor de la compensación que debe pagar el  beneficiario de adjudicación o usufructo de terrenos baldíos.    

7.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

8. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  48. DE LA SUBGERENCIA DE ASENTAMIENTOS Y DESARROLLO CAMPESINO. Son funciones de  esta Subgerencia:    

1.  Asesorar a la Gerencia General y a las regionales en los aspectos relacionados  con el desarrollo integral y empresarial de los campesinos, colonos e indígenas  sujetos de reforma agraria.    

2.  Orientar y coordinar la ejecución de programas y proyectos de apoyo a la  reforma agraria a cargo de las demás entidades del sector público.    

En  aquellas regiones en donde el Fondo de Desarrollo Rural Integrado, DRI, tenga  mayor presencia que el Incora, esta función de coordinación se delegará a dicho  organismo.    

3.  Dirigir los programas y proyectos de desarrollo campesino e indígena en zonas  de reforma agraria.    

4  Orientar la planeación de la producción agropecuaria de las tierras de los  usuarios del Incora y coordinar el apoyo técnico y financiero para su  desarrollo.    

5.  Dirigir y promover la transformación del campesino en empresario rural.    

6  Coordinar el seguimiento y la evaluación de los programas de desarrollo  integral de los campesinos e indígenas y promover los ajustes necesarios o  proyectos específicos a desarrollar.    

7.  Dirigir la prestación de los servicios de crédito y asistencia técnica que se  suministrarán a los parceleros durante las etapas de preasentamiento y  asentamientos, durante el plazo que al efecto señale la Junta Directiva.    

8.  Coordinar con los municipios, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto ley 77 de  1987, la creación y funcionamiento de las unidades de asistencia técnica  municipal, las cuales se encargarán de la planificación del crédito y la  asistencia técnica a los beneficiarios o no de reforma agraria, mediante el  sistema de cofinanciación.    

Esta  delegación podrá realizarse igualmente con las gobernaciones departamentales,  intendencias, comisarías, la Caja de Crédito Agrario, el Fondo DRI y los  gremios de la producción.    

9.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

10. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  49. DE LA DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y COLONIZACIONES. Son funciones de esta  División:    

1  Coordinar con las entidades oficiales la ejecución de obras de infraestructura  en zonas de reforma agraria y de colonización.    

2.  Coordinar el diseño, la programación, ejecución e interventoría de las obras de  infraestructura cuando sean contratadas por la entidad.    

3.  Preparar las especificaciones técnicas para las licitaciones de obras de  ingeniería y arquitectura y realizar el estudio de las propuestas.    

4.  Programar y coordinar las actividades de levantamientos topográficos.    

5.  Coordinar la ejecución de los trabajos de topografía, fotogrametría, cálculo y  dibujo relacionados con la reforma agraria.    

6.  Coordinar la ejecución de los programas de desarrollo en las zonas de  colonización.    

7.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

8. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  50. DE LA SECCION DE DESARROLLO DE COLONIZACIONES. Son funciones de esta  Sección:    

1.  Promover los proyectos nuevos o de ensanche de zonas de colonización.    

2.  Impulsar la canalización de programas de infraestructura para las zonas de  colonización.    

3.  Coordinar, realizar el seguimiento y evaluar el desarrollo de los programas y  proyectos de colonización orientados por el Instituto.    

4.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

5. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  51. DE LA SECCION DE INGENIERIA E INTERVENTORIA. Son funciones de esta Sección:    

1.  Hacer el seguimiento y evaluar la ejecución de las obras civiles que contrate  el Instituto o cofinancie con otras entidades oficiales.    

2.  Estudiar y conceptuar, desde el punto de vista técnico, sobre la calificación  de los contratistas, y sobre las propuestas a licitaciones de obras de  ingeniería y arquitectura.    

3.  Supervisar las interventorías de las obras civiles contratadas.    

4.  Organizar y actualizar el archivo técnico del material cartográfico relacionado  con la reforma agraria.    

5.  Preparar los proyectos de normas y elaborar las especificaciones técnicas para  la realización de los trabajos de calculo, dibujo y topografía que contrate el  Instituto.    

6.  Controlar y supervisar la distribución y mantenimiento del equipo de  topografía.    

7.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

8. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  52. DE LA DIVISION DE DESARROLLO CAMPESINO E INDIGENA.    

