DECRETO 2175 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2175 DE 1986    

(julio  9)    

     

Por  el cual se modifica el articulo 17 del Decreto 1472 de 1986.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales, en especial de la concedida por el ordinal 22 del artículo 120  de la Constitución Política, con sujeción a las pautas señaladas en el artículo  3º de la Ley 6ª de 1971 y las  Leyes 67 de 1979, 49 de 1981 y 48 de 1983, oído el  concepto del Consejo Nacional de Zonas Francas,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º El artículo 17 del Decreto 1472 de 1986,  quedará así:    

“El  presente Decreto rige a partir de su publicación, deroga el artículo 1º del Decreto 3312 de 1985  en cuanto hace referencia a la definición de las expresiones ‘exportaciones’ e  ‘importaciones’ y las demás normas que le sean contrarias;    

Los  usuarios de Zonas Francas Industriales que hubieren celebrado contratos con  estos establecimientos públicos con anterioridad a la promulgación de la Ley 109 de 1985  continuarán rigiéndose por las normas vigentes en el momento de la celebración  del contrato y hasta el vencimiento de su plazo. A partir de dicha fecha, se  aplicarán las normas previstas en este Decreto.    

Lo  anterior sin perjuicio de que el usuario desee acogerse al nuevo régimen, caso  en el cual se procederá a reformar el contrato”.    

     

Artículo  2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJIA.    

     

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

GUSTAVO  CASTRO GUERRERO.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *