DECRETO 2174 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2174 DE 1986    

(julio  9)    

     

Por  el cual se modifica el articulo 69 del Decreto 1471 de 1986.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 22 del  artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 6ª de 1971, Ley 48 de 1983 y Ley 109 de 1985, oído  el concepto del Consejo Nacional de Zonas Francas,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º El artículo 69 del Decreto 1471 de 1986,  quedará así:    

“El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación”.    

“Los  usuarios de Zonas Francas Industriales que hubieren celebrado contratos con  estos establecimientos públicos con anterioridad a la promulgación de la Ley 109 de 1985  continuarán rigiéndose por las normas vigentes en el momento de la celebración  del contrato y hasta el vencimiento de su plazo. A partir de dicha fecha, se  aplicarán las normas previstas en este Decreto.    

Lo  anterior sin perjuicio de que el usuario desee acogerse al nuevo régimen, caso  en el cual se procederá a reformar el contrato”.    

     

Artículo  2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJIA.    

     

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

GUSTAVO  CASTRO GUERRERO.              

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