1.  Coordinar y realizar el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos  de desarrollo social de asentamientos campesinos y comunidades indígenas.    

2.  Coordinar la elaboración de estudios que permitan establecer las condiciones  socioeconómicas de cada comunidad y formular planes de acción tendientes a  lograr una mayor participación campesina en su propio desarrollo.    

3.  Preparar proyectos de normas, reglamentos e instructivos sobre la organización  comunitaria y empresarial de los asentamientos campesinos e indígenas.    

4.  Coordinar y evaluar la ejecución de los programas y actividades de organización  para la producción, comercialización y transformación de la producción y para  los demás aspectos sociales y económicos de la comunidad rural.    

5.  Orientar, coordinar, asesorar y evaluar a las regionales en las actividades de  capacitación que se brinde a los campesinos en aspectos técnicos, económicos,  empresariales y sociales.    

6.  Coordinar, apoyar y realizar el seguimiento de los convenios  interinstitucionales que propendan por el desarrollo y bienestar de los  asentamientos campesinos y comunidades indígenas.    

7.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

8. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  53. DE LA SECCION DE ORGANIZACION CAMPESINA. Son funciones de esta Sección:    

1.  Elaborar los estudios que permitan conocer las condiciones sociales, económicas  y culturales de las comunidades campesinas.    

2.  Promover y realizar el seguimiento de la organización y reorganización de  asentamientos individuales y asociativos para la producción, el mercadeo y la  transformación.    

3.  Promover e impulsar la organización de formas asociativas agropecuarias que  faciliten la comercialización de los productos y apoyar su participación en el  desarrollo socioeconómico del país.    

4.  Coordinar con las regionales todos los aspectos relacionados con los proyectos  de organización de los asentamientos campesinos.    

5.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

6. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  54. DE LA SECCION DE CAPACITACION Y BIENESTAR CAMPESINO. Son funciones de esta  Sección:    

1.  Impulsar, coordinar, realizar y evaluar los programas de capacitación  orientados a lograr la participación activa de los campesinos en su propio  desarrollo y bienestar.    

2.  Establecer las necesidades de bienestar y de capacitación de los usuarios de  Incora y diseñar los proyectos acordes de capacitación en: producción agropecuaria,  comercialización, transformación de la producción, gestión empresarial, salud,  nutrición y saneamiento ambiental.    

3.  Promover en coordinación con las entidades del sector la ejecución de  actividades de bienestar social y de capacitación en las regionales.    

4.  Impulsar y coordinar las actividades del Fondo de Capacitación Campesino.    

5.  Apoyar a las Regionales en la producción y suministro de material didáctico y  demás medios que faciliten la capacitación.    

6.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

7. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  55. DE LA SECCION DE COMERCIALIZACION. Son funciones de esta Sección:    

1.  Adelantar estudios de mercadeo regional o de transformación de la producción y  proponer alternativas de acción.    

2,  Apoyar a las comunidades campesinas, en coordinación con las regionales, en las  actividades básicas de mercadeo.    

3.  Desarrollar e impulsar sistemas de mercados comunitarios que integren a los productores  y consumidores.    

4.  Realizar el seguimiento y evaluar los sistemas de mercadeo y transformación de  los productos agropecuarios para orientar la producción.    

5.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

6. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  56. DE LA SECCION DE DESARROLLO INDIGENA. Son funciones de esta Sección:    

1.  Impulsar y coordinar las acciones de desarrollo integral de los resguardos y  comunidades indígenas en los aspectos de bienestar social y de producción,    

2.  Elaborar los estudios que permitan conocer las condiciones sociales, económicas  y culturales de las comunidades indígenas.    

3.  Impulsar y coordinar los proyectos de desarrollo económico dirigidos a  beneficiar la población indígena y velar que se respeten los usos y costumbres  de su cultura.    

4.  Realizar el seguimiento del desarrollo integral de las comunidades indígenas.    

5.  Impulsar y coordinar el desarrollo de las actividades relacionadas con la  organización, capacitación, y los servicios de crédito, asistencia técnica,  comercialización, vivienda, salud y nutrición y las demás que propendan por la  participación activa de los indígenas en el desarrollo socioeconómico del país.    

6.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

7. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  57. DE LA DIVISION DE PRODUCCION AGROECONOMICA. Son funciones de esta División:    

1.  Determinar con base en los estudios adelantados por las Regionales, las  necesidades de crédito.    

2.  Coordinar el estudio de las solicitudes de crédito que deban someterse a  consideración del Comité Central de Crédito y de la Junta Directiva, y  presentar propuestas sobre el tratamiento de la cartera.    

3.  Velar por la asignación y distribución de los recursos financieros y por el  desarrollo de los programas de crédito a nivel nacional.    

4.  Evaluar el uso dado a las tierras adjudicadas a los beneficiarios de la Reforma  Agraria, establecer su producción real y proponer los ajustes y correctivos del  caso.    

5.  Coordinar, programar y evaluar la realización de estudios de suelos, para el  desarrollo de la producción agropecuaria en los asentamientos.    

6.  Promover y coordinar la ejecución de los proyectos agropecuarios que propendan  por un desarrollo sostenido de la producción, y las actividades tendientes al  mejoramiento y adecuado manejo de los recursos agrícolas, pecuarios, acuícolas  y naturales.    

7. Coordinar  y evaluar la asistencia técnica y de crédito prestada por las entidades  oficiales y particulares a beneficiarios de la reforma agraria.    

8.  Instruir a las Regionales sobre las normas y reglamentos de los programas de  crédito y demás aspectos de su competencia.    

9.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

10. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  58. DE LA SECCION DE CREDITO. Son funciones de esta Sección:    

1.  Analizar y proponer la asignación y distribución de los cupos de crédito de  producción.    

2.  Impulsar la vinculación de usuarios del Incora al crédito de las entidades  financieras, y otorgar la garantía cuando los convenios así lo requieran.    

3.  Elaborar los proyectos de normas y reglamentos de los programas de crédito de  producción y de tierras.    

4.  Realizar el seguimiento de los programas de crédito que adelante el Instituto  directamente o en coordinación con otras entidades.    

5.  Realizar el estudio de las solicitudes de crédito que deban someterse al Comité  Central de Crédito o a la Junta Directiva; conceptuar sobre el tratamiento de  la cartera, y proponer mecanismos para la recuperación a nivel regional.    

6.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

7. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  59. DE LA SECCION AGROTECNICA. Son funciones de esta Sección:    

1.  Adelantar los proyectos de producción agropecuaria y forestal que propendan por  el desarrollo sostenido de la producción, asegurando el buen uso, manejo,  recuperación y conservación de suelos y demás recursos naturales.    

2.  Evaluar los conceptos técnicos sobre adquisición de predios que sean emitidos  por las Regionales o emitir los que directamente le correspondan.    

3.  Impulsar y realizar el seguimiento sobre el manejo técnico económico de los  programas agropecuarios.    

4.  Impulsar la adopción, evaluación de la planeación y proyección agroeconómica de  los asentamientos, y conceptuar sobre las mismas cuando a ello hubiere lugar.    

5.  Realizar el seguimiento y evaluación de la asistencia técnica suministrada por  otras entidades o por particulares a beneficiarios de la reforma agraria.    

6.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

7. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

III ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION A NIVEL  CENTRAL.    

Artículo  60. DEL COMITE DE COORDINACION GENERAL.    

a)  INTEGRACION.    

1. El  Gerente General, quien lo presidirá.    

2. El  Subgerente Administrativo y Financiero.    

3. El  Subgerente de Planeación,    

4. El  Subgerente de Adquisición y Dotación de Tierras.    

5. El  Subgerente de Asentamientos y Desarrollo Campesino.    

Actuará  como Secretario, el Secretario General del Instituto.    

El  Gerente General podrá invitar a las sesiones del Comité a otros funcionarios  del Instituto, cuando lo considere conveniente.    

b)  FUNCIONES.    

1.  Asesorar a la Gerencia General en la determinación y evaluación de políticas,  planes y programas para el cumplimiento de los objetivos institucionales.    

2.  Estudiar los asuntos que deben ser tratados por la Junta Directiva.    

3.  Recomendar modificaciones a los planes adoptados por el Instituto.    

4. Analizar  los asuntos que someta a su consideración la Gerencia General.    

5. Las  demás funciones que se requieran para lograr una efectiva coordinación y  ejecución de los planes y programas del Instituto.    

Artículo  61. DE LOS COMITES TECNICOS DE COORDINACION GUBERNAMENTAL Y CONSULTIVO  NACIONAL. La integración y funciones de estos órganos serán las establecidas en  la Ley 135 de 1961 y el Decreto 960 de 1988.    

Artículo  62. DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.    

a)  INTEGRACION.    

1. El  Subgerente Administrativo quien la presidirá.    

2. El  Subgerente de Adquisición y Dotación de Tierras.    

3. El  Subgerente de Planeación.    

4. El  Subgerente de Asentamientos y Desarrollo Campesino.    

5. El  Secretario General.    

Actuará  como secretario el Jefe de la División de Suministros y Contratos.    

b )  FUNCIONES.    

1.  Emitir concepto previo cuando se trate de la adjudicación de contratos que  requieran de licitación, concurso de méritos o de empréstitos.    

2 Las  demás que le asigne la Junta Directiva del Instituto y las disposiciones  legales sobre la materia.    

Parágrafo.  La Junta podrá invitar a sus sesiones a otros funcionarios o particulares  cuando lo considere conveniente, de acuerdo con los asuntos a tratar. Los  invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.    

Artículo  63. DE LA COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá  sus funciones de acuerdo con las normas vigentes sobre el particular.    

IV NIVEL REGIONAL.    

Artículo  64. DE LAS GERENCIAS REGIONALES. El Instituto contará con veintitrés (23)  Gerencias Regionales, que estarán distribuidas en los distintos sectores del  país, tomando en cuenta sus necesidades sociales y económicas, su nivel de  desarrollo y el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 135 de 1961. La  sede de cada una de dichas Regionales, estará preferencialmente en la  correspondiente capital de departamento, intendencia o comisaría.    

La  Junta Directiva del Instituto determinará la Jurisdicción y programas de las  Gerencias Regionales, y el Gerente General las sedes y las zonas de trabajo.    

Corresponde  a las Gerencias Regionales cumplir las siguientes funciones:    

1.  Dirigir y ejecutar los programas y proyectos institucionales de acuerdo con los  lineamientos de la Gerencia General.    

2.  Llevar la representación del Instituto en la respectiva jurisdicción, acorde  con la delegación que establezca la Gerencia General.    

3.  Coordinar, ejecutar y evaluar la programación de actividades la fijación de las  metas físicas y la preparación del presupuesto anual de ingresos y gastos.    

4.  Elaborar los estudios de seguimiento y evaluación de los programas y proyectos,  adoptar los ajustes necesarios e identificar proyectos específicos.    

5.  Atender y coordinar las actividades y operaciones administrativas y financieras  propias de la Regional.    

6.  Realizar la interventoría de los convenios y contratos de la Regional.    

7.  Promover, atender y coordinar la ejecución de las actividades de los convenios  institucionales para la reforma integral agraria.    

8.  Convocar los Comités Regionales Consultivo y de Coordinación Gubernamental.    

9.  Rendir con la periodicidad establecida las estadísticas, los informes  administrativos y financieros de programas y proyectos ejecutados o en  ejecución en la Regional a los niveles directivos del Instituto.    

10.  Participar en la identificación, coordinación y ejecución de los programas y  proyectos de las entidades adscritas al Ministerio de Agricultura.    

11.  Velar por un adecuado control y vigilancia, directo o por contrato, de los  bienes muebles, inmuebles, equipos y mejoras de los predios adquiridos.    

12. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  65. DE LA SECCION DE COORDINACION Y PROYECTOS. Son funciones de esta Sección:    

1.  Formular diagnósticos en áreas de reforma agraria o zonas de colonización y  recomendar la elaboración de planes y programas de desarrollo integral.    

2.  Coordinar y elaborar el programa anual de actividades e inversiones tanto de la  Regional como de otras entidades convergentes en zonas de reforma agraria.    

3.  Elaborar los documentos de propuesta de zonas de reforma agraria, programa  anual de actividades e inversiones con destino a los Comités Regionales  Consultivo y Técnico de Coordinación Gubernamental.    

4.  Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Regional.    

5.  Realizar el seguimiento de las actividades e inversiones de la Regional y de  otras entidades en zonas de reforma agraria.    

6.  Conformar y actualizar el banco de datos y de proyectos de la Regional.    

7.  Desarrollar los sistemas de recolección y procesamiento de datos para el  monitoreo, avance financiero, seguimiento y evaluación de los proyectos con  crédito interno y externo y suministrar a las Oficinas Centrales la información.    

8.  Llevar a cabo evaluaciones periódicas de la ejecución presupuestal a nivel de  proyecto de inversión.    

9.  Asesorar a la Gerencia Regional en la aplicación de las políticas del sector  agropecuario.    

10.  Coordinar, organizar y colaborar con las diferentes dependencias en el uso y  mantenimiento de los equipos de informática y de telecomunicaciones y  establecer con la División de Informática y Organización, procedimientos para  actualizar los sistemas de información.    

11.  Presentar informes del desarrollo de sus actividades.    

12. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  66. DE LA SECCION DE ADQUISICION Y DOTACION DE TIERRAS. Son funciones de esta  Sección:    

1.  Ejercer, por conducto de sus abogados la representación judicial del Instituto  en los procesos que deba adelantar la Regional, previos los poderes  correspondientes.    

2.  Prestar asesoría jurídica a las otras dependencias de la respectiva Regional.    

3.  Prestar asesoría jurídica a los campesinos, comunidades de indígenas y  organizaciones de beneficiarios de la reforma agraria.    

4.  Adelantar los trámites jurídicos para la adquisición de tierras, clarificación  de la propiedad, extinción del derecho de dominio, deslinde, constitución de  reservas y resguardos indígenas y recuperación de baldíos indebidamente  ocupados.    

5.  Efectuar las diligencias a que haya lugar para la titulación de las tierras  adquiridas en la Regional y de las que tengan la condición de baldíos  nacionales.    

6.  Coordinar y controlar las actividades de topografía cálculo y dibujo que  demanden los programas de adquisición y dotación de tierras y titulación de  baldíos.    

7.  Revisar las minutas de los contratos y convenios que requiera la Regional, de  conformidad con las facultades que le hayan sido conferidas.    

8.  Llevar el archivo y control de los expedientes de los programas jurídicos que  se encuentren en trámite en la Regional.    

9:  Efectuar la notificación de las providencias de carácter administrativo y  jurídico a que haya lugar.    

10.  Adelantar las actividades relacionadas con el manejo y el control del  inventario de las tierras de los programas institucionales de la Regional.    

11.  Suministrar la información requerida sobre las actividades de la dependencia.    

12. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Articulo  67. DE LA SECCION DE ASENTAMIENTOS Y DESARROLLO CAMPESINO. Son funciones de  esta Sección:    

1  Elaborar conceptos técnicos sobre la viabilidad de adquisición de los predios  susceptibles de afectación.    

2.  Evaluar y realizar la planeación de producción agroeconómica y el mercadeo de  los asentamientos y proponer los ajustes necesarios.    

3.  Determinar la extensión de la unidad agrícola familiar de los predios  adquiridos para su adjudicación.    

4. Promover  formas asociativas para la producción comercialización y transformación.    

5.  Realizar y evaluar los proyectos agropecuarios que propendan por el desarrollo  sostenible de la producción, las actividades tendientes al mantenimiento y  manejo de los recursos agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales y demás  recursos naturales.    

6.  Coordinar el programa de crédito y supervisar la inversión.    

7  Coordinar con otras entidades los programas de asistencia técnica y extensión  rural.    

8.  Apoyar y coordinar la ejecución de los convenios interinstitucionales.    

9.  Realizar y coordinar los proyectos de infraestructura a cargo de la Regional.    

10  Impulsar los programas de desarrollo integral en las zonas de colonización.    

11.  Realizar las estrategias de acción que defina la Subgerencia de Asentamientos y  Desarrollo Campesino sobre el tratamiento según la clasificación de los  asentamientos.    

12.  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

13. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Articulo  68. DE LA SECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de esta Sección:    

1.  Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre evaluación,  promoción, registro y control del personal.    

2.  Elaborar los proyectos de resolución sobre las diferentes situaciones  administrativas de los funcionarios de la Regional.    

3.  Adelantar la capacitación, adiestramiento y bienestar social para los  funcionarios de la Regional.    

4.  Recaudar los ingresos y efectuar los pagos de la Regional.    

5.  Llevar la contabilidad financiera y presupuestal de la Regional y elaborar los  balances respectivos.    

6.  Adelantar en coordinación con las demás Secciones las acciones necesarias para  el manejo y recuperación de cartera.    

7.  Adelantar los trámites necesarios para la celebración de los contratos que se  suscriban y coordinar las actividades relacionadas con el funcionamiento de la  Junta de Licitaciones y Adquisiciones del nivel regional.    

8.  Tramitar y controlar la adquisición almacenamiento, distribución y  mantenimiento de los bienes muebles de uso administrativo.    

9.  Prestar los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia transporte, archivo y  comunicaciones de la Regional.    

10  Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.    

11. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

V ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION REGIONAL.    

Artículo  69. DEL COMITE INTERNO DE COORDINACION.    

a)  INTEGRACION.    

1. El  Gerente Regional, quien lo presidirá.    

2. El  Jefe de la Sección de Adquisición y Dotación de Tierras.    

3. El  Jefe de la Sección de Asentamientos y Desarrollo Campesino.    

4. El  Jefe de La Sección Administrativa y Financiera.    

5. El  Jefe de la Sección de Coordinación y Proyectos.    

Actuará  como Secretario un funcionario de nivel profesional designado por el Gerente  Regional.    

El  Gerente Regional podrá invitar a otras personas que puedan contribuir a  ilustrar el criterio del Comité en sus deliberaciones, cuando lo considere  conveniente, con derecho a voz pero no a voto.    

b)  FUNCIONES.    

1.  Asesorar al Gerente Regional en la ejecución de las políticas regionales para  el desarrollo de los programas.    

2.  Recomendar prioridades en la ejecución de los proyectos.    

3.  Analizar los asuntos que someta a consideración la Gerencia Regional.    

4.  Conceptuar sobre los informes de evaluación que rinda el Jefe de la Sección de  Coordinación y Proyectos sobre la ejecución de los programas y del presupuesto.    

5.  Estudiar previamente el programa general de actividades e inversiones de la  Regional.    

6. Las  demás funciones que se requieran para lograr la coordinación y ejecución de los  proyectos y programas encomendados a la Regional.    

Artículo  70. DE LOS COMITES REGIONALES DE COORDINACION GUBERNAMENTAL Y CONSULTIVO  REGIONAL. La integración y funciones de estos órganos serán las establecidas en  la Ley 30 de 1988 y el Decreto 960 de 1988.    

Artículo  71. DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.    

a)  INTEGRACION.    

1. El  Jefe de la Sección Administrativa y Financiera quien la presidirá.    

2. El  Jefe de la Sección de Adquisición y Dotación de Tierras.    

3. El  Jefe de la Sección de Asentamientos y Desarrollo Campesino.    

4. El  Jefe de la Sección de Coordinación y Proyectos.    

Actuará  como Secretario el asesor jurídico o en su defecto un abogado de la Regional.    

La  Junta podrá invitar a otras personas que puedan contribuir a ilustrar con su  criterio en las deliberaciones, cuando lo considere conveniente, quienes  tendrán derecho a voz pero no a voto.    

b)  FUNCIONES.    

1.  Estudiar y recomendar el plan general de compras de la Regional teniendo en  cuenta las necesidades de los programas y proyectos que allí se adelanten.    

2.  Emitir concepto previo sobre la adjudicación, celebración, adición, cesión o  modificación de los actos y contratos que deba suscribir el Gerente Regional  conforme a los reglamentos internos que al efecto se establezcan.    

VI DISPOSICIONES VARIAS.    

Artículo 72. El Gerente General del Instituto queda  facultado para conformar comités, comisiones, y demás órganos de asesoría y  coordinación a nivel central y regional, así como para reorganizar el  funcionamiento interno y redistribuir las áreas de influencia de acuerdo con  las condiciones, planes, programas y necesidades de las mismas.    

Artículo 73. El presente Acuerdo requiere de la aprobación  del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del Decreto respectivo y  deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número  021 de 1986.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1989.    

El  Presidente de la Junta,    

(Fdo.)  ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.    

El  Secretario,    

(Fdo.)  IVAN ACUÑA ARRIETA».    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Agricultura,    

GABRIEL ROSAS VEGA.              

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